Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: A.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 3.328.958, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ADAILI PINO, Venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 99.930 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: D.L. CARRICITAS, representada por las ciudadanas MARYUBETT OLLARVE Y/O X.R., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.281.362 y 8.370.970, respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

EXPEDIENTE N° 15.360

NARRATIVA

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. la abogada ADAILI PINO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.619.992, debidamente inscrita bajo el Nro.99.930 y de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.328.958, según consta en instrumento poder debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 07 de Julio de 2.010, anotado bajo el Nro. 21. Tomo: 106 del Libros de Autenticaciones, en contra de D.L. Carricitas, debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público del Estado Monagas, quedando inserta en los Libros de Registro bajo el Nro. 27, Folios 214 al 223, Protocolo: Primero, Tomo: XIII, de fecha 31 de Julio del año 1.998, representada por las ciudadanas Maryubett Ollarve y/o X.R., quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.281.362 y 8.370.970, respectivamente y de este domicilio.

Cursa a los folios 02 al 21 del presente expediente libelo de demanda y recaudos consignados, recibidos ante este Tribunal por su distribución en fecha 16/07/2010, planteando el demandante de autos, que según consta de documento debidamente Notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, el cual quedó asentado bajo el Nro. 33, Tomo: 134, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, su mandante (A.L.) y la parte demandada (D.L. Carricitas) en fecha 11 de Septiembre del año 2.006, celebraron un contrato de arrendamiento. Que en la Cláusula Tercera de dicho contrato se convino que el término de duración del mismo era por 24 meses, contados a partir del día 20 de Junio del año 2.006. Es decir, que el plazo convenido era hasta la fecha 20 de Junio del año 2.008. Que es así que expirado dicho plazo de veinticuatro (24) meses, ambas partes (Arrendador y Arrendataria) en fecha Veinte (20) de Agosto del año 2.008, convinieron que la arrendataria quedaría en posesión del inmueble, arrendádole PERO HACIENDO USO DE LA PRORROGA LEGAL, conforme al Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir, que convinieron en que la ocupación del inmueble de marras por parte de la arrendataria, era en goce a su derecho de Prorroga Legal por un plazo de dos (02) años. Tal como dimana de la Cláusula tercera contenida en el supra citado convenimiento, también alega la apoderada actora que:”La Prórroga Legal expiró el 20 de Junio del presente año. Y vencido dicho plazo su mandante en diferentes ocasiones ha solicitado a la arrendataria la entrega material del inmueble objeto del arrendamiento, toda vez que así se obligó y convino la arrendataria, tal como se evidencia del introito de la Cláusula tercera del Convenimiento sub examine. Que fundamenta la presente acción en los Artículos 33 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con lo establecido en los Artículos 1.160, 1.176, 1.270, 1.594, y 1.595 del Código Civil.

Al folio 22, cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 20 de Julio de 2.010, en el cual se admite la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para que comparezca al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente contado a partir de haber constancia en autos, de su citación, a fin de que dé contestación a la demanda, ordenándose abrir Cuaderno de Medidas.

Al folio 23 cursa diligencia de fecha 14-04-2010, suscrita por la ciudadana abogada ADAILI PINO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 99.930 y solicitó se fije día y hora para que el alguacil del Tribunal se traslade a practicar la citación de la parte demandada.

Al folio 24 cursa auto de fecha 04- 08-2.010, donde se fija para el Segundo (2do.) día de despacho siguiente a las Diez y Treinta de la mañana, el traslado del alguacil, para practicar la citación de la parte demandada de autos.

Al folio 25 riela diligencia realizada por el alguacil del Tribunal, en la cual deja constancia de no haber practicado la citación de la parte demandada de autos, en virtud de la no comparecencia de la parte actora.

A los folios 26 y 27, cursa escrito de promoción de pruebas, presentado por la apoderada de la parte demandante abogada Adaili Pino, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. 14.619.992, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.930, donde promueve las siguientes: PRIMERO: Reproduzco el mérito favorable de los autos a favor de mi mandante. SEGUNDO: Alego a favor de mi mandante la Confesión ficta, en la que incurrió la demandada, toda vez que no dio contestación a la demanda. TERCERO: Ratifico e insisto en hacer valer tanto el Contrato de Arrendamiento celebrado entre mi mandante y la demandada, el cual cursa en las actuaciones de marras, como la Prorroga Legal celebrada entre mi poderdante y la demandada, con ocasión de la anterior relación contractual. Estas pruebas las promovemos con el objeto de demostrar la relación contractual que existió entre éstos y el derecho que tiene mi representado de exigirle el cumplimiento del contrato de prorroga legal de arrendamiento y en consecuencia el desalojo del bien en cuestión, los que son fundamento esencial de la pretensión.

Al folio 28 corre inserto auto fechado 09 de Agosto de 2.010, donde se admiten las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte accionante

Al folio 29, riela diligencia de fecha 12-08-2.010, realizada por la abogada Adaili Pino, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nro. 99.930, donde solicita se le expidan copias certificadas de todas y cada una de las actuaciones que cursan en el presente expediente.

A los folios 30 y 31, cursa escrito presentado en fecha 12-08-2.010, el cual fue consignado por la abogada ADAILI Pino, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.619.992, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 99.930, actuando en nombre y representación de la parte demandante de autos, donde expone: a fin de evitar dudas o equívocos en la presente causa, resulta sumamente importante destacar y resaltar que la demandada, quedó debidamente citada en el acta de ejecución del secuestro, decretado en el expediente de marras, lo cual ocurrió en fecha 03 de Agosto del año que discurre, fecha ésta en la cual fue agregado a los autos la comisión del Tribunal Ejecutor de Medidas, momento en el cual quedaron notificadas las representantes de la demandada, ello de conformidad con lo establecido en el Único aparte del Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 32 cursa auto fechado 13 de Agosto de 2.010, donde se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la abogada Adaili Pïno, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de igual se agrega a los autos el escrito presentado por la abogada Adailí Pino, plenamente identificada en autos.

Al folio 33 cursa escrito recibido en fecha 213-09-2.010, presentado por la abogada Adaili Pino, plenamente identificada en autos, donde solicita la Confesión ficta de la parte demandada, en razón de que han transcurrido íntegramente los lapsos, tanto para la contestación de la demandada como el de promoción y evacuación de pruebas a que se contraen los artículos 883 y 889 eiusdem, sin que la parte demandada contestare ni probare nada que le favorezca.

CUADERNO DE MEDIDAS

Cursa a los folios 1 y 2 auto dictado por este Tribunal, en fecha 20 de Julio de 2.010, donde se decreta la Medida de Secuestro solicitada, sobre el inmueble ubicado en la Calle 2-B, Casa N° 10 del Barrio Negro Primero de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, Librándose el correspondiente Oficio y Exhorto, los cuales corren insertos a los folios 3 y 4.

Al folio 5 riela auto de fecha 03 de Agosto de 2.010, donde se agregan al expediente las actuaciones (Comisión) provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturin, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. esta Circunscripción Judicial, la cual fue debidamente cumplida.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Tal como quedó demostrado en las actas que cursan al presente expediente, la demandada de autos no contesto en la oportunidad legal correspondiente, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se desprende que durante el lapso probatorio la parte accionada no promovió, ni reprodujo prueba alguna con la cual desechara los alegatos expuestos por la parte demandante, es decir, que durante este termino no probó nada que le favoreciera, sobre ello la jurisprudencia venezolana, de manera reiterada ha considerado que lo único que puede probar el demandado a su favor es la inexistencia de todos los hechos alegados por el actor, la inexactitud de los hechos, que no puede nunca probar, ni excepciones perentorias; ni hechos nuevos y en cuanto a la petición del demandante, considera esta Juzgadora que la misma no es contraria a derecho y en atención a lo considerado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 2428 de fecha 29 de agosto de 2.003 con ponencia del magistrado Jesús E. Cabrera Romero, se establece que “… el hecho de lo relativo a que la petición no sea contraria a derecho, tiene su fundamento en que la acción propuesta no esté prohibida por la ley o no se encuentre amparada por la misma, por que al verificar el juez, tal circunstancia de considerar la veracidad de los hechos admitidos, pierde trascendencia al sobreponerse las circunstancias de derecho a las fácticas, ya que aunque resulten ciertos los hechos denunciados no existe un supuesto jurídico que los ampare y que genere una consecuencia jurídica…”

En el caso que nos ocupa la acción intentada se encuentra tutelada por la ley, circunstancia ésta que le permite al juzgador precisar que operó la figura de la Confesión ficta, establecida en Articulo 362 del Código de Procedimiento Civil, siendo necesario examinar los tres requisitos concurrentes previstos en el mencionado artículo, los cuales son:

PRIMERO

Que el demandado no diere contestación a la demanda en el lapso de tiempo establecido en la ley adjetiva, como ya se señaló el accionado no compareció ni por sí, ni por apoderado alguno, a dar contestación durante la oportunidad legal correspondiente.

SEGUNDO

Que durante el Termino probatorio, el demandado nada probare que le favorezca, situación esta plausible, por ser la confesión una ficción de Confesión, y como ficción que es, no puede ir en contra de la realidad..

TERCERO

Que la Petición del actor no sea contraria a derecho, la cual ha sido procedente y el hecho alegado por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, se subsume en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, específicamente en su artículo 33.

En el caso sub examine, se pone de manifiesto que se han cumplido los requisitos exigidos para que proceda la confesión ficta y por consiguiente realizado este análisis la acción intentada por la demandante debe prosperar y así se decide.

(DISPOSITIVA)

Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 12 y 362 del Código de Procedimiento Civil, y el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por el ciudadano A.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 3.328.958, de este domicilio, en contra de D.L. CARRICITAS, representada por las ciudadanas MARYUBETT OLLARVE Y X.R., Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.281.362 y 8.370.970, respectivamente y de este domicilio; en consecuencia de ello, PRIMERO: Hágase entrega al Demandante de un inmueble ubicado en: Barrio Negro Primero, situado en la Calle 2-B, N° 10, de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, el cual debe estar totalmente libre de Personas y de bienes, SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por salir totalmente vencido en el presente juicio.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y déjese copia debidamente Certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.

Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 04 días del Mes de Octubre de 2010. Años: 200 de la Independencia 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.B.C.

EL SECRETARIO.

ABG. P.M.T..

En esta misma fecha, siendo las 10:25 am horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO.

ABG. P.M.T..

MBCN/YGRIJORAN

Exp Nro. 15.360

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR