Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: A.C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-13.892.259, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: JOBLI EUFEMIANO BRICEÑO HUERFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.708.796, domiciliado en Caneyes, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION AUMENTO

Vista la solicitud de aumento automático formulado por la ciudadana A.C.S.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.V-13.892.259, domiciliada en Caneyes, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado ajusta automáticamente la Obligación de Manutención tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha de la última fijación Abril 2.009 hasta Junio de 2.010, dando una variación de 1,3 que multiplicado por el monto actual de la Obligación da la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.343,20) mensuales, y una suma igual y adicional de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.343,20) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Dicha Obligación de Manutención debe ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Igualmente el padre deberá colaborar con el 70% de gastos médicos y medicinas previa presentación de Informe Médico y facturas.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las nueve de la mañana del día Diez de Agosto de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4652-2.008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Juzgado. Táriba, Diez de Agosto de Dos Mil Diez.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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