Decisión nº 416 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 25 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de octubre del (2016)

SOLICITUD: WP12-S-2016- 001299

SOLICITANTE: N.C.L.P.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por la ciudadana N.C.L.P., actuando en su nombre y en representación de su hijo R.D.S.L., mediante la cual solicitó se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De Cujus: J.N.S.M., fallecido en fecha 06 de julio de 2016, y quien en vida fuese titular de la cédula de identidad número V-3.965.778. Asimismo, vistas las probanzas aportadas y a.s.e.e. fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes como esposa e hijo, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por la mencionada ciudadana, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a los mismos y les consta el fallecimiento del causante y su relación con la peticionante. Examinadas las pruebas, se demuestra correspondencia con los hechos alegados por la parte solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos, N.C.L.P. y R.D.S.L. , como herederos del causante J.N.S.M., por lo que, nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos N.C.L.P. y R.D.S.L., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.098.705 y V-14.073.177, respectivamente, con respecto del de cujus: J.N.S.M., quien era titular de la cédula de identidad Nro. V-3.965.778, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. -

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016).-AÑOS. 205° de la Independencia y 157º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.V.

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M.

En la misma fecha siendo las (09:43 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.A.M..

MV/MAM/MALYURI

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR