Decisión nº 01249 de Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar de Anzoategui, de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
PonenteMaría Eugenia Pérez
ProcedimientoTitulo Supletorio

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-001889

PARTE SOLICITANTE CIUDADANA SOUAD HAYEK DE HANOUN, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N°. 14.828.388, de ocupación comerciante.

ABOGADO ASISTENTE CIUDADANA J.A.C.M., abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 80.891.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA CIVIL-BIENES

Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:

I

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SOUAD HAYEK DE HANOUN, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N°. 14.828.388, de ocupación comerciante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio J.A.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 80.891, contenida en escrito mediante el cual alega que es propietaria de una parcela de terreno , constante de ciento sesenta y ocho metros cuadrados ( 168 mts 2), equivalente a doce de frente por catorce de fondo, conforme se evidencia de compra-venta efectuada en fecha 17 de agosto de 1977, registrada por ante el Registro Subalterno del Municipio S.B., del estado Anzoátegui, bajo el N°. 15, folios cincuenta y cinco (55), vuelto, al cincuenta y siete (57), Protocolo Primero, Tomo Segundo, tercer trimestre del año 1977, alinderada por el Norte, con su frente, calle Unión, por el Sur, casa que fue o es de los hermanos Rodríguez, por el Este, fondo de la casa que es o fue de M.C. y por el Oeste, fondo de la cada de M.M.; con registro Catastral signado con el número 04- 01- 30- 02.

Agrega la ciudadana SOUAD HAYEK DE HANOUN, que sobre la citada parcela de terreno construyó “con dinero de mi propio peculio, una edificación de tres plantas, distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja Locales: Locales de 92, 24 mts2 y un garaje de 45, 82 mts2. Planta 1er Piso: Un Apartamento de 144 mts2, integrado por dos dormitorios, dos baños, sala, cocina, halla, servicio, salón y balcón. Planta 2do Piso: Integrado por tres dormitorios, dos baños, sala, cocina, salón, hall y estar”

Alega la mencionada ciudadana, que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.

A los fines de demostrar lo antes expuesto en la solicitud bajo examen, la ciudadana SOUAD HAYEK DE HANOUN, debidamente asistida por la abogada J.A.C.M., identificadas supra, presento ante este Tribunal como testigos, en fecha 05 de agosto de 2010, a los ciudadanos F.R.R. y J.B. BARCENAS SOLEDAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8. 353.464 y 8. 344. 497 ,respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mas de treinta años a la ciudadana SOUAD HAYEK DE HANOUN, que les consta que la mencionada ciudadana es propietaria del antes descrito inmueble desde el 17 de agosto de 1977; que les consta que desde el comienzo, absolutamente toda la construcción que conforma la construcción antes descrita, ha sido pagada con dinero de su único y personal peculio y que todos los gastos inherentes a materiales para la construcción e igualmente el pago de mano de obra también han sido cubiertos con patrimonio personal de la ciudadana SOUAD HAYEK DE HANOUN; que les consta por tener conocimiento, que el valor del inmueble es de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,00)

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana SOUAD HAYEK DE HANOUN,

este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos , en consecuencia declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana SOUAD HAYEK DE HANOUN, de nacionalidad venezolana, de estado civil viuda, titular de la cédula de identidad N°. 14.828.388, de ocupación comerciante, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.

Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.

LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. M.E.P.

LA SECRETARIA,

Abog. C.S.H.

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