Decisión nº 1072 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 18 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

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Puerto Nuevo, Municipio Libertador, Estado Táchira, jueves 18 de noviembre de 2010, siendo las 12:15 del mediodía, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la abogada M.C.M.R., titular de la cédula de identidad No. V-15.121.844, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.661, Endosataria de Procuración de la ciudadana A.J.B.; en un inmueble ubicado en puerto Nuevo, Parroquia E.O.; a fin de llevar a cabo medida Ejecutiva de Embargo, decretado por el Juzgado de los Municipios Libertador y F.F. de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la ciudadana A.J.B. contra el ciudadano J.A.R., Expediente N° 1042, Cobro de Bolívares-Intimacion. El Tribunal deja constancia de que se hizo acompañar del Cabo I V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira y de los auxiliares de Justicia, ciudadano M.A.T.V., titular de la cedula de identidad N° V- 1.528.319 y de la Depositaria La Seguridad como Depositario a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano J.A. Dýongh Sosa, Titular de la cédula de identidad No. V-12.771.412, quienes aceptaron los cargos de Perito y Depositario en su orden y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano J.A.R.T., titular de la cedula de identidad N° V- 24.335.513, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. En este estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la apoderada actora M.M.R., quien expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente desde la el inmueble donde nos encontramos constituidos, consistente en un lote de terreno propio, ubicado en Puerto Nuevo, E.O., Municipio Libertador y la casa para habitación sobre el constituido, alinderado así: NORTE: Colinda con propiedad de Tilcia Amaya, mide 18,50 mts.; SUR: Colinda con E.R.H., mide 18:50; ESTE: Colinda con propiedad de E.R.H., mide 06:50 mts; y OESTE: Colinda con Calle Principal, mide 09,50 mts. Dicho inmueble pertenece al demandado, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Libertador y F.F., de fecha 15 de Mayo de 2008, bajo el No.2008-476, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 489.18.8.2.142, correspondiente al Libro real del año 2008. Inserto bajo el número 614-2008 LRP, Tomo XIII; folios 4177 al 4181. Solicito se oficie lo conducente a dicha oficina de Registro Público respectiva. Seguidamente el ciudadano Juez le indica al Perito, que rinda su informe quien lo hace de la manera siguiente: el inmueble consta de una casa para habitación, construida sobre un Terreno propio y de techo de Zinc y cerchas de hierro, paredes de bloque de cemento, pisos de cemento pulido, dos (2) habitaciones, cocina comedor, una sala, áreas de servicios, un baño , un pequeño local hacia un lado de la casa, un porche encerrado en maya ciclón, en regular condiciones de habitabilidad y mantenimiento, por lo que su ubicación, linderos y servicios, se avalúa prudencialmente en la suma de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo). Solicito se me conceda tres días de despacho para consignar soporte fotográfico, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez vista la solicitud por la parte actora y el informe de la perito, declara legalmente embargado ejecutivamente el inmueble descrito y justipreciado hasta cubrir la suma de Cincuenta y Seis Mil Veinticinco con Cero Céntimos (Bs. 56.025,oo), declarando la desposesión jurídica del ejecutado y se le haciéndole entrega formal a la Depositaria Judicial La Seguridad, quien manifiesta recibir conforme. Se acuerda oficiar al Registro Publico respectivo y se le otorga el plazo solicitado al perito para que consigne el soporte fotográfico. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto, siendo las 03:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal ubicado en San Cristóbal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída el acta a todos los presentes, y conformes firman.- Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. (Fdo). J.A.R.T.. Demandado. Se nego a firmar. (Fdo). Abg. M.C.M.R.. Abogado Actor. (Fdo) M.A.T.V.. Perito. (Fdo). J.A. Dýongh. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo I V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo) Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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