Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora. de Miranda, de 20 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora.
PonenteLiseth Carolina Mora Villafañe
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

DEMANDANTE: C.E.O.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.085.

DEMANDADA: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REFUGIO

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

EXPEDIENTE N° 3770-13.

Visto el escrito que antecede, presentado en fecha catorce (14) de octubre de 2014, por el abogado C.E.O.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.085, actuando en su propio nombre, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, Estimó los Honorarios Profesionales causados por sus actuaciones judiciales en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), interpuso la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REFUGIO, contra la ciudadana J.D.P., en el cual representa a la parte actora.

Al respecto este Tribunal observa:

Que en fecha 08 de agosto de 2013, se admitió la demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), interpuso la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REFUGIO, contra la ciudadana J.D.P., ordenándose la citación de la parte demandada.

El 12 de agosto de 2013, compareció el abogado C.E.O.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa; librándose la misma en fecha 14 de agosto de 2013.

En fecha 07 de octubre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, consignó los emolumentos a los fines que el Alguacil practicara la citación de la demandada.

El 31 de octubre de 2013, compareció el Alguacil de este Tribunal, quien dejó constancia de no haber podido citar a la parte demandada, por lo cual consignó la compulsa.

En fecha 05 de febrero de 2014, compareció el apoderado judicial de la parte actora, solicitando la citación por carteles de la demandada; siendo acordado dicho cartel mediante auto de fecha 10 de febrero de 2014, y retirado por el apoderado actor el 19 de febrero del presente año.

En fecha 17 de julio de 2014, compareció la ciudadana NADESKA FLORES, en su carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Refugio, asistida por la abogada A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.358, quien desistió del juicio de Cobro de Bolívares y se levantara la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de la parte demandada.

El abogado C.E.O.R., antes identificado, en su escrito de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, luego de mencionar las actuaciones realizadas durante el juicio de Cobro de Bolívares, en el cual actúa como apoderado judicial de la parte actora, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL REFUGIO, manifiesta que en fecha 06 de abril de 2014, fue electa una nueva junta administradora mal denominada de condominio en el Conjunto Residencial El Refugio, quienes el 17 de julio de 2014, procedieron a desistir del referido procedimiento, actuando la ciudadana NADESKA FLORES, en su condición de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Refugio, debidamente asistida por la abogada A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 76.358, sin notificarle, evadiendo así el cobro y el pago debido de los honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en dicho proceso.

El Tribunal hace las siguientes observaciones:

PRIMERO

El artículo 22 de la Ley de Abogados, establece lo siguiente:

El ejercicio de la Profesión da derecho al abogado a percibir honorarios profesionales por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo los casos previstos en las leyes…

SEGUNDO

EL artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, dice:

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

A este respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC00089 del 13 de marzo de 2003 (…) señala:

(…) De esta forma es claro que, la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho.

Por ello, cabe distinguir de la redacción del mentado artículo 22, cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, de seguro, motivan trámites de sustanciación disímiles, a saber: 1) cuando, el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en primera instancia; 2) cuando, se haya ejercido el derecho subjetivo procesal de apelación, y éste fue oído en el efecto devolutivo, es decir, el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición y, a la alzada, se remiten copias certificadas; 3) cuando, el recurso de apelación se haya oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento y, 4) cuando, el juicio haya quedado definitivamente firme.

Planteadas como han sido las cuatro situaciones posibles que pueden surgir dentro de un proceso en el cual se demanda el pago de honorarios profesionales judiciales, la Sala, establece el siguiente criterio:

1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogado dice: ´...la reclamación que surja en juicio contencioso...´, denotándose que la preposición ´en´sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece (…)

. (Resaltado del original)

En igual sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° RC00959 del 27 de agosto de 2004, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, (Caso: Hella M.F.), establece:

(…) Así, la Ley de Abogados dispone que el procedimiento para obtener el reconocimiento del derecho del abogado a percibir honorarios profesionales causados por actuaciones extrajudiciales se desarrolle por los cauces del procedimiento breve, mientras que el correspondiente a las actuaciones judiciales, se hará según la oportunidad en que se demanden los honorarios, como si se tratare de una incidencia innominada en el expediente en que se hubieren cumplido tales actuaciones, o a través de un juicio autónomo, según la doctrina establecida por la Sala en sentencia de fecha 11 de diciembre de 2003, exp. 01-112; (Mercedes Y.M.V. contra Paltex, C.A)…

(Subrayado, resaltado y negrillas de la decisión).

Por todo lo antes expuesto, y en acatamiento al criterio jurisprudencial de nuestro M.T. con respecto a la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, a la incidencia a la que se refiere el artículo 22 de la Ley de Abogados, es un proceso concentrado y especializado, cuya materia es autónoma e independiente del problema debatido en el juicio principal, ya que debe tramitarse como un juicio autónomo de la causa principal, y siendo que la misma se encuentra terminada, tal como se desprende de la homologación de fecha 28 de julio del presente año, al desistimiento presentado por la parte actora, la cual pasa como sentencia en autoridad de cosa juzgada, resulta forzoso para este Tribunal declarar Inadmisible la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, como en efecto se hará en la dispositiva de la presente decisión . ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por el abogado C.E.O.R..

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. L.C.M.V.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las ___________________________.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. EYLIN SALAS MORENO

EXP: 3770-13.-

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