Decisión nº C-1376-2010.- de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoSecuestro

En horas de despacho del día de hoy martes, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), conforme al auto inmediatamente anterior, se trasladó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira integrado por el ciudadano Juez Abg. R.M.N.R., la Secretaria del Tribunal Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras y el Asistente ciudadano H.A.R.M., y se constituyó en un local comercial ubicado en la planta baja del inmueble signado con el número 2-48, ubicado en la carrera 8, entre calles 2 y 4 de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., en donde funciona el Fondo de Comercio denominado “Compucenter”, lugar que señalo la ciudadana J.M.S., titular de la cédula de identidad número V-9.351.219, parte actora, asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano SERBIO T.M.G., titular de la cédula de identidad número V-9.192.542, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.376, todo con el fin de dar cumplimiento a la presente Comisión de Medida Preventiva de Secuestro conferida por el Juzgado del Municipio G.d.H. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, expediente número 2984-2011, sobre el mismo inmueble en el cual se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor de Medidas y contra el ciudadano A.R.P.D., titular de la cédula de identidad número V-13.172.626. El ciudadano Juez Ejecutor Abg. Rafael M, Nieto R, procedió a notificar de la misión a cumplir a un ciudadano que dijo ser y llamarse S.R.O.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.577.380, en su condición de encargado del Fondo de Comercio, a quien se le hizo saber que, por cuanto, el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de sesenta minutos (60) a los fines de que se comunique con el propietario del Fondo de Comercio “Compucenter” o abogado de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Seguidamente siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y vencido el lapso de tiempo otorgado al notificado se procedió a continuar con la práctica de la presente Medida Preventiva de Secuestro, designado el tribunal como Perito Avaluador al ciudadano G.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.870.484, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de Ley. En este estado hizo acto de presencia el demandado ciudadano A.R.P.D., identificado en autos, quien se hace asistir por el abogado A.D.J.M., titular de la cédula de identidad número V-8.096.536, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.997, a quien se le dio lectura del exhorto que contiene el decreto de la Medida de Secuestro al cual se contrae la presente comisión. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le concedió el derecho de palabra a la ciudadana J.M.S., identificada en autos, asistida en este acto por el profesional del derecho ciudadano SERBIO T.M.G., también identificado, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este d.T., proceda a dar estricto cumplimiento a la presente comisión conferida por el juzgado de la causa, en consecuencia sea Secuestrado preventivamente el local comercial ubicado en la planta baja del inmueble signado con el número 2-48, carrera 8 entre calles 2 y 4 de la población de La Fría y el cual es él mismo en el que se constituyó este despacho judicial, así mismo solicito que de conformidad con lo ordenado por el Juzgado Comitente y en concordancia con lo estipulado en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte sea designada como Depositario Judicial del inmueble objeto de la medida. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor de Medidas vista la exposición hecha por la parte demandante, resuelve de conformidad a lo solicitado, por cuanto el inmueble objeto de la presente Medida Preventiva de Secuestro lo constituye un local destinado netamente a la actividad comercial y en el cual funciona el Fondo de Comercio denominado “Compucenter”, en consecuencia no es objeto de la limitación temporal que recae sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o habitación ordenada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de enero 2011, mediante oficio dirigido a los Jueces del país, signado con el número CJ-11-0003, y se procede a conminar al ciudadano A.R.P.D., demandado en la presente causa a que de manera voluntaria y pacifica desaloje el inmueble objeto de la Medida Preventiva de Secuestro. El demandado de autos ciudadano A.R.P.D., asistido de abogado, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Siendo respetuoso de las orden Judicial, acepto entregar el inmueble objeto de la Medida de Secuestro, pero manifiesto mi imposibilidad de poder sacar los bienes muebles existentes en el inmueble, por cuanto para el día de hoy no cuento con la logística ni trasporte necesario. Es todo.” Este Juzgado vista la exposición efectuada por el demandado de autos, acuerda decretar el Depósito Judicial Necesario de todos y cada uno de los bienes muebles existentes en el interior del inmueble objeto de la medida, en consecuencia se le ordena al perito Avaluador designado realizar el inventario de los mismo. Es todo. En este estado el Perito Avaluador designado ciudadano G.C.L., procedió a rendir su informe de la manera siguiente: “Los bienes muebles que existen para el día de hoy en el interior del local comercial objeto de la Medida de Secuestro son: 1.- Dieciséis (16) sillas plásticas de color azul con apoya brazos, en buen estado. 2.- Doce (12) sillas secretariales con ruedas, color negro y una azul, en muy regular estado. 3.- Nueve (09) sillas secretariales con ruedas, color negro y gris, presentan mal estado. 4.- Diez (10) bancos de plástico, color azul, en regular estado. 5.- Dos Exhibidores construidos en MDF y vidrio, puertas de vidrio, posee tres entrepaños, color madera y mide aproximadamente 2 X 1 metros. 6.- Un exhibidor metálico para productos Frito Lay, color rojo. 7.- Dos (02) vitrinas metálicas de aluminio, doble de cuatro puertas en vidrio, color crema, de seis entrepaños, de aproximadamente 1 X 2 metros. 8.- Una (01) nevera refrigeradora de refrescos, color azul, serial T331545, modelo RI-19RE. 9.- Un (01) multimueble en MDF, color madera, con diez entrepaños. 10.- Tres (03) escritorios secretariales en forma de “L”, construidos en MDF, color madera, con dos gavetas y apoya teclado, en regular estado. 11.- Una (01) silla ejecutiva metálica y semi cuero, de color negro, en regular estado. 12.- Dos (02) mesas metálicas para computadora, de cuatro niveles, hecha en formica, una color negra y otra color madera, en regular estado. 13.- Dos (02) aires acondicionados de cinco toneladas cada uno, color blanco, marca Tempstat, uno con serial 1181750241, el otro sin serial visible o aparente. 14.- Dieciséis (16) módulos doble para computadora, construidos en MDF, color madera, en regular estado. 15.- Cuatro (04) teléfonos públicos CANTV, inalámbrico, color azul con sus respectivas bases de fijación y caja de seguridad y control, color negro, marca Dyno Pos, se encuentran inactivos. 16.- Un (01) microondas marca Utech, color blanco, modelo UT620B, serial 01284701008819, en regular estado. 17.- Un (01) computador marca Siragon, color negro, modelo 1320E2180CO, serial DEIA007780, con dos cornetas marca Siragon, color negro, sin serial visible o aparente, posee monitor de la misma marca, color negro, LCD de diecisiete pulgadas, modelo M7WEI, serial SRC8418A6330339, teclado marca Tech, color negro y gris, modelo SRK8850M, serial OT3SR2500, se desconoce su funcionamiento. 18.- Un (01) fax marca Panasonic, color negro, modelo KXFPC91/A, serial OLAFA007326, se desconoce su funcionamiento. 19.- Una (01) impresora multifuncional color gris, modelo CLP-300, serial 3H61BADP1020164, se desconoce su funcionamiento. 20.- Una (01) pulidora de piso, marca Electrolux, color naranja y negro, modelo 051, serial 211834, se desconoce su funcionamiento. 21.- Un (01) monitor marca Samsung, color negro, serial AN17HMCW215974L, en funcionamiento. 22.- Un (01) monitor marca Samsung, color negro, serial LB17HC6A112223X, en funcionamiento. 23.- Un (01) monitor marca Samsung, color negro, serial LB17HC6A112372X, en funcionamiento. 24.- Un (01) CPU sin serial, marca o modelo aparente, se desconoce su funcionamiento. 25.- Siete (07) teclados color negro, marca Benq, serial 0510, se desconoce su funcionamiento. 26.- Un (01) mouse sin marca, modelo SPM002, serial 050401674, se desconoce su funcionamiento. 27.- Un (01) monitor marca Samsung, color negro, serial LB17HC6A112159X, se desconoce su funcionamiento. 28.-Veintiseis (26) CPU, color negro y gris, sin serial visible o aparente. 29.- Seis (06) mouse marca Soneview, varios colores, seriales 040900137, 040900149, 040900136, 040900152, 040900151 y 040900131, se desconoce su funcionamiento. 30.- Once (11) monitores color negro, marca Samsung, seriales LB17HC6A112195F, LB17HC6A112187W, LB17HC6A112185J, LB17HC6A103754Y, LB17HC6A103688K, LB17HC6A103877V, LB17HC6A112243K, LB17HC6A112176L, LB17HC6A112336A, LB17HC6A103856Z, LB17HC6A112265V, de desconoce su funcionamiento. 31.- Cinco (05) mouse marca GPC, tres con seriales 05876205, 05875666, 05875587 y dos con modelo UM2098, se desconoce su funcionamiento. 32.- Un (01) mouse sin marca, serial 040901370, se desconoce su funcionamiento. 33.- Seis (06) teclados marca Omega, serial 1070011260, 1070011261, 1070011256, 1070011257, 1070011262, 1070008265, se desconoce su funcionamiento. 34.-Un (01) teclado GPC, serial 05650773, se desconoce su funcionamiento. 35.- Cuatro (04) mouse marca Genius, serial 132457202639, W619982581, 139797507979, 112949900835, se desconoce su funcionamiento. 36.- Cuatro (04) cornetas GPC, sin seriales visibles, se desconoce su funcionamiento. 37.- Una (01) cámara para computadora sin serial visible o aparente, se desconoce su funcionamiento. 38.- Ocho (08) teclados marcas Genius, Linare, Delux y Tech, seriales XX8888111856, XX8888111857, XX8888111859, XX48111852, XX8888111855, 014120224318, N28DLFAK900, SRK8850M, en su orden, se desconoce su funcionamiento. 39.- Un (01) monitor para computadora marca AOC, serial 854171714, se desconoce su funcionamiento. 40.- Dieciséis (16) monitores marca Samsung, seriales LB17HC6A112165B, LB17HC6A112242B, LB17HC6A112385X, LB17HC6A112177T, LB17HC6A112285F, LB17HC6A103787V, LB17HC6A112189L, LB17HC6A104014M, LB17HC6A103917H, LB17HC6A103834D, LB17HC6A112218W, LB17HC6A104100F, LB17HC6A605493V, LB17HC6A112210X, LB17HC6A112164T, LB17HC6A112102W, se desconoce su funcionamiento. 41.- Un (01) teclado GPC, sin serial visible o aparente, se desconoce su funcionamiento. 42.- Cuatro (04) mouse marca Soneview, seriales 040900121, 040900155, 040900156, 040900160, se desconoce su funcionamiento. 43.- Un (01) mouse Benq, sin serial visible y aparente. 44.- Seis (06) cámaras para computadoras, sin marca, serial ni modelo visible o aparente, se desconoce su funcionamiento. 45.- Dos monitores marca Dell pantalla plana, serial CNOCC639728725B6 LFJS, CNOCC639728725AI38JL, se desconoce su funcionamiento. 46.- Dos (02) teclados marca Genius, seriales XX8888111853, XX8888111854, se desconoce su funcionamiento. 47.- Dos (02) mouse marca Genius, serial 132457202634, W619980025266. 48.- Dos (02) CPU color negro, marcas SCP, APSU, sin seriales visibles o aparentes, se desconoce su funcionamiento. 49.- Dos (02) cornetas GPC, color negro y gris, sin serial. 50.- Una (01) impresora HP 1020, laser, serial CNB2797049, se desconoce su funcionamiento. 51.- Un (01) Scaner marca HP, color gris, serial MY5A6CC3VZ. 52.- Un (01) regulador marca ZUHIPOINT, serial 07002072. 53.- Un (01) sistema auxiliar de energía marca AUTEK, capacidad 550W, serial AH11392016. 54.- Una (01) batería para automóvil marca Duncan de 900 BTU. Una (01) caja registradora Fiscal, color beige, marca Casio, modelo FE5000, serial 5005004202. 55.- Cuatro (04) lámparas fluorescentes de dos tubos de aproximadamente dos metros de largo. 56.- Dos (02) puertas en madera entamboradas, con sus respectivos marcos. 57.- Dos (02) ventana panorámica con puerta de vidrio y aluminio, con chapa de seguridad. 58.- Un (01) sistema de alarma con control, bocina y sensores. 59.- Dos (02) lámparas de emergencia, marca Sovica, de dos bombillos cada una, color crema. 60.- Un (01) panel de control de redes, compuesto por dos interruptores, de 24 puertos USB cada uno, un router inalámbrico, un modem de ABA CANTV y un RAP de 48 puertos USB. Es todo.” Este Juzgado Ejecutor de Medidas dando cumplimiento estricto a la comisión conferida por el Tribunal Comitente procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a DECLARAR FORMALMENTE SECUESTRADO PREVENTIVAMENTE el local comercial ubicado en la planta baja del inmueble signado con el número 2-48, carrera 8 entre calles 2 y 4 de la población de La Fría, Municipio G.d.H.d.E.T., el cual es el mismo y resulta coincidente con los datos señalados en el exhorto en comisión y se declara el depósito necesario de todos y cada uno de los bienes muebles señalados supra. Este Juzgado procedió a designar como Depositaria Judicial del inmueble secuestrado tal como lo ordena el Juzgado Comitente y de todos los bienes muebles afectados por el depósito necesario a la ciudadana J.M.S., plenamente identificada en autos, domiciliada en la planta alta del inmueble en el cual se constituyo este Tribunal, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de Ley previa lectura de sus derechos y obligaciones como Depositaria Judicial contemplados en la Ley. En este estado la demandante ciudadana J.M.S., identificada plenamente en autos y con el carácter de Depositaria Judicial, declara que recibe el inmueble objeto de la presente medida de secuestro, libre de personas, cosas y bienes, así como declara recibir en depósito necesario todos y cada uno de los bienes muebles descritos por el Perito y en el estado señalado por éste. Es todo. No siendo otro el objeto del Tribunal se declara cumplida la presente comisión y se acuerda el regreso a su sede natural siendo la una y veinte horas de la tarde (1:20 p.m.). El Tribunal fue custodiado por los Agentes Policiales del Táchira, adscritos a la Comisaría Norte de La Fría ciudadanos: Cabo Primero. A.V., placa Nro 1202, cédula de identidad Nro V-12.632.598 y Cabo Segundo. Ladin Alexander, placa Nro 209, cédula de identidad Nro V-11.304.895. Se anexo a la presente acta, copia simple del documento de registro del Fondo de Comercio “Compucenter”, así como copia simple de la licencia de la patente de industria y comercio, Constante todo de cinco (05) folios útiles. Es todo. Terminó se leyó y conforme se firma.

Juez Ejecutor

ABG. R.M.N.R.

Demandante Abogado Asistente demandante

J.M.S.S.T.M.G.

Notificado Perito Avaluador

S.R.O.G.C.L.

Demandado Abogado Asistente demandado

A.R.P.D.Á.D.J.M.

Funcionarios Policiales

La Secretaria del Tribunal

Abg. Trineima Yerinne Padilla Contreras

Comisión. 1376-2011

Exp. 2984-2011.

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