Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 1 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoDesalojo

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN R.D.C. Y ESCUQUE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: J.D.R.T.. Asistido por la Abogada en Ejercicio YOLEDA C. DURAN

PARTE DEMANDADA: O.M.G.M.. Abogados apoderados O.J.L.A., O.A.L.Q. y OTROS.

MOTIVO: DESALOJO.

PRIMERO

Visto el escrito de demanda cursante a los folios (1), (2),(3) y (4) del presente expediente, junto con los recaudos que le acompañen presentado por el ciudadano J.D.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.109.851, asistido en este acto por la abogado en ejercicio YOLEIDA C. DURAN P., venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38.847, con domicilio en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, contra la ciudadana O.M.G.M. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.178.651, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, motivo a DESALOJO.

Al folio (5), cursa inserto copia simple de cédula de identidad del ciudadano J.D.R.T..

Al folio (6), cursa inserto copia simple planilla de liquidación Derechos de Registro H-94 N° 81339.

Al folio (7), cursa inserto copia simple documento compra venta entre la ciudadana M.J.D.B. y el ciudadano J.D.R.T..

Al folio (8) cursa inserto copia simple de la Notaria Primera de Valera de fecha (22) de febrero de 1.995, relacionado con documento presentado para su autenticación según planilla N° 30909 de fecha 22-02-1.995, por sus otorgantes ciudadanos M.J.D.B. y J.D.R.T..

Al folio (9) cursa inserto copia simple de la oficina Subalterna de Registros de los Municipios Autónomos de Valera, Motatán, San R.d.C.D.V. del estado Trujillo, de fecha 13-03-1.995,

Desde el folio (10) hasta el folio (18), cursa inserto expediente solicitud de C.d.C.d.a., signado con el (N° 12.393), formulada por el ciudadano J.D.R.T., ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a fines de determinar si en los libros de Consignaciones sobre cánones de Arrendamiento llevados por ese tribunal, ha realizado consignación de cánones de arrendamiento la ciudadana O.M.G.M., en beneficio de la ciudadana A.R.C. o del ciudadano J.D.R.T..

Desde el folio (19) al folio (27), cursa inserto expediente de solicitud de C.d.C.d.a., formulada por el ciudadano J.D.R.T., ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a fines de determinar si en los libros de Consignaciones sobre Cánones de Arrendamiento llevados por ese tribunal, ha realizado consignación de cánones de arrendamiento la ciudadana O.M.G.M., en beneficio de la ciudadana A.R.C. o del ciudadano J.D.R.T..

Al folio (28), cursa inserto recibo de fecha 17/03/2.010, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de los juzgados Primero y Segundo de los municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

Al folio (29), cursa inserto auto de entrada de fecha 22/03/2.010., de la presente demanda.

Al folio (30), cursa diligencia de fecha 14/04/2.10., suscrita por el ciudadano J.D.R.T., mediante la cual señala que la citación ha realizarse es en la persona de la ciudadana O.M.G.M..

Al folio (31), cursa inserto auto de admisión de fecha 16/04/2.010., en que se ordena citar a la parte demandada.

Al folio (32), cursa inserto diligencia de fecha 11/05/2.010., suscrita por el ciudadano, J.D.R.T., expuso: consigno los recaudos necesarios para la citación de la demandada, según lo acordado en fecha (16) de Abril de 2.010.

Al folio (33), cursa inserto auto de fecha 14/05/2.010, mediante el cual este Tribunal ordena se compulse por secretaria la citación de la demandada y se entregue la misma al alguacil de este Juzgado para su respectiva práctica.

Al folio (34), cursa inserto diligencia de fecha 18/06/2.010, suscrita por la ciudadana alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigno informe acerca de su gestión en relación a la citación de la parte demandada, indicando que la misma se NEGO a firmar dejando en sus manos el libelo de la demanda.

Al folio (35), cursa inserto recibo de la boleta de citación librada a la ciudadana demandada O.G.M..

Al folio (36), cursa inserto auto de fecha 22/06/2.010, donde este Tribunal ordena librar por secretaría boleta de notificación para la ciudadana O.G.M., de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio (37), cursa inserto boleta de notificación de fecha 22/06/2.010, librada a la ciudadana O.G.M..

Al folio (38), cursa inserto diligencia de fecha 20/06/2.010, suscrita por la secretaria de este Tribunal abogada J.C.B.d.N., mediante la cual hace constar que el día 15/06/2.010, hizo entrega de la referida boleta de notificación personalmente a la ciudadana O.G.M..

Al folio (39), cursa inserto diligencia de fecha 21/07/2.010, suscrita por la ciudadana O.M.G.M., parte demandada en la presente causa, asistida por el abogado O.A.L.Q., donde confiere poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio O.J.L.A., O.A.L.Q., I.D.V.L.Q. y G.A.C.M.., venezolanos, mayores de edad, e inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 6.975, 73.562, 77.961 y 119.743, respectivamente.

Al folio (40) y (41), cursa inserto escrito de contestación de la demanda de fecha 21/07/2.010., suscrito por el abogado en ejercicio G.A.C.M., e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 119.743, ya identificados en autos, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadana O.M.G.M., mediante la cual rechazó y contradijo en cada una de sus partes la demanda por desalojo en contra de su representada. Que es falso que tenga un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano J.D.R.T., e igualmente es falso que acordaran la cantidad por canon de arrendamiento de trescientos veinte bolívares (320,00Bs), y menos que le adeude diez meses de alquiler. Que el referido inmueble su representada lo viene poseyendo en forma pública, pacifica, legítima y con el ánimo de dueña.

Al folio (42),(43) y (44), cursa inserto escrito de fecha 27/07/2.010., suscrito por el ciudadano J.D.R.T., asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDA C. DURAN P., ya identificados en autos, mediante el cual consignó escrito de promoción de pruebas en los siguientes términos: Documentales, de Información y Testimoniales.

Al folio (45), (46) y (47), cursa inserto estado de cuenta por (NIC) de la empresa CADAFE, oficina comercial Valera, presentada por la parte demandante.

Al folio (48), cursa inserto auto de fecha 27/07/2.010, en el cual este Tribunal ordena agregar a los autos escrito de pruebas presentadas por el ciudadano J.D.R.T., asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDA C. DURAN P., e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 38.847.Este Tribunal estando dentro del lapso legal para providenciarlas admite todas cuanto a lugar a derecho salvo su apreciación en la definitiva, fija el tercer día despacho para oír las declaraciones de los ciudadanos L.E.G. y P.J.P.. Se ordeno oficiar a la empresa CADELA, agencia Valera y a la oficina comercial de HIDROANDES a fin que informen a este tribunal en relación al escrito de pruebas promovido.

Al folio (49), cursa inserto oficio de fecha 27/07/2.010.,remitido al Gerente de la Oficina Comercial de la empresa CADELA, municipio Valera estado Trujillo, a fines se sirva informar a este despacho, el monto total adeudado por concepto de servició de energía eléctrica de el inmueble objeto de la pretensión.

Al folio (50), cursa inserto oficio de fecha 27/07/2.010., el cual fue remitido al Gerente de la oficina Comercial HIDROANDES, ubicada en el Centro Comercial “Arichuna” Valera estado Trujillo, a fines se sirva a informar a este Tribunal cuales son los meses y el monto total de la deuda por concepto de servicio de agua de un inmueble ubicado en Cienega, N° 12, propiedad del ciudadano J.D.R.T..

Al folio (51) y (53) cursan inserto, actas de fecha 02/10/2.010., mediante la cual se declara desierto el acto de declaración previsto por auto de fecha 27/07/2.010., por cuanto los ciudadanos L.E.G. y P.J.P., no se hicieron presente.

Al folio (53) cursa inserto, diligencia de fecha 02/08/2.010., suscrita por el ciudadano J.D.T., asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDA DURAN, ya identificados, mediante la cual solicitan se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

Al folio (54) cursa inserto, auto de fecha 03/08/2.010.,en el que este Juzgado acuerda fijar el tercer (3°) día de despacho siguiente a esa fecha para oír la declaración de los ciudadanos L.E.G. y P.J.P..

Al folio (55) cursa inserto, acta de fecha 06/08/2.010, de declaración del ciudadano L.E.G., día y hora fijada por este Tribunal.

Al folio (56) cursa inserto, acta de fecha 06/08/2.010., mediante la cual se declara desierto el acto de declaración del ciudadano P.J.P., acordado por auto de fecha 03/08/2.010, por cuanto no se hizo presente.

Al folio (57) cursa inserto, auto de fecha 30/09/2.010., donde se ordena librar por secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos en este Tribunal en la presente causa desde la fecha de citación de la parte demandada (20/07/2.010) exclusive. La suscrita secretaria de este Tribunal hace constar “que desde el 20/07/2.010 exclusive hasta el día 30/09/22.010, han transcurrido un total de diecisiete (17) días de despacho, computo que se realiza a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2.010.

Al folio (58) cursa inserto, diligencia de fecha 14/10/2.010., suscrita por la ciudadana alguacil de este tribunal, mediante la cual informó de su traslado a las instalaciones del Centro Comercial M.D., oficina comercial Valera de la empresa CADELA, a fin de realizar entrega del oficio signado con el N° 2.010-1033 (nomenclatura de este Tribunal), en la que indica que presente en el lugar fue atendida por la ciudadana que se identifico como D.D., portadora de la cédula de identidad N° 14.928.730, y ejerce funciones de Analista de la referida empresa la cual manifestó que no recibiría el oficio en virtud que la oficina correspondiente era la que esta ubicada en el Centro Comercial “El Viaducto”, así mismo informó que dicha ciudadana le hizo entrega del estado de cuenta por NIC, del inmueble a que se hace referencia en el presente oficio, y que el titular de dicha cuenta es el ciudadano J.E.G.V., titular de la cédula de identidad N° 3.188.657.

Al folio (59) cursa inserto, estado de cuenta NIC 3329119, de fecha 14/10/2.10., cliente 3188657- J.E.G.V., dirección casco central, casa, 8 otros s/n, Parroquia M.D., municipio Valera estado Trujillo, presentando un saldo total de la deuda de 727,26 bolívares.

Al los folios (60) y (61), cursa original y copia del oficio N° 2.010-1033, de fecha 27/07/2.010, remitido al Gerente de la Oficina Comercial Valera I de la Empresa CADELA.

SEGUNDO

PRETENSIÓN DEL ACTOR.

Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente este tribunal observa que en escrito presentado por el ciudadano J.D.R.T., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.109.851, domiciliado en la ciudad de Valera, asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDA C. DURAN P., e inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.847, acude para interponer como en efecto lo hace, DEMANDA DE DESALOJO en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS

Que es propietario de un inmueble consistente de una (01) casa para habitación familiar, ubicado en la Urbanización “La Cienega” Jurisdicción de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo; edificada en terreno propio sobre la cual se encuentra construida dicha casa y que tiene una superficie aproximada de: SEIS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (6,60 Mts) DE FRENTE POR OCHO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (8,70 Mts.) DE FONDO, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de hablo E.H.; SUR: Casa que es o fue de I.S.; ESTE: Solar de la casa de C.V.; y OESTE: El pasaje N° 1. Todo lo anteriormente descrito lo adquirió según documento de Compra-Venta debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera de Valera Estado Trujillo, de fecha (22) de febrero del año 1.990., inserto bajo el folio N° 23, tomo 25 de los libros respectivos; protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios autónomos Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., de fecha (13) de marzo de 1.995, bajo el N° 39, tomo 13, los cuales están consignados en copia fotostática simple con la letra “A”.

Pero es el caso ciudadano Juez, que en dicho inmueble en cuestión existe un contrato de arrendamiento verbal celebrada con la ciudadana O.G.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Urbanización “La Ciénaga” Jurisdicción de la Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo; y como quiera que es el propietario, el inmueble lo arrendó a la mencionada ciudadana desde el día (01) de Julio del 2.009, el canon de arrendamiento fijado para la fecha fue de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (320,oo Bs.) mensuales incumpliendo con las obligaciones que como Arrendataria tiene, tal como lo establece la normativa legal preceptuado en el artículo 1.592 numeral 2° del Código Civil el cual establece: El arrendatario tiene dos obligaciones principales: Numeral 2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. (el subrayado es mío).

CAPITULO III

DE LA RECLAMACIÓN

Es el caso ciudadano Juez, que hasta la presente fecha ha resultado totalmente infructuosas las gestiones amistosas tendientes a lograr que la Arrendataria, ciudadana O.G.M., ya identificada, le haga la entrega formal del inmueble anteriormente descrito, totalmente desocupado de personas y cosas. Por ello acude a su competente autoridad para Demandar como formalmente demanda en su carácter de propietario del mencionado inmueble, a la ciudadana: O.G.M., ya identificada, para que convenga, o en su defecto sea condenado por este Tribunal a: DESALOJAR el citado inmueble, de conformidad a lo establecido en el Artículo 34, Literal b, de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, el cual establece: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado cuando la acción se fundamente en una de las siguientes causales: a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas, (el subrayado es mío), por la falta de pago de los cánones de arrendamiento.-

CAPITULO III

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

La presente demanda se fundamenta en la obligación adquirida por ambas partes, al momento de comenzar la relación arrendaticia, y en este caso se apega a la normativa legal de los Artículos 1.167, 1.264, 1.592 del Código Civil 34, Literal a del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 36, 174 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con el Artículo 36 del Código de Procedimiento Civil, estima el valor de la presente Acción en la cantidad de: TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.200,oo), correspondiente a DIEZ (10) MESES por concepto de cánones de arrendamiento, o su equivalente a CUARENTA Y NUEVE CON VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (49,23 UT), y por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de: NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 960,oo).-

Demando así mismo las costas y costos prudencialmente calculadas por este Tribunal, los cuales protesta desde este momento.

De conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señaló como domicilio procesal, la siguiente dirección: CALLE 8 ENTRE AVENIDAS 9 Y 10, EDIFICIO “GREVEN”, NIVEL MEZZANINA, OFICINA ÚNICA, PARROQUIA M.D., MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.- A los efectos de la citación de la parte demandada y de conformidad con los Artículos 218, parágrafo único del Código de Procedimiento Civil, solicito que se haga en la persona de: A.F.D.M., plenamente identificada, en la siguiente dirección: CALLE 13, SECTOR LA CIENEGA, PASAJE 1, N° 12, MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO.-

Por último, solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada y decidida conforme a Derecho y declarada con lugar en la definitiva.-

Es Justicia que espero merecer en la ciudad de Valera del Estado Trujillo a la fecha de su presentación.-

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda, mediante escrito presentado en fecha 21 de Julio de 2.010, por el abogado en ejercicio G.A.C.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 119.743, domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo, actuando en representación de la ciudadana O.G.M., en la demanda por desalojo interpuesta por el ciudadano J.D.R.T., en los siguientes términos:

De conformidad con el articulo 361 del Código de Procedimiento Civil, formalmente rechazo y contradijo en cada una de sus partes la demanda por desalojo intentara el ciudadano J.R.T., en contra de su representada arriba identificada, que es absolutamente falso que tenga un contrato de arrendamiento verbal celebrado con el referido ciudadano y por tanto es falso que haya acordado la cantidad de un canon de arrendamiento de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (320,oo Bs.), y mucho menos que le adeude diez (10) meses de alquiler. El referido inmueble lo viene poseyendo en forma, pública, pacifica, legítima y con ánimo de dueña su representada, razones por las cuales la presente demanda de desalojo debe ser declarada sin lugar en la definitiva.-

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

En el lapso probatorio el ciudadano J.D.R.T., parte actora en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDA C. DURAN, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38.847, promovió pruebas mediante escrito presentado en fecha 27/07/2010, constante de tres (03) folios útiles, que rielan insertos a los folios (42), (43) y (44), junto a los recaudos cursantes a los folios del 45 al 47 de la presente causa, las cuales serán valoradas de conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 509 eiusdem, determinándose que las mismas fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, y cumpliendo con los requisitos de admisión, providenciación y evacuación establecidos en la Ley.

JUNTO AL LIBELO DE LA DEMANDA PRODUJO LOS SIGUIENTES RECAUDOS:

1) Consigno junto al libelo de la demanda copia simple de la cédula de identidad de la parte actora, ciudadano J.D.R.T., (folio 05). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal correspondiente, estimación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

2) Consigno junto al libelo de la demanda, copia simple de la Planilla de Liquidación (Derechos de Registro) del Ministerio de Hacienda; copia simple de documento compra - venta entre los ciudadanos M.J.D.B. y J.D.R.T., junto con copia simple del autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 22-02-1.995, anotado bajo el N° (23), tomo (25) en los libros de autenticaciones; copia simple de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno de los municipios autónomo de Valera, Motatán, San R.d.C. del estado Trujillo, con fecha 13-03-1.995., registrado bajo el N° 39, tomo 13; y solicitud de c.d.c.d.a. ante los Juzgados Primero y Segundo de los municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción judicial, (folios 06, 07, 08 y 09).- Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal respectiva, estimándose en su justo valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

3) Consigno junto al escrito libelar, original de la Solicitud de C.d.C.A., signada bajo el N° 12.393, emitida por este Despacho, (folios del 10 al 18).- Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, valoración que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

4) Consigno junto al escrito libelar, original de la Solicitud de C.d.C.d.A., signada bajo el N° 5201, emitida por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Estado Trujillo, (folios del 19 al 27). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto no fue impugnada por la contraparte en la oportunidad procesal correspondiente, estimación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide

DURANTE EL LAPSO PROBATORIO LA PARTE ACTORA PROMOVIO LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

1) Promovió y ratificó documento de propiedad del inmueble el cual se encuentra inserto junto con la demanda. Esta prueba ya fue valorada y analizada por este sentenciador anteriormente por cuanto cursa inserta junto al libelo de la demanda. Y así se decide.

2) Promovió y ratificó solicitud realizada por el ciudadano J.D.R.T., antes identificado por ante el Tribunal Primero y Segundo de de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, donde se deja constancia que la demandada de autos ciudadana O.G.M., no ha consignado cantidad alguna; por concepto de cánones de arrendamiento del inmueble que actualmente ocupa en calidad de arrendataria y que es de su propiedad.- Esta prueba ya fue analizada anteriormente por quien aquí decide, por cuanto cursa inserta junto al libelo de la demanda. Y así se decide.

3) Promovió Estado de Cuenta emitida pa empresa CADAFE, de fecha Diecinueve (19) de Julio del año 2.010, para demostrar la relación que adeuda la demandada de autos ciudadana O.G.M., por concepto de Servicio de Luz, (folios 45 y 46). Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal respectiva, estimándose en su justo probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

4) Promovió Estado de Cuenta emitida por la empresa HIDROLOGICA DE LOS ANDES VALERA, de fecha Diecinueve (19) de Julio del año 2.010, para demostrar la relación que adeuda la demandada de autos ciudadana O.G.M., por concepto de Servicio de Agua, (folios 47).- Esta prueba es tomada en cuenta por quien aquí decide, por cuanto no fue impugnada por la parte adversaria en la oportunidad procesal correspondiente, valoración que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

DE INFORMACIÓN

  1. Solicito se oficie a la Oficina Comercial Valera I de la Empresa CADELA, ubicada en el Centro Comercial M.D., Parroquia M.D.M.V.d.E.T., a fin de que informe a este d.T. cuales son los meses y el monto total de la deuda por concepto de Servicio de Energía Eléctrica, de la Casa de su propiedad, ubicada en “La Cienega”, casa N° 12, Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo, (59 y vto.) Esta prueba es tomada en cuenta por este sentenciador, por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en la oportunidad procesal respectiva, estimándose en su justo valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

  2. Solicito se Oficie a la Oficina Comercial de HIDROANDES, ubicada en el Arichuna de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a fin de que informe a este d.T. cuales son los meses y el monto total de la deuda por concepto de Servicio de Agua, de la Casa de su propiedad, ubicada en “La Cienega”, casa N° 12, Parroquia M.D., Municipio Valera del Estado Trujillo, (folio 47). Esta prueba ya fue valora anteriormente por este sentenciador. Y así se decide.

TESTIMONIALES

Promovió las siguientes Testimoniales, las cuales presentare ante el Tribunal en la oportunidad que el mismo señale:

1) L.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.826.977, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.-

2) P.J.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.043.030, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.-

.- Testimonial del ciudadano L.E.G. (folio 55 y vto.). Esta prueba es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto arroja indicios de la relación arrendaticia existente entre las partes, valoración que se efectúa de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

.- Testimonial del ciudadano P.J.P., (folios 52 y 56). Esta prueba no es tomada en cuenta por este juzgador, por cuanto la misma no se materializó, por lo que se desecha, conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Durante el lapso probatorio la parte demandada, ciudadana O.M.G.M., antes identificada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado a promover prueba alguna que le favoreciera en el presente juicio.

TERCERO

Vistas y analizadas las pruebas anteriores en aplicación a las Reglas de la Sana Crítica, se observa así mismo los principios Constitucionales, la cual debe ser compatible con el proyecto político de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia), así como los Principios de la Ley Adjetiva, especialmente el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en donde expresa entre otras cosas: Los Jueces deben atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados y visto tal precepto legal se desprende de autos que se presentó una demanda proveniente de la acción incoada por el ciudadano J.D.R.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V - 5.109.851, asistido por la abogada en ejercicio YOLEIDA C. DURAN e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 38.847, domiciliado en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, por DEMANDA DE DESALOJO, contra la ciudadana, O.G.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Valera del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 9.178.651, asistida por los abogados en ejercicio O.J.L.A., O.A.L.Q., I.D.V.L.Q. Y G.A.C.M., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 6.975, 73.562, 77.961 y 119.743, domiciliados en la ciudad de Valera estado Trujillo. Situación esta que se encuentra perfectamente basada en el artículo 34, literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y se tramita por el procedimiento breve, establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo este Tribunal competente por la cuantía, por el territorio y la materia y cumple con lo indicado en el artículo 16 ejusdem. Ahora bien, se desprende de autos que las parte demandada fue debidamente citada, mediante boleta de citación, conforme a lo indicado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, cursantes al folio (38), dando contestación a la demanda en fecha (21) de julio de 2010, a través de su apoderado apud acta, consignada en dos (2) folios útiles, que cursan a los folios (40) y (41) de este expediente. Seguidamente se pasa a.c.p.p. al fondo de la sentencia, la falta de cualidad invocada por el demandado de autos al momento de contestar la demanda, al indicar entre otras cosas: “…que es falso que tenga un contrato verbal celebrado con el actor… y por lo tanto es falso que acordaron la cantidad de un canon de arrendamiento de Trescientos Veinte Bolívares (Bs. 320,00) y mucho menos que le adeude diez (10) meses de alquiler…”, observándose de autos que la parte actora consigno pruebas relativas a las deudas que tiene la parte demandada en las Empresas Hidroandes y Cadela, donde no existen elementos de convicción suficientes para este juzgador, de que exista un vínculo arrendaticio entre las partes intervinientes en el presente juicio, lo que si se observa es la existencia de un indicio con la declaración efectuada del ciudadano L.E.G., para lo cual considera apropiado aplicar el criterio doctrinario expuesto por el eminente autor J.L.V., en su libro de Análisis la Nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su 2da. Edición Actualizada, Páginas 101 y 102, en donde indica entre otras cosas:

…pero esta prueba no podrá hacerla por testigos, si el valor del arrendamiento excede de la suma en que tal medio probatorio es permitido…

, esto concatenado con el artículo 1.381 del Código Civil Venezolano, así mismo considera menester indicar lo expuesto en la edición antes señalada, en donde expresa: “…Cuando existiese dificultad de probar la existencia del contrato verbal por vía testifical (Art.1.387 C.C), se podría acompañar al libelo otro tipo de pruebas como serían, por ejemplo: las consignaciones de alquileres efectuados por el arrendatario acompañada de una inspección judicial certificatoria de la tenencia y goce del inmueble por parte del arrendatario; cualquier documento de donde pueda deducirse la relación arrendaticia como sería, una carta dirigida por el inquilino al arrendador donde le exige autorización para hacer mejoras o solicitando prórroga del contrato a tiempo determinado celebrado verbalmente…”.- Adminiculando la sentencia emitida por la SCS, de fecha 09/08/1989, del Ponente Magistrado Dr. A.F.C., juicio M.E.N. (viuda Ramírez) Vs. Y.M., O.P.T., 1989, N° 8/9, Pág. 263 y ss; R&G 1989, Tercer Trimestre, Tomo CIX (109), N° 613-89, pág. 445 y ss., del autor P.B. en su Jurisprudencia del Código de Procedimiento Civil Venezolano, 2010-2011, Pág. 639, en donde expresa entre otras cosas: “…cuando la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio se hace valer al contestar de fondo la materia, la vieja excepción cambia de naturaleza jurídica y de inadmisibilidad que era, se transforma en perentoria con la finalidad de que se declare infundada la demanda. Por consiguiente, la cualidad o interés en el actor para intentar el juicio en el demandado para sostenerlo, se presenta el examen como una cuestión prejudicial en los procesos lógicos del sentenciador, y si tal defensa perentoria prospera, tendrá como efecto inmediato desechar la demanda pero por infundada…”. Al no existir presupuestos de procedencia en donde sanamente se aprecie la existencia del vínculo arrendaticio se considera procedente la defensa de fondo interpuesta. Es por las normas antes indicadas, así como las citas doctrinales y jurisprudenciales y respetando el contenido del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este juzgador considera prudente desechar la presente demanda, pero por infundada, y así se efectuará en el dispositivo de este fallo. Y así se decide.

CUARTO

Por los motivos anteriormente señalados y en virtud de las disposiciones legales precitadas, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial de l Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DESECHADA la demanda pero por infundada interpuesta por el ciudadano J.D.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.109.851, con domicilio en la ciudad de Valera, asistido por la abogada YOLEIDA C. DURAN , venezolana, mayor de edad, domiciliada en Valera, estado Trujillo, e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 38.847, contra la ciudadana O.M.G.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el municipio Valera, Municipio del Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 9.178.651, asistida por los abogados en ejercicio O.J.L.A., O.A.L.Q., I.D.V.L.Q. Y G.A.C.M., inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 6.975, 73.562, 77.961 y 119.743, domiciliados en la ciudad de Valera estado Trujillo, por DESALOJO, sobre un inmueble ubicado en la calle 13, sector la Cienega, pasaje 1, N° 12, parroquia M.D., municipio Valera del estado Trujillo. En consecuencia:

1) Se declara Desechada la demanda pero por infundada, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.

2) Se Notifican a las partes de la presente decisión por haberse dictado fuera del lapso respectivo, en virtud de haberse recibido en este despacho las resultas en fecha 14/10/2010.

3) Se condena en costas a la parte demandante por resultar totalmente vencida, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Sellado, Refrendado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, al Primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez,

Abg. R.E.B.V.L.S.,

Abg. J.C.B.d.N..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las de la tarde y se dejó copia certificada en los archivos del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. J.C.B.d.N..

REBV/jcbdn/a.González

Exp. Civil N° 5618

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