Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200° y 151º.

EXP N° AP31-O-2010-000003.

AGRAVIADOS: A.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°: V-5.912.200, en su condición COORDINADOR GENERAL; M.T.G.D., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°: V-4.447.607, en su condición de TESORERO, todos representantes DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN; L.T., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°:V-6.328.280, en su condición de Miembro Principal (CONTRALOR) DE LA INSTANCIA DE CONTROL; A.O., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°: V-5.032.243 en su condición de Miembro Principal (EVALUADOR) DE LA INSTANCIA DE EVALUACIÓN; todos, miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA “VICTORIA 123” R.L., como consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria N° 6, celebrada el día 27/03/2010 y registrada bajo el N° 31 Folio 146 del Tomo 10 del Protocolo de Trascripción del año 2010 en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 08/04/2010, debidamente asistidos por el Dr. P.G.G.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, IPSA Nº 119.900.

AGRAVIANTES: DÍAZ MILAGROS, cédula de identidad número V-11.177.797, S.S., cédula de identidad número: V-626.644, ROA C. E.L., cédula de identidad número V-10.826.049, J.J.C., cédula de identidad número V-13.481.987, SOJO PEÑA M.M., cédula de identidad número V-6.857.269, OROZCO DIANA, cédula de identidad número V-14.139.615, R.E., cédula de identidad número V18.187.563, OCHOA OMAR, cédula de identidad número V-3.557.983 y T.D.J.M.C., cédula de identidad número V-7.721.253, sin Apoderado judicial.

MOTIVO: A.C.

COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE MUNICIPIO PARA CONOCER LOS AMPAROS INTERPUESTOS POR LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS

En sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Diciembre de 2006, con Ponencia de la Magistrado LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, se estableció lo siguiente:

…Hasta tanto no se cree la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto. Para su tramitación se aplicara el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil…

Ahora bien, alegan los presuntos agraviados en un largo escrito libelar, lo que se copia textualmente:

…Nosotros, A.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°: V-5.912.200, en mi condición COORDINADOR GENERAL; M.T.G.D., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°: V-4.447.607, en mi condición de TESORERO, todos representantes DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN; L.T., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°:V-6.328.280, en mi condición de Miembro Principal (CONTRALOR) DE LA INSTANCIA DE CONTROL; A.O., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°: V-5.032.243 en mi condición de Miembro Principal (EVALUADOR) DE LA INSTANCIA DE EVALUACIÓN; todos, miembros de la Junta Directiva de la Asociación Cooperativa de Seguridad y Vigilancia “Victoria 123” R.L., como consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria N° 6, celebrada el día 27/03/2010 y registrada bajo el N° 31 Folio 146 del Tomo 10 del Protocolo de Trascripción del año 2010 en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 08/04/2010, todos con Domicilio Procesal para este acto en la Avenida Intercomunal de El Valle, Residencias Amazonas, piso 12, apartamento 12-05, debidamente asistidos para este acto por el Dr. P.G.G.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.900, muy respetuosamente con la venia de estilo ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar A.C., previsto en el Artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, los cuales nos fueron violados por los ciudadanos Díaz Milagros, cédula de identidad número V-11.177.797; S.S., cédula de identidad número: V-626.644; Roa C. E.L., cédula de identidad número V-10.826.049; J.J.C., cédula de identidad número V-13.481.987; Sojo Peña M.M., cédula de identidad número V-6.857.269; Orozco Diana, cédula de identidad número V-14.139.615; R.E., cédula de identidad número V18.187.563; Ochoa Omar, cédula de identidad número V-3.557.983; T.d.J.M.C., cédula de identidad número V7.721.253; al FORJAR Y NOTARIAR UN ACTA DE ASAMBLEA ILEGAL, por lo cual exponemos y demandamos lo siguiente:

LOS HECHOS

En fecha 02 de Agosto de 2010, fuimos convocados para el día 05/08 10.00 am a una Mesa de Trabajo por SUNACOOP- Región Capital, en el Edificio Seguros Caracas, Torre Norte, Piso 3, esquina de La Marrón, con la finalidad de realizar un conversatorio en relación a las actas, estados financieros, cuentas bancarias e inventarios de la asociación antes mencionada, cuya copia acompañamos al presente marcado (A).

El día 05 de Agosto de 2010, a las 12 meridiem asistimos a la convocatoria en la Sede Central de SUNACOOP- Región Capital, en el Edificio Seguros Caracas, Torre Norte, Piso 3, esquina de La Marrón, con la finalidad de realizar a una Mesa de Trabajo de la asociación cooperativa que representamos, en referencia a la situación económica, administrativa y social, de donde se concluyó con Diez (10) Asociados, realizar una Asamblea Extraordinaria el día 27/08 a las 9.00 am en el Núcleo de Desarrollo Endógeno F.O. ubicado en la Cortada de Catia donde antes funcionaba MOLI7NACA (Molinos Nacionales C.A.) Sector Gramoven, los Puntos a Tratar serían: 1- Aspectos Económicos, 2- Aspectos Administrativos y 3- Aspectos_Sociales de la cooperativa, cuya copia acompañamos al presente marcado (B).— — El día 09 de Agosto de 2010, elaboramos la Convocatoria N° 003-0810

(la cual fue enviada a cada uno de los Puestos de Guardia) dirigida a todos los Asociados de la asociación cooperativa, en la misma se les invitaba a una Asamblea Extraordinaria a llevarse a cabo el día 27/08 a las 9.00 am en el Núcleo de Desarrollo Endógeno F.O. ubicado en la Cortada de Catia donde antes funcionaba MOLINACA (Molinos Nacionales CA.) Sector Gramoven, los Puntos a Tratar: 1- Aspectos Económicos, 2- Aspectos Administrativos y 3- Aspectos Sociales de la cooperativa, cuya copia acompañamos al presente marcado (C).-

El día 13 de Agosto de 2010, recibimos un oficio de SUNACOOP-Región Capital donde se nos recordaba que los Diez (10) Asociados asistentes a la Mesa de Trabajo el día 05/08, habíamos solicitado la presencia de las autoridades de este ente gubernamental a la Asamblea Extraordinaria del 27/08 a la cual asistirán, por lo cual sugieren que se traten asuntos de mucha importancia para el normal desarrollo de las actividades y objetivos de la cooperativa, a fin de garantizar los derechos económicos, sociales y cooperativos de los asociados y la estabilidad de la cooperativa; mencionando además en el antes citado oficio que se debe velar por el estricto cumplimiento de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, del Documento Constitutivo y Estatutario y el Reglamento de la Cooperativa, como también la P.A. 033-05 publicada en la Gaceta Oficial N° 38.298 de fecha 21-10-2005 en referencia a la aplicación del Procedimiento Disciplinario que debe contemplarse en el reglamento interno de la cooperativa, debiendo ajustarse al debido proceso, al derecho a la defensa y a la presunción de inocencia., cuyas copias acompañamos al presente marcados (D y E).

El día 26 de Agosto de 2010, en horas de la tarde nos encontrábamos en el Puesto de Guardia de La Plaza Venezuela cuando recibimos una orden directa del Comandante General de la Milicia Bolivariana, en la persona del Coronel Trevisan Petit, quien nos ordenó con carácter obligatorio, que Cuarenta (40) Milicianos de nuestra asociación cooperativa, incluyendo los miembros de la junta directiva debían estar uniformados en el antes citado puesto de guardia desde ese mismo día cumpliendo con el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) Plan Caracas Segura, lo que sin duda alguna originó la suspensión de la Asamblea Extraordinaria del día 27/08 la cual se realizó en el escaso tiempo que se nos otorgó para salir de la formación militar, vía telefónica y por radio frecuencia.

El día 27 de Agosto de 2010, encontrándonos en el Puesto de Guardia de La Plaza Venezuela cumpliendo con la orden directa del antes citado Coronel en representación del Comandante General de la Milicia Bolivariana mediante el Batallón Batalla de La Victoria al cual nuestra cooperativa está adscrita (según el Artículo 3 del Documento Constitutivo Estatutario registrado bajo el N° 15, Tomo 5, Protocolo 1º en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 16/10/2007) nos comunicamos vía telefónica con algunos de los asociados que iban a la asamblea antes mencionada, donde le indicábamos de manera verbal que la misma estaba suspendida por causas mayores, ya que como milicianos nos debíamos a las ordenes directas e inmediatas del Comandante General de la Milicia Bolivariana, acatando una orden presidencial de nuestro Comandante en Jefe. Pues cuál fue nuestra sorpresa, cuando nos enteramos a última hora de la tarde que un grupo de asociados liderizados por el asociado S.S.C.I. N° 626.644 insistió e intimidó a los otros para que la asamblea no se suspendiera, que no les importaba lo que se indicara en la CONVOCATORIA N° 003-0810 del día 09 de Agosto del 2010 ni los puntos a tratar, que consideraban mediante difamación e injuria que la junta directiva, en particular la Instancia de Administración quien iva a informar a la asamblea acerca de los aspectos económicos, administrativos y sociales no había asistido porque no quería, no porque estábamos cumpliendo una orden directa emanada desde la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela en la persona del Comandante General de la Milicia Bolivariana, que por lo tanto se cambiaba el objeto de la asamblea ya que él (S.S.) era el coordinador general, por lo tanto el decidía que se revocara a la junta directiva elegida el 27/03/2010 y todos los suplentes tomaban la dirección de la misma. Aunado a esto las autorizaciones que presentaron sólo los autorizaba para tratar los puntos de la convocatoria, no para revocar a la junta directiva ya que ese punto sólo lo tenían planificado el Teniente Egáñez Peña f.L.I. N° 74.934, y los Asociados: B.F.A., C. de I. N°: V-3.253.269; B.M., C. de I. N°: V-3.232.749; Carrasquel O.N.J., C. de I. N°: V-10.347.233; Díaz Milagros, C. de I. N°:V-ll.177.797 ; S.S., C. de I. N°: V-626.644; Roa C. E.L., C. de I. N°: V-10.826.049; G.M.A., C. de I. N’°:V-7.246.001; J.zarra R.C.d.I. N°: V-13.745.999; J.J.C.C. de .I. Nº: V- 13.481.987; M.L.C.d.I. N°: V-3.789.228; T.A.B.M., C. de I. N°: V-6.625.573; Sojo Peña M.M., C. de I. N°: V6.857.269; Montilva Carrero Marleni, C. de I. N°: V-16.720.679; N.P.R., C. de I. N°: V-1.567.342; Orozco Diana, C. de I. N°: V14.139.615; R.E., C. de I. N°: V-18.187.563; S.T.J.d. los Santos, C. de I. N°: V-8.691.423; Suárez J.M., C. de I. N°: V-9.235. 132, quienes no solo hicieron caso omiso a la suspensión de la asamblea por causas mayores, sino que también cambiaron el objeto de la misma; violando en nuestra ausencia nuestros Derechos Constitucionales: Del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, la Presunción de Inocencia; corno también el Objetivo de la Asamblea, ya que no tomaron en cuenta los puntos a tratar, violando de manera flagrante, el Artículo 9 del Documento Constitutivo Estatutario. Cabe destacar, que los antes mencionados asociados utilizaron de manera irrita los términos de REVOCAR a la junta directiva, cuando tal decisión no está contenida ni en el Documento Constitutivo Estatutario, ni en el Reglamento Interno de la Cooperativa, ni en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. De toda la irregularidad hecha por los antes mencionados asociados, quienes levantaron un acta de forma ilegal ya que tomaron la asistencia de los presentes al principio de la discusión que entablaron y luego anotaron los puntos que iban a tratar, luego concluyeron sin recoger las firmas de conformidad con el contenido del acta como está establecido, luego en una hoja adicional mencionan: 1°) Que se anexan firmas. ¿Cuáles firmas? ; 2°) Que el Dr. J.G. firma en aceptación y conformidad como representante de SUNACOOP; 3°) Que el Dr. P.G. firma y acepta en conformidad en representación de la Junta Directiva vigente. Ninguno de los numerales es cierto como se pueden observar en las copias anexas al presente escrito signadas con las letras (F y G).

El día 30 de Agosto de 2010, mantuvimos una reunión en la sede de la Consultoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) con la presencia de la Dra. Norysbel Piret (Consultora Jurídica), el Dr. J.G. (Promotor Jurídico de la Región Metropolitana), de los asociados insubordinados: B.F.A., B.M., Díaz Milagros, S.S., J.J.C., M.L.C., Montilva Carrero Marleni, N.P.R., Orozco Diana, S.T.J.d. los Santos y Suárez José Alì (en representación del grupo de asociados insubordinados que mediante el acta ilegal levantada, se atribuían haber revocado a la junta directiva electa el día 27/03/2010 y haberse proclamado ser la nueva junta directiva) y nosotros los miembros de la junta directiva vigente: A.M., J.P., M.T.G.D., D.G., L.T., y A.O., con la finalidad de que se nos aclarara la situación. La Consultora Jurídica de SUNACOOP luego de escuchar ambas partes nos sugirió de manera verbal como acto conclusivo: 1- Realizar una próxima reunión donde la Instancia de Administración presentara la información referente a los aspectos sociales, económicos y administrativos de la cooperativa, más no la rendición de la memoria y cuenta ya que ésta debe presentarse una vez al año, es decir el día 27/03/2011. 2- Que le parecía que había falta de comunicación entre la junta directiva vigente y algunos asociados, por cuanto éstos últimos se tomaban atribuciones que no les correspondían, tales como: a. Solicitar de manera irregular ante PDVSA la documentación de los pagos por los servicios prestados por la cooperativa a la misma; b. Solicitar ante BANESCO el bloqueo de la cuenta corriente que es utilizada para los depósitos de PDVSA y el pago de los anticipos societarios a los asociados y del salario a los contratados; c. Señalar y difamar a los miembros de la junta directiva vigente con adjetivos calificativos deshonrosos para cualquier persona; e. Incitar a los milicianos asociados o no, para que abandonaran los puestos de guardia que les fueran asignados sin ningún tipo de justificación. En la reunión se concluyó de que la Reunión Informativa se haría el día 17-09-2010 a las 10.00 am en el Batallón Batalla de La Victoria en el Fuerte Tiuna y que sólo los puntos a tratar serían los aspectos administrativos, sociales y económicos de la cooperativa. Por lo demás que se hicieran las pases y se dieran las manos en señal de conformidad con lo esgrimido en esta reunión, sin embargo el asociado S.S.C.I. N°: V-626.644 le dijo a la Dra. Norisbel Pire que el no estaba de acuerdo con lo concluido que se atuvieran a las consecuencias ya que él iba a proceder de otra manera. (Anexo K).

El día 03 de Septiembre de 2010, nos llega una información vía telefónica indicándonos que: “El asociado S.S. en conjunto con el Teniente F.E. están preparando una reunión clandestina en la Plaza La Estrella para el día 04-09 con la finalidad de hacer los preparativos para tomar la oficina sede donde se encuentra la directiva por lo cual nos pusimos alerta y giramos oficios al Coronel G.G.C.C.d.B.B.d.L.V. y al Coronel Rondón Mata J.R.C.d.B.B.M.L.M. para ponerlos al tanto de la novedad recibida. (Anexo H e I).

El día 17 de Septiembre de 2010, asistimos al Batallón Batalla de La Victoria donde se había convocado la reunión informativa y siendo las 11.00 am comenzamos a llamar vía telefónica celular a los asociados, preguntándoles el porqué no habían llegado a lo cual respondió la mayoría de que el asociado S.S. los había vía telefónica y les había dicho que no frieran a esa reunión ya que era una trampa y que iban a quedar todos arrestados, por lo cual no asistieron. A las 13.00 horas en vista de que no llegaba nadie levantamos un acta en compañía del Mayor del Ejercito E.R. quien como 2° Comandante del Batallón Batalla de La Victoria estaba con nosotros (A.M., cédula de identidad N°: V-5.912.200 Coordinador General; M.T.G.D., cédula de identidad N°: V-4.447.607, Tesorero; D.G., cédula de identidad N°: V-12.48 1.587 y L.T., cédula de identidad N°: V-6.328.280, Contralores y A.O.E.) a la espera del personal miliciano a esta reunión informativa. El día 20 de Septiembre de 2010, remitimos un oficio a la Consultoría Jurídica de SUNACOOP para informarles de la irregularidad de la falta de asistencia a sus puestos de trabajo quienes no vienen cumpliendo con su rol de guardia por parte de los asociados: B.M., C. de I. N°:

V-3.232.749; S.S., C. de I. N°: V-626.644; Montilva Carrero Marleni, C. de I. Nº: V-16.720.679; R.E., C. de I. N°: V-18.187.563; S.T.J.d. los Santos, C. de I. N°: V-8.69l.423; H.M., C. de I N°: V-6.362.595; H.S., C. de I. N°: V-5.541.869. (Anexo J).

El día 14 de Octubre de 2010, el Teniente y Abogado F.L.E.P.I. N° 74.934 en conjunto con el asociado S.S.F. y ADULTERARON el contenido real de una acta el día 27-08-2010 la de una asamblea que nunca se realizó, la cual de manera irrita fue elaborada ilegalmente, y notariada ante la Dra. Sancta Romero en los Libros de Autenticaciones de la Notaría Púb1ica Trigésima Sexta (36) del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo

el N° l4 Tomo 111.

El día 21 de Octubre de 2010, en horas de la noche recibimos vía teléfono celular del Coordinador General, una llamada del Comando General de la Milicia Nacional Bolivariana a la cual pertenece nuestra Asociación Cooperativa, donde se nos ordenó con carácter obligatorio, que asistiéramos a una reunión urgente con el Comandante General de la Milicia Bolivariana quien nos exigía le presentáramos un Resumen General de los Ingresos y Egresos de la misma.

El día 22 de Octubre de 2010, asistimos A.M. y M.T.G.D., en nuestra condición de representantes de la Instancia de Administración a la reunión que se nos había convocado el día anterior. Nuestra sorpresa fue cuando llegamos a las 10.00 am que la reunión era con el Coronel Mirabetty Aray y el Coronel Lara en representación de la Milicia Nacional y la Abogada J.B. en representación del grupo de insubordinados que desde el día 27/08 del año en curso vienen incumpliendo con sus deberes en lo puestos de guardia y fraguando una intentona de golpe de facto a la actual directiva de la cooperativa, basados en el acta forjada, difamando e injuriando no sólo a la directiva sino a toda aquella persona civil o militar con quien conversemos y nos de la razón, inclusive vociferando su insubordinación con el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) diciendo que es una gran mentira nuestra, que no existe ninguna orden directa emanada desde la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela en la persona del Comandante General de la Milicia Popular Bolivariana, por lo tanto ellos no irán a ninguna formación militar ni tampoco cumplirán ninguna guardia en ningún lado. La reunión en con la abogada antes citada, quien decía que ella actuaba en representación de los asociados y los contratados, que tenía una acta de asamblea que para ella era legal en la cual reconocía como nuevos directivos a un grupo de asociados liderizados por S.S., E.R., O.O., J.C.J., J.A.S., D.O., M.D. y M.S., quienes no sólo pasan por encima de las ordenes de de la Consultoría Jurídica de SINACOOP al forjar y notariar un acta de asamblea no cónsona con la realidad, hecho éste instado y planificado por el Teniente y Abogado F.L.E.P.I. N° 74.934 del Batallón Mata de La Miel quien es el abogado personal y asesor de S.S.. Dentro de las exigencias que se nos hicieron en esta reunión fueron las de entregar un Balance de Comprobación de los Gastos e Ingresos que estuviese visado por un contador público para el día 29 de los corrientes a las 10.00 am. El día 25 de Octubre de 2010, siendo las 10.00 am de forma intespectiva la abogada J.B. hace acto de presencia con el siguiente personal de la cooperativa: ……………………………………..

Quienes pretendían tomar la oficina y sacarnos a la fuerza de la misma ya que consideraban que el acta forjada y notariada les daba ese derecho, por lo que conversamos con la antes citada abogada y nuestro Asesor Jurídico Abog. P.G. llegando a una alternativa de solución de que asistiríamos el día acordado a la Comandancia General de la Milicia Bolivariana para presentar el Balance de Comprobación visado como se nos exigía, pues el conversatorio se convirtió en un conflicto donde seguíamos recibiendo insultos, improperios, vejaciones, difamaciones e injurias de parte del grupo antes mencionados, quienes no solo forjan las actas de asambleas sino que también portan el uniforme patriota para entrar y salir de forma violenta y agresiva de nuestra oficina sede, difamando e injuriándonos con el apoyo de la antes citada abogada.-

El día 26 de Octubre de 2010, se volvieron a presentar en nuestra oficina sede como a la 13.00 hrs. de forma intespectiva con el apoyo instigatorio e intimidante de la abogada J.B., a tal efecto que vejaron, difamaron y amenazaron al Supervisor de Inspección de la Zona de Mariche-Guarenas-Guatire Pedro Echezu.M. quien cumpliendo con su deber, venía a entregar a la oficina el Control de las Asistencias de los puestos de guardia de ese sector.

El día 27 de Octubre de 2010, el asociado S.S. se presentó en Banesco Banco Universal sin ninguna autorización de SUNACOOP y mandó a bloquear la cuenta corriente número 134-0224-83-2241011448 la Cooperativa Victoria 123 R.L. sin ningún tipo de autorización, por lo cual se viola de manera indiscriminada el derecho que tienen los asociados de cobrar su anticipo societario, los no asociados de cobrar su salario y el personal administrativo de cobrar su sueldo, ya que en esta cuenta es donde PDVSA nos deposita el pago por los servicios de Segundad, Vigilancia y Protección Integral en los 30 Puestos de Guardia, acuerdo al contrato N° 4600008576 que tenemos con ésta.-

El dìa 28 de Octubre de 2010, siendo aproximadamente las 10.00 am cuando nos dirigíamos a nuestra oficina ubicada en la Avenida Este, entre esquinas de Dr. Díaz a Colón, Edificio Oficentro Edal, piso 6, oficina 2 de la parroquia Catedral del Municipio Libertador, Distrito Capital frente al Instituto Geográfico S.B. a 50 metros del Pasaje Zing, percatamos que el grupo de asociados insubordinados Díaz Milagros, cedula de identidad número V- 11.177.797; S.S., cédula de entidad número: V-626.644; Roa C. E.L., cédula de identidad numero V-10.826.049; J.J.C., cédula de identidad número 3.481.987; Sojo Peña M.M., cédula de identidad número V857.269; Orozco Diana, cédula de identidad número V-14.139.615; R.E., cédula de identidad número V-1 8.187.563; Ochoa Omar, cedula de identidad número V-3.557.983; T.d.J.M.C., cedula de identidad número V-7.721.253; se introdujeron de manera ilegal oficina donde teníamos toda la documentación pertinente de la cooperativa, es decir todo lo relativo a los gastos e ingresos como también información contenida en los discos duros de las computadoras. En la planta baja había otro grupo conformado por B.M., C. de I. N°:3. 232.749; G.M.A., C. de I. N°: V-7.246.001; Izarra R.C.d.I. N°: V-13.745.999; R.E., C. de I. N°: V187.563; S.T.J.d. los Santos, C. de I. N°: V-8.691.423; Suárez José Alì, C. de I. N°: V-9.235.132; J.L.C.I. 14°: V10.854.981 y J.M.C.I. N°:8.483.708 quienes de una forma intimidatoria nos decían que subiéramos para que arregláramos las cuentas por las buenas o por las malas, lo cual no hicimos por temor a que de manera violenta nos pasara algo ya que la forma en que nos hablaban y actuaban no era de personas razonables, por ello preferimos prevenir que lamentar. Cabe destacar, que dentro de todo lo antes narrado, que al Coordinador General, a su familia y a su esposa lo llaman a diario por los teléfonos celulares, por el teléfono fijo amenazándolos de muerte, de secuestro y de robo; amenazas éstas que cumplieron hace aproximadamente 15 días cuando un ciudadano portando uniforme militar se introdujo en su casa y tomó por secuestro por espacio d 3 horas, a su esposa, hija menor (17 años) a quien le dio un cachazo con el arma que portaba en la cara y un vecino que se encontraba haciendo labores de albañilería, el mismo se retiró hurtándose cosas personales intimando que volvería en cualquier momento en compañía de otros uniformados para darles muerte.-

Es por ello que acudimos ante Usted ciudadano Juez ya que no sólo consideramos que fueron violados nuestros derechos, sino que también hubo forjamiento de un acta de asamblea, sino que también tememos por nuestras vidas y las de nuestras familias ya que con este grupo de asociados insubordinados liderizados por el asociado S.S. quien insta al grupo y a la abogada para que reconozcan como válida el acta ilegal forjada por él y por el teniente antes mencionado llenando de ira y odio a todo el grupo que los incita a la difamación y a la injuria, a la violencia sicológica y física como están acostumbrados estos personajes que mal utilizan nuestro uniforme de patriota para cometer todo tipo de irregularidades.

Seguimos insistiendo en que este grupo de insubordinados liderizados por S.S., no sólo FORJARON el acta de asamblea del día 27/08/2010 sino que también el Teniente Egañez Francisco los dos notariaron la misma con un contenido falso como legal y cierta; violando en nuestra ausencia nuestros Derechos Constitucionales Civiles contenidos en el Artículo 49 de la Constitución: El Debido Proceso, el derecho a la Defensa, la Presunción de Inocencia; como también el objetivo de la asamblea, ya que no tomaron en cuenta los puntos a tratar, violando de manera flagrante, el Artículo 9 del Documento Constitutivo Estatutario. Cabe destacar, que al desacatar la orden de nuestra Milicia Bolivariana de ser el 5° Componente de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, violaron los Artículos 326, 328 y 329 de nuestra Carta Magna como también los Artículos 4 (numerales 2, 3,6, 11, 17 y 19) y el 5 la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas.-

EL DERECHO

El Artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos....”

Los Artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales establecen: Artículo 1. Toda persona natural habitante de la república, o persona jurídica domiciliada en ésta, podrá licitar ante los Tribunales competentes el amparo previsto en el artículo 49 de la Constitución, para el goce y el ejercicio de los derechos y garantías Constitucionales, aún aquellos derechos fundamentales de la persona humana que no figuren expresamente en la Constitución, con el propósito de que se establezca inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que mas se asemeje a ella…… Artículo 2. La acción de amparo procede contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta ley.

El Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales: 1) La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer de tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa.... 2) Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.”

El Artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor de los 20% de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar...”.

El Artículo 9 del Documento Constitutivo Estatutario reza: “....De cada asamblea se levantará un acta que será asentada en el libro respectivo dentro de los diez días siguientes a su celebración y remitida a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes.”-

El Artículo 1 de la P.A. N°033-05 de SUNACOOP, indica: Las Cooperativas y los Organismos de Integración deberán establecer en sus Estatutos o Reglamentos Internos, las causales, el procedimiento y las Instancias competentes para la aplicación de las medidas disciplinarias, aprobadas por la Asamblea General de Asociados.

PETITORIO

Motivado a todo lo antes expuesto, procedemos a solicitar el A.C. incoado en el presente libelo, por lo cual le solicitamos señor Juez, LA NULIDAD ABSOLUTA del Acta irregular e ilegal forjada de Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa de Seguridad y Vigilancia Victoria 123 R.L. celebrada el día 27/08/2010 y notariada el día 14/10/2010 ante la Notaría Pública Trigésima Sexta (36º) del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 14, Tomo 111 presentada por S.S., C. de I. N°: V-626.644 ante esta notaría, violando de manera flagrante el objeto; por lo que lo exhortamos para que convenga, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, en lo siguiente: Primero: Anular de Forma Absoluta el Acta Forjada de Asamblea levantada de manera irrita e irregular, violando toda normativa legal y nuestros Derechos Constitucionales. Segundo: Por cuanto existe una medida violenta por parte de los antes mencionados asociados al tomar la oficina sede de la Asociación Cooperativa de Seguridad y Vigilancia Victoria 123 R.L. ubicada en la Avenida Este, entre las esquinas de Dr. Díaz a Colón, Edificio Oficentro Edal, piso 6, oficina 6-2, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfono 0212-5645191, solicitamos al Tribunal: a) Autorización para Ausentamos de la misma, hasta tanto haya un pronunciamiento o dictamen, que restablezca nuestros derechos constitucionales. b) Protección policial para nosotros y nuestras familias ya que algunos de los antes citados asociados que dicen ser los nuevos directivos vociferan que cuando estemos descuidados van actuar de manera violenta contra nosotros. Tercero: Oficiar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, con la finalidad de hacer de su conocimiento el A.C. y la Nulidad Absoluta del Acta de Asamblea Forjada y notariada por los antes mencionados asociados el día 27/08/2010. Cuarto: Citar a los antes mencionados asocia4os en el Puesto de Guardia del Núcleo de Desarrollo Endógeno F.O. ubicado en la Cortada de Catia donde antes funcionaba MOLINACA (Molinos Nacionales C.A.) Sector Gramoven, Municipio Libertador del Distrito Capital ó en nuestra oficina sede la cual tienen tomada de manera ilegal, la cual está ubicada en la Avenida Este, entre las esquinas de Dr. Díaz a Colón, Edificio Oficentro Edal, piso 6, oficina 6-2, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfono 0212-5645 191. Por último pedimos que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la sentencia definitiva, con

todos los pronunciamientos de ley…” (Negrillas del Tribunal)

En razón de todo lo expuesto, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la IMPROCEDENCIA IN LIMINI LITIS de la presente acción de amparo en la forma siguiente:

Respecto a la posibilidad de este tipo de pronunciamientos adelantados y excepcionales sobre el fondo del asunto, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, autoriza el pronunciamiento anticipado en torno a la improcedencia de una acción de amparo, cuando el juez de la causa se percate de la evidente improcedencia de las acciones propuestas, de cara a los principios de celeridad y economía procesal. Asunto este que la Sala Constitucional refiere como el pronunciamiento de una IMPROCEDENCIA IN LIMINE LITIS.

Es preciso insistir en que este adelanto de pronunciamiento, que autoriza la jurisprudencia de la Sala Constitucional, se produce justamente para evitar la tramitación de la acción y la celebración de una Audiencia Constitucional en una causa que está, claramente, destinada al fracaso, y en aplicación coherente de los principios de economía y celeridad procesal, impidiéndose el embarazo injustificado de los órganos de la administración de justicia.

Todo lo dicho hasta aquí se justifica y fundamenta en reiterada jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que se citan a continuación:

(Sic) “…(Omissis)…” …En atención a todo lo que se explanó supra, y en que, además, el Tribunal de la decisión objeto del amparo actuó dentro de los parámetros constitucionales que fijan su competencia y atribuciones, se desprende que la demanda de amparo carece del requisito de procedencia que exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por ello, y, en virtud de que no existe la vulneración de los derechos y garantías constitucionales denunciadas, y dado que resultaría inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final previsible es la declaratoria sin lugar, esta Sala estima que la presente demanda de amparo debe declararse improcedente in limine litis y así se decide” (…) (Fin de la cita textual). (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 3105 del 5/11/2003).

(…) Más bien, observa la Sala, que al quejoso se le garantizó siempre su derecho a la defensa, en virtud de que la Corte de Apelaciones conoció en segunda instancia, de una apelación contra una decisión que negó la revocatoria de una privación judicial preventiva de libertad, por el hecho de quien no se consideró que se trataba de una declaratoria sin lugar de una revisión de esa medida de coerción personal, la cual, según el Código Orgánico Procesal Penal, no podía ser apelada.

En consecuencia, al no actuar fuera de su competencia, a la luz de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala N° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala considera que la presente acción de amparo carece de los presupuestos de procedencia contra actos jurisdiccionales, por los que resultaría inoficioso hincar el presente procedimiento, en virtud de lo cual debe declararse la improcedencia in limine litis de la demanda propuesta. Así se decide” (…) .(Fin de la cita textual). (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia N° 2845 del 30/10/2003).

En tal sentido, a los fines de decidir sobre la improcedencia in liminis litis de la presente acción, debemos determinar que la acción de a.c. se ejerció a los fines de obtener un pronunciamiento del Tribunal respecto a:

….Motivado a todo lo antes expuesto, procedemos a solicitar el A.C. incoado en el presente libelo, por lo cual le solicitamos señor Juez, LA NULIDAD ABSOLUTA del Acta irregular e ilegal forjada de Asamblea General Extraordinaria de la Cooperativa de Seguridad y Vigilancia Victoria 123 R.L. celebrada el día 27/08/2010 y notariada el día 14/10/2010 ante la Notaría Pública Trigésima Sexta (36º) del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 14, Tomo 111 presentada por S.S., C. de I. N°: V-626.644 ante esta notaría, violando de manera flagrante el objeto; por lo que lo exhortamos para que convenga, o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal, en lo siguiente: Primero: Anular de Forma Absoluta el Acta Forjada de Asamblea levantada de manera irrita e irregular, violando toda normativa legal y nuestros Derechos Constitucionales. Segundo: Por cuanto existe una medida violenta por parte de los antes mencionados asociados al tomar la oficina sede de la Asociación Cooperativa de Seguridad y Vigilancia Victoria 123 R.L. ubicada en la Avenida Este, entre las esquinas de Dr. Díaz a Colón, Edificio Oficentro Edal, piso 6, oficina 6-2, Parroquia Catedral, Municipio Libertador, Distrito Capital, teléfono 0212-5645191, solicitamos al Tribunal: a) Autorización para Ausentamos de la misma, hasta tanto haya un pronunciamiento o dictamen, que restablezca nuestros derechos constitucionales. b) Protección policial para nosotros y nuestras familias ya que algunos de los antes citados asociados que dicen ser los nuevos directivos vociferan que cuando estemos descuidados van actuar de manera violenta contra nosotros….

(Negrillas y subrayado del Tribunal)

Lo pretendido por los presuntos agraviados, es la NULIDAD DEL ACTA DE ASAMBLEA de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA “VICTORIA 123” R.L., celebrada en fecha 27 de Agosto de 2010 y notariada en fecha 14 de Octubre de 2010, en la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, por lo que, previamente debió intentarse ante un Tribunal de Municipio la ACCION DE NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, ya que, para intentarse una acción de a.c., previamente debe haberse recurrido a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes, motivo por el cual, este Tribunal considera IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de a.c. intentada.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de a.c. incoada por A.M., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°: V-5.912.200, en su condición COORDINADOR GENERAL; M.T.G.D., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°: V-4.447.607, en su condición de TESORERO, todos representantes DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN; L.T., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°:V-6.328.280, en su condición de Miembro Principal (CONTRALOR) DE LA INSTANCIA DE CONTROL; A.O., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N°: V-5.032.243 en su condición de Miembro Principal (EVALUADOR) DE LA INSTANCIA DE EVALUACIÓN; todos, miembros de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA “VICTORIA 123” R.L., como consta en el Acta de Asamblea Extraordinaria N° 6, celebrada el día 27/03/2010 y registrada bajo el N° 31 Folio 146 del Tomo 10 del Protocolo de Trascripción del año 2010 en el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 08/04/2010, debidamente asistidos por el Dr. P.G.G.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, IPSA Nº 119.900 contra DÍAZ MILAGROS, cédula de identidad número V-11.177.797, S.S., cédula de identidad número: V-626.644, ROA C. E.L., cédula de identidad número V-10.826.049, J.J.C., cédula de identidad número V-13.481.987, SOJO PEÑA M.M., cédula de identidad número V-6.857.269, OROZCO DIANA, cédula de identidad número V-14.139.615, R.E., cédula de identidad número V18.187.563, OCHOA OMAR, cédula de identidad número V-3.557.983 y T.D.J.M.C., cédula de identidad número V-7.721.253, sin Apoderado judicial.

SEGUNDO

No hay especial condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°

LA JUEZ TITULAR.

DRA. L.S.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL.

FRANCYS GRANADO.

En la misma fecha de hoy, previo anuncio de ley se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

FRANCYS GRANADO.

EXP N° AP31-O-2010-000003

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