Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar. de Monagas, de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Piar.
PonenteYamileth Senovia Sucre
ProcedimientoFijación De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR

DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 15 de Octubre de 2014.

204° y 155°

Por revisadas las actas que conforman el presente expediente, y encontrándose las partes a derecho y en el lapso procesal para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:

  1. - Establece el Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su Literal “J” lo siguiente:

    La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:(…)

    J) Primacía de la realidad. El Juez o Jueza debe orientar su función en la búsqueda de la Verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias.

  2. - Por su parte el encabezado del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresa:

    Para la determinación de la Obligación de Manutención, el Juez o Jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada (negritas del Tribunal), el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo de hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social. (…)

    .

  3. - Que consta en autos que el ciudadano M.E.A.R., parte demandada, trabaja bajo relación de dependencia, por cuanto sobre el mismo recae una Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 25 de Junio de 2014, mas sin embargo, y a pesar que le fue solicitada al Patrono del demandado la C.D.T. de dicho ciudadano, luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, no consta prueba fehaciente que indique el ingreso mensual que percibe actualmente como consecuencia de dicha relación.

  4. - Que el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente reza:

    El Juez podrá dictar auto para mejor proveer fijando un lapso de tres días para evacuar las diligencias ordenadas por él, si la naturaleza de la prueba exige un lapso mayor, el Juez lo fijará prudencialmente.

    Ahora bien, considerando lo dicho anteriormente, quien Juzga, en aras de ampliar la información contenida en autos, relacionada a la capacidad económica del Obligado de Manutención, esto con el fin de perseguir esa verdad que se ajusta además a la realidad, y evitar así que la decisión sobre el fondo de la presente causa pueda lesionar derecho alguno de las partes o de la niña de autos, en consecuencia dicta AUTO PARA MEJOR PROVEER y ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “LACTEOS LOS ANDES”, ubicada en esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, solicitándole con carácter de Urgencia, se sirva remitir a este Despacho, C.d.T. del ciudadano M.E.A.R., con indicación del sueldo mensual, asignaciones, bonificaciones y demás beneficios laborales que perciba, y si la niña beneficiaria se encuentra incluida en la Carga Familiar de dicho ciudadano y goza de seguro médico o algún otro beneficio laboral, haciendo mención en dicho oficio de los artículos 270, 379 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-

    Para la evacuación de la diligencia antes acordada, se concede un lapso de Tres (3) días de Despacho, esto en virtud de encontrarse la sede de dicha empresa en esta misma población. Líbrese el Oficio correspondiente. Cúmplase.-

    LA JUEZA:

    ________________________

    Abg. Y.S..

    LA SECRETARIA:

    _____________________________

    Abg. María Carolina Brito C.

    YS/mcb-lem.-

    Exp. N° 34-2014

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR