Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

Solicitud Nro. 5.088

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, CATORCE (14) DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE. (2015)

205° y 156°

Vista la solicitud con sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana A.C.U.T., Venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.129.117, domiciliada en la Calle Buen Pastor, Casa N° 02-04, Sector S.R., Parroquia C.M., Municipio y Estado Trujillo, Asistida por la Abogada C.H.P.V., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 124.076, mediante la cual solicita que sea declarada como Única y Universal Heredera del de Cujus R.R.U.A., quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-2.123.730, y falleció en fecha 15 de Julio de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, signada con el Nro.293, la cual cursa al folio 5 del presente expediente. Ahora bien, este Tribunal admite la presente solicitud con vista a los recaudos presentados: Acta de Defunción del extinto R.R.U.A.; Acta de Matrimonio de R.R.U.A. y A.T.T.D.; Acta de Defunción de la extinta A.T.T. de Urbina; Partida de Nacimiento de la ciudadana A.C.U.T.. Declaración de los testigos, ciudadanos M.R.R.D., A.P.P.A. y R.M.P.A..

En este estado procede este Juzgador a realizar el análisis de las pruebas presentadas y observa: 1-) Acta de Defunción del extinto R.R.U.A., en la cual se constata que el mismo falleció en fecha 20 de Julio de 2015; 2-) Acta de Matrimonio de R.R.U.A. y A.T.T.D., en la cual se constata el vínculo matrimonial que existió entre el causante R.R.U.A. y A.T.T.D.; 3-) Acta de Defunción de la extinta A.T.T. de Urbina, en la cual se constata que la misma falleció en fecha 15 de Noviembre de 2010; 4-) Partida de Nacimiento de la ciudadana A.C.U.T., en la cual se constata que fue hija del causante R.R.U.A.. 5-) Declaración de las testigos, ciudadanas M.R.R.D., A.P.P.A. y R.M.P.A., rendidas ante este Tribunal en fecha 06 de Agosto de 2015, quienes manifestaron, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a la ciudadana A.C.U.T.; que igualmente conocieron al fallecido R.R.U.A., de vista, trato y comunicación desde hace muchos años; que les consta que el fallecido R.R.U.A., vivió en la Calle Buen Pastor, Casa N° 02-04, Sector S.R., Parroquia C.M.d.M. y Estado Trujillo, que les consta que R.R.U.A., falleció ab intestato el 15 de Julio del presente año 2015; que les consta que el fallecido R.R.U.A., era el padre de A.C.U.T., y no dejó más descendientes. Dichos testigos le merecen fe a este Juzgador, toda vez que los mismos fueron contestes y no incurrieron en contradicción alguna.

En consecuencia, de lo anteriormente expuesto y probado como ha sido lo solicitado, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus R.R.U.A., quien falleciera en fecha 15 de Julio de 2015, según consta del Acta de Defunción expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, a la ciudadana: A.C.U.T., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-11.129.117, en su condición de hija del causante R.R.U.A..

Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el presente decreto.

En virtud a lo requerido por la parte promovente en la solicitud, se acuerda expedir por Secretaría Cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, haciéndose entrega de las mismas a la interesada.

Así mismo, se acuerda hacer entrega de estas actuaciones en original a la solicitante, dejándose copias fotostáticas, debidamente certificadas por Secretaría en el Archivo de este Juzgado.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ROMEL JOSE LOZADA

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