Decisión nº 214 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 18 DE ENERO DE 2.008

197° y 148°

Visto el escrito de demanda oral de fecha 27 de Noviembre de 2.007, la cual fue levantada ante este Tribunal y presentado por la ciudadana: DELGIDA DEL VALLE N.B., venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 8.956.632, domiciliada en la población de Centro Poblado jurisdicción del Municipio Ribero del Estado Sucre, en su carácter de madre de la niña, de seis (06) años de edad, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano: D.R.V.A., venezolano, mayor de edad, chofer, Titular de la cédula de identidad N° 5.861.960, domiciliado en la comunidad de Las Vegas de S.M.J. del, Municipio Ribero del Estado Sucre.-

Presenta la ciudadana: DELGIDA DEL VALLE N.B., documentos contentivos, Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la niña, de la cuales se evidencia la filiación de los padres Delgida Del Valle N.B. y D.R.V.A. respecto a la niña.-

En fecha 03 de Diciembre de 2007, Admite este Tribunal la presente causa ordenándose la citación del demandado, así como también la correspondiente notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, emitiéndose al efecto las correspondientes boletas.-

En fecha: Tres (03) de Diciembre de 2007, el Tribunal libra oficio N° 2007 – 248 dirigido a la Dirección de Recurso Humanos de la Alcaldía del Municipio Ribero, a los fines de que envié a este Tribunal constancia del sueldo devengado por el ciudadano: D.R.V.A..-

En fecha Diez (10) de Enero de 2007, comparece el ciudadano: S.R.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano: D.R.V.A..

En fecha Catorce (14) de Enero de 2008, comparece el ciudadano: S.R.B., en su carácter de Alguacil de este Juzgado, y consigna ante la secretaría de este Tribunal, boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha Quince (15) de Enero del año en curso 2.008, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, en la presente causa; comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: DELGIDA DEL VALLE N.B., Y D.R.V.A., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.956.638, y 5.681.960, respectivamente, en sus carácter de padre y madre de la niña de seis (06) años de edad y expone la madre ciudadana: DELGIDA DEL VALLE N.B.: “Yo lo que quiero Dra. es que el padre de mi niña cumpla con su obligación Alimentaria, ya que tiene como un (01)año que no le pasa nada para cubrir su obligación Alimentaria , e igualmente le pase los beneficios que la empresa de juguete que la alcaldía le paga al padre por la niña y los beneficios de ropa y calzado.-En este estado interviene el ciudadano: D.R.V.A., y expone: yo doctora no tengo ningún problema en ayudar a mi hija, pero yo lo que gano es el sueldo de DOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES COB SETENTE Y DOS CENTIMOS ( Bs. F244,72) quincenales por lo que no puedo pasarle la cantidad que ella pide, yo estoy conciente que yo he fallado con mi obligación en este año pasado, pero siempre le compro su ropa y calzado, yo dejé de llevarle la comida, pero yo también tengo otra familia y las cosas se me complicaron, yo le puedo dar a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs F. 150,oo ) mensuales, e igualmente sigo comprometido en comprarle sus ropas en Diciembre y parte de los útiles escolares en el mes de Agosto.- En este estado interviene la ciudadana: DELGIDA DEL VALLE N.B. y expone: Yo estoy de acuerdo con lo que el padre ha dicho, pero que siga cumpliendo con su obligación para que yo no tenga necesidad de acudir nuevamente a demandarlo.- Es Todo:- Este Tribunal en vista a la conciliación de las partes en el presente juicio, da por terminado el acto siendo las 10.54 de la mañana.- Se leyó el acta y conforme firman.”

Visto el convenimiento al cual han llegado los padres ciudadanos: DELGIDA DEL VALLE N.B., Y D.R.V.A., respecto a la obligación Alimentaria de su hija, de seis (06) años de edad; este Tribunal observa en análisis del mismo que los padres de la niña antes mencionada, en virtud de sus responsabilidades que tienen contraída con ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece los siguiente: “La familia es responsable de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los Niños y Adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuido, desarrollo y educación integral de sus hijos”. Han firmado la misma con el objeto de cumplir fielmente con lo allí establecido y asegurarle a su hija un desarrollo integral, incluyendo el que pueda disfrutar de buena y suficiente alimentación así como de vestido, vivienda, educación, asistencia médica, recreación y todo lo relativo al sustento.-

Ahora bien, en virtud de que la obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, la cual corresponde al padre y a la madre. Y habiéndose firmado la presente acta en la cual se comprometen a asegurarle a su hija el goce y ejercicio pleno de sus derechos y garantías. Este Tribunal en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cariaco, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil ocho (2.008).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. Y.G.M.L.S.,

L.M.G.

En ésta misma fecha, siendo las 11:30 de la mañana se publico la presente sentencia.- conste.-

LA SECRETARIA.

L.M.G.

Exp. N° 2007-924.-

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