Decisión nº 154 de Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 29 de Abril de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo de los Municipios San Cristobal y Torbes |
Ponente | Gregorio Edecio Perez |
Procedimiento | Resolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Visto el contenido de la diligencia, de fecha ocho de abril de dos mil diez, estampada ante este Tribunal, por BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el No. 2, tomo 9-A SDO, sucesor a título universal del patrimonio de BANFOANDES C.A sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas, a través de su apoderada especial, abogada D.Y.R.D.Z., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.297, donde manifiesta que la parte demandada ciudadano J.A.O.H., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número 8.575.678, domiciliado en Maracay, Estado Aragua, pagó la cantidad demandada, no adeudando más nada por ninguno de los conceptos demandados; y por cuanto la misma equivale a un DESISTIMIENTO de la demanda, y se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; asimismo conforme a lo solicitado por la parte demandante, se levanta la medida de secuestro, dictada por este tribunal en fecha 04 de marzo de 2010; se ordena el desglose solicitado, dejándose en su lugar copia fotostática certificada, autorizándose para tal fin al alguacil del Tribunal M.M.R.. En virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez. (29/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. G.E.P.A.
JUEZ TEMPORAL
Abg. M.E.V.D.G.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:10 a.m., quedando registrada bajo el N° 154 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. M.E.V.D.G.
SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 5.490/2010