Decisión nº 1 de Juzgado del Municipio Montalban de Carabobo, de 6 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Montalban
PonenteJose Luis Arocha Colmenarez
ProcedimientoConsignacion Canones De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

dicta la presente

SENTENCIA DEFINITIVA.

Montalbán, 06 de Abril del 2011

Años: 200° y 152°

SOLICITANTE:

D.P.A., Venezolana, Titular de la cedula de identidad Numero V-7.126.233 domiciliada en el Municipio Montalbán, del Estado Carabobo. Abogada asistente: L.M. S., inscrita en el IMPREABOGADO bajo el Nº 128.392

MOTIVO:

CONSIGNACION DE ALQUILER.

EXPEDIENTE Nº 317-11

I

Se recibe en fecha 30 de Abril del 2011 en este tribunal, escrito de consignación arrendaticia incoado por la Ciudadana: D.P.A., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-7.126.233, y de este Domicilio, legalmente asistida en este acto por la Abogada: L.M. S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 128.392, mediante la cual ocurre y expone:

…En fecha QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS (15/11/2006), La Ciudadana: E.M.P., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-7.002.763, me dio en arrendamiento, un inmueble constituido por una casa para uso familiar, ubicada en la calle 11, casa numero 30, Urbanización INAVI, del Municipio Montalbán, estado Carabobo. Posteriormente, en fecha PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL NUEVE (01/02/2009), la mencionada Ciudadana y yo suscribimos un nuevo contrato con aumento de canon de Arrendamiento, el cual en el texto de mismo por error material se transcribió el monto de

CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00Bs), pero quedo convenido entre las partes que el monto real a cancelar era TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350Bs) MENSUALES, pagos estos que puntualmente cancele a la arrendadora. Pero es el caso Ciudadano Juez, siendo que desde el día 05 del mes de ENERO del año dos mil once (05/01/2011) fecha en la que me correspondía hacer efectivo el pago de del canon de Arrendamiento correspondiente al Citado mes la arrendadora se ha negado a recibirme el Canon de Arrendamiento, es por ello y de conformidad a lo establecido en los artículos 51 y 53 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que acudo ante su competente autoridad para consignar como en efecto lo hago, el citado pago, por el monto de MIL CINCUENTA BOLIVARES (1.050Bs), correspondiente a los meses de ENERO, FEBRERO Y MARZO, del presente año Dos Mil Once…

Ahora bien, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a lo expuesto y solicitado y en efecto lo hace a continuación.

II

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la ADMISIÓN o no de la presente demanda y al respecto observa:

Tomando en cuenta que la presente Solicitud guarda estrecha relación con una Demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, signada con el Número 1.134-10, llevada en los archivos de este Juzgado, se puede apreciar que en el mismo consta una Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, donde se imparte la Homologación de un Convencimiento Realizado entre la Ciudadana aquí solicitante y quien Figura como Demandante en el Expediente anteriormente descrito Ciudadana: E.M.P., de fecha 27 de Julio del 2010, acto conciliatorio el cual reza textualmente :

En horas de Despacho del día de hoy, veintitrés (23) de j.d.D.M.D. (2010), siendo las 10:00 a.m., oportunidad señalada para la celebración del Acto de CONCILIACIÓN propuesto por el Juez de este Juzgado, según el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, entre las partes, en la presente demanda, a fin de llegar a un acuerdo relacionado con la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. EL Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte Demandante la ciudadana E.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.002.763, y asistida en este acto como Apoderada Judicial la ciudadana: A.J.C., inscrita en el Inpreabogado Nro. 61.742, y por la parte

Demandada la ciudadana D.P.A., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de la identidad V-7.126.233, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: E.H.B., inscrito en el inpreabogado N° 17.763, en este acto el ciudadano JUEZ JOSE LUIS AROCHA, expone: según el Artículo 14 y 260 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:

Artículo 14.- El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.

Artículo 260.- La propuesta de conciliaciones no suspenderá en ningún caso el curso de la causa.

Se da inicio al Acto Conciliatorio a celebrarse en el día de hoy. Este tribunal de conformidad con lo previsto en los artículo 2, 3, 4 de Nuestra Carta Magna, PASA A TOMAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES. En este acto la ciudadana D.P.A., antes identificada, expone: “Me comprometo a desocupar el bien inmueble ubicado en la Urbanización Nuevo Montalbán, calle 11, casa N° 30, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en un m.d.s. (06) meses, hasta el lunes treinta y uno (31) de enero de 2011, con la respectiva cancelación de los cánones de arrendamientos por un monto de Trescientos Cincuenta Bolívares 00/100 (Bs. 350,00), los servicios públicos (agua, luz y aseo) y entregaré el bien inmueble en condiciones de habitabilidad”. En este estado la ciudadana: E.M.P., antes identificada, expone: “Acepto en todos sus términos lo ofrecido por la ciudadana: D.P.A.”.

De lo antes planteado es de evidenciar que el hecho de que la Ciudadana: D.P.A., manifestó su compromiso a desocupar el inmueble ubicado en la Urbanización Nuevo Montalbán, calle 11, casa numero 30, del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en un tiempo m.d.S. (06) meses, hasta el Lunes Treinta y Uno (31) de Enero 2011, en condiciones de habitabilidad con la respectiva cancelación de los Cánones de Arrendamientos, así como de los Servicios de públicos. Y es por ello que se imparte la homologación del presente acuerdo. Acuerdo que se procedió a homologar el 27

de julio del 2010 adquiriendo para la presente fecha fuerza de cosa juzgada por lo que es necesario aclarar que quien aquí juzga esta obligado de acuerdo con una interpretación uniforme de nuestra constitución y en consideración a la cosa juzgada a guardar m.p. en cuanto a la admisión y procedencia de cualquier escrito o diligencia que pretenda directa o indirectamente querer ventilar un juicio ya resuelto y peor aun ya convenido bajo acuerdo por las partes homologado por este tribunal.

En tal sentido, resulta incomprensible para este Juzgado el hecho de que en la presente solicitud haya mencionado la parte solicitante haber realizado los pagos puntuales respectivos a la relación contractual adquirida en el contrato, cuando formalmente acepto y se comprometió a cancelar la deuda contenida en la demanda antes citada.

Aunado a ello, La Ciudadana solicitante, acude ante este Juzgado pretendiendo Consignar un canon de Arrendamiento correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2011, omitiendo o pasando por alto la cancelación de los cánones no pagados y vencidos a los que se comprometió en el acto conciliatorio y objetos de la demanda signada con el Numero 1134-10, mal pudiendo este Juzgado admitir la presente solicitud, ya que podría constituir una distracción a la ejecución de la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, contenida en la causa antes descrita, en la que se imparte la Homologación del Convencimiento respectivo. Por las razones antes expuestas, este Juzgador declara INADMISIBLE la presente Demanda. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y Por Autoridad de la Ley: Declara: INADMISIBLE la Presente Solicitud de CONSIGNACION DE ALQUILER, Presentada por la Ciudadana: D.P.A., Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-7.126.233, y de este Domicilio, legalmente asistida en este acto por la Abogada: L.M. S, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 128.392.

Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL

MUNICIPIO MONTALBAN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO, Montalbán, a los Seis (06) días del mes de Abril del año dos mil Once (2011) Años doscientos (200°) de la Independencia y Ciento Cincuenta y Dos (152°) de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. J.L.A.C.

EL SECRETARIO

Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA

En esta misma fecha y siendo las 11.30 a.m. Se publicó la anterior Sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

EL SECRETARIO

_______________________________

Abg. RAFAEL IVAN VIVAS ZAPATA

JLAC/rivz.-

Exp. 317-11

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