Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCautelar Innominada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 199° y 150°

EXP. No. AP31-S-2009-002322

SOLICITANTE: B.S. y GIAMPABLO SANTORSOLA, titulares de las Cédulas de Identidad números: 14.070.423 y 13.046.998, respectivamente, representados por su Apoderado Judicial Dr. A.A.D., Inpreabogado Nº 114.437.

MOTIVO: PROTECCION CAUTELAR MARCARIA ANTICIPADA

I

Se recibió por ante este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de solicitud de Protección Cautelar Marcaria Anticipada, en donde el apoderado de los solicitantes, expone y se solicita lo siguiente: Que sus representados son los titulares y únicos propietarios de la solicitud de signos distintivos “SECRET”, SECRET CUÉNTASELO A TODAS, SECRET SPORT, SECRET FOR KIDS, SCADY SECRET y SCADY ADVENTURE, que es el caso, que la sociedad mercantil CREACIONES MOLFETTA, C.A., ubicada en la Calle México entre Panamericana y Las F.d.C., Segunda Avenida, casa 27-A, Edificio Renata, actualmente tiene almacenados para su comercialización y distribución, distintos productos que infringen los derechos de propiedad industrial de su mandante, por cuanto se identifican ilegalmente con la marca comercial “SECRET y SCADY SECRET”, que este signo con el que se distinguen los productos infractores antes referidos, tienen idénticas características graficas respecto al sonido fonético, diseño y marca, propiedad de sus poderdantes, las cuales violan e infringen los derechos de los cuales sus representados son titulares, a tal efecto solicito al Tribunal, se traslade y constituya en la sociedad mercantil CREACIONES MOLFETTA, C.A., ubicada en la Calle México entre Panamericana y Las F.d.C., Segunda Avenida, casa 27-A, Edificio Renata, y se practique inspección judicial, para constatar la existencia de los productos antes indicados y una vez constado este hecho, se proceda a decretar medida cautelar anticipada, que consiste en el secuestro de todo lo que constituya violación de los derechos marcarios de su mandante, el cese inmediato de todo lo que constituya la infracción, prohibición de importar, comercializar, distribuir, fabricar y/o vender productos que se identifiquen con las marcas “SECRET o SCADY SECRET”, medida innominada de prohibición de trasmisión de cualquier comercial en medios de comunicación, bien sea televisión, cine, radio de los productos que infrinjan la marca “SECRET”, que se publique en la prensa un cartel donde se notifique a los comerciantes de la existencia de la medida de prohibición de comercialización, distribución fabricación y/o venta de productos que se identifican con la marca “SECRET”, cuya distribución y/o comercialización no este autorizada por sus mandantes, ordenando por ende el cese de la actividad ilícita.

Por lo que el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud, previamente hace las siguientes observaciones:

El apoderado de los solicitantes, alega que sus mandantes tienen la propiedad de la marcas “SECRET”, SECRET CUÉNTASELO A TODAS, SECRET SPORT, SECRET FOR KIDS, SCADY SECRET y SCADY ADVENTURE, y alega que están siendo violados los derechos a la propiedad de estas marcas por parte de la sociedad mercantil CREACIONES MOLFETTA, C.A., quien esta comercializando con productos que tienen la marca comercial “SECRET y SCADY SECRET”, y que este signo con el que se distinguen los productos infractores antes referidos, tienen idénticas características graficas respecto al sonido fonético, diseño y marca, propiedad de sus mandantes, por lo que solicita, que previa practica de inspección judicial para constatar este hecho, se decrete medida cautelar anticipada, observando el Tribunal, que los recaudos acompañados al escrito de solicitud, son los siguientes: Copia simple de la publicación de la solicitud de registro de la marca SECRET, que corre inserta al folio 20, copias simple de las planillas de solicitud de registro de signos distintivos “SECRET” que corren insertas a los folios 21 y 22, copias simples de la planillas de solicitud de signos distintivos “SECRET SPOT”, que corren insertas a los folios 23 y 24, copias simples de la planillas de solicitud de signos distintivos “SECRET FORD KIDS”, que corren insertas a los folios 25 y 26, copias simples de la planillas de solicitud de signos distintivos “SCADY SECRET”, que corren insertas a los folios 27 y 28 y copias simples de la planillas de solicitud de signos distintivos “SCADY ADVENTURE”, que corren insertas a los folios 29 y 30.

En tal sentido, se debe indicar, que el artículo 154 de la Resolución 486 del Régimen Común Sobre Propiedad Industrial dispone lo siguiente:

Artículo 154. El derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la respectiva oficina nacional competente.

Por otra parte, los artículos 70 al 88 de la Ley de Propiedad Industrial, establecen el procedimiento para obtener el registro de cualquier marca, cumpliendo previamente los requisitos en el establecidos, señalando los artículos 70, 71, 76, 77 y 81, con respecto a este procedimiento lo siguiente:

Artículo 70: Toda persona natural o jurídica podrá obtener el registro de cualquier marca, cumpliendo previamente los requisitos establecidos en la presente Ley.

Artículo 71: Todo el que pretenda obtener el registro de una marca, deberá llenar los siguientes requisitos:

1. Presentar la solicitud correspondiente y una copia simple de la misma, a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, por sí o por medio de Agente de la Propiedad Industrial, en la cual se hará constar:

a) Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante y nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por medio de apoderado.

b) Una completa descripción de la marca, en la que se determine con claridad y precisión la parte esencial o su principal signo distintivo y se inserten traducidas al castellano las leyendas y menciones que contengan escritas en otro idioma.

c) Las manufacturas, productos, objetos y artículos que distingue la marca y la clase a que correspondan.

d) Si las manufacturas, productos, objetos o artículos que distingue la marca son de producción nacional o extranjera; y si se trata, en este último caso, de una marca registrada en el país de origen.

e) El tiempo durante el cual la marca hubiere estado en uso, si fuere el caso.

f) Si la marca es aplicada a productos de una industria manufacturera o extractiva, a objetos de un comercio o a productos agrícolas, y

g) Que la marca solicitada no tiene semejanza con otra análoga ya registrada para distinguir artículos en la misma clase o en otra similar, de modo que pueda confundirse con ella y engañar al público.

2. Acompañar la solicitud:

a) Cinco facsímiles de la marca y el clisé o fotograbado de la misma en dimensiones que no excedan de 8 x 10 centímetros. Si la marca está constituida por una sola palabra o palabras, no será necesario el clisé o fotograbado, a menos que la palabra o palabras estén escritas de forma característica. Tampoco será necesario el facsímil cuando la marca esté constituida por una palabra o palabras independientemente de tamaño, forma, color y estilo, y

b)El poder legalmente otorgado, si la solicitud se hiciere por medio de apoderado, o indicar la fecha de su presentación y el número que le corresponda en el Cuaderno de Poderes, si hubiere sido anteriormente presentado a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial con motivo de otra solicitud.

Artículo 76: Si la solicitud hubiere sido hecha de acuerdo con la Ley, el Registrador ordenará su publicación, junto con la del clisé correspondiente, a costa del interesado, en un periódico de circulación diaria en la Capital de la República y posteriormente, en el Boletín de la Propiedad Industrial una vez recibida la publicación anterior.

Artículo 77: Durante treinta días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín de la Propiedad Industrial, cualquier persona podrá objetar la solicitud y oponerse a la concesión de la marca…

Artículo 81: Vencido el lapso a que se refiere el artículo 77 sin que haya habido oposición o declarada ésta sin lugar, el Registrador efectuará el registro de la marca si fuere el procedente y expedirá el correspondiente certificado.

De donde se evidencia, que las copias traídas a los autos, constituyen parte del procedimiento para obtener el registro de una marca, considerando el Tribunal, que su propiedad se demuestra mediante el certificado de registro, tal y como lo indican los artículos 154 de la Resolución 486 del Régimen Común Sobre Propiedad Industrial y el artículo 81 de la Ley de Propiedad Industrial, antes citados, en tal sentido, no habiéndose traído a los autos la prueba que acredite la propiedad de la marca para la cual se solicita la protección cautelar anticipada, es por lo que este Tribunal considera forzosamente que la presente solicitud debe ser declarada inadmisible y así se decide.

Publíquese y regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (02) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º

LA JUEZ TITULAR

DRA. L.S.E.S.T.

Abg. E.J.G.

En esta fecha, siendo las 3:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.J.G.

No. AP31-S-2009-002322

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