Decisión nº 10-2014 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 5 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteJorge Luis Peña
ProcedimientoFijación De Obligacion De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 05 de febrero de 2014.

202° y 154°

Vista diligencia presentada en fecha 30-01-2014, por la ciudadana: S.D.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.191.322, en su carácter de parte demandante en el expediente Nº 1577 y en representación de sus hijos Demerson Josué, Deylerson J.C.O., de diez (10) y seis (06) años de edad, y comunicación proveniente del Restaurant la Castañuela (Inversiones La Casa – Dela, C.A), recibida en este Juzgado 28-01-2014, en la cual informan que el demandado O.J.C.M., identificado en autos, culmina su contrato de trabajo como mesonero en fecha 28-03-2014, siendo cancelada su liquidación una vez culminada su relación laboral; este Tribunal para providenciar lo peticionado observa: que en fecha 22-11-2013 este Juzgado mediante sentencia decretó la Ejecución Forzada de las cantidades adeudadas y futuras de la obligación de manutención fijada por sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de diciembre de 2011 por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Barinas; En consecuencia, con base a los argumentos antes expuestos, este Juzgado a los fines de tutelar efectivamente el interés superior de los niños de autos y resguardar el derecho de alimentos previsto en los artículos 30 y 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil y lo preceptuado en el artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se mantiene la retención de las mensualidades futuras señaladas en los numerales primero y segundo de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 22-11-2013 y se acuerda MEDIDA EJECUTIVA DE RETENCIÓN, por la cantidad de nueve mil ochocientos Bolívares (Bs. 9.800,oo), correspondiente al monto adeudado por concepto de obligación de manutención mensual y bonificaciones especiales del año 2013, exceptuando lo correspondiente al mes de diciembre del referido año, señalada en el numeral cuarto de la referida sentencia, la cual se hará efectiva sobre las cantidades líquidas de dinero que le corresponde al demandado por prestaciones sociales que le serán cancelas por la empresa antes mencionada, la cual deberá ser retenida por el empleador y depositarlas a la cuenta de ahorro Nº 01750029540010211358 de la entidad Bancaria Bicentenario a nombre de la solicitante: S.D.O., ya identificada y se mantiene la medida de retención señalada en los numerales . Líbrese oficio al Restaurant La Castañuela, a los fines que efectué la retención respectiva.

El Juez Provisorio,

Abg. J.L.P..

La Secretaria Accidental,

O.P.M..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste,

La Secretaria Accidental

Exp. Nº 1577.

Sent. Nº 10-2014.

JLP/opm.

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