Decisión nº 665 de Juzgado del Municipio Ospino de Portuguesa, de 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Ospino
PonenteYudith Reverol Pocaterra
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 12 de Marzo de 2014.

203º Y 154

Expediente N° 848-2009

DEMANDANTE: D.M.P.P.

Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N°18.892.899

DEMANDADO: S.R.J.J.

Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.236.541

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION,

SENTENCIA: DEFINITIVA

PARTE NARRATIVA

Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico Extensión Acarigua, con el fin de solicitar a beneficio del menor: ADONAYKER DAVID, POR AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Que según sentencia firme dictada en 05-03-2009, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: S.R.J.J., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-12.236.541, domiciliado en el Barrio la Rampla, callejón N°2, a dos casa después de la Bodega del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (150,oo) Mensual, por concepto de Obligación Alimentaría, es por lo que solicitó citen al padre de mi hijo, para el Aumento de la Obligación Alimentaría. Recibidas dichas actuaciones en este despacho en fecha 21 de Enero del año 2014, con el fin de dar cumplimiento al artículo 315 de la ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Admitida la demanda en fecha 31 de Enero de 2014, se libro Boleta de Citación al Demandado, para que concurriera al tercer (3) día, de despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada, a cualquier hora de despacho, a los fines de que diera contestación a la solicitud interpuesta por la ciudadana D.M.P.P., Haciéndole saber que el día de su comparecencia se intentará la conciliación entre las partes.

El 10-02-2014 se recibió constancia de sueldo del ciudadano S.R.J.J..

El 12-02-14, el alguacil de este Tribunal Consigno la Boleta de Citación del demandado ciudadano S.R.J.J., debidamente firmada.

El 17-02-14 siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, entre los ciudadanos D.M.P.P. y J.S.R.J.J., el cual no llegaron a ningún acuerdo.

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

Análisis de las pruebas consignadas por la parte Demandada:

• Partidas de Nacimientos de sus hijos Biológicos y J.R., L.F., S.J., E.J. y Hember Jose, emitida por el Registros Civil del Municipio Ospino, por lo que este Sentenciador le da pleno valor probatorio al ser emitida un organo Publico.-

Ahora bien en base a los Anteriores argumentos que demuestran claramente la carga familiar que posee el ciudadano ADONAYKER DAVID, antes identificado y que es su responsabilidad de cumplir equitativamente con la manutención de todos por igual este Tribunal fija el Aumento de la obligación de Manutención de su hijo ADONAYKER DAVID, en la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo) Mensuales. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA intentada por la ciudadana D.M.P.P., actuando en representación de su hijo: ADONAYKER DAVID, por AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. En consecuencia este Tribunal condena al ciudadano ADONAYKER DAVID, antes identificado a pagar por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, el monto de QUINIENTOS BOLIVARES (500, oo) MENSUALES, los cuales deberá depositar a su hijo en la Cuenta de Ahorros aperturada para tal fin, al igual que la mitad de los gastos médicos, ropa y útiles escolares, y el doble de la cantidad en los meses de Agosto y Diciembre. ASI SE DECIDE.

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada

Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los Doce días del mes de Marzo del (2.014). AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez

Fdo. copia

Abg. JUDITH REVEROL POCATERRA.

El Secretario,

Fdo. copia

Abg. Erasmo Quijada.

Seguidamente se publico la sentencia siendo las 2: 00 pm. Conste.-

Erasmo– Secretario.-

Exp Nº848-2009

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