Decisión de Juzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de Yaracuy, de 1 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez
PonenteMarlyn Emilia Rodriguez Perez
ProcedimientoNulidad De Acta De Asamblea

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y J.A.P. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Urachiche, 01 de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

Expediente Nº: 1141-2012

DEMANDANTES: Pastor E Chávez F, D.A.S.C., J.B.E. Q, C.W.P. T, J.P.S. C, R.G.S. C, Á.L.G., F.Y.V. G, C.J.M. R y J.C.C. C, titulares de las Cedulas de Identidades Nros V-5.246.252, V-7.917.407, V-14.210.631, V-17.320.059, V-15.389.688, V-17.611.495, V-19.265.302, V-16.973.481, V-15.768.895 y v-19.414.176, respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: D.P. y C.T.; Inpreabogados Nros 90.234 y 108.418 respectivamente.

DEMANDADO: C.C.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.798.126, en su condición de Presidente de la Instancia de Administración de la Cooperativa “Domingo A.S.P., R.L”

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado M.Á.R., Inpreabogado Nº 48.847

MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA

SENTENCIA: AMPLIACION DE SENTENCIA DEFINITIVA

Mediante escrito del 30 de octubre de 2012, el abogado D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.234, en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos: Pastor E Chávez F, D.A.S.C., J.B.E. Q, C.W.P. T, J.P.S. C, R.G.S. C, Á.L.G., F.Y.V. G, C.J.M. R y J.C.C. C, solicitó aclaración de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2012, la cual declaró con lugar la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA interpuesta por los mencionados Ciudadanos contra el ciudadano C.C..

- I -

DE LA SOLICITUD DE LA ACLARATORIA

Adujo el apoderado de la presente aclaratoria que en la sentencia dictada por este Juzgador, en la parte dispositiva, “no se hizo pronunciamiento en relación al Ciudadano C.C. como persona natural”.

Por tal motivo, procedió a invocar lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la aclaratoria de la referida sentencia.

- II-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En relación a la solicitud propuesta por el abogado D.P., como lo es de aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal el día 29/10/2012, esta Juzgadora observa que mas que hacer una aclaratoria vendría hacer una ampliación debido a que hubo una omisión de un legitimado pasivo en el dispositivo del fallo.

La institución de ampliación de sentencia, tiene una doble función: correctiva y preventiva, toda vez que mediante la misma se corrige la falta de congruencia de la sentencia con lo pretendido por la parte actora y lo alegado por el legitimado pasivo en su defensa, en el punto o cuestión objeto de la ampliación, y previene la declaratoria de nulidad de la sentencia, por haber solucionado la decisión ampliatoria el requisito intrínseco de forma cuya omisión afecta de nulidad la sentencia.

En ese sentido, se tiene del escrito contentivo de la solicitud, el representante judicial de los Ciudadanos Pastor E Chávez F, D.A.S.C., J.B.E. Q, C.W.P. T, J.P.S. C, R.G.S. C, Á.L.G., F.Y.V. G, C.J.M. R y J.C.C. C, requiere aclaratoria del fallo dictado el 29 de octubre de 2012 por este Tribunal, en el sentido que ““no se hizo pronunciamiento en relación al Ciudadano C.C. como persona natural”

Al respecto, el Tribunal observa que en la sentencia que dictara el 29 de octubre de 2012, con ocasión de la pretensión de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA internado por Los Ciudadanos: Pastor E Chávez F, D.A.S.C., J.B.E. Q, C.W.P. T, J.P.S. C, R.G.S. C, Á.L.G., F.Y.V. G, C.J.M. R y J.C.C. C, contra el ciudadano C.C., se señaló -entre otras cosas- que

En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión propuesta por los ciudadanos P.E.C.F., D.A.S.C., J.B.E. Q, C.W.P. T, J.P.S. C, R.G.S. C, Á.L.G., F.Y.V. G, C.J.M. R Y J.C.C. contra el ciudadano C.C.P., en su condición de Presidente de la Instancia de Administración de la Cooperativa “Domingo A.S.P., R.L”, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. En consecuencia, se declara la nulidad de las Actas de Asambleas celebradas por la Asociación Cooperativa “Domingo A.S.P., R.L”. Omissis…. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

Observa este Tribunal que, en el fallo objeto de ampliación, pese a declararse resuelto la nulidad de acta de asamblea, máxime el hecho cierto que en su petitum, la parte actora demando al ciudadano C.C. como persona natural y en su condición de presidente de la Cooperativa D.A.S.P., R.L, petición ésta que el Tribunal omitió señalar en su fallo, razón por la cual a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 257 Constitucional, y configurándose el supuesto de hecho previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo cual determina la procedencia de la ampliación. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por fuerza de las razones antes expuestas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PROCEDENTE la ampliación solicitada por el abogado D.P., en su carácter de apoderado judicial de los Ciudadanos: Pastor E Chávez F, D.A.S.C., J.B.E. Q, C.W.P. T, J.P.S. C, R.G.S. C, Á.L.G., F.Y.V. G, C.J.M. R y J.C.C. C, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2012. En consecuencia, se AMPLIA la parte dispositiva de la sentencia señalada, en los siguientes términos:

En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión propuesta por los ciudadanos P.E.C.F., D.A.S.C., J.B.E. Q, C.W.P. T, J.P.S. C, R.G.S. C, Á.L.G., F.Y.V. G, C.J.M. R Y J.C.C. contra la cooperativa D.A.S.P. R.L en la persona de su presidente Ciudadano C.C. y al mismo Ciudadano en su propio nombre, por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA. En consecuencia, se declara la nulidad de las Actas de Asambleas celebradas por la Asociación Cooperativa “Domingo A.S.P., R.L”. Omisis…. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Queda así ampliada la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2012.

Téngase la presente ampliación como parte integrante del fallo señalado.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Urachiche y J.A.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Urachiche, al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil doce. Años: 202º y 153º.

La Juez Provisoria

Abg. M.E.R.P.

La Secretaria Acc,

Anisbel Adjunta

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 3:00 p.m.

La Secretaria Acc,

Anisbel Adjunta

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