Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 8 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoEntrega Material Del Bien Vendido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-006259

PARTE ACTORA: ciudadana D.D.E.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N. 12.642.863, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 96.354, quien actúa en propio nombre.

PARTE DEMANDADA: ciudadana C.G.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.253.902.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no acredito a los autos.

MOTIVO: ENTREGA MATERIAL DEL BIEN VENDIDO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

Visto el anterior libelo de demanda y sus anexos presentados en fecha 22-06-2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (U.R.D.D) por la ciudadana D.D.E.R., titular de la cédula de identidad N° 12.642.863, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 96.354, quien actúa en su propio nombre, en donde solicita se efectué la Entrega Material del Bien Vendido en contra de la ciudadana C.G.A., ya identificada, toda vez que éste le vendió a la solicitante un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda, con las siglas N° 26A, ubicado en la Esquina Oeste del piso 26, Torre Boyacá, de la primera Etapa del Centro Residencial San Martín, el cual se encuentra situado frente a la Calle Sur 8, hoy Avenida San Martín, entre las esquinas del Cruz de la Vega y Albañales, Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Caracas, por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000) que a su decir le pagó a la vendedora a su entera satisfacción, comprometiéndose formalmente la vendedora como única obligación en hacer entrega del mismo, y a la fecha han transcurrido tres (3) meses sin haberse efectuado dicha entrega, por lo que conforme a lo dispuesto al artículo 929 del Código de Procedimiento Civil la entrega material del mismo.

II

MOTIVA

Ahora bien cabe señalar que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011 bajo el Nº 39668, en su artículo 5 establece lo siguiente:

Previo al ejercicio de cualquier otra acción judicial o administrativa que pudiera derivar en una decisión cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal, en perjuicio de los sujetos protegidos por este decreto ley, deberá tramitarse por ante el Ministerio con Competencia en Materia de Hábitat y Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes

En el caso de marras este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la presente solicitud de entrega material del bien vendido, observa que dicha acción o solicitud tiene por objeto que la ciudadana C.G., anteriormente identificada, haga entrega formal del bien inmueble objeto de la venta ya consumada, y como quiera que dicho requerimiento, recae sobre un inmueble destinado para vivienda, y siendo que en el contenido del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, N° 8.190 publicado en Gaceta Oficial de fecha 06 de mayo de 2011, se estableció en su articulado, que previo a la vía judicial debe agotarse el procedimiento administrativo previsto en dicho decreto ley en asuntos que versen sobre la posesión o tenencia de inmuebles destinados a vivienda, como es la presente acción de entrega material del bien vendido, no constando a los recaudos consignados que se haya efectuado el procedimiento administrativo antes mencionado, es por lo que esta Juzgadora en acatamiento y correcta aplicación del contenido de la referida Ley, es por lo que considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE, la presente solicitud de entrega material del bien vendido, incoado por la ciudadana D.D.E.R., Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, y en acatamiento al Decreto con Rango, Valor y Fuerza De Ley Contra el Desalojo y La Desocupación Arbitraria de Vivienda publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 06 de mayo de 2011 bajo el Nº 39668, es por lo que resulta forzoso para esta Instancia declarar la INADMISIBILIDAD de la solicitud de entrega material del bien vendido presentada por la ciudadana D.D.E.R. en contra de la ciudadana C.G.A., por cuanto debe agotarse la vía administrativa previa ante el Ministerio competente tal y como ,.

LA JUEZ,

A.G.G.

LA SECRETARIA,

A.P.R.

eli

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