Decisión de Juzgado Primero del Municipio Achaguas de Apure, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero del Municipio Achaguas
PonenteWilmer José Pérez Celis
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS

DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD Nº 12-45

MATERIA TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA DEFINITIVA

SOLICITANTE DELLYS O.M.

ABOGADO ASISTENTE D.A.V.G.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DELLYS O.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.597.013, asistido por el Abogado en ejercicio: D.A.V.G., e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 96.935, así como las declaraciones de sus testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: DELLYS O.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.597.013, domiciliado la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas Estado Apure, Sobre un conjunto de bienhechurías consistente en: Una (1) casa de mampostería de Cuatro (4) habitaciones; un (1) corral de tubos metálicos con vaquera y becerrera; un (1) galpón de granja para la explotación de gallinas ponedoras y pollos de engorde debidamente equipado; una (1) laguna artificial para la cría de cachamas; Un (1) pozo de aguas blancas de 40 metros de profundidad de 6” de diámetro equipado con bomba sumergible y sistema de riego; Siembra de Veinte (20) hectáreas de pasto Humidìcola; Ocho (8) hectáreas de bosques; Tres (3) Hectáreas deforestadas aptas para la agricultura; dichas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno que le fue adjudicado por el INTI, según consta en Titulo de Adjudicación de Tierras, Inscrito en la Unidad de M.D.d.I.N.d.T. bajo el numero 6; Folios 8 y 9; Tomo 731, fecha 03 de abril de 2.010 de los Libros de Autenticaciones Llevados por esa Unidad de m.D.d.I.N.d.T., debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Achaguas Estado Apure, anotado bajo el Numero 2012.30, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el Numero 266.3.1.822, de fecha 23 de Febrero de 2.012, correspondiente al Libro de Folio real del año 2.012, el mismo se encuentra ubicado en la Zona Rural los Icacos Sector: Coco e Mono, de la Parroquia Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure, en una superficie de CIENTO ONCE HECTAREAS CON NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (111 Has CON 9.490 M2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Río Cunaviche; SUR: Terrenos Ocupados por los Hermanos R.A.; ESTE: Terrenos Ocupados por I.R.; y OESTE: Terrenos Ocupados por N.R.,. Siendo el valor de las Bienhechurías la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 900.000.ºº) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano: DELLYS O.M.. Devuélvase original de estas resultas a la parte solicitante y dejanse copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.012 bajo el Nº 12-45.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

EL JUEZ,

DR. W.J.P.C.

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZR.-

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

ABOG. ZENAIDA R. DE VILLAMIZAR.-

SOLIC. Nº 12-45 (TITULO SUPLETORIO).-

DR. WJPC/ ABOG. CMLM.-

08-02-2012.-

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