Decisión nº C-839-2008 de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez de Tachira, de 10 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Garcia de Hervía, Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodriguez
PonenteRafael Manuel Nieto Ricaurte
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de despacho del día de hoy diez (10) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez horas de la mañana (10:00 am), se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios G.d.H., Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la carretera panamericana, sector La Palmita, Vereda Morotuto Nº 005, Municipio, Panamericano del Estado Táchira, lugar que indico el Abogado actor Mac Flavier Arellano Cachón, Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-4.473.863, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N°: 90853, todo con el fin de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Panamericano, S.D.M. y S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil ocho, decreto en el expediente N° 1241-2008, Medida de Embargo Preventivo sobres bienes muebles de las ciudadanas: B.R.B. y R.V.C., hasta cubrir la suma de DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 2.511,66) en cantidad liquida y en caso de ejecución el embargo deberá practicarse por la cantidad de CINCO MIL VEINTITRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F. 5.023,32), Constituido este juzgado en la dirección Supra señalada, el Juez Ejecutor abogado R.M.N.R., procedió de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, a Notificar de la presencia y objeto del Tribunal a una ciudadana que dijo ser y llamarse R.V.C., colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 23.074.740, en su carácter de Co-Demandada en la presente causa, a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado del proceso, es por lo que se le concede un lapso de tiempo de treinta minutos a los fines de que se comunique con abogado de su confianza que lo asista en la defensa de sus derechos. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el Juzgado Ejecutor procede a continuar con la práctica de la presente medida de Embargo Preventivo, en consecuencia, se designa como perito avaluador al ciudadano J.O.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.619.548, presente en este acto, quien manifiesta aceptar el cargo y presto juramento de ley, igualmente, se designó como Depositario Judicial, por cuanto en la zona no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, al ciudadano M.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 3.199.728, domiciliado en la calle 1, Nº 2-142, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo y presto juramento de ley correspondiente. En este estado vencido el lapso de tiempo concedido, solicito el derecho de palabra el abogado actor y concedido como le fue expuso: ”Solicito al ciudadano Juez proceda a dar cumplimiento a la presente comisión, en consecuencia, señalo para que sean objeto de la presente medida de embargo, los siguientes bienes muebles propiedad de la codemandada notificada: 1.-) un (1) juego de comedor en madera de cuatro puestos con sus respectivas sillas debidamente tapizadas en tela color rojo, valorado en CIEN BOLIVARES (Bs.100,00). 2.-) Una lavadora Marca: R.C. chaca MODELO: LRC 11SLE, SERIAL: 0408M187851, valorada en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). 3.-) Dos (2) ventiladores MARCA: FM, MODELOS: 450, SERIALES: 200402011737 y 200306012321 respectivamente, valorados en TREINTA BOLIVARES (Bs. 30,00). 4.-) Dos (2) sofás forrados en tela color crema, valorados en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,0). 5.-) Dos (2) mesas de centro en madera de las cuales una (1) de seis entrepaños en vidrio y una (1) con cuatro entrepaños en vidrio, valoradas en DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). 6.-) Una (1) poltrona en madera, forrada en tela color crema, valorada en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). 7.-) Una (1) lámpara en cerámica con su pedestal, valorada en CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180,00). 8.-) Un (1) equipo de sonido MARCA: EMERSON, COLOR: NEGRO, compuesto con radio reproductor y cd más sus respectivas cornetas, MODELO N: ADS 2835, valorado en OCHENTA BOLIVARES (BS. 80,00). 9.-) Un (1) televisor MARCA: SAMSUNG de 19 pulgadas, MODELO N: CT-5051V, SERIAL: 324033FB400069, setenta y siete (77) vatios, 50/60HZ, AC 100 240 voltios, Made in Corea, valorado en CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00). 10.-) Tres (3) cuadros de los cuales dos (2) largos de tamaño con marco en madera color dorado con estampados en flores y en vidrio y otro grande con igual estampado en marco de madera color dorado y vidrio, valorado en DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00). Es todo”. En este estado el Perito Avaluador pasa a rendir su informe de la manera siguiente: “Los bienes anteriormente señalados y avaluados se encuentran en regular estado de uso, conservación y mantenimiento, por cuanto los mismos son usados, razón por la cual los valoro de manera global en la cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. F. 1.660,oo). Es todo”. En este estado el Juez Ejecutor de Medidas procede a declarar Formalmente Embargados de manera Preventiva los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y declara Consumada la Desposesión Jurídica de los mismos del patrimonio de la demandada, haciendo entrega en este acto de los mismos, al depositario judicial provisional designado, quien declara recibirlos en el estado en que se encuentran y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia y conforme a las advertencias expresadas en la Ley, las cuales declara conocer. En este estado hizo acto de presencia en el inmueble en que se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor la ciudadana B.R.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 23.140.856, co-demandada en la presente causa, a quien se le notifico la misión a cumplir. Se deja constancia de que este Juzgado Ejecutor estuvo custodiado por los efectivos adscritos a la Policía del Táchira ciudadanos: Cabo Segundo, E.T. C.I. V.- 13.303.439, placa N° 1902, y Agente P.R., C.I. V.- 16.611.705, placa N° 2471 No siendo otra la misión del tribunal, se le dio lectura a la presente acta y se firma. El Juzgado regresa a su sede siendo las 12:30 p.m.

El Juez Ejecutor,

Abg. R.M.N.R..-

Abogado Actor

Abg. Mac Flavier Arellano

Las Notificada-Co-demandadas

SE NEGARON A FIRMAR

Perito Avaluador

J.O.A.P.

Depositario Judicial Provisional

M.E.C.

Funcionarios Policiales

E.T.

Agente P.R.

El Secretario Temporal

Abg. J.A.S.P.-

C- 839-2008.-

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