Decisión nº 162-2013 de Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoHomologación

Expediente N° 1621

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R.

Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados

Cabimas, primero (1) de Julio del 2.013

203º y 154º

Ante la Secretaría de éste Órgano Jurisdiccional, en horas de la mañana del día de hoy, fue recibido de la Oficina de Recepción de Documentos Cabimas del estado Zulia, signada con el Número 5674-2013, junto con sus anexos, todo constante de diez (10) folios útiles, resaltándose que no se explica el porqué aparece en la hoja de “Recibo de Distribución”, lo siguiente: “… N° Folios: 5…”; el cual contiene una solicitud de homologación, suscrita por los Ciudadanos: O.D.V.U., quienes aparecen identificados como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.545.736, asistido por el abogado en ejercicio M.V., con Inpreabogado bajo el número 38.197 y la Ciudadana D.E.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V-13.561.599, asistida por el abogado en ejercicio H.G., inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula número 60.182, todos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia; mediante la cual solicitan la HOMOLOGACION JUDICIAL de la negociación planteada, bajo los siguientes argumentos:

Manifiestan los solicitantes que en fecha veintiséis (26) de agosto del año 2.011, O.D.V.U. vendió a la Ciudadana Desirre E.G.M., ambas partes ya ampliamente identificadas, suscribieron un contrato de compra venta sobre unas bienchurías, fomentadas sobre una parcela de terreno que se dice ser ejido, ubicado en la Avenida 43, sector Nueva Rosa, barrio Punto Fijo, parroquia R.B.d.M.C. del estado Zulia, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) por ante La Notaria Pública Primera de Cabimas, documento que aparece que fue autenticado por esa Notaria en fecha: 08/4/2010, bajo el Nro. 2 tomo 27, quedó anotado bajo el número 13 del tomo 97, tal como se constata del folio ocho (8), pero ellos hoy pretender dejar sin efecto la referida venta, comprometiéndose “…el ciudadano O.D.V.U. a cancelar a la Ciudadana D.G.M., la cantidad de VENTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) los cuales serán cancelados de la siguiente manera. PRIMERO: El ciudadano O.D.V.U., ya identificado, hace entrega en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a la ciudadana D.E.G.M. en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, por lo que ésta firma un recibo por la cantidad recibida en señal de conformidad de la firma de este acuerdo. SEGUNDO: El Ciudadano O.D.V., ya identificado, cancelará la cantidad restante, es decir, VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000,00)… (Omissis). CUARTO: Ambas parten solicitan al tribunal que una vez conste en actas el pago de la totalidad antes referida, se sirva oficiar a la Notaria Pública de Cabimas a fin que deje sin efecto, la venta autenticada en fecha 26 de agosto del 2011, bajo el numero 13, tomo 97 de los libros de autenticaciones, ordenándose colocar la nota marginal respectiva…”. (Resaltando que en el mencionado escrito se obvia hacer mención del estado civil de los solicitantes así como también que este órgano jurisdiccional no ha presenciado ninguna entrega de dinero en efectivo, ya que cuando ingreso la presente solicitud me encontraba evacuando una testimonial jurada en acto de justificativo judicial.

Pero retornando al planteamiento realizado, de la argumentación se deduce que el vendedor pretende a través de esta vía la recuperación nuevamente el bien vendido mediante la cancelación de cuotas fraccionadas, el cual vendió mediante documento de compra venta pura y simple, perfecta e irrevocable y sin reserva alguna como se hace mención en el referido documento, y ahora pretende disolver, con base a lo establecido en los artículos 1533, que se refiere al ejercicio del derecho de retracto; 1713 referente a la transacción entre las partes y el artículo 1718 referente a que la transacción tiene fuerza de cosa juzgada, todos del Código Civil.

Ahora bien, a fin de resolver la admisibilidad o no de la presente solicitud, ésta juzgadora pasa hacer las siguientes consideraciones:

Las disposiciones legales mencionados por los solicitantes, a juicio de esta Sentenciadora, no guardan relación alguna con el planteamiento realizado, además se observa que en el artículo 74 de la Ley de Registro Público y del Notario, establece. “…Competencia territorial. Los Notarios son competentes en el ámbito de su jurisdicción para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter, particularmente;

  1. Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales, bilaterales y plurilaterales…”.

Con base a lo anteriormente transcrito, es forzoso para esta Sentenciadora declarar la inadmisibilidad de la presente solicitud, porque lo contraria, seria usurpar funciones que no nos corresponden, además de crear un precedente distorsionado de normas de derecho, que podría prestarse para vulneras derechos de terceros, avalar actos ilegales o simulaciones. Así se decide.-

DISPOSITIVO

En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

INADMISIBLE la solicitud de homologación solicitada por los Ciudadanos O.D.V.U., quienes aparecen identificados como venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.545.736 y la Ciudadana D.E.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Número V-13.561.599, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, Primero (1) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. MIGDALIS DEL VALLE VASQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las tres de la tarde (3:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 162-2.013.

LA SECRETARIA,

Dra. Z.R.B.O..

MVVM/zrbo/.-

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