Decisión nº 875 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoReivindicacion Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CARIACO 04 DE FEBRERO DE 2013

202° y 153°

Se inicia la presente causa, a través de escrito contentivo de demanda que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, iniciara el ciudadano: D.J.Q.F., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de ocupación latonero, titular de la cédula de identidad Nº 8.133.780, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: M.J.Q.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.980.898 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.490, en contra del ciudadano: F.D.J.Q.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.219.476, domiciliado en la calle Principal, casa s/n° de la población de la Soledad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-

En fecha 27 de Octubre de 2011, se le da entrada a la demanda admitiéndose la misma y asignándosele el Nº 2.011-1219; nomenclatura de este Tribunal, entrando el tribunal a conocer de la acción reivindicatoria y ordenándose la respectiva citación de la parte demandada.-

Corre inserto al expediente, al folio (13) diligencia del ciudadano: S.R.B., actuando en su carácter de Alguacil titular del despacho, en la cual consigna boleta de citación al folio (14), debidamente firmada por el ciudadano: F. delJ.Q.M., parte demandada en la presente causa.-

Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la parte accionada comparece y presenta escrito contentivo de contestación de demanda constante de tres (3) folios útiles y anexos.-

Corre inserto al expediente, auto del tribunal de fecha 12 de Enero de 2012, en el cual se deja constancia de que la parte accionada procedió a dar contestación a la demanda folio (27).-

Abierta la causa a pruebas la parte demandada, representada por la abogada LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.051, actuando en su carácter de apoderada judicial, promovió las que creyó convenientes a su defensa, cursantes al folio (28 al 66).- Anexa documento poder debidamente notariado bajo el N° 23, Tomo 08 de fecha 31 de Enero de 2.012, cursante al folio (31-32)

La parte actora, ciudadano: D.J.Q.F., debidamente asistido por el abogado en ejercicio M.J.Q.M., promovió las que creyó convenientes a su defensa, cursantes al folio (67 al 70).-

En fecha 13 de Febrero de 2.012, el Tribunal dicta auto en el cual agrega las pruebas a los autos.

En fecha 27 de Febrero, el tribunal dicta auto en el cual procede a admitirlas y fija la oportunidad para que la parte demandada presente los testigos promovidos y rindan sus testimoniales. Igualmente se ordenó la practicar de la inspección judicial promovida por la parte demandada, y se ordenó oficiar a la Sindicatura Municipal a fin de dar cumplimiento a la prueba de informe promovida por la parte accionada.-

Corre inserto al folio (78) oficio signado N° 2012-041, de fecha 02 de Marzo de 2.012, dirigido a la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Ribero, en el cual se le solicita, que sirva informar a la brevedad posible al tribunal sobre la propiedad de los terrenos que se encuentran en la zona sub-urbana del Municipio Ribero, en virtud de prueba de informe que fuera promovida.- Siendo recibido en fecha 05-03-2012.-

Corre inserto al expediente al folio del 80 al 81, inspección judicial de fecha 06 de Marzo de 2012.-

Corre inserto al expediente al folio del 82 al 83, inspección judicial de fecha 06 de Marzo de 2012.-

Corre inserto al expediente al folio del 84 al 90, declaración de los testigos M.T.C.L., A.J.Y., Y MERIS DEL VALLE RIVERA DE ALCALÁ.-

En fecha 27 de Abril de 2012, se recibe por secretaria prueba de informe, emanado de la sindicatura del Municipio Ribero del estado Sucre, inserto del folio 93 al 102.-

En fecha 11 de Mayo de 2.012, comparece la abogada en ejercicio Lérida Castaño, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano F. delJ.Q.M. y presentó informes, en escrito contentivo de (4) folios útiles cursante a los folios del 103 al 106.-

En fecha 14 de Mayo de 2012 el tribunal dicta auto en el cual deja constancia de haber finalizado el lapso para la presentación de los informes en la presente causa, por lo que dijo visto con informe, y fija el lapso de ocho días para que las partes presenten sus observaciones.-

En fecha 24 de Mayo de 2012 el tribunal dicta auto en el cual deja constancia de haber finalizado el lapso para que las partes presenten sus observaciones, pasando la causa al estado de dictar sentencia.-

Estando la presente causa en el estado para dictar sentencia, lo cual pasa a hacer esta juzgadora con base a las siguientes consideraciones:

Este, Tribunal con el objeto de decidir pasa a realizar el siguiente análisis de los hechos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Señala la parte actora en su escrito libelar lo siguiente: “….Soy propietario de un inmueble constituido por un galpón donde se realizaba trabajos de latonería y pintura automotriz, así como del lote de terreno donde se encuentra edificado, ubicados en la población de Soledad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En ciento Cincuenta Metros (150 Mts) de longitud con propiedad que es o fue de las ciudadanas: G.I.O.O. y B.E.O.O.; SUR: En treinta y cuatro metros (34 Mts) de Longitud con vía principal de la Población de S.; ESTE: En Ciento Cincuenta metros (150 Mts) de longitud con propiedad que es o fue de las ciudadanas: G.I.O.O. y B.E.O. y OESTE: En Ciento Cincuenta metros (150 Mts) de longitud con propiedad que es o fue del ciudadano F.Q..- Dicho inmueble tal es el caso ciudadana juez que desde hace un (1) año, aproximadamente he sido desposeído materialmente sin mi consentimiento del inmueble, impidiéndome le entrada a mi lugar de trabajo, así como el uso de mis enseres, herramientas y equipo de trabajo, los cuales se encuentran retenidos por el ciudadano: F. delJ.Q.M. habiendo intentado en reiteradas oportunidades conversar con el ciudadano: F. delJ.Q.M. no siendo posible que se me reivindicara el bien desposeído, llegándose al extremo de agredirme verbal y físicamente a mi y a mi hija viéndome en la necesidad de acudir ante la Fiscalía del Ministerio Público.- ….. Ahora bien ciudadana juez, habiendo demostrado la legítima propiedad del bien, y estando enmarcado la situación planteada en lo establecido en el encabezamiento del articulo 548 del Código Civil de Venezuela…. Es por lo que me veo forzosamente a demandar como en efecto lo hago hoy formalmente en RENVINDICACIÓN al ciudadano: F. delJ.Q.M. venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.219.476, domiciliado en la calle Principal, casa s/n° de la población de la Soledad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en base a lo establecido en el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil….pido ciudadana juez declare con lugar la presente demanda y tramitada con apego a lo establecido en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente que el demandado si no conviene a ello sea obligado a devolver, restituir y a entregar sin plazo alguno el inmueble, los enseres, las herramientas y los equipos retenidos indebidamente por el ciudadano: F. delJ.Q.M.…que el demandado sea obligado a pagar los costos y costas del presente juicio. Estimo la demanda en la suma de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000) lo cual representa la cantidad de Un Mil Novecientas Setenta y Tres con Sesenta y Ocho Unidades Tributarias Vigentes (1.973,68 utb.)……”

ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO

Por auto de fecha 27 de Octubre de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento Ordinario, por lo que se ordenó el emplazamiento del demandado para la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en auto la citación. Se ordenó librar compulsa con certificación de su exactitud y junto con la boleta de citación pasar al alguacil para gestionar la citación.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA:

Señala la parte demandada en su escrito de contestación lo siguiente: “….Rechazo y C. tanto en los hechos y en cada una de sus partes la demanda de reivindicación ya que los hechos narrados en el libelo de dicha demanda no son ciertos. A tal efecto se observa en el libelo que yo desde hace un año aproximadamente he estado poseyendo materialmente sin consentimiento un galpón propiedad del demandante, impidiéndole la entrada a su lugar de trabajo, así como el uso de sus enseres, herramientas y equipos de trabajo; siendo ello falso, por cuanto yo no estoy en posesión de ningún galpón y herramientas que sea propiedad del demandante; lo que es cierto, es que el ciudadano: D.J.Q.F., vivió unos años en una casa propiedad de mi padre ciudadano: E.Q.M., ubicada en la calle principal de la comunidad de la Soledad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre; Adherida a un terreno municipal, que tiene un área de Mil Setecientos Metros Cuadrados (1700Mts2) y alinderada así norte: Con casa que es o fue de B.Q.; SUR: Con terreno que es o fue de E.F.; ESTE: Su frente con calle P. y OESTE: Su fondo y con terrenos que son o fueron de E.O.. Autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano en fecha 17 de Enero del año 2011, anotado bajo el N° 52, Tomo 06, de los libros de autenticaciones que lleva esa notaría….Y en esa casa, en el terreno que constituye el fondo de la misma existen unos palos con unas láminas de zinc, donde el ciudadano D.J.Q.F., trabajaba cuando vivía en la casa de mi padre; pero hace más o menos unos tres (3) años aproximadamente el ciudadano: D.J.Q.F., se fue de la casa dejando en ella sus bienes muebles; siendo infructuosas todas las diligencias amistosas que hiciera mi padre para que el demandante le hiciera la entrega material de la casa debido que la misma cada día que pasaba se estaba deteriorando más, no quedándole a mi padre otra alternativa que solicitar una inspección judicial por ante ese juzgado que usted dignamente preside, la cual tiene el N° 2011-041, siendo practicada la misma en fecha cinco (5) de Mayo de Dos Mil Once (2011)…….C.J., en el libelo el demandante ciudadano D.J.Q.F., no indica ni señala cuales son las herramientas de su propiedad que según él yo tengo poseyendo; es decir, no indica uno a uno, cuantos son, sus marcas, etc. Más no pudiera pretender el demandante que yo le R. bienes muebles ( herramientas y equipos de trabajos), que yo no tengo ni nunca he tenido en mi poder y que el no indica tampoco cuales son…..Ahora bien ciudadana juez en ese inmueble perteneciente a mi padre constituido por una casa, las personas que habitan la misma son mi padre ciudadano: E.Q.M. y mi madre ciudadana: G.M.D.Q.; es de indicarle que todos los bienes muebles que se encontraron en la casa y que se mencionan en la INSPECCIÓN judicial están en una habitación de la mencionada casa, estando mi padre en la espera que el demandante los baya a retirar en el momento que lo desee. Es de señalarle ciudadana juez, que yo vivo y tengo mi casa al lado de la de mi padre, con la siguiente ubicación: Calle principal de la comunidad de la Soledad de Cariaco, casa s/n° Municipio Ribero del Estado Sucre adherida a un terreno Municipal que tiene un área de setecientos metros Cuadrados(700Mts2), alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de B.Q.; SUR: Con casa que es o fue de E.Q.; ESTE: Su frente y con la calle P. y OESTE: Su fondo y con terrenos que son o fueron de E.O.; autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano en fecha Once (11) de Octubre del año Dos MIL Once (2011), anotado bajo el N° 50, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria….C.J. en cuanto a la propiedad de los Terrenos que alega el demandante tener según documento autenticado por ante la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 27, tomo 53 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría en fecha cuatro (4) de Julio del año 2003; rechazo y contradigo esa propiedad que pretende alegar en esta demanda el ciudadano: D.J.Q.F., ya que es de conocimiento público y notorio que los terrenos del M.R. que están en la Zona sub-urbana son propiedad de la Nación y que los que están en la zona urbana son propiedad del Municipio lo cual lo demostraré en el plazo probatorio: así mismo impugno la copia fotostática de documento privado de venta de un galpón, que acompañó el demandante al libelo de la presente demanda, por cuanto por ser documento privado el demandante para poder oponérselo a un tercero como prueba de propiedad debió pedir antes de la introducción de la presente demanda un Reconocimiento del mismo……….En el presente caso ciudadana J. no se han cumplido los requisitos porque yo no estoy poseyendo ningún bien inmueble ni muebles del demandante y este trae a los autos del presente expediente para probar su derecho de propiedad del bien inmueble y muebles que pretende reivindicar, Copia fotostática de documento privado de venta de un galpón y copia certificada de venta de terreno autenticados sin que dichos documentos hayan sido registrados, cuyos documentos registrados son indispensables para demostrar la titularidad del inmueble que por medio de la presente demanda pretende reivindicar ello a tenor de dispuesto en los artículos: 1920 y 1923 del Código Civil Venezolano….solicito que la presente contestación sea apreciada en definitiva con todo su valor probatorio y sea declarada sin lugar la presente demanda de reivindicación….”

DE LAS PRUEBAS:

Por la parte actora: 1.- presentó con el escrito de demanda documento contentivo de venta de una extensión de terreno, el cual hizo valer en su escrito de promoción de pruebas, debidamente autenticado ante la Notaría Pública II de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 27, Tomo 53, de los Libros Llevados por esta Notaría, de fecha Cuatro (04) de Julio de Dos Mil Tres (2003) .- 2.- Copias simples de: documento privado de venta el cual cursa al folio diez (10) del Expediente.- 3.- Testimoniales de los ciudadanos: M.T.C.L., cursante al folio(84-85); A.J.Y., cursante al folio(86-87); CESAR JULIO QUIJADA; declarada desierta el acto de evacuación del testigo cursante al folio(88).-Y MERIS DEL VALLE RIVERA DE ALCALÁ cursante al folio(89-90).-

Por la parte demandada: 1.- presentó con el escrito de contestación de demanda documento contentivo de construcción de una casa sobre terreno municipal, el cual hizo valer en su escrito de promoción de pruebas, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Carúpano, M.B. del Estado Sucre, anotado bajo el N° 52, Tomo 06, de los Libros Llevados por esta Notaría, de fecha diecisiete (17) de Enero de Dos Mil Once (2011) .- 2.- presentó con el escrito de contestación de demanda documento contentivo de construcción de una casa sobre terreno municipal, el cual hizo valer en su escrito de promoción de pruebas, debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Carúpano, M.B. del Estado Sucre, anotado bajo el N° 50, Tomo 102, de los Libros Llevados por esta Notaría, de fecha once (11) de Octubre de Dos Mil Once (2011); 3.- Inspección Judicial, practicada por este Tribunal en fecha cinco (05) de Abril de dos mil once (2011), signada con el N° 2011-041, cursante del folio (33) al (66); 4.- Inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha seis (6) de Marzo del año dos mil doce, Cursante al folio(80-81), promovida en el Capitulo III del escrito de Promisión de Pruebas; 5.- Inspección Judicial realizada por este Juzgado en fecha seis (6) de Marzo del año dos mil doce, Cursante al folio(82-83), promovida en el Capitulo IV del escrito de Promisión de Pruebas; 6.- Prueba de Informe, solicitada a la Alcaldía del Municipio Ribero del estado S. en el Departamento de Sindicatura Municipal cursante a los folios (93-al 102);la cual fue solicitada en el Capitulo V del escrito de Promisión de Pruebas.-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA:

Entra el Tribunal a conocer de la presente ACCION REIVINDICATORIA DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano: D.J.Q.F., debidamente asistido por el abogado en ejercicio: M.J.Q.M. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.490, en contra del ciudadano: F.D.J.Q.M. , quien actúa, representado por la abogada en ejercicio LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.051, y en fecha 27 de Septiembre de 2011 se le da entrada asignándosele el Nº 2.011-1219, el primero, en su carácter que alega de ser propietario de un inmueble ubicado en la población de Soledad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En ciento Cincuenta Metros (150 Mts) de longitud con propiedad que es o fue de las ciudadanas: G.I.O.O. y B.E.O.O.; SUR: En treinta y cuatro metros (34 Mts) de Longitud con vía principal de la Población de S.; ESTE: En Ciento Cincuenta metros (150 Mts) de longitud con propiedad que es o fue de las ciudadanas: G.I.O.O. y B.E.O. y OESTE: En Ciento Cincuenta metros (150 Mts) de longitud con propiedad que es o fue del ciudadano F.Q.: Que dicho inmueble esta constituido por un galpón donde se realizaba trabajos de latonería y pintura automotriz, así como del lote de terreno donde se encuentra edificado; que desde hace un (1) año aproximadamente fue desposeído materialmente del inmueble sin su consentimiento, impidiéndole la entrada a su lugar de trabajo, así como el uso de sus enseres, herramientas y equipo de trabajo, los cuales se encuentran retenidos por el ciudadano: F. delJ.Q.M. y tras de haber intentado en reiteradas oportunidades conversar con el ciudadano: F. delJ.Q.M. no fue posible que se le reivindicara el bien desposeído, ..Sigue diciendo que habiendo demostrado la legítima propiedad del bien, y estando enmarcada la situación planteada en lo establecido en el encabezamiento del articulo 548 del Código Civil de Venezuela, es por lo que demanda en RENVINDICACIÓN al ciudadano: F. delJ.Q.M. venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.219.476, domiciliado en la calle Principal, casa s/n° de la población de la Soledad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, en base a lo establecido en el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil y pide se declare con lugar la presente demanda y tramitada con apego a lo establecido en el articulo 342 del Código de Procedimiento Civil, así mismo pide la entrega sin plazo alguno el inmueble, los enseres, las herramientas y los equipos retenidos indebidamente por el ciudadano: F. delJ. Quijada MaiZ ……”

En la oportunidad de contestar la demanda, la parte accionada ciudadano: F. delJ.Q.M. alegó en su favor que: los hechos narrados por la parte actora no son ciertos por cuanto el no está en posesión de ningún galpón y herramientas que sean propiedad del demandante, que lo que es cierto es que el demandante ciudadano: D.J.Q.F., vivió unos años en una casa propiedad de su padre ciudadano E.Q.M., ubicada en la calle Principal de la comunidad de la Soledad de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, la cual esta adherida a un terreno municipal, que tiene un área de Mil Setecientos Metros Cuadrados (1700Mts2) y alinderada así norte: Con casa que es o fue de B.Q.; SUR: Con terreno que es o fue de E.F.; ESTE: Su frente con calle P. y OESTE: Su fondo y con terrenos que son o fueron de E.O.; autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano en fecha 17 de Enero del año 2011, anotado bajo el N° 52, Tomo 06, de los libros de autenticaciones que lleva esa notaría; así mismo alega que es en el terreno que constituye el fondo de la misma que existen unos palos con unas laminas de zinc, donde el ciudadano: D.J.Q.F. trabajaba cuando vivía en la casa de su padre, y que hace aproximadamente tres (03) años el ciudadano: D.J.Q.F. se fue de la casa dejando en ella sus bienes muebles, siendo infructuosas todas las diligencias amistosa que hiciera su padre para que el demandante le hiciera entrega material de la casa a sus padres. Que ese inmueble perteneciente a su padre constituido por una casa, las personas que habitan la misma son mis padres ciudadanos: E.Q.M. y mi madre G.M. de Quijada, igualmente menciona que los bienes muebles que se encontraron en la casa y que se mencionan en la inspección judicial están en una habitación de la mencionada casa, estando su ciudadano padre en espera de que el demandante acuda a retirarlo; igualmente señala la parte demandada ciudadano: F. delJ.Q.M., que el vive y tiene su casa al lado de su padre con la siguiente ubicación calle principal de la comunidad de la Soledad de Cariaco, casa s/n° Municipio Ribero del Estado Sucre, adherida a un terreno Municipal que tiene un área de setecientos metros Cuadrados(700Mts2), alinderada así: NORTE: Con casa que es o fue de B.Q.; SUR: Con casa que es o fue de E.Q.; ESTE: Su frente y con la calle P. y OESTE: Su fondo y con terrenos que son o fueron de E.O.; autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano en fecha Once (11) de Octubre del año Dos MIL Once (2011), anotado bajo el N° 50, Tomo 102 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.- Impugna la copia simple del documento privado anexado por la parte actora al escrito de la demanda por ser un documento privado, y el demandante para poder oponérselo a un tercero como prueba de propiedad, debió pedir antes de introducir la demanda un reconocimiento del mismo.- Niega que el señor D.J.Q.F. sea propietario de los terrenos, porque es de conocimiento publico que los terrenos del municipio R. que están en las zonas sub-urbanas son propiedad de la nación y los que están en las zonas urbanas son propiedad del Municipio…….”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR:

Planteada así la controversia, y habiendo analizado cada uno de los puntos planteados; esta sentenciadora no presenció vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que procede a hacerlo con fundamento en las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 548 del Código Civil “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas en la ley”…. La figura jurídica de la ACCION DE REINVINDICACIÓN ha sido definida por la doctrina, como “Aquella que puede ejercer el propietario que no posee, contra el poseedor que no puede alegar titulo jurídico, (Compendio de Bienes y Derechos Reales: derecho Civil II, 3° edición caracas, 1980).- Así mismo y en un mismo tenor nos señala el diccionario de Ciencias Jurídicas, políticas y sociales de M.O. se define como: “La recuperación de lo propio tras despojo ajeno o indebida posesión”;

Al respecto, la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 27-04-2.004, Nº 341 determinó lo siguiente: “….La acción reivindicatoria es una acción real, petitoria, de naturaleza esencialmente Civil y se ejerce E.O., es decir, contra cualquiera que sea el detentador y contra todo poseedor actual que carezca de titulo de propiedad…supone tanto la prueba del derecho de propiedad por parte del demandante, como la privación o detentación posesoria de la cosa, por quien no es el propietario…” Lo que quiere decir que; con LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, lo que persigue la parte actora, es que se le reconozca la propiedad de su inmueble y la restitución del mismo; por lo que, la propiedad que debe esgrimir el accionarte por reivindicación tiene que ser plena, entendiendo por tal aquella de la que se puede disponer sin limitación o restricción alguna.-

La doctrina y la jurisprudencia ha sostenido, que para que pueda prosperar la acción reivindicatoria, el actor debe probar en primer lugar, que está investido de la propiedad del bien, en segundo lugar, que el demandado la posee indebidamente y que la cosa de la que se dice propietario es la misma, cuya detentación ilegal imputa a la parte demandada. Esto se refiere a que el actor con los medios legales de que dispone, tiene la carga procesal de llevar al juez el convencimiento pleno de que el bien poseído por la parte demandada le pertenece, su identificación, y además que el demandado la posee ilegalmente.-

En consecuencia según este criterio doctrinario, para que prospere la acción, al actor le corresponde la carga de probar el fundamento de su demanda; de allí que la prueba del actor debe producirse en forma acumulativa y concurrente. La falta de uno o cualquiera de estos requisitos daría lugar a la declaratoria sin lugar de la acción reivindicatoria; por lo que corresponde seguidamente a esta juzgadora tomar en cuenta el conjunto de pruebas ya examinadas en su oportunidad y presentadas por las partes en este proceso a los fines de establecer la procedencia de lo alegado en autos por ellas, es decir, los elementos que conforman esta controversia.-

En atención al criterio jurisprudencial que antecede, considera esta juzgadora que en el presente juicio ha debido la parte actora cumplir con la carga probatoria que le ha sido impuesta, y es lo que debe ser objeto de análisis por este Órgano Jurisprudencial, a quien corresponde determinar si están llenos o no los extremos legales de procedencia de la pretensión formulada, con la finalidad de declararla con o sin lugar en el presente fallo.

En el caso que nos ocupa tenemos, que la parte actora el ciudadano: D.J.Q.F., al momento de instaurar su acción, sostiene ser propietario de un inmueble que identifica de la siguiente manera; Un inmueble que está constituido por un galpón donde se realizaba trabajos de latonería y pintura automotriz, así como del lote de terreno donde se encuentra edificado, ubicado en la población de Soledad de Cariaco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En ciento Cincuenta Metros (150 Mts) de longitud con propiedad que es o fue de las ciudadanas: G.I.O.O. y B.E.O.O.; SUR: En treinta y cuatro metros (34 Mts) de Longitud con vía principal de la Población de S.; ESTE: En Ciento Cincuenta metros ( 150 Mts) de longitud con propiedad que es o fue de las ciudadanas: G.I.O.O. y B.E.O. y OESTE: En Ciento Cincuenta metros ( 150 Mts) de longitud con propiedad que es o fue del ciudadano F.Q.: y que le pertenece según consta de documento privado de venta que le hiciera la ciudadana A.M.M. del cual anexa copia fotostática simple marcada can la letra “A” y venta que le hiciera el ciudadano: E.O. según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica II de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 27, Tomo 53 de los libros llevados por esta Notaría, de fecha Cuatro (4) de Julio de Dos Mil Tres ( 2.003) y el cual acompañó a la demanda, en copia certificada marcada “C”.-

Expuesto a lo anterior el Tribunal pasa al estudio del material probatorio de la parte actora para demostrar su pretensión a la cual produjo la siguiente:

  1. - Copias simples de: documento privado de venta el cual cursa al folio diez (10) del Expediente.-

    El demandante señor: D.J.Q.F., se basa en una demanda de reivindicación en la cual se deben llenar unos requisitos importantes para su procedencia, y este fundamenta la misma en un documento privado de venta que le hiciera la ciudadana A.M.M., del cual anexa copia fotostática simple marcada con la letra “A”, el cual impugnó la parte demandada en su escrito de contestación por cuanto al ser un documento privado el demandante para oponerlo en un juicio de reivindicación, para demostrar la propiedad debió pedir el reconocimiento del mismo.-

    Observa esta Juzgadora, que ciertamente el instrumento en que el demandante ha apoyado su pretensión se trata de un Instrumento Privado, pues no emana de funcionario Publico alguno, sino de una persona en particular a través de la cual se le transfiere un bien referido a una parcela de terreno ubicada en la comunidad de la Soledad de Cariaco, estableciendo este documento solo un convenio entre las partes que los suscribieron y por consiguiente no surte efecto frente a terceros por no cumplir este con la formalidad R., lo que los hace no idóneos para acreditar el derecho de propiedad sobre el bien inmueble de que se trata, según se deduce verbigracia de la integración de los artículos: 1920 y 1924 del Código Civil los cuales nos señalan lo siguiente: Articulo 1920: “ Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la formalidad del Registro, deben registrase 1° Todo acto entre vivos, sea a titulo gratuito, sea a titulo oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca………” Articulo 1924 “Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las formalidades del Registro y que no hayan sido anteriormente registrados no tienen ningún efecto contra terceros, que por cualquier titulo, hayan adquirido y conservado legalmente derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un titulo registrado para hacer valer un derecho, no puede suplirse aquel con otra clase de prueba, salvo disposiciones especiales”.- Así como también del texto de las sentencias dictadas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fechas 16-03-2000, caso M.Y.M., contra C. de Los Ángeles C.C.. Y en fecha 15-09-2004, caso: I.B.B. de Marrero contra P.C., siendo esta ultima la que ratifica la anterior y en la que se concluye lo siguiente: “……El único medio idóneo para acreditar la propiedad de las bienhechurias en una acción reivindicatoria, es el titulo registrado…….” Por lo que quien aquí juzga no le otorga valor probatorio al documento bajo análisis, desechándolo del proceso. Así se decide.-

  2. - El documento debidamente autenticado por ante la Notaría Publica II de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 27, Tomo 53 de los libros llevados por esta Notaría, de fecha Cuatro (4) de Julio de Dos Mil Tres (2.003), referido a la compra y venta de una extensión de terreno ubicado en el fundo saucedo del caserío soledad de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; aunque el mismo es emanado de un funcionario público, se evidencia que no cumple este con la formalidad R., lo que lo hace igualmente no idóneos para acreditar el derecho de propiedad sobre el bien inmueble de que se trata e intentar la acción reivindicatoria, según se deduce verbigracia de la integración de los artículos: 1920 y 1924 del Código Civil y criterio de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia antes transcrito. Por lo que quien aquí juzga no le otorga valor probatorio al documento bajo análisis, desechándolo del proceso, y por tanto carente de toda validez en el presente juicio, y así se establece.-

  3. - Testimoniales de los ciudadanos: M.T.C.L., cursante al folio(84-85); conforme a los siguientes particulares: a la PRIMERA ¿Diga la testigo Si conoce de Vista, Trato y comunicación al ciudadano D.J.Q.F.?: CONTESTO: Si lo conozco, a la SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor D.Q. es propietario de un galpón donde realizaba trabajos de latonería y pintura, así como del terreno donde se encuentra edificado, ubicado en la soledad de Cariaco, CONTESTO: Si me consta que el trabajaba allí y el galpón es de él. A la TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano D.Q., siempre ha vivido en una casa ubicada dentro de ese predio? CONTESTO: Si vivía, tenia años viviendo allí.; a la CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe que aproximadamente hace un año y medio el ciudadano D.Q. fue despojado de manera arbitraria y violenta de la casa donde vivía y del inmueble donde trabajaba?: CONTESTO: Si; a la QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la casa que hoy habita el demandado y sus familiares convivía el ciudadano D.Q. con sus abuelos paternos por muchos años? CONTESTO: Si me consta, porque yo lo conozco desde pequeña. A la SEXTA: ¿Diga la testigo si conoce alguna persona de nombre T.A.M. en la comunidad de La Soledad: CONTESTO: No); SEPTIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento que hace aproximadamente año y medio hubo un conflicto entre el demandado y el demandante por agresiones físicas de parte del demandado contra el demandante y su familia? CONTESTÖ: Si me consta. A.J.Y., cursante al folio (86-87); : PRIMERA: ¿Diga el testigo Si conoce de Vista, Trato y comunicación al ciudadano D.J.Q.F.?: CONTESTO: Si lo conozco, SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y les consta que el señor D.Q. es propietario de un galpón donde realizaba trabajos de latonería y pintura, así como del terreno donde se encuentra edificado, ubicado en la soledad de Cariaco, CONTESTO: Si, tiene un galpón, nos conocimos fuera y dentro de el, porque yo trabaje con el allí.- TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano D.Q., siempre ha vivido en una casa ubicada dentro de ese predio? CONTESTO: Si allí mismo vivía él; CUARTA: ¿Diga el testigo, si sabe que aproximadamente hace un año y medio el ciudadano D.Q. fue despojado de manera arbitraria y violenta de la casa donde vivía y del inmueble donde trabajaba?: CONTESTO: Si, el vivía allí QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la casa que hoy habita el demandado y sus familiares, convivía el ciudadano D.Q. con sus abuelos paternos por muchos años? CONTESTO: Si vivía allí; CESAR JULIO QUIJADA; declarada desierta el acto de evacuación del testigo cursante al folio(88).-Y MERIS DEL VALLE RIVERA DE ALCALÁ cursante al folio(89-90).- PRIMERA: ¿Diga la testigo Si conoce de Vista, Trato y comunicación al ciudadano D.J.Q.F.?: CONTESTO: Si lo conozco de trato y comunicación, SEGUNDA: ¿Diga la testigo si sabe y les consta que el señor D.Q. es propietario de un galpón donde realizaba trabajos de latonería y pintura, así como del terreno donde se encuentra edificado, ubicado en la soledad de Cariaco, CONTESTO: Si TERCERA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano: D.Q., siempre ha vivido en una casa ubicada dentro de ese predio? CONTESTO: Si CUARTA: ¿Diga la testigo, si sabe que aproximadamente, hace un año y medio el ciudadano D.Q. fue despojado de manera arbitraria y violenta de la casa donde vivía y del inmueble donde trabajaba?: CONTESTO: Si; QUINTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que la casa que hoy habita el demandado y sus familiares, convivía el ciudadano D.Q. con sus abuelos paternos por muchos años? CONTESTO: Si. SEXTA: ¿Diga la testigo si conoce alguna persona de nombre T.A.M. en la comunidad de La Soledad: CONTESTO: No; SEPTIMA: Diga la testigo si tiene conocimiento que hace aproximadamente año y medio hubo un conflicto entre el demandado y el demandante por agresiones físicas de parte del demandado contra el demandante y su familia? CONTESTÖ: Si.-

    En cuanto a las deposiciones de estos testigos, este tribunal aprecia que los mismos; aún cuando no fueron repreguntados por la contraparte, sus deposiciones están destinadas a demostrar que conocen al ciudadano: D.J.Q.F., que el mismo, es propietario de un galpón donde este realizaba trabajos de latonería y pintura y del terreno donde se encuentra edificado; de que este ciudadano vivía en una casa ubicada dentro de ese predio, y de que fue despojado de manera arbitraria y violenta de la casa donde vivía y del inmueble donde trabajaba, así mismo está dirigida esta prueba a demostrar que la casa que hoy habita el demandado y sus familiares, convivía el ciudadano D. quijada con sus abuelos paternos por muchos años, también de que hace un año y medio hubo conflicto entre el demandado y el demandante por agresiones físicas.-

    Ahora bien, con lo antes expuesto anteriormente sirve para desestimar en este estado las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: M.C., A.Y. y M.R. promovidos por el actor, por incurrir en contradicción con respecto a la propiedad alegada por el demandante ya que al responder la Segunda pregunta, contestaron de manera afirmativa, que el señor D.Q., si es propietario del inmueble que pretende reivindicar; cuando en realidad ha quedado demostrado en auto que los documentos con que pretende acreditar su propiedad no son idóneos para intentar la acción reivindicatoria establecida en el articulo 548 del Código de Procedimiento Civil.- En tales razones dichos testigos no le merecen fe al Tribunal y por tanto no se le confiere merito probatorio; Así se decide.-

    En consecuencia, no habiendo el actor probado en autos, el derecho de propiedad que dice tener sobre las bienhechurias descritas como un galpón y terreno, objeto de la controversia, incumpliendo por lo tanto, con la carga procesal que le viene impuesta en la demanda, como la que ha dado inicio al presente procedimiento; se observa que la misma no cumple la pretensión reivindicatoria que nos ocupa, con el primer presupuesto que debe concurrir en ella para que pueda prosperar, tal como es, que el demandante sea realmente el legitimo propietario de la cosa que quiere reivindicar, lo cual hace también inoficioso, entrar al análisis del segundo presupuesto, referido a la identidad de la cosa, ya que se tratan de requisitos concurrentes, y basta que falte uno de ellos para que resulte improcedente la misma, como ocurre en el presente procedimiento; por lo que en virtud de lo aquí sostenido, debe este Tribunal declarar sin lugar la presente pretensión reivindicatoria y Así se establece.-

    DECISIÓN:

    Por todos los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; éste JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la demanda que por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE, interpusiera el ciudadano: D.J.Q.F., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de ocupación latonero, titular de la cédula de identidad Nº 8.133.780, de este domicilio; debidamente asistido por el abogado en ejercicio: M.J.Q.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.980.898 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.490, en contra del ciudadano: F.D.J.Q.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 10.219.476, domiciliado en la calle Principal, casa s/n° de la población de la Soledad de Cariaco, M.R. delE.S., quien se hizo representar judicialmente por la abogada en ejercicio: LERIDA CASTAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.224.486, inscrita en el IPSA bajo el Nº 64.051, y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Y así se decide.-

    A tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencido en esta litis.-

    Notifíquese a las partes de la presente decisión, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 251 eiusdem, en virtud de haber sido dictada fuera de su oportunidad legal. L.B. de Notificación.-

    Publíquese, regístrese, D. y déjese copia certificada de esta sentencia para el archivo del Tribunal.-

    Dada, Firmada y Sellada, en la sala del despacho del Juzgado Del Municipio Ribero del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cariaco a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año dos mil Trece (2.013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

    LA JUEZ PROVISORIO

    Dra. Y.G.M.

    LA SECRETARIA

    Abg. L.M.G.Q.

    En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley se dictó y se Publicó la presente sentencia. Siendo las 10:00 A.M.

    .

    LA SECRETARIA

    Abg. L.M.G.Q..

    Expediente Nº 2.011-1219

    Sent. Definitiva

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR