Decisión nº BP12-S-2009-002875 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, veintisiete de enero de dos mil diez

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002875

ASUNTO: BP12-S-2009-002875

SOLICITANTES: J.A.C., T.D.J. ABREU FRANCO y W.J. ABREU FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.850.831, V-12.679.380, y 10.935.070, respectivamente, asistidos por la abogada AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 12-05-2009, por los ciudadanos: J.A.C., T.D.J. ABREU FRANCO y WILMER ABREU FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.850.831, V- 12.679.380, y 10.935.070, respectivamente, asistidos por la abogada AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha 24 de Noviembre de 2009, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha 09 de diciembre de 2009, W.J. ABREU FRANCO, asistido por la abogada AUXILIADORA MIKUSKI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.973, consignó el edicto publicado. Y en esa misma fecha, se acordó agregar a los autos el ejemplar del periódico donde apareció la publicación.-

En fecha 14 de julio de 2009, el Secretario de este Tribunal, dejó

constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha 21 de enero de 2010, rindieron su declaración los ciudadanos N.R.A.M. y B.C.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.991.738 y V-5.990.755, respectivamente.-

Visto el orden cronológico que antecede, esta operadora de justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dice la solicitante que en fecha 22 de junio del año 2008, falleció Ab Intestato en la Calle Trece Sur, número 50, del Sector P.N.S. de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., su cónyuge ciudadana O.J.F.D.A., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.632, con quien estaba casado; lo que dice se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud. Que procrearon Dos hijos, de nombres T.D.J. ABREU FRANCO y W.J. ABREU FRANCO.-

.- Que por cuanto su cónyuge falleció ab-intestato, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho, A fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta O.J.F.D.A..

MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas: Documentales, copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos O.J.F.D.A. y J.A.C., copias certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos T.D.J. ABREU FRANCO y W.J. ABREU FRANCO, Acta de defunción de la ciudadana O.J.F.D.A., a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara al ciudadano: J.A.C., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.850.831, conjuntamente con los ciudadanos: T.D.J. ABREU FRANCO y W.J. ABREU FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.679.380, y V-10.935.070, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de

a extinta: O.J.F.A., quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.632, y quien falleció en fecha 22 de Junio del año 2008, en su casa de habitación ubicada en la Calle Trece Sur N° 30, Sector P.N.S., El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui, y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA

Abg. F.Y. CUESTA

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