Decisión nº 30 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 15 de Junio de 2009

Fecha de Resolución15 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma

Sentencia Nº 30

Solicitud Nº 2009-307

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Lunes Quince (15) de Junio de dos mil Nueve (2.009).

199° y 150°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante la ciudadana: D.C.C.R., Venezolana, Soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.323.606; domiciliada en el Municipio Rivas D.d.E.M. debidamente asistida por el abogado en ejercicio: L.O.C.P., venezolano, mayor de edad, Provisto de la Cédula de identidad Nro. 3.295.170, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.576.-

REQUERIDA:

Aparece como requerida, la ciudadana: YOLISMAR S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.446.861, domiciliada en Tovar, Municipio T.d.E.M., como VENDEDORA según Documento de Compra-Venta otorgado por vía Privada de fecha, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil Siete (2007), objeto de la presente solicitud.------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Viernes Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil Nueve (2009), la ciudadana: D.C.C.R., presentó en Trece (13) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: YOLISMAR S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.446.861, domiciliada en Tovar, Municipio T.d.E.M., como VENDEDORA según Documento de Compra-Venta otorgado por vía Privada de fecha, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil siete (2007), por una suma de dinero de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.38.000), Vehiculo usado que presenta las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo; AÑO; 2.006; COLOR: Verde; PLACA: VCF24U; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51626V318746; SERIAL DEL MOTOR: 26V318746; que son o fueron de exclusiva propiedad de la VENDEDORA, sumado a ello se destaca que fue comprado y vendido con Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial, es decir de la ciudadana: YOLISMAR S.S., constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre un Documento de Compra- Venta privado, firmado por la prenombrada en fecha, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil Siete (2007), donde aparece como VENDEDORA y la solicitante como COMPRADORA.-------------------------

En fecha Veinticuatro (24) de Abril de dos mil Nueve (2.009), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: YOLISMAR S.S., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. –Presentándose la parte requerida y estando citada el día de Catorce de Mayo de 2.009. En tal sentido la ciudadana: YOLISMAR S.S., antes identificada, COMPARECIÓ, en su oportunidad legal a los fines de declarar sobre la firma estampada en el referido Documento por vía privada, inserto al folio Tres (03) y su Vuelto de la Solicitud.--------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, la requerida en su condición de VENDEDORA del referido Documento Privado, compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento de Compra-Venta por vía privada, manifestando: “Reconozco el contenido del Documento que en este momento me leyó y me exhibió la Secretaria Titular del Tribunal, pues es cierto que yo le vendí el bien mueble, descrito en el documento los cuales fueron vendidos a la ciudadana D.C.C.R. --------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, Documento de Compra-Venta otorgado por vía Privada de fecha, Veintinueve (29) de Octubre de dos mil siete (2007), por una suma de dinero de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES, (Bs. F.38.000), Vehiculo usado que presenta las siguientes características: CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; USO: Particular; MARCA: Chevrolet; MODELO: Aveo; AÑO; 2.006; COLOR: Verde; PLACA: VCF24U; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51626V318746; SERIAL DEL MOTOR: 26V318746. SEGUNDO: Se le da FUERZA EJECUTIVA al referido documento privado, relacionado con DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA, descrito anteriormente; téngase como Reconocido.-------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Quince (15) días del mes de Junio del año Dos mil Nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G..

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C.S.D.

En esta misma fecha, siendo las Tres y Tres minutos de la tarde (03:03 P.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.

La Secretaria Titular.

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