Decisión nº S-N de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de Zulia, de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez
PonenteMartha Elena Quivera
ProcedimientoAcción De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5281-11

En el día de hoy Martes Quince (15) de Noviembre de dos mil once (2011), siendo las Tres y Veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la Oficina donde funciona la Comisión T.M.d.M.M.d.E.Z., ubicada en las instalaciones en la Plaza de Toros Monumental de Maracaibo, ubicada en la intersección que conforman la avenida 16 (antes Goajira), con prolongación Circunvalación No. 2; en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, S.L.U.R., venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 47.769, actuando con el carácter de Defensora Delegada del P.e.e.E.Z., a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en la ACCION DE PROTECCION incoada por los ciudadanos: L.D.M., venezolano, abogado, portador de la Cédula de Identidad No. 13.943.870, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 93.897, en su carácter de Director General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo; J.A.M., venezolano, abogado, portador de la Cédula de Identidad No. 7.950.511, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 41.755, en su carácter de Director de Recursos de la Defensoría del Pueblo; A.B., L.C., J.L., L.Q., J.C., abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 71.884, 145.484, 84.543. 65.661 y 124.701 respectivamente, todos adscritos a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo, S.L.U.R., venezolana, abogado, inscrita en el INPREABOGADO BAJO EL No. 47.769, actuando en su carácter de DEFENSORA DELEGADA DEL P.E.E.E.Z.; L.E.A.O. y M.B.P.C., venezolanas, Abogadas, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 87.729 y 15.531, respectivamente, actuando con el carácter de Defensoras IV, adscritas a la Defensoría Delegada del P.e.e.E.Z., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, en la Persona del Síndico Procurador Municipal J.M. y la COMISION TAURINA, en la Persona del ciudadano C.H.. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano C.A.H.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.865.102, quien se identifico como Presidente de la Comisión T.M.d.M.M.d.E.Z., a quien el Tribunal le informo que se hicieran asistir de un abogado de su confianza a los fines de preservarle el Derecho a la Defensa, consagrado en Nuestra Carta Magna. Acto seguido el Tribunal le hace saber a la personas notificada que hemos sido comisionados por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, con el propósito de Notificarle que el Juzgado de la Causa decretó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, referida a la PROHIBICION AL ACCESO A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LOS ESPECTACULOS TAURINOS DONDE SE PRESENTEN CORRIDAS DE TOROS QUE SE CELEBRARAN LOS DIAS 17, 18, 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN LA PLAZA DE TOROS “MONUMENTAL DE MARACAIBO” DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. En este estado, siendo las Cuatro y Quince minutos de la tarde (4:15 p.m.) hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio, R.S.I., portador de la Cédula de Identidad No. 4.152.415, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 16.455, a los fines de asistir al notificado. Acto continuo, presente la ciudadana S.L.U.R., antes identificada, actuando con el carácter de Defensora Delegada del P.e.e.E.Z., expuso: “Solicito al Tribunal proceda a la ejecución de la medida para la cual fue comisionada. Es Todo”. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, impone al Notificado, ciudadano C.A.H.F., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 2.865.102, en su carácter de Presidente de la Comisión T.M.d.M.M.d.E.Z.d. la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL No. 2, en el sentido de la PROHIBICION AL ACCESO A LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES A LOS ESPECTACULOS TAURINOS DONDE SE PRESENTEN CORRIDAS DE TOROS QUE SE CELEBRARAN LOS DIAS 17, 18, 19 Y 20 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN LA PLAZA DE TOROS “MONUMENTAL DE MARACAIBO” DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA. Se le advierte al notificado que el incumplimiento a las obligaciones impuestas en la presente Resolución, dará lugar a la sanción de privación de libertad, prevista en el Artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la aplicación de la sanción civil, de multa de tres meses a seis meses de ingreso, establecida en el Artículo 220 ejusdem. Seguidamente, presente el ciudadano C.A.H.F., antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.S.I., antes identificado, expuso: “En mi carácter de presidente de la Comisión T.M. me doy por notificado de la medida innominada decretada por el Tribunal de la causa y manifiesto que se le va a dar estricto cumplimiento a la misma.” Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cinco y Quince minutos de la tarde (5:15 p.m.), del día de hoy.

LA JUEZA

DRA. M.E.Q.

EL NOTIFICADO Y SU LA DEFENSORA DEL P.S.A.A.

EL SECRETARIO:

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR