Decisión nº C-1668-2013.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 11 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoInspección Judicial

En horas de despacho del día de hoy, viernes once (11) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se traslado este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y se constituyó en un inmueble ubicado en la Avenida Aeropuerto, signado con el número 4-68, La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., específicamente donde funciona el Bar La Tertulia, lugar que señalo la ciudadana D.O.R.P., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-25.023.806, en su condición de solicitante, debidamente asistida por la profesional del derecho ciudadana M.A.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.977.349, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.440; todo con el fin de dar cumplimiento al Exhorto de Comisión de Inspección Judicial, acordada por el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en solicitud Nro. 14.904-2013, sobre el inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado, el cual consta de un lote de terreno propio y casa para habitación, construidas de paredes de bloque, pisos de cemento, techo de zinc, dos piezas, una sala, un pasillo, dos baños, servicio de sanitario, instalación de agua, luz, cloacas y demás anexidades, cuyos linderos y medidas son: Frente: Mide veinte metros (20 mts) con la avenida Aeropuerto; Fondo: Mide veinte metros (20 mts) con calle 7; Lado Derecho: Mide treinta y ocho metros (38 mts) con carrera 1; Lado Izquierdo: Mide treinta y ocho metros (38) con propiedad que es o fue de C.G.. Propiedad de la Sucesión R.G.E., conforme consta en documento autenticado en la Notaria Pública de La Fría, Estado Táchira, bajo el número 78, folios 159-160, tomo 72 de fecha 13 de octubre de 2006. Constituido el Tribunal, el ciudadano Juez Abg. R.M.N.R., notifico de la misión a cumplir al ciudadano M.O., colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía número C.C.92.191.156, hijo de la inquilina del inmueble, a quien le dio lectura del exhorto en comisión. Seguidamente la solicitante de la inspección ciudadana D.O.R.P., plenamente identificada y asistida en este acto por la profesional del derecho ciudadana M.A.S., supra identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito muy respetuosamente a este d.T. de estricto cumplimiento a la presente Comisión de Inspección Judicial en los términos en que ha sido planteada y acordada por el Tribunal Comitente, así mismo designe un experto fotográfico para que el mismo rinda su informe. Es todo”. Este Juzgado vista la precedente exposición la acuerda en conformidad, en consecuencia se designa como Experto fotográfico a la ciudadana C.T.S., titular de la cédula de identidad número V-8.090.049, quien estando presente en este acto acepto el cargo y prestó juramento de Ley correspondiente, informando al tribunal que usara la cámara fotográfica marca Sony, modelo DSC-W130, serial 8392571, color negro, solicito un lapso de tiempo de 72 horas a los fines de rendir su informe. El Juzgado acordó el lapso de tiempo solicitado. Seguidamente el Tribunal procede a dejar constancia de los particulares señalados en el Escrito de Inspección Judicial de la siguiente manera: AL PRIMERO: El tribunal observa y deja constancia que el inmueble objeto de la presente inspección posee cinco (5) puertas de acceso principal, de hierro, presentan dobladuras y descuadres, de las cuales 4 son dobles, las mismas poseen sus cerraduras en mal estado, se observa una ventana en hierro en regular estado, posee cajón para aire acondicionado, se observan igualmente 18 puertas internas, todas de hierro, las cuales se encuentran en regulares condiciones, presentan dobladuras y descuadres. AL SEGUNDO: El Tribunal observa y deja constancia que dentro del inmueble objeto de la inspección se encuentran los siguientes bienes muebles: 1.- 11 colchones matrimoniales, los cuales se encuentran en muy regulares condiciones de uso. 2.- 02 camas matrimoniales en madera con sus respectivos colchones, las cuales están en muy regulares condiciones de uso, 3.- 03 jergones en tubo de hierro, en muy regulares condiciones de uso. 4.- 01 multimueble en hierro de color negro, de 9 entrepaños, muy regulares condiciones de uso. 5.- 3 peinadoras en madera con su espejo y una gaveta, muy regulares condiciones de uso. 6.- 1 mesa de noche, en madera y una gaveta, muy regulares condiciones de uso. 7.- 28 sillas plásticas color blanco, en regulares condiciones de uso, una se encuentra partida. 8.- Un tanque para agua, de plástico, de 1.500 litros color azul, en buenas condiciones. 9.- 19 sillas tipo festejo, con estructura de hierro y revestimiento plástico color blanco, en regulares condiciones. 10.- 04 mesas de madera, cuadradas de cuatro puestos, en muy regulares condiciones de uso. 11.- 03 mesas de plástico cuadradas, de cuatro puestos, color blanco, en regulares condiciones. 12.- 6 mesas plásticas redondas color blanco, en regulares condiciones. 13.- 7 bancas o butacas de madera en regular estado. 14.- 03 cornetas de sonido grandes, sin marca ni serial visible o aparente, se desconoce su funcionamiento. 15.- 02 cavas cerveceras verticales de tres puertas cada una, sin serial ni modelo visible o aparente, se desconoce su funcionamiento. 16.- 01 planta eléctrica de 5000 wts, marca Coleman, modelo 197412, serial 980213YD, se desconoce su funcionamiento. 17.- 159 gaveras de cerveza polar, de las cuales 89 se encuentran llenas de líquido polar. 18.- 01 DVD, marca Ciberlux, modelo DVD602NCX38198, color negro, se desconoce su funcionamiento. 19.- 01 aire acondicionado marca Miami, de 5.000 toneladas, sin serial ni modelo visible o aparente, color azul y gris, con su respectivo motor, se desconoce su funcionamiento. 20.- 01 aire acondicionado tipo spli, marca FM, de 24.000 BTU, modelo TAC-24CS/E, se desconoce su funcionamiento. 21.- 01 aire acondicionado de ventana de 12.000 BTU, sin marca ni serial visible o aparente, se desconoce su funcionamiento. 22.- 01 aire acondicionado tipo Spit, marca GRAL plus, modelo GP-S12/C, de 12.000 BTU, se desconoce su funcionamiento. 23.- 01 aire acondicionado tipo Split, marca FM, de 24.000 BTU, modelo TAC-24CS/E, se desconoce su funcionamiento. 24.- 01 aire acondicionado tipo Split, marca FM, de 9.000 BTU, modelo TAC-09CSE115, se desconoce su funcionamiento. 25.- 01 aire acondicionado de ventana, marca Samsung, modelo AW12FBDBC, serial PGAY600645, de 12.400 BTU, se desconoce su funcionamiento. 26.- 04 extractores de los cuales 1 se observó en el piso del área de cocina, se desconoce su funcionamiento. 27.- 01 tubería de aire acondicionado de 8 pulgadas aproximadamente, ubicada en la parte alta del cielo raso, la cual va del salón principal al salón de baile, la misma se encuentra totalmente destruida. 28.- 11 lámparas tipo farol, en regulares condiciones. AL TERCERO: Este Juzgado observa y deja constancia que el inmueble objeto de la inspección presenta los siguientes daños recurrentes en su estructura: El cielo raso instalado en todo el inmueble se encuentra destruido casi en su totalidad, tal y como se observara en las gráficas tomadas; las puertas internas y externas presentan dobleces y abolladuras; las molduras de yeso en las paredes se encuentran fracturadas y partidas; la media puerta de vaivén de madera de acceso a la barra se encuentra dañada; se observa un lavamanos partido; se observan instalaciones eléctricas deterioradas en el área de la barra, depósito de licores, sala de baile y salones principales. AL CUARTO: No se presentó ningún particular. No siendo otra la misión del Tribunal se declara cumplida la comisión. Se le dio lectura al acta y conforme se firma siendo la una y treinta y siete horas de la tarde (1:37 p.m.).

El Juez Ejecutor

Abg. RAFAEL M, NIETO R

La Solicitante Abogada Asistente

D.O.R.P.M.A.S.

(SE NEGO A FIRMAR)

El Notificado Experta Fotográfica

M.O.C.T.S.

Secretaria del Tribunal

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras

Comisión Nro. 1668-2013

Solicitud Nro. 14.904

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR