Decisión nº 1225-14 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote. de Yaracuy, de 1 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote.
PonenteRaimond Manuel Gutiérrez Martínez
ProcedimientoNulidad De Asamblea

San Felipe, 1º de julio de 2014

Años 204° y 155°

En horas de despacho del día de hoy, martes primero (1º) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), hora fijada y oportunidad legal señalada por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria ordenada mediante auto de fecha veintisiete (27) del junio de dos mil catorce (2014), en el juicio de nulidad de acta, incoado por los ciudadanos Á.R.M., D.B.M.Y., J.L.M. y G.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 3.283.554, 2.117.324, 4.475.419, 634.740 y 2.548.886 respectivamente; y las ciudadanas R.Q. y M.U., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 5.256.315 y 7.300.209 respectivamente; asistidos por el abogado L.E.D., inscrito en el Inpreabogado con el número 20.918; contra la asociación civil “Hogar Hispano del Yaracuy”, en la persona de su presidente, ciudadano P.A.A.A., quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número 4.062.416. Seguidamente, se deja constancia que el tribunal se trasladó de manera gratuita, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se constituyó siendo las 2:20 p.m., en el sala de reuniones de la junta directiva de la asociación civil “Hogar Hispano del Yaracuy”, situado en el callejón La Mosca, entre avenidas Yaracuy y Cedeño, municipio San Felipe del estado Yaracuy; y por este órgano jurisdiccional están presentes: el abogado Raimond M. G.M., Juez; la abogada A.J.R.R., Secretaria (titular); y el ciudadano J.A.S.C., Alguacil (accidental). Anunciado dicho acto a las puertas de la sala de reuniones de la demanda, con las debidas formalidades de ley, se deja expresa constancia que al llamado compareció: por la parte demandante, la ciudadana R.Q., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.256.315; el ciudadano Á.R.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.283.554; y el abogado L.E.D., inscrito en el Inpreabogado con el número 20.918, apoderado judicial de los demandantes de autos; y por la parte demandada: los ciudadanos P.A.A.A., en su carácter de Presidente, identificado suficientemente; y F.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.917.542, en su carácter de Secretario General; asistidos por el abogado M.Á.M.P., inscrito en el Inpreabogado con el número 56.073. En este estado, el juez dio apertura a la audiencia conciliatoria, de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil. Una vez escuchados los alegatos formulados por cada una de las partes intervinientes en el proceso, las partes declaran estar de acuerdo con la conciliación propuesta por el juez de este tribunal; y en el marco de dicha conciliación acuerdan: PRIMERO: reconocen ambas partes a la Junta Directiva actual de la asociación civil “Hogar Hispano del Yaracuy”; y solicitan al tribunal proceda a ratificar a la actual Junta Directiva 2014 – 2016, conformada en sus cargos, de la siguiente manera: Presidente: P.A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.062.416, número de acción 324; Vicepresidente: A.C.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.843.846, número de acción 193; Secretario General: F.M.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.917.542, número de acción 083; Secretario de Finanzas: S.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.456.351, número de acción 625; Secretaria de Cultura: M.A.M.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.558.852, número de acción 091; Secretario de Deporte y Recreación: N.D.J., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.604.902, número de acción 518; Secretario de Relaciones Institucionales: D.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.558.595, número de acción 011; Secretario de Mantenimiento y Conservación: F.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.515.326, número de acción 029; Secretario de Asuntos Juveniles: R.M.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 4.479.742, número de acción 243; Primer Suplente: Abimeled Pinto C., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.638.138, número de acción 447; y Segundo Suplente: I.R.d.O., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 204.819, número de acción 119.- SEGUNDO: ambas parten reconocen que los estatutos actualmente en vigencia, fueron aprobados de manera irregular.- TERCERO: las partes convienen en que –consecuentemente- se hace necesario la revisión de los estatutos irregularmente aprobados, a fin de aplicar las modificaciones que resultaren necesarias, para su posterior aprobación legal. A tal efecto, se crea una Comisión Paritaria, cuya misión será la elaboración de un proyecto de Estatutos Sociales de la asociación civil “Hogar Hispano del Yaracuy” y se designan como sus integrantes, los siguientes siete (7) miembros principales y dos (2) suplentes: D.H., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.558.595; F.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 7.917.542; Abimeled Pinto, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.638.138; S.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 8.514.155; Á.M.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.275.462; Á.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 3.283.554; J.L.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 634.740; suplentes: M.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 2.919.094; y J.L., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 5.005.123. Dicha comisión determinará los artículos de los estatutos sociales que estarán sujetos a revisión y modificación, debiendo presentar el contenido de los artículos modificados ante la junta directiva, en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contados a partir del día de hoy; los cuales serán presentados a su vez, a los socios en una asamblea extraordinaria, que será convocada por la junta directiva, mediante un único cartel en el diario “Yaracuy al Día”, al quinto (5º) día hábil siguiente de dicha consignación, debiéndose realizar la asamblea extraordinaria, al octavo (8º) día hábil siguiente de dicha publicación.- CUARTO: las partes solicitan al tribunal ordene la suspensión temporal de los estatutos cuya acta aprobatoria fuera registrada por ante el Registro Publico del Primer Circuito de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil trece (2013), anotado bajo el número 6, folio 234, del Tomo 26, Protocolo de transcripción del año 2.013; asimismo, acuerdan las partes que, durante esta suspensión se aplicarán los anteriores estatutos que estuvieron vigentes para el año 2.013. En este estado, el juez toma la palabra y expone: “Por cuanto todos y cada uno de los acuerdos alcanzados por las partes y vistos en los cuatro (4) particulares anteriormente transcritos, este órgano jurisdiccional, por cuanto lo peticionado no es contrario a las buenas costumbres, al orden público o alguna disposición expresa de la ley, manifiesta su conformidad y ha lugar a ello. En lo que respecta a la hora de la convocatoria aludida en el tercer particular, este tribunal dispone que, se prolongue como hora de espera, el transcurrir de los siguientes sesenta (60) minutos a la hora previamente fijada para la realización de la asamblea extraordinaria y a los efectos del quórum, transcurrida como haya sido la anterior hora de espera, se considerará como válida la asamblea con cualquiera sea el número de socios asistentes a la misma y sus determinaciones de tomarán con el voto favorable de la mayoría simple. En este estado, por cuanto las partes han solicitado de mutuo acuerdo la prosecución de la presente audiencia, el juez prolonga la misma y habilita, a partir de las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), el tiempo necesario. Acto seguido, de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte a la presente conciliación el carácter de -y se homologa como- sentencia definitivamente firme, poniéndose así fin al presente juicio. Es todo.- Terminó, se leyó, y conformes firman:

El Juez Temporal,

Abg. Raimond M. G.M.

Parte demandante y su Apoderado judicial,

Parte demandada y su abogado asistente,

El Alguacil,

J.A.S.C.

La Secretaria,

Abg. A.J.R.R.

Exp.2.058-14/RMGM/AJRR/ar.

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