Decisión nº s-n de Juzgado del Municipio Lander de Miranda, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Lander
PonenteGuillermo F Corredor V
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN

OCUMARE DEL TUY.-

EXPEDIENTE Nº 1.501/2008.-

PARTE DEMADANTE: M.D.R.A.R., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.869.447.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: P.R.B. y A.D.L.C.L.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 43.697 y 44.483, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.135.947 y V-6.423.128.-

PARTE DEMANDADA: J.B.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector III, de la Urbanización Araguita 02, Casa N°. 07, Calle 05, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.215.350.-

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.-

CAPITULO I

NARRATIVA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por los Profesionales del Derecho, P.R.B. y A.D.L.C.L.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N°. 43.697 y 44.483, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.135.947 y V-6.423.128, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana: M.D.R.A.R., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.869.447, constante de cinco (05) folios útiles, con cincuenta y nueve (59) anexos, contra el ciudadano: J.B.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector III, de la Urbanización Araguita 02, Casa N°. 07, Calle 05, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.215.350, por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.-

Admitida como fue la demanda por auto de fecha Veintisiete (27) de Febrero del Año Dos Mil Ocho (2.008) se ordenó el emplazamiento de la parte demandada ciudadano: J.B.V., para su comparecencia AL SEGUNDO (2°) DÍA DE DESPACHO siguiente a que constara en autos su citación, a fin de que de contestación a la demanda, acordándose librar la respectiva compulsa por auto separado una vez que la parte actora consigne los fotostatos correspondientes.-

En fecha Cinco (05) de Marzo del 2008, se acordó la elaboración de la compulsa y su entrega al Alguacil, de este Juzgado a fin de que practique la citación de la parte demandada.-

Al folio (62) de este expediente cursa diligencia suscrita por el ciudadano J.A.G., quién en su carácter de Alguacil de este juzgado, deja expresa constancia de haber practicado la citación

del ciudadano J.B.V., en fecha 13/03/2008, y le hizo entrega de la respectiva compulsa.-

En fecha Veinticinco (25) de Marzo del 2008, compareció ante este Juzgado el ciudadano: J.B.V., parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la Abogada: M.D.C.N.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.834, y consignó constante de (02) folios útiles, escrito de Contestación a la demanda.-

En fecha Veintisiete (27) de Marzo del 2008, se practicó por secretaría cómputo de los días de Despachos transcurridos en este Tribunal desde el día 13/03/08, exclusive, hasta el día 25/03/08,inclusive.-

En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo del 2008, el Profesional del Derecho; P.R.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: M.D.R.A.R., consignó constante de (03) folios útiles, Escrito de Pruebas, con Cuarenta (40) anexos.-

En fecha Dos (02) de Abril del 2008, se dictó auto mediante la cual se admitieron las pruebas presentadas por el Profesional del Derecho; P.R.B., en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: M.D.R.A.R..-

En fecha Dieciocho (18) de Abril del 2008, se practicó por secretaría cómputo de los días de Despachos transcurridos en este Tribunal para la promoción y evacuación de pruebas, dados los días: 27, 28, 31-03.2008; 01, 02, 04, 07, 08, 09 y 10-04-2008.-

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Alegan los Apoderados Judiciales de la parte demandante que en fecha Treinta y Uno (31) de M.d.D.M.C. (2.005), su representada celebró, mediante Documento Privado, Un (01) Contrato de Arrendamiento con el ciudadano: J.B.V., sobre el inmueble objeto de la presente acción, estableciéndose en la Cláusula tercera, que el tiempo de duración o vigencia de dicho contrato, sería por el término de fijo de Seis (06) meses, contados a partir del 31 de Mayo de 2005, hasta el 30 de Noviembre de 2005, y en virtud de que no se celebraron nuevos contratos, paso a ser a Tiempo Indeterminado, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.600 del Código Civil Vigente.- Igualmente manifiesta el actor que en el citado contrato en la Cláusula Tercera, se estableció que el canon de arrendamiento sería por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.000,oo) equivalentes a CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 105,oo), que el arrendatario se obligó a pagar con toda puntualidad al vencimiento de cada mes, o dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes; así mismo se estableció en la Cláusula Novena, que sería por cuenta de arrendatario, todos los gastos que se hicieren en el inmueble, tales como los servicios públicos y privados utilizados en el mismo como luz interna, no pudiendo pedir su reembolso.-

Continua manifestando el actor que a los fines de facilitar el pago del canon de arrendamiento, las partes acordaron que el arrendatario efectuara el pago a través de la Cuenta de Ahorros N°. 0158-0034-81-034-4202344, de la entidad Financiera CENTRAL Banco Universal, tal y como se evidencia del estado de cuenta emitidos por la entidad Financiera antes señalados. Que de los estados de cuenta emitidos por la Entidad Financiera, se evidencia que el arrendatario ha incumplido con la obligación de pagar el canon de arrendamiento en los términos en que fue suscrito el contrato de arrendamiento, en depositar la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000, oo) equivalente a CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 105.oo), al vencimiento de cada mes, y no como lo hizo el arrendatario quien efectuó los depósitos por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), equivalentes a CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo), así como ha incumplido en el pago del servicio de agua potable, por lo que adeuda hasta la presente fecha la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 819.284,97) equivalentes a OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 819,28)

Fundamenta su acción en las normas jurídicas contenidas en los artículos: 33, 34, Literal (a) de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario Vigente, en concordancia con los artículos: 1.159, 1.160, 1.592 Ordinal 2° y 1.600 del Código Civil Venezolano.-

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

En fecha veinticinco (25) de Marzo de 2008, el ciudadano: J.B.V., parte demandada en el presente juicio, mediante escrito consignado constante de Dos (02) folios útiles, debidamente asistido por la Profesional del Derecho, M.D.C.N.S., dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

  1. ) Rechazó, negó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, todas las pretensiones del demandante, tanto en los hechos como en el derecho.-

  2. ) Negó, Rechazo y contradijo que el canon de arrendamiento establecido como un acuerdo entre las partes haya sido de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 105,oo), ya que si bien es cierto, que esta forma se estableció en el contrato, no es menos cierto que de mutuo acuerdo y de forma verbal, las partes acordaron pagar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) hoy CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. 100,oo), hecho este que se evidencia y es un hecho notorio, puesto que cual es la explicación que se le puede dar a que es hasta la fecha de hoy, que la ciudadana M.D.R.A., plenamente identificada en autos, se le ocurre demandar un hecho tácitamente aceptado desde el día 30 de junio del año 2.005 y hasta 30 de agosto del año 2007, voluntariamente, es decir lo acepto por dos (2) años y dos (2) meses, sin protestar y es ahora que por un capricho pretende hacerse justicia por sus propias manos y no respectar la prorroga legal que la Ley otorga. Incluso se evidencia la mala fe de la demandante, cuando voluntariamente cierra la cuenta Bancaria en la que se le deposito a la arrendadora por mas de dos años, pretendiéndole hacer caer en insolvencia.-

  3. ) Negó, rechazó y contradijo, el hecho de que se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de septiembre y octubre 2.007, ya que dichos depósitos fueron hechos en este mismo Tribunal y se encuentran consignados en el expediente 308-07, nomenclatura de este Tribunal, y en cuanto a su extemporaneidad o no se verificará en la definitiva, ya que a todo evento esto surge del cierre de la cuenta de ahorro donde por mas de dos años sirvió para hacer el deposito de los cánones de arrendamiento, hecho por la demandante de manera inescrupulosa, para evitar que se le hicieran los pagos de cánones de arrendamiento.-

  4. ) Negó, rechazo y contradijo el hecho de que el agua potable no se haya pagado, desde el mes de junio del año 2005, y hasta el mes de Enero del año 2008.-

  5. ) Negó, rechazo y contradijo el hecho de que adeuda la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO (135, oo BF) por diferencia de canon de arrendamiento convenido y canon de arrendamiento pagado.-

  6. ) Se opuso formalmente a la Medida de secuestro decretada por cuanto en autos no existen suficientes razones de hecho y derecho que le puedan dar soporte suficiente para que la misma sea acordada.-

En tal forma, y de acuerdo a la manera de dar contestación a la demanda por parte del demandado, tenemos forzosamente que dejar claro, como queda la carga de la prueba en el proceso, y así tenemos que por el hecho de admitir la relación arrendaticia que tiene la parte demandada con la parte actora en la presente acción, de probar todos los elementos que surgen como consecuencia de la misma, por ello tendrá la carga de probar todos y cada uno de los alegatos hechos en la contestación de la demanda, con motivo de la acción ejercida en su contra y que se encuentran invocados en el libelo y forma parte de los hechos controvertidos.- Y ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-

DE LAS PRUEBAS:

Una vez hecha la determinación sobre la carga de la prueba pasa este Juzgador al examen de las pruebas aportadas por las partes en el proceso, atendiendo a los principios de la verdad procesal y legalidad contenidas en las normas del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil y el principio de la comunidad de las pruebas y exhaustividad, contenida en el artículo 509 Ejusdem, pasa al examen, estudio y valoración de las pruebas aportadas en el proceso.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

En base al principio que exige a los jueces, decidir con fundamento a lo alegado y probado en autos, y de acuerdo al principio de exhaustividad, pasa este sentenciador al examen de las pruebas promovidas y evacuadas por la parte demandante, quién haciendo uso del derecho que le otorga la Ley, a probar presentó escrito probatorio en forma oportuna y en tiempo hábil, el cual fue admitido por este Juzgador, siendo aportadas al proceso, por lo cual pasa este Tribunal a su examen y valoración en la siguiente forma:

El Apoderado Judicial de la parte actora, Reprodujo el mérito favorable de los autos en todo aquello que favorezca a su representada; Promovió y ratifico todos los instrumentos privados consignados junto al libelo de la demanda, a los fines de la comprobación de los hechos alegados en el respectivo libelo; igualmente consignó Expediente de consignación N°. 308-2007, en copias para su debida certificación por secretaria, con el objeto de probar que el demandado reconoce, acepta y consigna el canon de arrendamiento, establecido por las partes, el cual es por la cantidad de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 105.00,oo) equivalente a CIENTO CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 105,oo).-

Este Juzgador en relación al Contrato de Arrendamiento consignado por el actor en copia junto al libelo de la demanda, marcado “C”, el cual en su debida oportunidad procesal no fue tachado, ni desconocido por la contra parte, tal y como lo prevee la Primera parte del artículo 443 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se tienen como fidedigno y se le otorga pleno valor probatorio. Y ASI DE DECLARA.-

Con relación a los Documento consignados por el actor junto con el libelo de la demandas marcados con las letras “B”, “D”, “E-1 al E-31, “F”, e “I”, cursantes a los folios (08) y (55) y del (58) al (59) de este expediente, este Juzgador observa: Que se trata de Documentos Públicos, que no fueron impugnados en su debida oportunidad por el adversario, en virtud de los cual quedan como fidedignos a tenor de lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DE DECLARA.-

Con relación a los recibos de fechas 05/10/20007, 05/11/2007, por las cantidades de CIENTO CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 105.000, oo) cada uno, todos ellos por concepto de alquiler del inmueble objeto del presente juicio, este Tribunal observa: Que se trata de Documentos Privados originales, emanados por la parte actora, que no fueron impugnados en su debida oportunidad, en virtud de lo cual quedan reconocidos a tenor de lo pautado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DE DECLARA.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Continuando con el examen de las pruebas aportadas al proceso, pasa este sentenciador al examen de las pruebas promovidas por la parte demandada y así tenemos: Que una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que la parte demandada no aporto pruebas al proceso que pudiera desvirtuar lo alegado por el actor en su libelo, teniendo así, que no demostró nada que le favoreciera tal y como lo manifestó en su escrito de contestación de demanda.- En consecuencia, a ello para quién aquí juzga debe tenerse que la parte demandada no probó estar liberada en forma total del compromiso a que hace referencia la parte actora en su libelo, quedando demostrado fehacientemente la propiedad que tiene la parte actora con el inmueble causante del presente juicio conforme se puede evidenciar del documento consignado por el actor cursante a los folios (08) al (12) y al no ser impugnado por la parte interesada debe dársele todo el valor probatorio, sin que el deudor pueda manifestar la posición que señala el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:” Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.-

La presente acción fue admitida por desalojo, fundamentándose en los artículos 33 y 34 Literal “a” de la ley de Arrendamiento Inmobiliarios, aún cuando el Contrato de Arrendamiento, en el caso de marras, nació bajo la figura de tiempo determinado, se evidencia de las actas que la parte actora siguió recibiendo los cánones de arrendamientos, convirtiéndose así el Contrato a tiempo indeterminado, de conformidad con lo establecido en el artículo 1600 del Código Civil, siendo por lo tanto procedente el fundamento legal invocado por la parte actora. Y ASI SE DECIDE.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

El tribunal, para emitir su fallo en el presente procedimiento judicial, pasa previamente a realizar el análisis y valoración de las actas procesales, así como la legalidad de los actos procesales que las partes han planteando durante esta litis.-En el escrito libelar la parte actora basa sus razonamientos de hecho y de derecho expuestos y con fundamento en los artículos 33, 34, literal (a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, las cláusulas Primera, Tercera y Novena del contrato suscrito, el cual acompaño marcado con la letra “C”; es por lo que demanda como efecto lo hace al ciudadano: J.B.V., para que convenga, o a ello sea condenado por el Tribunal, en Desalojar el inmueble de su propiedad, objeto del contrato de arrendamiento y entregarlo totalmente desocupado de bienes y personas y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió.- Asimismo estimo la cuantía de la presente acción en la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000, oo), equivalentes a la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.500, oo).-

Este Juzgador, pasa al análisis de la contestación a la demanda, hecha en tiempo oportuno dentro del lapso legal, observándose que la parte demandada, se limito solamente a rechazar, negar y contradecir todo lo señalado por el actor en su escrito libelar, pero no se evidencia luego del acto de la contestación que el demandado, haya aportado prueba alguna que desvirtuara todo lo alegado en el libelo de la demanda en su contra.-

Al respecto este Juzgador observa previa lectura del libelo de la demanda que la misma fue planteada por desalojo de conformidad con el artículo 34, Ordinal (a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que establece lo siguiente: Artículo 34: Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamenta en cualquiera de las siguientes causales…, siendo admitida la misma por DESALOJO DE INMUEBLE ARRENDADO.-

Las normas Procésales consagradas en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 1.354:“quién pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella por su parte debe probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”

Artículo 506: Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quién pida la ejecución de una obligación debe probarla y quién pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”.-

En este sentido, no cuenta la parte demandada con algún medio eficaz y autónomo que acredite el pago de los cánones de arrendamiento que se demandan, incumpliendo así las Cláusulas: PRIMERA, TERCERA, y NOVENA, del contrato producido junto al libelo de la demanda, y nada produjo como prueba extintiva de la obligación que se reclama. Y ASI SE DECLARA.-

En caso de sub-judice se observa que ha quedado demostrada la falta de cumplimiento por parte de la demandada quedando de esta manera incumplida la obligación asumida en el contrato de arrendamiento.-

Siendo el propósito final de la acción intentada el Desalojo del inmueble a que se refiere el Contrato de arrendamiento, éste Juzgador considera que la parte demandada, debió probar lo alegado por el en su escrito de Contestación de la demanda, hecho éste que no demostró en autos, y habiendo probado la parte demandante la existencia del vinculo contractual de arrendamiento cuya extinción se pretende obtener con el presente juicio, ello equivale a demandar la no continuación del contrato de Arrendamiento.- Queda así plenamente, probado en los términos que precedentemente fueron a.e.c. de las obligaciones asumidas por el arrendatario, lo cual le da derecho a la arrendadora, a exigir la disolución del Contrato de Arrendamiento, objeto de ésta querella.-

Estos hechos hacen forzoso para este Tribunal declarar el éxito de la pretensión del actor bajo el régimen del artículo 1.159 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.-

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12, 243 y 890 del Código de Procedimiento Civil y 1.159 del Código Civil, declara CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por la ciudadana: M.D.R.A.R., por intermedio de sus Apoderados Judiciales, P.R.B. y A.D.L.C.L.G., contra el ciudadano: J.B.V., ambas partes identificadas en el encabezamiento del presente fallo.-En consecuencia, se declara RESUELTO el Contrato de Arrendamiento, celebrado por tiempo determinado, el cual paso a ser a Tiempo Indeterminado, y empezó a regir a partir del día 31 de Mayo del 2005, hasta el día 31 de Noviembre del 2005; y se condena a la parte demandada a lo siguiente:

PRIMERO

En la desocupación y entrega inmediata del inmueble, objeto de esta acción ubicado: en el Sector III, de la Urbanización Araguita 02, Casa N°. 07, Calle 05, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, libre de personas y cosas, y en el mismo estado en que lo recibió.-

SEGUNDO

En pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 135.000, oo), equivalentes a CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. 135, oo), por la diferencia entre el monto del Canon de Arrendamiento, convenido y el pagado por el Arrendatario, tal y como se evidencia de los Estados de Cuentas, emitidos por la Entidad Financiera CENTRAL, Banco Universal.-

TERCERO

En pagar la cantidad de: DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 210.000, oo), equivalentes a DOSCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES (Bs. 210, oo) por concepto de cánones de arrendamiento vencidos y no pagados correspondientes a los meses de Septiembre y Octubre del año 2007, tal como se evidencia de los recibos no pagados que anexaron a la presente demanda, marcados “G” y “H”.-

CUARTO

En pagar la cantidad de: OCHOCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 819.284,97), equivalente a OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 819,28), por concepto de servicio de agua potable HIDROCAPITAL, que corresponden desde el mes de Junio del año 2005 hasta el mes de Enero del año 2008, tal como se evidencia del estado de cuenta, que anexan a la presente demanda en original, marcado con la letra “I”.-

QUINTO

A cancelar los cánones que se siguieren venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble o en su defecto hasta la sentencia definitiva de la presente acción.-

SEXTO

Las costas y costos del juicio de conformidad con lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.-

Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los Dieciocho (18) días del mes de A.d.A.D.M.O. (2.008).-

EL JUEZ TEMPORAL.,

DR. G.F.C.V..

LA SECRETARIA.,

M.A.O.M..

En la misma fecha, siendo las Dos (02:00) de la Tarde, se publico y registro la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SRIA.,

ABG, ORTA MERCHAN.

EXP. N°. 1.501/2008.-

GFCV/MAOM/ yanedy.-

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