Decisión nº 1393 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 21 de Enero de 2014

Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

San Cristóbal, Estado Táchira, Martes 21 de Enero de 2014, siendo las 9:40 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el abogado E.L.S.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.415, Apoderado Judicial de la ciudadana B.T.R.R.; en un inmueble ubicado en la Avenida Principal Las Pilas, Casa No. I57B; a fin de llevar a cabo medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por la B.T.R.R., en contra el ciudadano J.M.H.L., Expediente N° 7044-2013 por Cobro de Bolívares - Intimación, El Tribunal se hizo acompañar de una Comisión adscrita a la Brigada de Orden Público, Oficiales F.F. y J.E., placas 4423 y 4630 y de los auxiliares de justicia, ciudadana G.G.B., titular de la cédula de identidad N° V-15. 502.465, designada como Perito y del ciudadano J.A. D’Yongh, titular de la cédula de identidad No. V- 12.771.418, designado como Depositario Judicial Temporal, quienes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano J.M.L.H., titular de la cédula de identidad N° V-15.858.223, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal, quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, garantizando el derecho a la defensa, protegido y garantizado en todo grado y estado del proceso, se le concede al demandado un lapso de 30 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses, de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución Nacional, desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Siendo las 10:15 de la mañana, el ciudadano Juez acuerda dar continuidad al acto, cediéndole el derecho de palabra al Abogado E.S., quien de seguida expone: Solicito, muy respetuosamente, ciudadano Juez, proceda a Embargar Preventivamente bienes propiedad del demandado J.M.H.L.. En este estado. El demandado J.M.H.L., expone: Le informo al demandante asi como al ciudadano Juez, que no me es posible ubicar a un Abogado, pero pudo en este acto pagar la obligación demandada y ofrezco pagar al Abogado la suma de Treinta y Nueve Mil Bolívares (Bs.39.000,00) en Cheque de Gerencia No., 00003258 del Banco de Venezuela, Cuenta No. 01020924220000022021. Seguidamente el Abogado E.S., manifiesta al ciudadano Juez en este acto el pago de la obligación demandada en el Cheque de Gerencia descrito, recibiendo conforme; por lo que solicito se suspenda la ejecución. En este estado el ciudadano Juez visto lo manifestado por el Abogado Actor, suspende la ejecución de la medida de Embargo Preventivo, se revoca el nombramiento de Perito y Depositario Judicial, se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:20 de la mañana. No presentan ningún tipo de objeción al acta, conformes firman la misma. Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. J.M.H.L.. Demandado Notificado (Fdo). Abogado E.L.S.L.A.A.. (Fdo). G.G.B.. Perito. (Fdo). J.A. D’Yongh. Depositaria Judicial. (Fdo). Comisión Brigada de Orden Público (Fdo.) Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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