Decisión nº AP31-S-2014-002312 de Juzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas de Caracas, de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado de Municipio Cuarto Ejecutor de Medidas
PonenteCarlos Martinez Peraza
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN

SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, treinta y uno (31) de marzo de 2014.

Años 203º y 154º

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentada por la ciudadana DAURIS M.S.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.558.955, debidamente asistido por el Abogado F.C.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 89.550, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la admisión observa: del acta de defunción Nº 54 de fecha 03 de febrero de 2014, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Vargas, Municipio Vargas, Parroquia Catia la Mar, se desprende lo siguiente:

…Datos del Fallecido… J.A.I.C.. Residencia. AV. Principal los Corales, Residencias Parque Mar Caraballeda

.

Ahora bien, de la lectura de la referida acta de defunción se desprende que el domicilio del De Cujus ciudadano J.A.I.C., titular de la cédula de identidad Nº 13.043.917, es en Catia la Mar, Caraballeda en Jurisdicción del Estado Vargas, lugar este que excede de la competencia territorial, atribuida a este Juzgado de Municipio, por tal razón este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que el juez de este Juzgado es incompetente en razón del territorio para conocer de la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana DAURIS M.S.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.558.955 , en razón del territorio; en consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Treinta y Un (31) días del mes de marzo del año dos mil Catorce (2.014). Años: 203º y 154°.

EL JUEZ TITULAR

ABG. C.M.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR

En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede, siendo las 2:00P.M.,

LA SECRETARIA

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