Decisión de Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de Trujillo, de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque
PonenteRamon Eduardo Burtron Viloria
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

Vista el acta de fecha 21 de Julio de 2010, mediante la cual este tribunal practicó la medida conducente respecto al procedimiento formulado por la ciudadana M.D.V.D.M., identificada en autos; y como quiera que la norma sustantiva nos remite a la norma procedimental, para las medidas a tomar para evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles de acuerdo a lo pedido por el querellante, este tribunal observa: Si bien es cierto en fecha 21 del corriente mes y año se constituyó el tribunal en la Vereda 12, Sector 02, No. o8 de la Urbanización Monseñor J.H.C. de la ciudad de Valera Estado Trujillo, observando lo siguiente “... se deja constancia de la verificación de una pared construida de bloques de concreto, y que según lo manifestado por la notificada esa pared la construyeron sin permiso y que se arrecostaron a la pared de ella ocasionándole daños, la pared se puede observar a un lado del inmueble...”

Ahora bien, en atención a lo antes expuesto considera menester este tribunal, en virtud a los hechos observados, acoger la doctrina P.d.P.P.B., Código de Procedimiento Civil, específicamente en Comentario de la Obra del Dr. Duque Sánchez. Procedimientos Especiales Contenciosos (Editorial Sucre, Caracas, página 277), que lee: “Si la obra vieja ya ha ocasionado algunos perjuicios, no prosperaría en este caso la denuncia, sino la acción ordinaria de daños y perjuicios...”

...el interdicto de obra vieja o daño temido, tiene por finalidad otorgar la protección interina y no la reparación del daño causado, no puede establecer condena alguna al respecto, por carecer de titulo de ejecución, ya que, tal y como está dispuesto, no es un procedimiento que contenga un contradictorio en el cual se discutía si la obligación recae en efecto sobre el demandado, o que le permita en todo caso, cuestionarlo y que desemboque en un fallo que determine tal obligación...

(Sentencia, Sala Constitucional, 24 de Febrero de 2006, Ponente Magistrado Dr. P.R.R.H., H.E.D.C. y otra, Exp 04-2943. Solic 0381).

En tal sentido, considera este tribunal, en virtud a lo observado, conforme a lo antes señalado y con fundamento a la doctrina y jurisprudencia patria, declarar improcedente el otorgamiento y la protección a que se contrae la norma, ni a la intimación del querellado para responder por los daños a que hace referencia la ciudadana M.D.V.D.M.. Y ASI SE DECIDE.

El Juez,

Abog. R.E.B.V.

La Secretaria,

Abg. J.C.B.d.N.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

La Secretaria,

Abg. J.C.B.d.N.

REBV/jcbden/leal

Exp. 5364

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