Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: A.K.R.G., mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.619.311, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano E.O., titular de la cédula de identidad número 10.302878, inpreabogado N° 92.851.

PARTE DEMANDADA: X.Z.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.294.784, domiciliada en la Urbanización Las Marías 2, Calle 13, N° 56, de esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano E.E.M.M., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.877 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE N° 15.074

Corresponde a este Tribunal decidir sobre la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento que tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. la ciudadana A.K.R.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.619.311, domiciliada en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, asistida por el abogado E.O., titular de la cédula de identidad número 10.302.878, inpreabogado N° 92.851, en contra de la ciudadana X.Z.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.294.784, domiciliada en la Urbanización Las Marías 2, Calle 13, N° 56, de esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas.

NARRATIVA

CUADERNO PRINCIPAL

Cursa a los folios dos (2), tres (3) y Cuatro (4) del presente expediente libelo de demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, presentada para su distribución en fecha 26 de Noviembre del 2.009 y recibida en este Juzgado por distribución en fecha 27-11-2.009, donde la demandante ciudadana A.K.R.G., señala lo siguiente: “Consta en documento denominado Contrato de Arrendamiento Notariado y que anexo marcado con letra “A” , en donde cedí en calidad de arrendamiento a la ciudadana X.Z.M., venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nro. 9.294.784, un inmueble de mi legitima propiedad constituido por una casa ubicada en la Urbanización Las Marías 2, Calle 13, Número 56 de la ciudad de Maturín Estado Monagas. Que en dicho contrato procedí con el carácter de “Arrendadora”, mientras que la ciudadana ya mencionada actúa en el mismo con el carácter de “Arrendataria”, en el mismo se estipuló en la Cláusula Tercera que el canon de arrendamiento era de Un Mil Bolívares mensuales (Bs. 1.000,00) los cuales debería cancelar “La Arrendataria” los primeros cinco (5) días de cada mes por mensualidades vencidas. De igual forma se estableció que el contrato tendría una vigencia de un (1) año contado a partir del 1ero. de Julio del 2.008, es decir, a tiempo determinado conforme lo establece la Cláusula Tercera de dicho contrato. Que de la misma manera se estableció en la Cláusula Décima, que serán por cuenta de la “Arrendataria” el pago de los servicios de Luz, Condominio, Teléfono, cualquier otro servicio público o privado que necesite o llegare a necesitar (Agua, Aseo etc) siendo acuerdo expreso entre las partes que La Arrendataria se obligaba a presentar mensualmente a La Arrendadora los originales y copias fotostáticas de cada uno de los recibos que acreditaren la cancelación de las tasas de dichos servicios y que tales fotocopias serán firmadas y selladas por La Arrendadora o la persona que esta autorice, quedando entendido que la no presentación de los recibos indicados, completos y cancelados, durante el lapso de 3 meses consecutivos, dará derecho a La Arrendadora a rescindir en forma inmediata y de pleno derecho el mencionado contrato. En la Cláusula Novena, se estableció claramente lo siguiente: “La causa esencial por la que la Arrendadora celebra este contrato es el exacto y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrae La Arrendataria, lo cual es de su conocimiento. El incumplimiento de la Arrendataria de una cualquiera de las obligaciones contraídas por este documento, es causal de resolución. Además de cualquier otra causa que, conforme a la Ley, sea motivo para solicitar la resolución del contrato”. Que es el caso que la antes identificada ciudadana X.Z.M., efectuó su último pago de canon de arrendamiento en el mes de Julio del 2.009 y dicho pago correspondía al mes de Junio del 2.009, mientras se ha negado a pagar hasta la presente fecha los cánones correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, teniendo hasta la presente fecha sin cancelar un total de tres (03) mensualidades vencidas, lo cual da un monto en dinero de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00) que adeuda la prenombrada ciudadana en su carácter de “Arrendataria” del precitado contrato de arrendamiento a mi persona en mi condición de “Arrendadora”. Igualmente ha incurrido en insolvencia en lo que respecta a la cancelación de los servicios generados por concepto de los servicios públicos y privados que disfruta el inmueble objeto de esta demanda.

De los folios Cinco (5) al Veinte (20) recaudos que fueron acompañados al libelo de demanda de Resolución de contrato.

Al folio Veintiuno (21), cursa auto dictado por este Tribunal de fecha 01 de Diciembre de 2009, en el cuál admite la demanda de Resolución de Contrato, conforme a las reglas del procedimiento breve establecido en el artículo 881 y siguientes del código de procedimiento civil, ordenándose la citación de la parte demandada, para que comparezca a las Diez (10:00 A.M) de la mañana del segundo (2do) día siguiente a su citación a dar contestación a la demanda intentada en su contra.

Al folio Veintidós (22), cursa diligencia de fecha 11 de Enero del 2.010, realizada por la ciudadana X.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 9.294.784, asistida por el profesional del derecho E.E.M.M., colegiado bajo el Nro. 92.877 en la cual expone: “Por cuanto en el folio 53 consta que este Tribunal me emplaza (cita) para que comparezca a las 10:00 A.M del segundo día de despacho siguiente, de haber constancia en el expediente de su citación, la hora fijada es violatoria al derecho a la defensa y al debido proceso, en tal sentido solicito a este Tribunal la corrección del mismo…Sic”. -

Al folio Veintitrés (23) cursa escrito fechado el 13-01-2.010, presentado por la ciudadana X.Z.M., titular de la cédula de identidad Nro. 9.294.784, debidamente asistida por el abogado E.E.M.M., inscrito en el IPSA bajo el N° 92.877, en el cual da contestación a la demanda y opone cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el Articulo 346 Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil.

Cursa al folio Veinticuatro (24) auto de fecha 15 de Enero del 2.010, dictado por este Juzgado donde le hace saber a la parte demandada de autos que en virtud de que la cuestión previa opuesta no se trata de una cuestión previa por falta de competencia o de jurisdicción, la misma se be ser resuelta en al sentencia definitiva, tal como lo establece el Artículo 35 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario.

Al folio Veinticinco (25) riela escrito recibido en fecha: 15 de Enero del 2.010, presentado por la ciudadana A.K.R. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.619.311, debidamente asistida por el abogado E.O.M., titular de la cédula de identidad Nro. 10.302.878, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.851, donde da contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada de autos.

Al folio Veintiséis (26) cursa escrito fechado el 15 de Enero del 2.010, presentado por la ciudadana A.K.R., titular de la cédula de identidad Nro. 14.619.311, debidamente asistida por el abogado E.J.O.M. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.851, en el cual le confiere poder Especial, a los abogados E.J.O.M., C.A.A., y H.J.B., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.851, 31.620 y 92.843, respectivamente.

Al folio Veintisiete (27) de fecha: 15-01-2.010, corre inserto escrito presentado por la ciudadana X.Z.M., titular de la cédula de identidad Nro. 9.294.784, asistida por el profesional del derecho E.E.M.M., titular de la cédula de identidad Nro. 9.073.684, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.877, en el cual promueve pruebas junto con sus anexos, los cuales cursan desde el folio Veintiocho (28) al folio Treinta y Seis (36), donde promueve las siguientes: Capítulo I Promueve el mérito favorable de los autos. Capítulo II De conformidad con lo pautado en el Artículo 403 del Código de procedimiento Civil solicita sea citado el ciudadano P.W. coordinador General de Promotora Las Marías, C.A. con el objeto de demostrar que tramitó los documentos para adquirir la casa que le ofertara Promotora Las Marías, C.A. Capítulo III PRIMERO: Promueve constancia emitida por Promotora Las Marías, C.A. donde aduce que se encuentra tramitando protocolización con Promotora Las Marías, C.A, con el objeto de demostrar que: Tenía autorización de permanecer en la casa y tramitar su protocolización. SEGUNDO: Promueve Constancia emitida por el Banco “MI CASA”, donde se dice, que se le aprobó el crédito hipotecario a través de la Ley de Política Habitacional. TERCERO: Promueve recibos de pagos o depósitos a cuenta de la Empresa Promotora Las Marías, C.A, con el objeto de demostrar que canceló los trámites a Promotora Las Marías, C.A para la protocolización del inmueble. CUARTO: Promueve Carta de los Consejos Comunales.

Al folio Treinta y Siete (37) riela escrito presentado por la ciudadana X.Z.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.294.784, debidamente asistida por el abogado E.E.M.M., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.877, donde le otorga Poder Apud-Acta a los abogados E.E.M.M., L.R.G.R. y Elsis G.M., inscritos en el en el IPSA bajo los Nros. 92.877, 27.444 y 88.618, respectivamente.

Al folio Treinta y Ocho (38) cursa auto dictado por este Tribunal, en fecha 19 de Enero del 2.010, donde se agregan y admiten las pruebas promovidas por la ciudadana X.Z.M., asistida por el abogado E.E.M.M., parte demandada, siendo inadmitida la prueba donde se solicita la citación del ciudadano P.W., debido a que el mismo no es parte en el presente juicio y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, la parte contra quien se pretende absolver posiciones juradas, debe ser interviniente en el juicio.

Del folio Treinta y Nueve (39) al Cincuenta y Ocho (58), cursa escrito de promoción de pruebas, junto con sus anexos, presentado en fecha 22 de Enero del 2.010, por el Abogado E.J.O.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.851, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.K.R., parte demandante en la presente causa, donde: 1) Promueve y ratifica los documentos presentados con el libelo de demanda. 2) Promueve Declaración, calificación como optante de compra de la vivienda N° 56 ubicada en la Calle 13 del Desarrollo urbanístico Las Marías II etapa, Lote 6 en la Vía que conduce a la Población de San Jaime, Municipio Maturín Estado Monagas y a la vez declara que se recibe la identificada vivienda de parte de “Promotora Las Marías”, en fecha 28 de Septiembre de 2.001, firmado por el ciudadano A.G., titular de la cédula de identidad Nro. 12.678.709 y su cónyuge Ercira Diaz, titular de la cédula de identidad Nro. 13.056.434, a los efectos de demostrar que los ciudadanos A.G. y Ercira Díaz, son los adjudicatarios, poseedores y prominentes compradores de la vivienda N° 56 ubicada en la Calle 13 del Desarrollo urbanístico Las Marías II etapa, Lote 6 en la Vía que conduce a la Población de San Jaime, Municipio Maturín Estado Monagas; Promueve Contrato Privado de Cesión de Derechos y Recibo de Pago otorgado por A.G. y su cónyuge Ercira Diaz, a favor de los ciudadanos A.R. y de su cónyuge J.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.611.311 y 13.056.148, donde se verifica que su representada y su cónyuge (fallecido) se subrogaron en los derechos de los adjudicatarios iniciales por la mencionada cesión y demuestra que su representada es la administradora del bien en cuestión y por ende la poseedora del mismo. 3) Promueve constancias de Pagos de los Adjudicatarios iniciales ciudadanos A.G. y Ercira Díaz, como aporte inicial para optar a la compra de la vivienda N° 56 ubicada en la Calle 13 del Desarrollo urbanístico Las Marías II etapa, Lote 6 en la Vía que conduce a la Población de San Jaime, Municipio Maturín Estado Monagas. 4) Promueve Constancia de entrega de documentación por parte del ciudadano A.G. titular de la cédula de identidad Nro. 12.678.709, para optar a la compra de la vivienda N° 56 ubicada en la Calle 13 del Desarrollo urbanístico Las Marías II etapa, Lote 6 en la Vía que conduce a la Población de San Jaime, Municipio Maturín Estado Monagas, emitida por la Empresa FMF Bienes Raíces Oriente, C.A. 5) Promueve C.d.E.d.M. de fecha 01/10/2.001, en donde se verifica la entrega de materiales para la casa N° 56 Calle 13 de Las Marías II, expediente Nro. 313, los cuales fueron recibidos por su representada ciudadana A.R., titular de la cédula de identidad Nro. 14.619.311, en donde se verifica que esta es la persona autorizada por la Empresa “Promotora Las Marías” para retirar dichos materiales. 6) Promueve Planillas de Depósitos y libreta de Ahorro aperturaza por el ciudadano A.G. titular de la cédula de identidad N° 12.678.709, para consignar los aportes monetarios para optar a la compra de la vivienda N° 56 ubicada en la Calle 13 del Desarrollo urbanístico Las Marías II etapa, Lote 6 en la Vía que conduce a la Población de San Jaime, Municipio Maturín Estado Monagas. 7) Promueve Recibos de Pagos y copias de cheques firmados y sellados por la Empresa “Promotora Las Marías C.A”, donde se verifica que su representada ciudadana A.R., titular de la cédula de identidad Nro. 14.619.311, pagó el costo total del valor de la vivienda N° 56 ubicada en la Calle 13 del Desarrollo urbanístico Las Marías II etapa, Lote 6 en la Vía que conduce a la Población de San Jaime, Municipio Maturín Estado Monagas. De igual forma promovió la prueba de Exhibición de Documento, a los fines de que la ciudadana X.Z.M., titular de la cédula de identidad Nro. 9.294.784, exhiba los siguientes documentos: 1) Copias de Recibos desde la fecha: 01/07/2.008, hasta la fecha de interponer la presente acción, de cancelación de las tasas de los servicios de Luz, Condominio, Teléfono, Agua y Aseo debidamente firmadas y Selladas por La Arrendadora o la persona que esta hay autorizado a los efectos de demostrar que cumplió con lo establecido en la Cláusula Décima del Contrato de Arrendamiento, es decir que se cancelaron todos los servicios antes señalados. 2) Solvencias de los servicios de Luz, Condominio, Teléfono, Agua y Aseo a la fecha de interponer la presente acción.

Al folio Cincuenta y Nueve (59) riela auto dictado por este Juzgado en fecha 26 de Enero del 2.010, en el cual se admiten las pruebas promovidas por el abogado E.O.M., quien actúa como apoderado judicial de la parte demandante y se ordena librar Boleta de Intimación a la parte demandada, a los fines de que tenga lugar el acto de Exhibición de Documento.

Al folio Sesenta (60) cursa Boleta de Intimación librada a la ciudadana X.Z.M., para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2do.) día de despacho siguiente a las Diez de la mañana, de haber constancia en autos de su Intimación, a los fines de que Exhiba o entregue los documentos correspondientes a las tasas de los servicios del inmueble objeto de la presente acción.

Cursa a los folios Sesenta y Uno (61) y Sesenta y Dos (62) escrito complementario de promoción de prueba junto con anexo, recibido el 27 de Enero del 2.010, presentado por el abogado E.J.O.M. en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.K.R., ambos plenamente identificados en autos, en donde expresa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promueve Acta suscrita por su representada ciudadana A.K.R. y la demandada ciudadana X.Z.M., la cual fue levantada por ante la Coordinación Municipal de Justicia de Paz de la Alcaldía Bolivariana de Maturín, en fecha 28 de Octubre de 2.009, según expediente N° 699-09, en la cual se verifica que su representada le concedió un lapso de 30 días a la demandada contados a partir de la firma del convenimiento ya señalado e inclusive se comprometió a cancelar dos cánones de arrendamiento por Un Mil Bolívares cada uno.

Al folio Sesenta y Tres (63) cursa auto dictado por este Tribunal en fecha: 28 de Enero del 2.010, donde se agrega a los autos y se admite el escrito complementario de pruebas.

Al folio Sesenta y Cuatro (64) riela diligencia realizada por la abogada ELSIS M.G.M., titular de la cédula de identidad Nro. 8.956.537 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 88.618, donde solicita se le expidan copias certificadas de todos los folios que conforman este expediente y del cuaderno de medidas.

Al folio Sesenta y Cinco (65) riela auto dictado por este Tribunal en fecha: 02 de Febrero del 2.010, donde se ordena expedir las copias certificadas solicitadas por la abogada ELSIS M.G.M., de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio Sesenta y Seis (66) auto de fecha 04 de Febrero del 2.010, donde se acuerda diferir la publicación del fallo definitivo en el presente juicio.

De los folios Sesenta y Siete (67) al Sesenta y Nueve (69) cursa escrito de contestación junto con sus anexos, el cual fue presentado por la Abogado ELSIS M.G.M., en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada de autos, ciudadana X.Z.M..

A los folios Setenta (70) y Setenta y Uno (71) cursa diligencia realizada por el alguacil de este Juzgado donde consigna Boleta de Intimación librada a la ciudadana X.Z., la cual fue firmada por su apoderado judicial abogado E.M..

CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS

Cursa en los folios Uno (1) y Dos (2) auto dictado por este Juzgado en fecha 01 de Diciembre del 2.009, en el cual se niega la medida de secuestro solicitada por la parte actora en su escrito libelar.

Al folio Tres (3) riela diligencia presentada en fecha 09 de Diciembre del 2.009, por la ciudadana A.K.R., titular de la cédula de identidad Nro. 14.619.311, debidamente asistida por el abogado E.O., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.851, en el cual solicita se decrete Medidas de Secuestro y de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el inmueble objeto del presente litigio, por cuanto la parte demandada de autos, actualmente se encuentra realizando gestiones para obtener la venta del inmueble en cuestión por parte de Promotora Las Marías C.A. consignando a la vez, anexos que acompañan la diligencia los cuales cursan a los folios del Cuatro (4) al Diez (10).

Al folio Once (11) cursa auto de fecha 09 de Diciembre de 2.009, dictado por este Juzgado donde se estima que se encuentran llenos los extremos establecidos por la Ley y procede a decretar Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del litigio, librándose Exhorto y Oficio, los cuales rielan a los folios Doce (12) y Trece (13).

Al folio Catorce (14) fechada el 14 de Diciembre del 2.009, corre inserta diligencia realizada por la ciudadana A.K.R., debidamente asistida por el abogado E.O., ambos ut supra identificados y exponen: “Por cuanto es de nuestro conocimiento que la demandada ciudadana X.Z.M., ha venido gestionando la compra del bien objeto del presente litigio a la Empresa “Promotora Las Marías, C.A”, de forma fraudulenta ya que es mi persona la que tiene el derecho a ser la que sea beneficiaria de la referida protocolización definitiva del referido bien, es por lo que solicito Medida Innominada consistente en ordenar a la Empresa Promotora Las Marías, C.A, se abstenga de realizar la venta del bien ubicado en la Urbanización Las Marías II, Calle 13, Número 56 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, a la ciudadana X.Z.M., titular de la cédula de identidad Nro. 9.294.874, medida que solicito por tener sentido de que quede ilusoria la ejecución del fallo…sic”.

Al folio Quince (15) cursa auto dictado por este Tribunal en el cual de conformidad con lo establecido en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil decreta la Medida Innominada solicitada por la parte actora y se ordena oficiar a Promotora Las Marías, C.A, librándose oficio, el cual corre inserto al folio (16).

Al folio Diecisiete (17) cursa carátula de comisión.-

Al folio Dieciocho (18) cursa exhorto librado por este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Al folio Diecinueve (19) riela auto dictado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, dándole entrada y admitiendo la comisión que les fue conferida.

Al folio Veinte (20) corre inserta diligencia realizada por la ciudadana A.K.R., titular de la cédula de identidad Nro. 14.619.311, debidamente asistida por el abogado E.O., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.851, donde solicita se fije día y hora para la práctica de la medida acordada…sic…”.

Riela al folio Veintiuno (21) auto dictado por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual se fija el traslado para materializar la medida decretada, ordenándose oficiar al Comandante de Policía del Estado Monagas.- Librándose el correspondiente oficio, el cual cursa al folio Veintidós (22).

De los folios Veintitrés (23) al Veintisiete (27) corre inserta acta de fecha 16 de Diciembre de 2.009, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al momento de practicarse la medida de secuestro decretada sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Las Marías II, Calle 13, Número 56, de esta ciudad de Maturín, estando presente la ciudadana X.Z., a quien el Tribunal le notificó de la medida de secuestro sobre el inmueble en referencia.

Al folio Veintiocho (28) riela auto dictado por el Juzgado Segundo Ejecutor, donde se ordena remitir las actuaciones al Tribunal comitente, librándose oficio, el cual corre inserto al folio Veintinueve (29).

Al folio Treinta (30) cursa auto proferido por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el cual se acuerda agregar al expediente las actuaciones provenientes del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

A los folios Treinta y Uno (31) y Treinta y Dos (32), cursa escrito de oposición fechado el 13 de Enero del 2.010, presentado por la ciudadana X.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 9.294.784, debidamente asistida por el profesional del derecho E.E.M.M., portador de la cédula de identidad Nro. 9.073.684, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 92.877, el cual es del tenor siguiente: Me opongo por carecer de ilegitimidad de la accionante, por cuanto no es propietaria del inmueble y por carecer de capacidad para comparecer en juicio, en virtud de ser “Promotora Las Marías, C.A”, la única propietaria del inmueble. Me opongo por no tener la accionante cualidad para actuar en el presente juicio. Me opongo en virtud de estar la presente demanda perimida para el momento de practicar la medida de secuestro, dado que el Tribunal en el folio 53 del expediente N° 15.074, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, le advierte al actor que en acatamiento a la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-07-2.004, deberá dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, poner a disposición del ciudadano alguacil de este Tribunal, los medios y recursos necesarios para lograr la citación de la parte demandada, eso no se cumplió y en tal sentido, solicito se decrete la Perención de la Instancia, en virtud de que la accionante no cumplió con ese requisito de Ley.

De los folios Treinta y Tres (33) al Cuarenta y Dos (42) cursa escrito de promoción de pruebas junto con sus anexos, fechado de recibido por este Tribunal el 15 de Enero del 2.010, el cual fue presentado por la ciudadana X.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.294.784 debidamente asistida por el abogado E.E.M.M., titular de la cédula de identidad Nro 9.073.684, colegiado bajo el Nro. 92.877, donde promueve las siguientes: Capítulo I Promueve el mérito favorable de los autos. Capítulo II De conformidad con lo pautado en el Artículo 403 del Código de procedimiento Civil solicita sea citado el ciudadano P.W. coordinador General de Promotora Las Marías, C.A. con el objeto de demostrar que tramitó los documentos para adquirir la casa que le ofertara Promotora Las Marías, C.A. Capítulo III PRIMERO: Promueve constancia emitida por Promotora Las Marías, C.A. donde aduce que se encuentra tramitando protocolización con Promotora Las Marías, C.A, con el objeto de demostrar que: Tenía autorización de permanecer en la casa y tramitar su protocolización. SEGUNDO: Promueve Constancia emitida por el Banco “MI CASA”, donde se dice, que se le aprobó el crédito hipotecario a través de la Ley de Política Habitacional. TERCERO: Promueve recibos de pagos o depósitos a cuenta de la Empresa Promotora Las Marías, C.A, con el objeto de demostrar que canceló los trámites a Promotora Las Marías, C.A para la protocolización del inmueble. CUARTO: Promueve Carta de los Consejos Comunales.

Al folio Cuarenta y Tres (43) cursa auto dictado por este Tribunal, en fecha 19 de Enero del 2.010, donde se agregan y admiten las pruebas promovidas por la ciudadana X.Z.M., asistida por el abogado E.E.M.M., parte demandada, siendo inadmitida la prueba donde se solicita la citación del ciudadano P.W., debido a que el mismo no es parte en el presente juicio y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 403 del Código de Procedimiento Civil, la parte contra quien se pretende absolver posiciones juradas, debe ser interviniente en el juicio.

Al folio Cuarenta y Cuatro (44) riela diligencia de fecha 20 de Enero del 2.010, realizada por el abogado E.J.O.M., plenamente identificado en autos quien expone:” Impugno las pruebas documentales presentadas por la demandada por ser copia fotostática y rielan del folio 28 al 36 del presente expediente, por lo que solicito no se le dé ningún valor probatorio.

PUNTO PREVIO

DE LS CUESTIONES PREVIAS

Tal como se observa en las actas que conforman el presente expediente, específicamente del folio 23, la parte demandada al momento de contestar la presente demanda opuso como cuestión previa la establecida en el Ordinal Segundo del Artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, que alude la ilegimitidad de la accionante, dado que no es la propietaria del inmueble y por carecer de capacidad para comparecer en juicio, en virtud de ser PROMOTORA LAS MARIAS, la única propietaria del bien inmueble, en este sentido, el Artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece que las cuestiones previas, salvo la contenida en el Ordinal 1 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, deben ser decididas en la sentencia definitiva, por lo tanto estando dentro de la oportunidad procesal para decidir la presente cuestión previa, observa quien aquí decide, que el caso de marras versa sobre una demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, en virtud de la insolvencia de los pagos mensuales en que ha incurrido la accionada de autos ciudadana X.Z., siendo el derecho aquí reclamado de materia inquilinaria sustanciada por las reglas del procedimiento breve, quedando demostrado que la demandada de autos al oponer como cuestión previa la ilegitimidad del demandante parte actora en el presente juicio, reconoce y admite el hecho de haber celebrado Contrato de Arrendamiento con A.K.R., parte demandante en el presente juicio, alegando taxativamente lo siguiente:”PRIMERO: Ciertamente señora Juez, realicé un contrato de arrendamiento con la ciudadana A.K.R.G., arriba identificada, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Las Marías 2, Calle 13, N° 56 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas”…sic…observando esta sentenciadora que al momento de interponer la presente demanda el accionante consignó entre los recaudos anexos, copia simple de documentos autenticados por ante la Notaría Pública Primera de Maturín Estado Monagas, contenido de Contrato de Arrendamiento celebrado entre las ciudadanas A.K.R.G., parte demandante, Y X.Z., parte demandada, cuyo documento no fue tachado, ni desconocido por la demandda, quedando así reconocido legalmente en el presente juicio, y al cual s ele otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civilquedando así plenamente comprobada la legitimidad de la actora para interponer la presente demanda de materia arrendaticia, no existiendo por el contrario prueba alguna que demuestre que la accionante carezca de capacidad necesaria para comparecer en juicio, motivo por el cual esta Juzgadora debe declararse SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por el demandado, referente a la ilegimtidad del actor para comparecer en juicio. Y Así se Decide.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se evidencia en las actas que conforman el presente expediente, la demandante de autos ciudadana A.K.R.G., titular de la cédula de identidad N° 14.969.311, acciona la Resolución del Contrato de Arrendamiento en contra de la ciudadana X.Z.M., titular de la cédula de identidad Nro. 9.294.784, en virtud del contrato de arrendamiento realizado por un inmueble de su legítima propiedad constituido por una casa ubicada en la Urbanización Las Marías 2, Calle 13, N° 56 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, siendo autenticado el contrato de Arrendamiento ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maturín, en fecha 27 de Junio de 2.008, asentado bajo el Nro. 47, Tomo 224, según consta en copia simple en los folios desde el 5 al folio 10 de la pieza principal y en documento original cursante desde el folio 4 al folio 10 del cuaderno de medidas; quien alega que el canon de arrendamiento se estipuló en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) y para la actualidad la demandada se ha negado en pagar los cánones de arrendamiento adeudando los correspondientes a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2.009, lo cual da un monto total de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00); quien ha incurrido igualmente en la insolvencia en cuanto a los servicios generados por concepto de servicios públicos y privados.

En este sentido resulta necesario para esta Juzgadora realizar una breve delimitación de los hechos admitidos y controvertidos en la presente causa lo cual ofrecerá las bases necesarias para el análisis y valoración de las pruebas aportadas.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS ADMITIDOS

En la oportunidad de dar contestación a la presente demanda, el demandado además de oponer como punto de fondo las cuestiones previas de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, admitió y reconoció “El hecho cierto de haber realizado un contrato de arrendamiento con la ciudadana A.K.R. GONZALEZ” según se observa del particular Primero, admitiendo de igual forma según consta en los particulares TERCERO Y CUARTO del prenombrado escrito de contestación cursante al folio 23, que ciertamente en el contrato se estipuló una mensualidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales y que efectivamente realizó un último pago por considerar que la propietaria el inmueble era otra distinta a la demandante de autos. Quedando plenamente admitido y reconocido por la demandada el hecho cierto de haber existido una relación arrendaticia por el inmueble objeto del presente litigio en el cual se estableció el canon de arrendamiento que argumenta la demandante, siendo aceptado y admitido el monto de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, así como también fue reconocida la insolvencia por parte de la ciudadana X.Z..

Amén de lo anterior esta sentenciadora concluye que la controversia en lo que respecta a la parte actora discurre en el incumplimiento de los cánones de arrendamiento de tres meses de atraso en el pago, lo cual le hace solicitar la Resolución del Contrato de Arrendamiento, estimando la presente demanda en la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00). Siendo estos alegatos admitidos en su totalidad por el demandado, no existiendo controversia alguna en cuanto a la relación arrendaticia como tal. Y Así se Establece.

CAPITULO II

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS

En cuanto a la carga de la prueba, consagra el Artículo 1.354 del Código Civil lo siguiente:”Quien pide la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido librado de ello, debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación”, en concordancia con lo establecido en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:”Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación, debe probarla y quien pretenda que ha sido l.d.e., debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación”. En este orden de ideas, en el caso sub-examine, se observa que la parte demandante incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes para demostrar sus alegatos, mientras que el demandado trajo aquellas que consideró suficientes para demostrar su defensa, siendo ambas probanzas presentadas de la forma siguiente:

  1. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    1. -) Promovió en su justo valor como documentales, constancia emitida por Promotora Las Marías, donde aduce que se encuentra tramitando protocolización con PROMOTORA LAS MARIAS, C.A. el cual riela en copia simple, al folio 32 del expediente de marras y cuyo documento no aporta ningún valor para la presente controversia de materia arrendaticia, motivo por el cual no se otorga valor probatorio alguno. Y Así se Decide.

    2. -) Promovió constancia emitida por el Banco “MI CASA”, donde se dice que se aprobó el Crédito Hipotecario a través de la Ley de Política Habitacional y consigna 3 folios útiles, recibos de pagos o depósitos a Cuenta de la Empresa Promotora Las Marías, cuyos documentos no guardan relación alguna con el presente litigio, ni pretende demostrar el hecho alegado por el demandante, en cuanto a la insolvencia de los cánones de arrendamiento, motivo por el cual no se le otorga valor probatorio alguno. Y Así se Establece.

  2. PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    1. -) Promovió marcado con letra “A” Contrato de Arrendamiento Notariado, cursante desde el folio 5 al folio 10 del presente expediente, con el cual pretende demostrar, que tenía relación arrendaticia con la arrendadora, en donde se demuestra que se estipuló el canon de arrendamiento en la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), cuyo documento alcanza demostrar la relación inquilinaria sostenida entre ambas partes, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    2. -) Promovió marcados con letras “B”, “C” y “D”, cursantes desde el folio 11 al folio 20 constancia de consignación de cánones de arrendamiento expedidas por los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, quedando así demostrada la insolvencia de la ciudadana X.Z., quien no ha cancelado los correspondientes cánones de arrendamiento, a cuyos documentos se les otorga pleno valor probatorio conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    3. -) Promueve como documentales contrato privado y recibo de pago, donde pretende demostrar la subrogación en los derechos iniciales para adjudicarles la vivienda N° 56, ubicada en Las Marías II, así mismo promueven una serie de documentos cursantes desde el folio 47 al folio 58, a los cuales no se les otorga ningún valor probatorio, por cuanto no aportan valor alguno para dirimir el presente conflicto el cual es de materia arrendaticia. Y Así se Decide.

    De esta forma, vale señalar que la jurisprudencia de manera reiterada, ha considerado que lo único que puede probar el demandado a su favor es la inexistencia de todos los hechos alegados por el actor y la inexactitud de los hechos, y en cuanto a la petición de la parte demandante al no ser esta contraria a derecho, ni está prohibida por la Ley hace que la misma sea absolutamente procedente, pues, después de haber realizado el anterior análisis y valorado todas las pruebas aportadas por ambas partes, es evidente que la acción intentada por la demandante por Resolución de Contrato de Arrendamiento i8nterpuesto por A.K.R.G. en contra de X.Z.M., debe prosperar por encuadrarse con la normativa legal vigente. Y Así se Decide.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la confesión ficta y en consecuencia CON LUGAR, la presente demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, interpuesta por la ciudadana A.K.R.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.619.311, domiciliada en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, representada por el Ciudadano abogado E.O., titular de la cédula de identidad número 10.302.878, inpreabogado N° 92.851, en contra de la Ciudadana X.Z.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.294.784, domiciliada en la Urbanización Las Marías 2, Calle 13, Nro. 56, de esta ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas.

    En consecuencia se condena a la parte demandada a los siguientes:

Primero

Se ordena a la demandada entregar el inmueble constituido una casa ubicada en la Urbanización Las Marías 2, Calle 13, Nro. 56, de esta Ciudad de Maturín Capital del Estado Monagas, totalmente desocupado de bienes y personas.

Segundo

A cancelar la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,00) por concepto del pago de los cánones de arrendamiento insolutos dejados de pagar, correspondiente a los meses de Julio, Agosto y Septiembre de 2.009.

Tercero

Se condena en costa a la parte demandada por haber sido vencida en el presente juicio.

La anterior Sentencia fue dictada conforme a lo establecido en los artículos 2 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 362, 444 y 890 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario. Notifíquese a las partes por haber salido el presente fallo fuera de lapso. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.

Publíquese, Registrase, Diarícese y déjese copia debidamente Certificada. Dado, Firmado y Sellado en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín a los Siete (07) días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. M.B.C.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

En esta misma fecha siendo las 11:00 am horas de la mañana. Se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.

LA SECRETARIA ACC

ABOG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

MBCN/mbcn

Exp. 15.074

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