Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 13 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO APURE.

Expediente: Nº 34-03

DEMANDANTE:

DEMANDADO:

MOTIVO:

YULYS V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.236.573, con domicilio en el Barrio S.B., calle Urdaneta, casa N° 28, Jurisdicción del Municipio Biruaca, Estado Apure, en su condición de Representante Legal y Madre de las Niñas: ELSEES YULEXIS y E.Y.J.L..

R.E.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.167.627, con domicilio en la Urbanización las Terrazas, en la penúltima calle, N° 37, San Fernando, Estado Apure.

SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

NARRATIVA:

Del folio 166 al 169 del expediente, cursa sentencia dictada por éste tribunal, de fecha 07-04-03, en el cual se declara Parcialmente con Lugar la acción, y se fija con carácter definitivo la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, al obligado alimentario ciudadano R.E.J.G., a favor de sus hijas ELSEES YULEXIS y E.Y.J.L., mas aporte extras por la misma cantidad de la obligación alimentaria en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir gastos de inicio escolar y festividades decembrinas.

Al folio 170 al 173 del expediente, cursan factura y récipes médicos que fueron consignados mediante acta por la ciudadana YULYS V.L., se agregan a los autos, a fin de que sean cancelados por el obligado R.E.J., librando para ello boleta de notificación que cursa al folio 174.

Al folio 175 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal del Municipio Biruaca, donde se declara la sentencia definitivamente firme.

Al folio 176 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana YULYS V.L., en el cual consigna copia de la libreta de ahorros, donde se evidencia que el ciudadano R.E.J., tiene un retardo en los depósitos, igualmente consigna relación hecha a mano por la mencionada ciudadana, donde se deja constancia de las fechas en que el obligado le correspondía hacer los depósitos.

Al folio 180 del expediente, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano R.E.J., la cual cursa al folio 181 del expediente.

Al folio 181 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna planilla de depósito de fecha 01-04-03, correspondiente a la obligación alimentaria, por la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo), la misma aparece al folio 183 del expediente.

Al folio 184 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana YULYS V.L., en el cual solicita a éste tribunal se notifique al ciudadano R.E.J., en virtud de que tiene un atraso en la obligación alimentaria, cuya boleta aparece al folio 185 del expediente.

Al folio 186 del expediente, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana J.D.J., cuya boleta aparece seguidamente al folio 187 del expediente.

Al folio 188 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna dos (2) planillas de depósito, correspondiente a la obligación alimentaria, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada una, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), la mismas aparecen a los folios 189 y 190 del expediente .

Al folio 191 y 192 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana YULYS LUGO, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita se cite al ciudadano R.E.J., para que cumpla con la obligación alimentaria, y consigna copia de la libreta, la cual aparece al folio 193 del expediente.

Al folio 194 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho a la ciudadana YULYS V.L., quien consigna récipe médico suscrito por el Dr. R.M., a fin de que los medicamentos allí prescritos sean suministrados por el obligado R.E.J., cuya actuación cursa al folio 195 del expediente.

A los folios 196 y 197 del expediente, cursan copias de recibos de depósitos por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada uno, los mismos fueron consignados mediante acta de fecha 20-08-03, por el ciudadano R.E.J., cursante al folio 198 del expediente.

Al folio 199 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho a la ciudadana YULYS V.L., quien consigna factura expedida por la Farmacia Miranda, por la cantidad de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 26.642,oo)por concepto de compra de medicinas, cuya actuación cursa al folio 200 del expediente.

Al folio 201 y 202 del expediente, cursa récipe médico expedido por el Dr. J.G.A.A. y factura expedida por la Farmacia VILLASALUD C.A., por concepto de compra de medicinas, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000,oo), las mismas fueron consignadas mediante acta levantada por éste despacho a la ciudadana YULYS V.L., cursante al folio 203 del expediente.

Al folio 204 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna dos (2) planillas de depósito, correspondiente a la obligación alimentaria, del mes de septiembre, por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), la mismas aparecen a los folios 205 y 206 del expediente .

Al folio 207 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho a la ciudadana YULYS V.L., quien consigna factura por concepto de consulta médica, y estudios realizados a la niña E.J., motivado a la intervención quirúrgica a que será sometida la mencionada niña, cuyas facturas dan un monto de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,oo) a fin de que el padre de su hija ciudadano R.E.J., colabore con los gastos que se están haciendo con la enfermedad de la niña, cuyas actuaciones cursan a los folios 208, 209, 210, 211 y 212 del expediente.

Al folio 213 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho a la ciudadana YULYS V.L., quien consigna dos ordenes expedidas por el Otorrinolaringólogo Dra. Z.L.Z., donde se ordena practicar a la niña E.J., tomografía computarizada de nariz y senos paranasales y un estudio audio lógico con motivo de la intervención quirúrgica que le será practicada a la niña, así mismo solicitó al tribunal se cite al ciudadano R.E.J., para que colabore con los gastos, actuaciones éstas que cursan a los folios 214, 215 y 216.

Al folios 217 y 218 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual se ordena abrir una II segunda pieza del expediente, en virtud de que consta de 216 folios útiles.

Al folio 219 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna copias de tres (3) planillas de depósito, correspondiente a la obligación alimentaria, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), la mismas aparecen a los folios 220, 221 y 222 del expediente.

Al folio 223 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna copias de tres (3) planillas de depósito, correspondiente a la obligación alimentaria, por un monto de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada una, para un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), la mismas aparecen a los folios 224, 225 y 226 del expediente.

Al folio 227 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho a la ciudadana YULYS V.L., quien consigna recibo de consulta, por la suma de CIENTO

DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 110.400,oo), y tres (3) factura por un monto de CIENTO CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 141.500,oo) a fin de que sean cancelados por el ciudadano R.E.J..

A los folios 228 y 229 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se declara al obligado alimentario, ciudadano R.E.J., solvente con los meses de enero a diciembre del año 2003; y de enero al mes de abril del año 2004, se acuerda la citación del obligado para el tercer día de despacho, a fin de que indique la forma de pago de las facturas consignadas por la representante legal a favor de la niña E.Y.J., cuya boleta aparece al folio 230 del expediente.

Al folios 231 del expediente, cursa diligencia del Alguacil de éste Tribunal consignando en dos (2) folios útiles, boletas de citación debidamente firmada por el ciudadano R.E.J., cuyas boletas aparecen seguidamente a los folios 232 y 233 del expediente.

Al folio 234 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual se le insta a que indique la forma de pago de las facturas que fueron consignadas por la ciudadana YULYS V.L., quien manifestó no poder cancelar las facturas en virtud de que en los actuales momentos no tiene trabajo y además está enfermo de la columna, consigna constancia médica expedida por la Dra. MARMOL AGUILAR, la misma aparece al folio 235 del expediente.

Al folio 236 del expediente, cursa acta levantada a la ciudadana YULYS V.L., quien informa a éste tribunal que el ciudadano R.E.J., no ha hecho los depósitos correspondientes a la obligación alimentaria, ni ha cancelado las medicinas de la niña.

Al folio 237 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se acuerda la citación del obligado ciudadano R.E.J., para que comparezca ante éste tribunal al tercer día de despacho, mas un día que se le concede como término de distancia a fin de que exponga lo que a bien tenga en relación al atraso que presenta, a tal fin se acuerda librar exhorto al Juzgado del Municipio San F.d.E.A., actuaciones que cursan a los folios 238, 239 y 240 del expediente.

Al folio 241 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna planillas de depósito, correspondiente a la obligación alimentaria, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo), cuyos recibos aparecen a los folios 242, 243, 244 y 245 del expediente.

Del folio 246 al 254 del expediente, cursa exhorto con sus resultas, emanado del Juzgado del Municipio San F.d.E.A., el mismo se agregó a los autos.

Al folio 255 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal, en el cual se declara solvente al obligado alimentario, ciudadano R.E.J., con los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2004.

Al folio 256 y 257 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana YULYS LUGO, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita se cite al ciudadano R.E.J., para que cumpla con los gastos de medicina de su hija; así mismo solicita un 50% de los gastos con relación a un trasplante que se le hará a la niña, y el mismo oscila en la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 4.435.120,oo), en el mismo acto consignó el presupuesto, el cual aparece al folio 258 del expediente.

Al folio 259 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal, en el cual se acuerda la citación del obligado mediante exhorto dirigido al Juzgado del Municipio San F.d.E.A., el mismo aparece a los folios 260, 261 y 262 del expediente.

Al folio 263 del expediente, cursa acta levantada al obligado ciudadano R.E.J., en el cual consigna planillas de depósito, correspondiente a la obligación alimentaria, por la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,oo), cuyos recibos aparecen al folio 264 del expediente.

Al folio 265 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal, en el cual se declara solvente al obligado alimentario, ciudadano R.E.J., con los meses de enero a diciembre del año 2004, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada mensualidad, mas SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) para cubrir gastos de útiles escolares y festividades decembrinas del año 2004.

Al folio 266 del expediente, cursa diligencia suscrita por la ciudadana YULYS LUGO, debidamente asistida del abogado M.G., en su condición de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca, en el cual solicita se cite al ciudadano R.E.J., para que cumpla con el atraso de la obligación alimentaria, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril del 2005, por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo); más DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.217.060,oo) para los gastos de medicina; en el mismo acto solicitó aumento de la obligación alimentaria a

CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo).

El folio 267 del expediente, se obvió por error involuntario

A los folios 268 y 269 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se acuerda la notificación y citación del obligado para que comparezca ante éste tribunal al tercer día de despacho, a dar contestación a la solicitud de aumento, a tal fin libran exhorto para el Juzgado del Municipio San F.d.E.A., de ésta actuación se le notifica a las autoridades competentes, actuaciones que cursan a los folios 270, 271, 272, 273, 274 y 275 del expediente.

Al folio 276 del expediente, cursa acta levantada por éste tribunal al ciudadano R.E.J., en el cual comparece a dar contestación a la solicitud de aumento, y manifiesta que con relación al aumento no puede, por que no tiene trabajo fijo, tiene problemas con la columna, tiene compromiso con otros hijos, tiene una pensión fijada por el tribunal de menores, y tiene dos hijos mas que está ayudando por que uno está estudiando, y vive alquilado, en este acto consigna dos recibos correspondientes a la obligación alimentaria, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada uno y manifiesta que está en atraso con los meses de marzo y abril en virtud de que no tiene trabajo, así mismo consigna partida de nacimiento de su hijo R.A., actuaciones éstas que cursan a los folios 277, 278 y 279 del expediente.

Al folio 280 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se acuerda solicitar el exhorto que le fue conferido al Juzgado del Municipio San Fernando en el estado en que se encuentre, en virtud de que el obligado alimentario se dio por citado en éste despacho, el mismo es solicitado mediante oficio, cursante al folio 281 del expediente.

Al folio 282 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano R.E.J., en el cual consigna copia certificada de la sentencia de obligación alimentaria dictada por el Juzgado de Menores, a favor de la adolescente L.N.J.C., copia de la partida de nacimiento del n.R.D.J.R., factura de ELECENTRO, constancia de alquiler y copia de recibo expedido por INVAP, actuaciones éstas que cursan a los folios 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289 y 290 del expediente.

Al folio 291 y 292 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca.

Al folio 293 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano

R.E.J., en el cual consigna c.d.t. de la ciudadana YULYS V.L., expedida por la Unidad Educativa “Amantina de Sucre”, igualmente manifiesta que la mencionada ciudadana tiene un seguro con la Empresa BAN VALOR, y solicita se ordene la notificación de la mencionada ciudadana para que comparezca por ante éste tribunal a fin de sostener una entrevista conjunta con el obligado, actuaciones éstas que cursan al folio 294 y 295 del expediente.

Al folio 296 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se deja constancia que se encuentra vencido el lapso probatorio.

Del folio 297 al 307 del expediente, cursa exhorto con sus resultas, emanado del Juzgado del Municipio San F.d.E.A., el mismo se agregó a los autos.

Del folio 308 al 317 del expediente, cursa exhorto con sus resultas, emanado del Juzgado del Municipio San F.d.E.A., el mismo se agregó a los autos.

Al folio 318 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho para dictar Sentencia, conforme al artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 319 del expediente, cursa auto dictado por éste tribunal en el cual se difiere la sentencia por un lapso de treinta (30) días continuos, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 320 del expediente, cursa auto dictado por éste Tribunal en el cual la juez temporal Dra. M.S., se Avoca al conocimiento de la presente causa.

Al folio 321 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario ciudadano R.E.J., en el cual consigna recibos de depósitos de los meses de marzo y abril del año 2005, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs., 60.000,oo) cada uno, para un total de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), cuyos recibos aparecen a los folios 322 y 323 del expediente.

Al folio 324 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario, ciudadano R.E.J., en el cual consigna vauche y planilla del Seguro Social de la ciudadana YULYS V.L., donde se evidencia que goza del seguro, junto con su carga familiar, actuaciones éstas que cursan al folio 325 y 326 del expediente.

Al folio 327 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YULYS

LUGO, la misma aparece seguidamente al folio 328 del expediente.

Al folio 329 del expediente, cursa acta levantada por éste despacho, en el cual se deja constancia que el ciudadano R.E.J., no compareció a la entrevista conjunta con la ciudadana YULYS V.L..

Al folio 330 del expediente, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de éste Tribunal en el cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, la misma aparece seguidamente al folio 331 del expediente.

Al folio 332 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario ciudadano R.E.J., en el cual consigna dos recibos de depósitos de los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2005, el primero, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs., 60.000,oo), el segundo por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), cuyos recibos aparecen a los folios 333 y 334 del expediente.

Al folio 335 del expediente, cursa acta levantada al obligado alimentario ciudadano R.E.J., en el cual consigna recibo de depósito, por la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), correspondiente a los meses de septiembre y octubre, cuyo recibo aparece al folio 336 del expediente.

MOTIVA:

La presente demanda de Revisión de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana: YULYS V.L., en representación de sus hijas ELSEES YULEXIS y E.Y.J.L., asistida por el Abogado M.G., en su condición de Defensor del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, quien pide que se aumente la obligación alimentaria a CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo); en fecha 07 de abril del año 2003, fue fijada por sentencia definitivamente firme, dictada por éste Tribunal, cursante a los folios 166 al 169 del expediente, en el cual se decreta el aumento de la obligación alimentaria de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000,oo) mensuales a SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, contra el ciudadano: R.E.J.G., se mantienen los aportes extraordinarios en los meses de septiembre y diciembre por la misma cantidad del monto de la obligación alimentaria.

Una vez citado el obligado alimentario compareció previa citación a éste despacho a

dar contestación a la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaria, alegando lo siguiente: Que no puede aumentarle la pensión, debido a que no tiene un trabajo fijo, también manifestó que está enfermo, tiene problemas de columna y tiene compromisos con sus hijos que estudian, además tiene otra pensión fijada por el tribunal de menores, también tiene dos hijos que está ayudando, uno está estudiando y el otro está pequeño, vive alquilado, en éste acto consigna en copia fotostáticas los siguientes documentos: dos (2) recibos de depósitos, correspondiente a la obligación alimentaria, por la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada uno y acta de nacimiento de su hijo R.A..

Durante el lapso de pruebas el obligado consignó copia de la Sentencia dictada por el Juzgado de Menores a favor de la adolescente L.N.J.C., copia de la partida de nacimiento de su hijo R.D.J.R., factura de electricidad y recibo de alquiler de la casa donde habita con su otro grupo familiar. Por lo que éste tribunal observa que al no ser impugnadas éstas pruebas, las mismas conservan el valor probatorio indicado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y las valora como plena pruebas; así como también, el acta de nacimiento de su hijo, dicho documento público tiene pleno valor probatorio, conforme al artículo 1359 del Código Civil Venezolano, por cuanto que emana de un funcionario público que tiene la facultad para dar fe pública de los hechos jurídicos que declara haber efectuado, produciendo efectos entre las partes frente a terceros. Así mismo, quedó demostrado por el obligado la circunstancia de hecho alegada en el acto de contestación de la demanda, que tiene una obligación alimentaria fijada a favor de su hija L.N.J.C., el cual se le da pleno valor probatorio.

De la misma manera, quedó demostrado que la representante legal, genera un sueldo fijo por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 321.000,oo) mensuales, como obrera aseadora en la “U. E. AMANTINA DE SUCRE” tal como consta de la C.d.T., expedida por el Director de la Institución Lic. OSCAR MARTINEZ MALPICA, cursante al folio 294 del expediente, la cual tampoco fue impugnada por la representante legal. En consecuencia, no fue desvirtuado en autos el estado de necesidad de las hermanas ELSEES YULEXIS y E.Y.J.L., que prevé el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como requisito indispensable para la obligación alimentaria y estado de necesidad; sin embargo, tomando en consideración que el requerimiento a que se contrae el presente expediente solicitado por la ciudadana YULYS V.L., es el de establecer la fijación del quantum alimentario y judicial que debe contribuir el padre de autos para satisfacer las necesidades de sus hijas quienes están bajo la guarda y custodia de

su madre, teniendo en cuenta la capacidad económica del obligado alimentario conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y las necesidades de las niñas, comprendiendo todo lo relativo al sustento, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por las niñas de acuerdo con lo indicado en el artículo 365 ejusdem, constituyendo un derecho inherente a todo niño y adolescente que lo solicite conforme a la mencionada ley; éste tribunal debe pronunciarse en tal sentido.

En la presente causa, la representante legal solicita que la obligación alimentaria sea aumentada a la cantidad de CIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales; demostrado como ha quedado en autos que el obligado tiene otra carga familiar; así como también, padece de dolores en la columna, no tiene trabajo fijo que le acredite sus ingresos y egresos, además cancela alquiler de la casa donde habita con su familia, los servicios públicos y tiene otra obligación alimentaria que cursa ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial. En consecuencia, tal situación no le permite a ésta juzgadora fijar la cantidad solicitada por la representante legal; por cuanto se crearía un desequilibrio patrimonial personal, y familiar al obligado de autos. Dicho esto, ambos padres deben contribuir al mantenimiento y sustento de sus hijas, en virtud, de que son los únicos obligados por la ley. En cuanto a los gastos de medicinas y asistencia médica, serán sufragados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, la progenitora de autos percibe ingresos fijos, que deben ser compartidos en la medida de sus capacidades económicas en beneficio de sus hijas, sin que ninguno de los dos se encuentre excluido de tal obligación, ya que quedó demostrado en autos los ingresos de la madre de las menores; tal cómo lo establece el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como también tomando en cuenta de lo que se desprende de las actas procesales, que la parte actora o demandante goza de un seguro producto de su ente empleador; por lo que su carga familiar también es beneficiaria de dicho seguro; en virtud de que, en el mismo se refleja las asignaciones por bono de transporte y alimentación, prima por hijo, prima antigüedad, seguro social, entre otros.

La obligación alimentaria fijada por éste tribunal en fecha 07-04-03, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, hasta el día de hoy que se dicta la presente sentencia, es insuficiente en virtud de haberse aumentado indiscriminadamente la cesta básica familiar que hace necesario un aumento de la obligación alimentaria. Tomando en consideración que el monto de las obligaciones alimentarias deben ser fijadas en salarios mínimos proveyéndole los ajustes en forma

automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación por los índices del Banco Central de Venezuela; ésta Juzgadora, en base a lo antes expuesto y en interés de las hermanas JARA LUGO, fija con carácter definitivo como Obligación Alimentaria la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales; más aportes extraordinarios en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir gastos de inicio de actividad escolar y festividades decembrinas, aún no estando probado en autos que el obligado haya demostrado sus ingresos y egresos, que repercuten directamente en el cumplimiento de sus obligaciones, sin embargo tal circunstancia de hecho no lo exonera de su obligación. Las cantidades fijadas por concepto de obligación alimentaria, más los aportes extras serán depositados directamente en la cuenta de ahorro N° 0003-01-054-0064615 del Banco Industrial de Venezuela con sede en San F.d.A., a nombre de las hermanas ELSEES YULEXIS y E.Y.J.L..

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la Solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria hecha por la ciudadana YULYS V.L., a favor de las hermanas ELSEES YULEXIS y E.Y.J.L..

SEGUNDO

Se decreta el aumento de la Obligación Alimentaria de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) a NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,oo); más aportes extraordinarios por el mismo monto de la obligación alimentaria, en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para cubrir gastos de inicio de actividad escolar y festividades decembrinas., sumas éstas y aportes que serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0003-01-054-0064615 del Banco Industrial de Venezuela con sede en San F.d.A., a nombre de las hermanas ELSEES YULEXIS y E.Y.J.L., el cual deberá cumplir el obligado alimentario ciudadano R.E.J.G., a partir del presente mes y año, aunque no haya quedado probado en autos que el obligado haya demostrado sus ingresos y egresos, que repercuten directamente en el cumplimiento de sus obligaciones; sin embargo, tal circunstancia de hecho no lo exonera de su obligación.

TERCERO

Se ordena notificar a la partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005).

LA JUEZ TEMP.,

DRA. M.S..

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

Seguidamente siendo las 10:00 a.m., se publicó, registró y se dejó copia certificada para el archivo de la anterior sentencia definitiva.

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

MS/icl/dp

Exp. N° 34-03

Quien suscribe, I.C. LOVERA G., Secretaria del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de doce (12) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 34-03. Biruaca, seis (06) de diciembre del años dos mil cinco (2005).

LA SECRETARIA,

I.C. LOVERA G.

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