Decisión nº BN11-L-2004-000042 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 21 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.

El Tigre, 21 de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO: BN11-L-2004-000042

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUICIO: LABORAL.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DEMANDANTE: B.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.996.788, de este domicilio.-

APODERADO

JUDICIALE: NOCONSTITUYO.-

DOMICILIO

PROFESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADA: EMPRESA SACAR C.A”, domiciliada en la Calle Ecuador, Sector San F.d.A., El Tigre Estado Anzoátegui.-

APODERADO

JUDICIAL: J.A.A., Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.862.

FECHA: 21 de Marzo de 2005.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda interpuesta en fecha: 17-03-2004 por los abogados LEOVDELLYS LEON y C.M., abogados apoderados de la Procuraduría de Trabajadores de El Tigre y San Tomé, actuando como apoderados especiales del ciudadano: B.L., demandando por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES a la Empresa SACAR, C.A.-

Alega la parte actora que su representado ingresó a laborar como Oficial de Seguridad de manera ininterrumpida por espacio de dos meses, devengando un salario mensual de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 325.000, oo) (escrito así por el demandante), y que fue despedido en fecha 17-11-03, que cumplía horario de trabajo de lunes a lunes de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.; es decir que no tenía día libre, que trabajaba horas extras las cuales no le cancelaron en ningún momento. Dice que fue despedido sin justa causa de las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y que le corresponde por los conceptos que le adeuda las cantidades siguientes:

Por Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Utilidades y Preaviso: Le corresponden 23,68 que multiplicado por Bs. 10.833,34 dan un total de Doscientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Treinta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 256.533,50).-

Por horas Extras Laboradas: Le corresponden 84 horas extras que multiplicado por 2029,20 dan como resultado la cantidad de Setecientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Doce Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 779.212,80).-

Por Bono Nocturno no cancelados: Le corresponden 60 días que multiplicado por 3.250,01 dan como resultado la cantidad de Ciento Noventa y Cinco Mil Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 195.000,60).-

Por días libres trabajados: Le corresponden 05 días que multiplicado por 16.250,01 dan como resultado la cantidad de Ochenta y Un Mil Doscientos Cincuenta Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 81.250,05).-

Por Salarios Retenidos: Le corresponden 03 días que multiplicado por 10.833,34 dan como resultado la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 32.500,00).-

Fundamenta su acción en los Artículos 1, 2, 3, y 39; 108, 59, 60, 61, 64, 65, 67, 16, 145, y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo- Artículos 80, 86, 81, 89, 90, 91, 92, 93, y 96 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 19 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, asimismo Solicitó la corrección monetaria y dice es por ello que demanda a la empresa SACAR, C.A., por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, para que convenga en pagarle o en su defecto sea condenada por el Tribunal a Pagarle la suma descrita.-

 Admitida la demanda ante este Tribunal en fecha: 23-03-2004, se ordenó la citación de la demandada, en la persona de su Representante legal, ciudadano: J.C.S. CARREÑO.(F. 26)

 En fecha: 22-04-2004, el Abogado J.A.A., consignó poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de esta ciudad que le fuera otorgado por la empresa demandada, y se dio por citado en nombre de su representada (Fs. 28 al31)

 En fecha: 06-05-04 la demandada, a través de su apoderado, dio contestación al fondo de la demanda (F. 33 al 38)

 En la oportunidad para la promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso del referido lapso procesal, en la cual la parte actora reprodujo el mérito favorable de autos, consignó documentos relacionados con el juicio y solicitó la citación de los ciudadanos Evelgito Navas y J.G.G., a fin de que dejaran constancia de hechos narrados en el libelo.- La demandada reprodujo el mérito favorable de autos y las impugnaciones y desconocimientos que hizo de los documentos que acompañó la actora a su demanda y solicitó informe al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestación en dinero.- (Fs. 39 al 53)

 En fecha 14-05-2004 fueron admitidas las pruebas presentadas por las partes y se ordenó la evacuación de las mismas, y se libró el oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (F. 54).-

 En fecha: 28-05-04, compareció el ciudadano EVELGITO J.N.A., testigo promovido por la parte actora, quien rindió declaración. (F. 63 al 64).

 En fecha: 08-06-04 la parte actora presentó escrito de informes (F. 66 al 67).

Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal previamente OBSERVA:

La acción incoada por Prestaciones Sociales por parte del ciudadano B.L. contra la Empresa Sacar, C.A., no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.-

ALEGA LA PARTE ACTORA:

Que en fecha 17 de septiembre del año 2.003, ingresó a trabajar en la empresa Sacar, C.A., como Oficial de Seguridad por el tiempo de dos (2) meses, devengando un salario mensual (en letras) Cuatrocientos mil bolívares (en número) Bs. 325.000,oo; siendo despedido en fecha 17 de noviembre del 2.003, donde cumplía horario de trabajo de lunes a lunes de 6:00 p.m. a 6:00 a.m., es decir no tenía día libre y fue despedido sin justa causa.-

Para dirimir la controversia, es importante destacar la existencia de la relación laboral entre el ciudadano B.L. y la empresa SACAR, C.A., corre inserto a los folios 4 y 7 de la presente causa Acta en copia con sello húmedo, levantada ante la Inspectoría del Trabajo, donde comparece el representante de la empresa Sacar, C.A. (hoy demandada) y asume la relación laboral.-

En el Asunto Nº BN11-S-2004.000015 cuyo Motivo es (OFERTA REAL DE PAGO POR CONCEPTOS LABORALES) que lleva este Despacho, en el cual el ciudadano J.S.C., en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil Sacar, C.A. consigna Prestaciones Sociales al ciudadano B.L., en virtud de la relación laboral que mantenía con su representada.-

Con fundamento a lo anteriormente expuesto, se concluye la existencia de la relación laboral entre la empresa Sacar, C.A. en su carácter de Patrono y el ciudadano B.L. como Trabajador de Seguridad, en el tiempo comprendido desde el 17-09-2.003 hasta la fecha del 17-11-2.003, es decir tiempo trabajado de Dos (2) meses y así se Resuelve.-

DEL PROCESO:

Habiendo comparecido ante este Despacho la parte demandada a través de apoderado J.A.A., se dio lugar a acto de la contestación al fondo de la demanda, insertos a los folios del 33 al 38 de la causa, señalando la negación, contradicción y rechazando todo lo pretendido por la parte actora en su libelo de demanda, sin argumentar o sostener sus descargos en Hechos nuevos o Diferentes de ya esgrimidos.- En consecuencia el valor procesal del acto de contestación del fondo de la demanda, se encuentra contenida en el articulo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, surgiendo la figura de la “Confesión” y así se Resuelve.-

…….Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso”……..

DEL LAPSO DE PROBATORIO:

PARTE DEMANDANTE: promovió y evacuó las pruebas que creyeron conveniente para sustentar la pretensión inicial (Cobro de Prestaciones Sociales) entre ellas fotocopia de Acta levantada por representantes del Ministerio del Trabajo (Inspectoría) en la sede de la empresa Sacar, C.A., (parte demandada) en fecha Cinco (5) de Diciembre de 2.003, y reconocida como cierta por el ciudadano EVELGITO J.N. (identificado en autos), en su carácter de Funcionario adscrito a la Inspectoría del Trabajo, de ésta Circunscripción, quien suscribió la referida acta y que corre inserta a los folios 61 y 62 de la causa principal.- Donde señala en razón de los representantes de la empresa demandada, los motivos del despido de los trabajadores reclamantes, aduciendo que los mismos no quisieron integrarse a sus labores habituales, debido a que estaban consumiendo bebidas alcohólicas, señalamiento éste que no fue refutado por los reclamante trabajadores en ese acto.-

Promovieron y evacuaron fotocopia de Acta de fecha 13 de Febrero de 2.004 elaborada en la sede de la empresa C.N.P.C. de ésta ciudad, con presencia de los Funcionarios de la Inspectoría del Trabajo y reconocida en su contenido por el mismo Funcionario d acuerdo a la evacuación inserta al folio 61.- De ella se desprende que conjuntamente con representantes de la empresa demandada, se propuso el recalculo de los conceptos laborales y se dejó constancia que dichos pagos estaban a la orden de los trabajadores, consignados en el Tribunal del Municipio S.R..-

Además de lo anteriormente descrito, promovieron fotocopia del escrito emanado de la Inspectoría del Trabajo, donde se declara la insolvencia de la empresa demandada.- Consignaron fotocopia, inicio de procedimiento de multa de fecha 22 d Febrero del 2.004 contra la empresa Sacar, C.A. Promovieron como testigo al ciudadano J.G.G. con la finalidad de que se deje constancia del contenido del Acta levantada el 13 de Febrero del 2.004 y suscrita por el mismo, el cual quedó Desierto.-

Parte demandada:

Promovieron y evacuaron prueba de requerimiento al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestación en Dinero, con la finalidad de determinar si el ciudadano J.M.R. se encuentra registrado en dicha institución.- Con el resultado por parte del Organismo requerido, donde señala que no aparecen registrados los trabajadores.-

De la apreciación y valor probatoria de quien hoy decide, se puede concluir que el demandante no probó en su oportunidad, el Despido Injustificado, del cual alega en su pretensión.-

De los documentos promovidos y evacuados (actas de fechas 5 de diciembre de 2.003 y 13 de febrero de 2.004). Por la parte Actora no surgió prueba alguna que reflejara la causa del despido injustificado.- De allí que pudiera este Juzgador declarar procedente la acción interpuesta.-

En otro orden de ideas, los documentales en fotocopia que corren insertos a los folios 47, 48, y 49 no tienen valor probatorio por su carácter de copia y nada ayuda a la pretensión invocada.-

En cuanto a la prueba de requerimiento solicitada y evacuada por la parte demandada; información emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, reflejó que la empresa SACAR, C.A. no tenía inscrito los trabajadores reclamantes.-

En virtud de ello, tal circunstancia no opera la pretensión invocada, que no es otra que COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. La referida prueba no tiene pertinencia y así se resuelve.

Concluyendo en virtud de las anteriores consideraciones, la parte accionante demanda Cobro de Prestaciones Sociales en ocasión de la terminación de la relación laboral por causa injustificada, en consecuencia la interposición del pago por Conceptos Laborales señalados en el libelo de la demanda conjuntamente a la Hoja de Cálculos emanada por la Inspectoría del Trabajo de ésta jurisdicción.-

Ahora bien en el transcurso del proceso la parte actora no demostró lo reclamado, ni el despido por causa injustificada ni como tampoco el servicio laborado fines de semana o días feriados. Lo que si está plenamente demostrado es la relación laboral, entre el ciudadano B.L. y la sociedad mercantil SACAR, C.A. por el lapso de Dos (2) meses, o sea del 17 de Septiembre 2.003 hasta el 17 de Noviembre del mismo año, razón de Cuatrocientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 480.000,oo) mensual, ambas partes son contestes en los puntos en referencia.- Por todo lo anteriormente expuesto, es menester para este Juzgador declarar Parcialmente Con Lugar la acción por Cobro de Prestaciones Sociales, propuesta por la parte actora, debido a que en el proceso no se demostró la causa injustificada de la terminación laboral y así se resuelve.-

Finalmente dentro del Ordenamiento Jurídico vigente y la Doctrina es menester considerar lo siguiente:

Ley Orgánica del Trabajo: Articulo: 112 “Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de Tres (3) meses al servicio de un Patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa”.-

Articulo: 113 “Son Trabajadores permanentes aquellos que por la naturaleza de la labor que realizan, esperan prestar servicios durante un período de tiempo superior al de una temporada o eventualidad, en forma regular e ininterrumpida.-

El Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Social expresó: “La finalidad de los juicios de trabajo se basen en una posición honrada y justa dentro de la desigualdad inherente a la situación real de cada una de las partes; y a que las pruebas puedan realizarse de una manera equitativa, justa y acomodada a la realidad de este tipo de juicio, en el que al trabajador que generalmente es actor, le es muy difícil hacer la prueba que pretende de su demanda”.-

Artículo 92: Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

Todos los trabajadores y trabajadoras tiene derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata.- Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal

.-

DISPOSITIVA.

En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por el ciudadano: B.L., a través de los apoderados especiales de la Inspectoría del Trabajo, en contra de la Empresa SACAR, C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se ordena designar Experto Contable para el cálculo de los conceptos laborales surgidos de la relación de trabajo, que se realizará por medio de experticia complementaria, incluyendo la Indemnización Monetaria desde la fecha de la culminación de la relación laboral hasta la publicación de la presente sentencia.-

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las Partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiún (21) Días del mes de M.d.A.D.M.C.. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. J.J.P.

LA SECRETARIA,

Abg. ILMIFLOR GUEVARA L.

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al asunto laboral Nº BN11-L-2004-000042.- CONSTE.-

LA SECRETARIA,

Abg. ILMIFLOR GUEVARA L.

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