Decisión de Juzgado del Municipio Peña de Yaracuy, de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Peña
PonenteOctavio Mendez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

1222-07

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Yaritagua, 03 de Octubre de 2007.

Años 197ª y 148ª.

Siendo la oportunidad legal para resolver la presente causa, este tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con una la solicitud presentada por el ciudadano: D.G.A.N., Cedula de Identidad Nº: 13.985.765, en su carácter de Contralor del Municipio Peña, estado Yaracuy, en la cual solicita un A.C. para que sea restituido en forma plena en el ejercicio de su función contralora, sin mas restricción que lo dispuesto en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, alegando el menoscabo del legitimo Derecho a la Defensa previsto en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

La solicitud fue acompaña con copia fotostática de Acuerdos Números CMP-12-06, CMP-02-07 de fecha 6 de abril del 2007 y 17 de enero de 2007, copia de inspección judicial signada con el número 634/07, copia de inspección judicial signada con el numero 633/07 y copia de la sesión ordinaria de fecha 05 de enero del 2007. El tribunal admitió la solicitud y acordó notificar al ciudadano A.V. titular de la cedula de identidad Nº 11.671.538, en su condición de Presidente de la Cámara Municipal del Municipio Peña, para que en el plazo de 48 horas para que informara al Tribunal sobre las presuntas irregularidades en la destitución del ciudadano D.G.A.N. como Contralor del Municipio Peña. Dicha notificación fue consignada por el ciudadano alguacil el día 26 de septiembre de 2007, debidamente firmada por el ciudadano A.V.. El tribunal deja expresa constancia que siendo la oportunidad para que la parte querellada presentara el informe dentro de 48 horas no se hizo presente ni por si ni por apoderado legal alguno. Al folio 50 corre inserto auto dictado por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre donde fija la audiencia constitucional para el día martes 02 de los corrientes a las 10 de la mañana, acordando librar boletas de notificaciones a las parte. A los folios 51 y 52 corren inserta las boletas de notificación debidamente firmada por las partes. A los folios 53 y 54 corre inserta la audiencia constitucional dejando expresa constancia que no compareció el ciudadano: A.V. ni por si ni por representante legal alguno y estando presente el ciudadano D.G.A.N. asistido de abogado, quien hizo uso del derecho de palabra.

A los fines de resolver la presente acción de a.c. el Tribunal analiza los medios probatorios de la siguiente manera: El solicitante alego la violación del DERECHO A LA DEFENSA por parte del Concejo Municipal del Poder Popular Bolivariano y Socialista de Peña, este Juzgado analizando la solicitud acordó su admisión en virtud de que el derecho a la defensa es una de las garantías mas básicas y fundamental de nuestra Constitución Nacional y el derecho que mas respeto y cumplimiento pueden exigirse ya que conlleva el derecho de alegar y conocer las razones por las cuales se pueda producir un perjuicio a cualquier ciudadano, ya que todos los ciudadanos están amparados en este derecho todos los Tribunales tienen el deber de velar por estas garantías y resolver las peticiones que tengan que ver con la violación de este derecho es por que este Juzgado conoce del presente A.C.. Ahora bien de las pruebas presentadas por el solicitante este Tribunal observa lo siguiente: De la Inspección Judicial practicada en la Sucursal de Casa Propia de esta población de Yaritagua, se evidencio que las cuentas corrientes Nros 012-1020668 y 012-1021117 pertenecientes a la Contraloría del Municipio Peña fueron bloqueadas y no existía orden judicial para ello y que no fue la Presidencia del Concejo Municipal quien emitió dicha orden, también se evidencio que la Contraloría de Peña solicito a la Entidad Casa Propia la reactivación de dichas cuentas; en cuanto a la Inspección Judicial practicada en el Concejo Municipal del Poder Popular del Municipio Peña se evidenció que no existe ningún expediente abierto en contra del solicitante para su destitución, tampoco hubo un acuerdo de cámara en el cual se destituya al solicitante, sin embargo, se evidencio la existencia de un acuerdo en donde unos concejales nombran a un Contralor Interino de nombre Antonio Josè Gutiérrez, estas pruebas se aprecian como evidencia de la violación del derecho a la defensa invocado por el ciudadano D.G.A.N. ya identificado, la parte solicita al Concejo Municipal del Poder Popular y Socialista Bolivariano de Peña, a pesar de haber sido citada en la persona de su Presidente ciudadano A.V., identificado en autos, no informo, ni alego, ni probo, nada que lo favoreciera asi como tampoco se presento a la Audiencia Constitucional aun cuando fue notificado personalmente. La parte solicitante si se presento a la Audiencia Constitucional y ratificó su solicitud y resaltando la violación del derecho a la defensa y la pertinencia de las pruebas presentadas.

Por todas estas razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO INTERPUESTA POR EL CIUDADANO D.G.A.N. y en consecuencia ordena a la Concejo Municipal del Poder Popular Bolivariano y Socialista de Peña cesar en la perturbación de las Funciones de Contralor y restablecer todas sus funciones y atributos asi como la reactivación de las cuentas bancarias 012-1020668 y 012-1021117 y se le señala que para la destitución del contralor deben seguir las pautas reguladas por la ley sin violentar el derecho a la defensa del solicitante. Y asi se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada. Dado firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado del Municipio peña de la Circunscripcion Judicial del Estado Yaracuy. Alos tres dias del mes de octubre del Dos Mil Siete. Años 197 y 148.

El Juez,

Abg. Octavio Mèndez M. La Secretaria Suplente.

Abg. Obismar Puertas

Publicada en fecha de hoy 03-10-07, siendo las 10:00 de la mañana.

. La Secretaria Suplente.

Abg. Obismar Puertas

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