Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña de Tachira, de 12 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolivar, Independencia, Libertad y Pedro Maria Ureña
PonenteJosé Antonio Caceres
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Doce (12) de Diciembre del año dos mil siete, a las 11:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y P.M. UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:30 m., en un Bien Inmueble donde funciona la Almacenadora Internacional Bolivariana C.A. (ALIBOLCA), ubicada en la vía principal Aeropuerto, frente al Colegio Nazaret, carrera 0, Nro. 11-40, Sector Barrio R.U., San Antonio, Municipio B.d.E.T., a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio seguido por LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra la Sociedad Mercantil BINGO LOS ANDES S.A., SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, Expediente Nro. 1529, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana I.C.P.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.146.523, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.431, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en poder que le fuere otorgado por el ciudadano C.A.P.D., titular de la cédula de identidad Nro.V-5.276.493, en su carácter de Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 15 de Septiembre de 2006, inserto bajo el Nro. 54, Tomo 155, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana Y.B.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.365.508, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo en su condición de Administradora de la Almacenadora Internacional Bolivariana C.A. (ALIBOLCA), que funciona en el inmueble objeto de la constitución del Tribunal, y a la cual, según acta Nro. SNAT/INA/APSAT/ACABA/2007-E-9108, de fecha 29.11.2007, le fue concedido por la ciudadana L.E.P., Gerente (E) de la Aduana Principal de San A.d.T., el Deposito de Mercancía de las Maquinas Traganíqueles, objeto de la Medida Cautelar de Embargo Preventivo dictada por el Juzgado de la causa, cuya acta exhibió al Tribunal en copia simple, consignando copia fotostática de la misma en este acto la cual se acuerda agregar a las actuaciones que integran la presente comisión; y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Se encuentran presentes en este acto los funcionarios adscritos a la Aduana Principal de San A.d.T., ciudadanos: Abogado F.A.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.295.625, de Apoyo Jurídico de la Aduana; P.D.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.145.717, de Resguardo Aduanero; A.J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.989.035, de Resguardo Aduanero y J.C.M.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.282.758, del Área de Almacenamiento. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano J.L.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.149.712, domiciliado en Las Delicias, carrera 7, Nro. 8-43, Capacho, Municipio L.d.E.T. y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano J.D.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira. En este estado se hace presente el ciudadano G.R.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.724.617, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser el Sub-Gerente de la Almacenadora Internacional Bolivariana C.A. (ALIBOLCA), que funciona en el inmueble objeto de la constitución del Tribunal, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza. Se encuentra presente en este acto el efectivo de la Guardia Nacional Sargento Segundo M.V., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.148.212, adscrito al Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, Comando Regional Nro. 01, San A.d.T.. De seguidas, solicita el derecho de palabra la Abogada I.C.P.T., ya identificada, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en el poder cuyos datos ya fueron mencionados, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito respetuosamente se proceda a practicar la medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad tanto de la Sociedad Mercantil BINGO LOS ANDES C.A, así como también bienes propiedad de sus responsables solidarios, para lo cual señalo sean embargados los bienes muebles plenamente identificados y que forman parte en su totalidad del acta de retención preventiva signada con el Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/F/2007-8262-04, de fecha 23.11.2007, los cuales están ubicados en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido en este momento. Es todo”. De seguidas el Tribunal solicita al perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe correspondiente en torno a las ciento cincuenta y un (151) maquinas traganíqueles y seis (6) mesas de juego, señaladas por el Tribunal de la Causa en su Decreto de Medida Cautelar, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un conjunto de bienes muebles consistente en solo ciento cincuenta (150) maquinas electrónicas traganíqueles, cuyas características, modelos y seriales de identificación paso a describir de la siguiente manera:

MAQUINAS TRAGANIQUELES

N° MAQUINA NOMBRE MODELO SERIAL

1 HOURSES FOR COURSES TASMAN SERIES 1 00940

2 CASH REWARD TASMAN SERIES 1 002424

3 JUNGLE EYES TASMAN SERIES 1 002610

4 BUMBLE BEE TASMAN SERIES 1 00912

5 MOVIE STAR TASMAN SERIES 1 002360

6 VIKING TREASURE TASMAN SERIES 1 001627

7 MONEY IN THE BANK TASMAN SERIES 1 002069

8 VIKING TREASURE TASMAN SERIES 1 001394

9 T-REX TASMAN SERIES 1 000707

10 THE QUEST TASMAN SERIES 1 002695

11 KABUKI CASH TASMAN SERIES 1 002504

12 PRIZE MONEY TASMAN SERIES 1 000531

13 T-REX TASMAN SERIES 1 001951

14 MONEY IN THE BANK TASMAN SERIES 1 001693

15 CASH REWARD TASMAN SERIES 1 00934

16 MAXIMUS TASMAN SERIES 1 002292

17 ALADDIN TASMAN SERIES 1 002609

18 BUMBLE BEE TASMAN SERIES 1 002486

19 PRIZE MONEY TASMAN SERIES 1 002332

20 TREASURE OF THE INCA TASMAN SERIES 1 002431

21 JUNGLE EYES TASMAN SERIES 1 002407

22 MOVIE STAR TASMAN SERIES 1 000482

23 MAXIMUS TASMAN SERIES 1 002519

24 TREASURE OF THE INCA TASMAN SERIES 1 002229

25 PRIZE MONEY TASMAN SERIES 1 002702

26 BINGO ESTRELLA VIDEO SLOT ND VEN TPSM001002

27 WORLD OF PIRATES VIDEO SLOT ND VEN TPSM001006

28 SECRET OF PIRAMID VIDEO SLOT ND VEN TPSM001001

29 MAD PROFESSOR VIDEO SLOT ND VEN TPSM001003

30 GANSTERS VIDEO SLOT ND VEN TPSM001004

31 HALLOWEEN VIDEO SLOT ND VEN TPSM001005

32 BINGO MANIA VEW 01000 VCO 2566

33 BINGO MANIA VEW 01000 VCO 2563

34 BINGO MANIA VEW 01000 VCO 2562

35 BINGO MANIA VEW 01000 VCO 2572

36 BINGO MANIA VEW 01000 VCO 2570

37 BINGO 3 VEW 01000 VCO 2625

38 BINGO 3 VEW 01000 VCO 2610

39 BINGO 3 VEW 01000 VCO 2626

40 BINGO 3 VEW 01000 VCO 2632

41 BINGO 3 VEW 01000 VCO 2583

42 BALLOON VEW 01000 VCO 2698

43 BALLOON VEW 01000 CO 2358

44 BALLOON VEW 01000 VCO 2703

45 BALLOON VEW 01000 CO 2356

46 BALLOON VEW 01000 CO 2354

47 ADONIS BINGO VEA 01000 VCO 2451

48 ADONIS BINGO VEA 01000 VCO 2460

49 ADONIS BINGO VEA 01000 VCO 2458

50 ADONIS BINGO VEA 01000 VCO 2457

51 ADONIS BINGO VEA 01000 VCO 2454

52 QUEEN OF THE NILE VEA 01000 VCO 2476

53 QUEEN OF THE NILE VEA 01086 CO 2435

54 QUEEN OF THE NILE VEA 01086 CO 2438

55 QUEEN OF THE NILE VEA 01075 CO 2412

56 QUEEN OF THE NILE VEA 01075 CO 2399

57 FLATZ VEW 01000 VCO 2524

58 FLATZ VEW 01000 VCO 2530

59 FLATZ VEW 01000 VCO 2521

60 FLATZ VEW 01000 VCO 2527

61 FLATZ VEW 01000 VCO 2525

62 CHAMPION CARNAVAL VIDEO VEN FBM 000001

63 CHAMPION SAFE BLASTER VIDEO VEN FBM 000004

64 CHAMPION COWBOY VIDEO VEN FBM 000028

65 CHAMPION PLUS 2 VIDEO VEN FBM 000021

66 CHAMPION PLUS 2 VIDEO VEN FBM 000020

67 CHAMPION PLUS 2 VIDEO VEN FBM 000022

68 CHAMPION COWBOY VIDEO VEN FBM 000005

69 CHAMPION CARNAVAL VIDEO VEN FBM 000002

70 CHAMPION SAFE BLASTER VIDEO VEN FBM 000003

71 CHAMPION SAFE BLASTER VIDEO VEN FBM 000082

72 CHAMPION COWBOY VIDEO VEN FBM 000070

73 CHAMPION CARNAVAL VIDEO VEN FBM 000035

74 CHAMPION SAFE BLASTER VIDEO VEN FBM 000040

75 CHAMPION COWBOY VIDEO VEN FBM 000100

76 CHAMPION CARNAVAL VIDEO VEN FBM 000090

77 CHAMPION SAFE BLASTER VIDEO VEN FBM 000099

78 CHAMPION COWBOY VIDEO VEN FBM 000094

79 CHAMPION CARNAVAL VIDEO VEN FBM 000088

80 SAVANA VIDEO VEN FBM 000076

81 DIA DE BRUJAS VIDEO VEN FBM 000093

82 SAVANA VIDEO VEN FBM 000098

83 DIA DE BRUJAS VIDEO VEN FBM 000097

84 SAVANA VIDEO VEN FBM 000077

85 DIA DE BRUJAS VIDEO VEN FBM 000089

86 SAVANA VIDEO VEN FBM 000075

87 DIA DE BRUJAS VIDEO VEN FBM 000096

88 QUEEN OF THE NILE VEA 01075 CO 2402

89 ADONIS BINGO VEA 01000 VCO 2477

90 PINGUIN PAYS BINGO VEA 01086 CO 2439

91 QUEEN OF THE NILE VEA 01086 CO 2437

92 MULTY GARTELA VEW 01000 VCO 2489

93 MULTY GARTELA VEW 01000 VCO 2504

94 MULTY GARTELA VEW 01000 VCO 2493

95 TURBO VEW 01000 VCO 2645

96 MULTY GARTELA VEW 01000 VCO 2481

97 TURBO MANIA VEW 01000 CO 2255

98 TURBO MANIA VEW 01000 CO 2360

99 TURBO MANIA VEW 01000 CO 2259

100 TURBO MANIA VEW 01000 CO 2262

101 TURBO MANIA VEW 01000 CO 2271

102 BINGO 3 VEW 01000 VCO 2707

103 BINGO 3 VEW 01000 VCO 2578

104 TURBO VEW 01000 VCO 2663

105 TURBO VEW 01000 VCO 2494

106 TURBO VEW 01000 VCO 2648

107 TURBO VEW 01000 VCO 2588

108 TURBO VEW 01000 VCO 2682

109 GHOST VEW 01000 VCO 2516

110 GHOST VEW 01000 CO 2236

111 GHOST VEW 01000 VCO 2709

112 GHOST VEW 01000 VCO 2486

113 GHOST VEW 01000 VCO 2704

114 DESPERADO VEW 01000 VCO 2559

115 BALALAJHA II VEW 01000 VCO 2586

116 LAMB STORY VEW 01000 VCO 2669

117 HONEY MONEY CO VEW 01000 VCO 2487

118 CRAZY SOCCER VEW 01000 VCO 2510

119 MR RABBIT VEW 01000 CO 2333

120 ITJUM HCVOT VEW 01000 VCO 2547

121 GOLD OF PYRAMID VEW 01000 CO 2372

122 DIA DE BRUJAS VIDEO VEN FBM 000013

123 SAVANA VIDEO VEN FBM 000017

124 DIA DE BRUJAS VIDEO VEN FBM 000016

125 SAVANA VIDEO VEN FBM 000008

126 DIA DE BRUJAS VIDEO VEN FBM 000019

127 SAVANA VIDEO VEN FBM 000010

128 DIA DE BRUJAS VIDEO VEN FBM 000007

129 SAVANA VIDEO VEN FBM 000009

130 DIA DE BRUJAS VIDEO VEN FBM 000015

131 SAVANA VIDEO VEN FBM 000014

132 DIA DE BRUJAS VIDEO VEN FBM 000006

133 SAVANA VIDEO VEN FBM 000012

134 DIA DE BRUJAS VIDEO VEN FBM 000018

135 SAVANA VIDEO VEN FBM 000011

136 EXTRA DRAW II POKER 1

137 EXTRA DRAW II POKER 2

138 EXTRA DRAW II POKER 3

139 EXTRA DRAW II POKER 4

140 EXTRA DRAW II POKER 5

141 EXTRA DRAW II POKER 6

142 EXTRA DRAW II POKER 7

143 EXTRA DRAW II POKER 8

144 EXTRA DRAW II POKER 9

145 EXTRA DRAW II POKER 10

146 MYSTERY JACK POT RF8FJP 002542

147 MYSTERY JACK POT RF8FJP 002521

148 MYSTERY JACK POT RF8FJP 002514

149 MYSTERY JACK POT RF8FJP 002549

150 MYSTERY JACK POT RF8FJP 002531

Atendiendo a las características propias de identificación de cada una de las maquinas, ya indicadas, tomando en consideración que las mimas son usadas y se encuentran en regular estado de conservación, desconociéndose su funcionamiento, ya que no fue posible encender y comprobar la operatividad individual de estas, es por lo que, a cada una de la maquinas unitariamente consideradas le atribuyo un valor prudencial de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo), quedando entendido que a la totalidad de las CIENTO CINCUENTA (150) maquinas le atribuyo un valor prudencial de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,oo). Es todo”. Seguidamente este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, conforme al Decreto de Medida Cautelar dictado por el JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN LOS ANDES, y a solicitud de la Abogada I.C.P.T., ya identificada, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en el poder cuyos datos, ya fueron mencionados, Parte Demandante, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE el conjunto de Bienes Muebles consistente en ciento cincuenta (150) maquinas electrónicas traganíqueles, cuyas características, modelos y seriales de identificación constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, SE DECLARA consumada la desposesión jurídica de las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil y se hace entrega de los referidos Bienes Muebles al ciudadano J.D.Z.C., ya identificado, en su carácter de representante de la Depositario Judicial la Seguridad, quien estando presente la recibe conforme en las condiciones expresadas por el perito en la presente acta. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada I.C.P.T., ya identificada, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Vista la estructura física del bien inmueble donde se encuentran ubicados los bienes muebles plenamente identificados y que están protegidos de un deterioro físico que pueda afectar su funcionabilidad según la naturaleza propia del bien, solicito muy respetuosamente a este Juzgado, se dejen los Bienes Muebles embargados, en Guarda y Custodia de la Almacenadora ALIBOLCA en la persona del ciudadano G.R.S.C., ya identificado, en su condición de Gerente Suplente de la Sociedad Mercantil Almacenadora Internacional Bolivariana C.A., cargo que ostentan según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Empresa Almacenadora Internacional Bolivariana C.A., presentada en copia certificada expedida por la ciudadana A.A.B. de Moreno, Registradora Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 2006, tomado del documento original que está inserto en el Tomo: 16-A, Número 29, identificada dicha copia con el Código Nro. 63896/1360. Solicitud que hago en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, en concordancia con el artículo 124 del Código Orgánico Tributario vigente, y artículos 11 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, y por último artículo 73 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, esto es, las prerrogativas de la República Bolivariana de Venezuela evitándole a tal efecto más erogaciones innecesarias y ya suficientes con los créditos tributarios exorbitantes adeudados a la República por la empresa mercantil BINGO LOS ANDES,C.A y sus responsables solidarios decretada por el Tribunal de la causa conforme a los artículos 25 y 28 del Código Orgánico Tributario vigente. Así mismo, quiero dejar constancia en el presente acto que una vez inventariados los bienes muebles supra-indicados, se pudo determinar en el lugar incito, no se encuentran: la máquina identificada Ruleta King, modelo 0039-00, serial 147700033, y las seis (6) mesas de juego indicadas en el decreto emitido por el Tribunal de la causa, por lo que no fueron señaladas para el presente embargo preventivo. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la solicitud formulada por la Abogada I.C.P.T., ya identificada, en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, Parte Demandante, ACUERDA DE CONFORMIDAD DICHO PEDIMENTO, en consecuencia se confiere la GUARDA Y CUSTODIA de los Bienes Muebles embargados en este acto, consistente en ciento cincuenta (150) maquinas electrónicas traganíqueles, cuyas características, modelos y seriales de identificación constan suficientemente en la presente acta y se dan aquí por reproducidas, a la Sociedad Mercantil Almacenadora Internacional Bolivariana C.A. (ALIBOLCA), en la persona del ciudadano G.R.S.C., ya identificado, en su condición de Gerente Suplente de la Sociedad Mercantil Almacenadora Internacional Bolivariana C.A., conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley sobre Depósito Judicial, por ser la persona en poder de quien se encontraba, en calidad de Depositario según acta Nro. SNAT/INA/APSAT/ACABA/2007-E-9108, de fecha 29.11.2007, el cual le fue concedido por la ciudadana L.E.P., cuya acta fue consignada en copia fotostática simple y agregada a la presente comisión; imponiéndole al mismo todos los deberes y obligaciones inherentes a la referida guarda y custodia, el cual deberá obrar en la misma con el cuido y la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente expone: “En mi condición de Gerente Suplente de la Sociedad Mercantil Almacenadora Internacional Bolivariana C.A. (ALIBOLCA), acepto la Guarda y Custodia encomendada en este acto por el Tribunal Ejecutor, juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma y en consecuencia declaro recibir conforme las referidas máquinas embargadas a través de la presente acta. Es todo”. Se da por concluido el presente acto siendo la 7:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, leyó y conformes firman.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. J.A.C. (Rfdo.)

LA APODERADA DEMANDANTE (Rfdo.)

EL GERENTE SUPLENTE DE LA EMPRESA

ALIBOLCA (ACEPTANTE EN GUARDA Y CUSTODIA) (Rfdo.)

LA NOTIFICADA (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS DE LA ADUANA (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO DE LA GUARDIA NACIONAL (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO

ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.

D.Nro.1213-2007.

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