Decisión de Tribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar. de Tachira, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Odinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar.
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 28 de octubre de 2.014.

204º y 155º

Recibido por distribución el anterior libelo de demanda, constante de 02 folios útiles el escrito y 16 anexos, por el cual el ciudadano D.R.S., colombiano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.E-10.102.558, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión J.O.S.Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.31.544, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, Demanda al ciudadano F.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V.3.996.131, domiciliado en el barrio Lagunitas, calle 3 entre carreras 5 y 6, No.5-33 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira; Inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

En cuanto a la admisibilidad de la demanda presentada, este Juzgador se pronuncia en los siguientes términos.

El Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.

(cursivas y negrillas del Tribunal)

Expone el Accionante, que en fecha 26 de julio de 2.008, adquirió “mediante compra hecha al ciudadano F.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.996.131,… un lote de terreno de su propiedad con un área de doscientos (200) metros cuadrados, ubicado en Terrenos de la Hacienda S.M., lote 26, manzana 52, Terrazas de S.M., Sector La Invasión, Llano de Jorge, Municipio Bolívar, Estado Táchira por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000), de los anteriores a los actuales que son DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000), mediante los doce (12) recibos que acompaño en originales…” Asimismo manifiesta que extrajudicialmente le ha solicitado al ciudadano F.A.S., el cumplimiento de la obligación pactada, pues pagada la deuda pendiente por la compra a cuotas del terreno, se procedería al otorgamiento de la escritura ante la Oficina de Registro Público.

Su pedimento lo constituye, que el identificado Demandado F.A.S., reconozca el contenido y firma de los documentos suscritos por él “…y previo el pago de los gastos de protocolización proceda al otorgamiento de la escritura de propiedad o a ello sea condenado por este Tribunal.” (negrillas del Tribunal)

Fundamenta la demanda en lo establecido en los Artículos 1.364 y 1.488 del Código Civil, así como en los Artículos 444 al 448 del Código de Procedimiento Civil.

Observa este árbitro jurisdiccional, que el Demandante D.R.S., sumado a la petición de reconocimiento del contenido y firma por parte del Demandado F.A.S., de los recibos anexos al escrito libelar; pretende también que se efectúe el otorgamiento del documento de propiedad ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, o sea condenado a esto por el Tribunal.

Resulta indispensable indicar lo que establece el Artículo 47 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación:

Se entiende por zonas de seguridad, los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El reglamento respectivo regulará todo lo referente a la materia.

Por su parte el Artículo 12 del Reglamento Parcial No.2 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa sobre las Zonas de Seguridad, instituye lo que sigue:

Las personas naturales o jurídicas de nacionalidad extranjera interesadas en adquirir la propiedad u otros derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en la Zona de Seguridad Fronteriza o en las zonas declaradas de seguridad conforme al literal b) del Artículo 15 de la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, deberán obtener del Ministerio de la Defensa, por órgano de la máxima autoridad de la organización militar regional respectiva, la autorización correspondiente…

(cursivas del Tribunal)

En este orden de ideas, es evidente que nos encontramos ante normas de orden público dirigidas en el caso que nos ocupa, a la Seguridad y Defensa de la Nación Venezolana, por lo que resulta acorde indicar que en lo referente a este concepto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 07 de marzo de 2.002, en el Expediente No. AA20-C-2000-000800 elaboró su doctrina con apoyo en la opinión del autor E.B., así ha señalado: “…el concepto de orden público representa una noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional, y que no son derogables por disposición privada.

La indicación de los signos característicos del concepto de orden público, esto es, la necesidad de la observancia incondicional de sus normas, y su consiguiente indisponibilidad por los particulares, permite descubrir con razonable margen de acierto, cuándo se está o no en el caso de infracción de una norma de orden público.”

Así las cosas, resulta contrario al orden público e incluso a disposición expresa de la Ley, lo pretendido por el Actor Demandante D.R.S., asistido por el profesional del derecho J.O.S.Q., en cuanto a que se le condene al ciudadano F.A.S., todos ya identificados, a la Protocolización del Documento de Propiedad sobre el descrito bien inmueble, ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bolívar del estado Táchira, pues se trata de una persona extranjera que debe cumplir con los requisitos que exige la Ley especial; por lo que resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar del estado Táchira, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declarar Inadmisible la Demanda que por Cumplimiento de Contrato, fue presentada por el ciudadano D.R.S., asistido por el profesional del derecho J.O.S.Q., en contra del ciudadano F.A.S., por ser contraria al orden público, así como a disposición expresa de la Ley. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho de este Tribunal de Municipio, siendo las once de la mañana (11:00 a.m) dejándose copia certificada del presente fallo para su archivo.

El Juez Titular.

Abg. P.A.G.P..

El Secretario Temporal.

Abg. J.E.D.L..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.

Exp.3445-2014

PAGP/jedl

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