Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 18 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoAumento De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.

195º y 146º

DEMANDANTE: Herrera de D.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.277.626, hábil, domiciliada en la ciudad de San Antonio, en representación de sus hijos (se omiten los nombres).

DEMANDADO: P.P.D.J., venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.325.842, domiciliado en San A.d.T..

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Visto el escrito de fecha doce (12) de agosto de dos mil cinco, que corre agregado al folio ciento treinta y nueve (139), realizada por la ciudadana A.L. herrera Gonzáles, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.277.626, de este domicilio y hábil, madre de los niños (se omiten los nombres), mediante el cual solicita aumento de la obligación alimentaria, debido al incremento de la cesta básica; y el escrito de contestación de la demanda presentado por el ciudadano P.P.D.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.325.842, mediante el cual alega que actualmente se encuentra pagando preaviso de su actual trabajo, y que desde hace cuatro años salio a su favor una demanda que entablo contra la Alcaldía del Municipio Bolívar, y hasta el momento no le han cancelado sus prestaciones sociales ni lo han reintegrado a su trabajo, que apenas le cancelen todo lo adeudado, aumentara la obligación alimentaria y depositara un monto de estas como adelanto de pensión

Planteada la controversia en estos términos, el Tribunal a los efectos de resolver lo solicitado observa que: en fecha doce (12) de mayo de dos mil tres este Juzgado dicto sentencia definitivamente firme de aumento de obligación alimentaria a favor de los niños (se omiten los nombres), mediante la cual se reajusto la pensión de alimentos, en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo) mensuales, y dos cuotas adicionales para los meses de septiembre y diciembre para gastos de estudio y navidad, por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo) cada una, asimismo quedo establecido que la obligación alimentaria seria ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, por cuanto la ciudadana A.L. herrera Gonzáles, antes identificada, ha solicitado formalmente ante este despacho se realice el respectivo aumento de la pensión de alimentos que se encuentra fijada por este Tribunal, y por cuanto ha transcurrido dos años, cinco meses y cinco dias, es decir, más de seis meses de fijada la obligación alimentaria conforme al la sentencia emanada de este Juzgado, considera quien Juzga que atendiendo al interés superior de los niños y en estricto cumplimiento de lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé el ajuste de la obligación en forma automática y proporcional tomando como base para la determinación del aumento la necesidad e interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, es procedente acordar el aumento la obligación alimentaria, a tal fin se procede a realizar el ajuste monetario de la obligación alimentaria, fijada en sentencia de fecha doce (12) de mayo de dos mil tres, aplicando el calculo de la siguiente forma: IPC final correspondiente la mes de agosto de dos mil cinco, fecha en la cual la ciudadana A.L. herrera Gonzáles, parte demandante, realizo la solicitud de aumento de la obligación alimentaria para sus hijos, entre el IPC inicial, correspondiente al mes de mayo de dos mil tres, fecha en la cual se acordó la pensión de alimentos, cuyo resultado da el factor de corrección con el cual se divide el monto de la obligación, operación que se efectúa de la siguiente forma: -IPC final 512,84830 (septiembre 2005) entre IPC inicial 345,26695 (mayo de 2003), da un total de 1,485367482 (factor de corrección), multiplicado por la obligación fijada actualmente, la cual es la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo), da un total de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.89.122,05). Con relación a las cuotas extraordinarias adicionales realizando la operación anterior para la cuota del mes de septiembre correspondiente al pago de útiles escolares la cual se encuentra fijada en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000.000,oo), multiplicado por el factor de corrección, da como resultado la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.89.122,05), y para el mes de diciembre correspondiente a los gastos de navidad, la cual se encuentra fijada actualmente en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000.000,oo), multiplicado por el factor de corrección, da un total de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.89.122,05), sumas estas que deberán ser canceladas por el obligado de autos, según ajuste que se demuestra gráficamente y así se decide.

(Septiembre 2005)

Ipc Final (Mayo 2003)

Ipc Final Factor de Corrección

512,84830 345,26695 1,485367482

Obligación Mensual Factor de Corrección Ajuste

Bs.60.000,oo 1,485367482 Bs.89.122,05

Gastos Escolares y Navideños Factor de Corrección Ajuste

Bs.60.000,oo 1,485367482 Bs.89.122,05

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de aumento de Obligación Alimentaria, solicitada por la ciudadana A.L. herrera Gonzáles, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-8.277.626, de este domicilio y hábil, madre de los niños (se omiten los nombres), contra el ciudadano P.P.D.J. en consecuencia:

PRIMERO

SE AJUSTA la Obligación Alimentaría, tomando como base los índices de precios al consumidor (IPC), en consecuencia: a) La cuota de obligación alimentaria fijada actualmente en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo), se ajusta a partir de la presente sentencia en la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.89.122,05), b) La cuota extraordinaria correspondiente al mes de septiembre de cada año, como aporte para gastos escolares, la cual se encuentra establecida en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo), se ajusta ala cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.89.122,05), c) La cuota extraordinaria correspondiente al mes de diciembre de cada año, como aporte para gastos de navidad, la cual se encuentra establecida en la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,oo), se ajusta a la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTIDÓS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.89.122,05), sumas estas que deben ser canceladas una vez quede firme la presente decisión.

SEGUNDO

La obligación alimentaria será ajustada en forma automática y proporcional de acuerdo a los incrementos de inflación determinadas por el Indice de Precios al Consumidor y al Usuario, establecido por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., hoy dieciocho (18) de octubre de dos mil cinco.

El Juez Temporal,

Abg. P.A.G.P..

El Secretario,

Abg. L.M.G.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.

El Secretario,

Abg. L.M.G.

Exp N° 1087-2001

18-10-2005

PAGP/lmg

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