Decisión nº 158 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

EXPEDIENTE N ° 5451.-

MOTIVO: RENDICION DE CUENTA

DEMANDANTE: C.R. (ACTUANDO EN SU PROPIO NOMBRE Y EN REPRESENTACION DE LOS CIUDADANOS A.D., W.C. y EDIXO ROMERO)

DEMANDADOS: COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA REINA (COSMULR)

APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.

DE LOS ACTORES: C.R.D.L., Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.109.-

DE LA DEMANDADA: A.H., Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 70.088.-

En fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha Quince (15) de Enero del año Dos Mil Nueve (2009), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde la ciudadana C.R.D.L., venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cedula de identidad numero V- 7.843.202, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.109, (Actuando en este acto en su propio nombre y en representación de los ciudadanos A.R.D., W.R.C.M. y EDIXO R.R.V., mayores de edad, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.889.313, V-7.670.206 y V-13.025.553 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, demanda a la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA REINA (COSMULR), debidamente Registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d. la circunscripción Judicial del Estado Zulia, 08 de Marzo de 2007, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 14 del Primer Trimestre del año 2007, y Acta de Asamblea Extraordinaria debidamente registrada por la ya antes citada oficina de registro publico, en fecha 12 de Diciembre de 2007, quedando registrada bajo el Nº 21, Protocolo Primero, Tomo 27 del Cuarto Trimestre del 2007, y domiciliada en jurisdicción de ésta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; Por “ RENDICION DE CUENTA….” CAPITULO I.- CONSIDERACIONES PREVIAS. Ciudadano Juez, nos dirigimos a usted en nuestra condición de miembros y socios de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA REINA (COSMULR. Ahora bien, como quiera que nos constituimos como Cooperativa, para gestionar con participación democrática de todos como miembros y lograr nuestro bienestar personal y colectivo, con la aportación de nuestro trabajo asociado, pero es el caso, que una vez que nos constituimos obtuvimos Contrato con PDVSA, Petróleos de Venezuela, S.A., para la realización de REACONDICIONAMIENTO Y MANTENIMIENTO EN INSTALACIONES DE PDVSA de OCCIDENTE UBICADAS EN CAMPAMENTOS, CENTROS RECREACIONALES Y DEPORTIVOS DE LA COSTA ESTE DEL LAGO DE MARACAIBO, CONTRATO NUMERO 4600020614…..Omisis…. la cual tiene como coordinadores y representantes legales los siguientes miembros: Coordinador General D.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 12.412.529; Secretario L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V- 14.084.810; tal como lo establece las designaciones Finales del Articulo Nº 45 y 14 de la ya mencionada Acta de Asamblea. Ahora bien, ciudadano juez, la antes identificada acta establece expresamente que las atribuciones de la Coordinadora de Administración serán las siguientes: DE LA COORDINACION DE ADMINISTRACION. Esta instancia será la encargada de llevar todos los procesos contables y administrativos de la cooperativa y estará integrada por un coordinador (a) general de administración, un asistente, un secretario (a) y un tesorero (a) FUNCIONES DEL COORDINADOR DE ADMINISTRACION a) Presidir y convocar, con el secretario las sesiones de dicha coordinación y las de la asamblea de asociados. b) Firmar conjuntamente con el secretario, las actas de asamblea….omisis….Así vemos como se le atribuye al coordinador de administración la función de presentar a la asamblea, propuestas para mejorar el funcionamiento de las distintas instancias y áreas de la cooperativa propuestas de reformas estatutarias, así como los distintos informes…omisis….pero es el caso, que hasta la fecha nada de eso se ha cumplido y se nos niega información contable de la cooperativa, se nos niega el derecho a trabajar para si negarse a darnos cualquier tipo de información; así como también ha sido imposible verificar si realmente crearon los apartados legales correspondientes a los fondos de protección social, …..omisis…...Por lo anteriormente expuesto podemos decidir, ciudadano Juez, que desde su función hasta la fecha, han transcurrido un (1) año y nueve meses, es decir se deben haber presentado siete informes trimestrales contables sobre los estados de cuentas …..omisis…Ciudadano Juez los hechos anteriormente narrados y debidamente soportados establecen un cuadro de incumplimiento legal estatutario, materializado por el incumplimiento de presentar y enviar a la superintendencia Nacional de Cooperativas, los balances de comprobación y las conciliaciones bancarias de los últimos trimestres….omisis…. CAPITULO II. FUNDAMENTOS DEL DERECHO.- Razón por la cual, acudimos a su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, tal como lo establece los Artículos 21, 24 y 53 y las disposiciones transitorias 4º respectivamente de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas y así como también P.A. Nº 006, de fecha 24 de Enero de 2005; de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, A demandar como en efecto lo hacemos por RENDICION DE CUENTAS……omisis…. CAPITULO III. DOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ACCION.- Por lo cual a tenor de lo expresado en el Articulo 340º del Código de Procedimiento Civil VENEZOLANO Vigente, señalo como instrumentos fundamentales de la presente demanda lo siguiente: Acta Constitutiva certificada, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la oficina de Registro Inmobiliario…omisis…CAPITULO IV. ESTIMACION DE LA DEMANDA. Estimo la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 400.000,00) …omisis….CAPITULO V. DOMICILIO PROCESAL..- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil Vigente, señalo como domicilio procesal del actor a los efectos del presente juicio la siguiente dirección: Avenida Principal del sector Delicias Nuevas…..omisis…Para practicar la citación de los demandados.- Coordinador General, D.O.M., a la siguiente dirección sector las Cabillas, carretera Churuguara, entrando por el callejón Medellín….omisis….Solicitamos primero se sirva oficiar a la entidad Financiera Banco Occidental de Descuento Nº 0007778830…omisis…Quinto solicitamos muy respetuosamente que la presente acción, sea admitida, sustanciada y decidida …omisis…En fecha Veintiuno (21) de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009), los ciudadanos W.C., A.D. y EDIXO ROMERO, otorgaron poder apud-Acta a la abogada C.R..- En fecha Veintidós (22) de Enero del Año Dos Mil Nueve (2009), el tribunal mediante auto ordeno que se tenga como apoderada judicial a la ciudadana C.R..- En fecha Cuatro (04) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009), se dio por citado el Coordinador General y Secretario de la Cooperativa Servicios Múltiples La Reina (COSMULR).- En fecha seis (06) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009), se recibió comunicación del Banco Occidental de Descuento.- En fecha Nueve (09) de Febrero del Año Dos Mil Nueve (2009), el tribunal le da entrada y ordena agregar la comunicación mencionada.- En fecha Doce (12) de M.d.A.D.M.N. (2009) la parte demandada dio contestación a la demanda. En la misma fecha el tribunal deja constancia de se le presento escrito de contestación.- En fecha Trece (13) de M.d.A.D.M.N. (2009) la parte demandante solicito copia simple de los folios 67 al 70.- En la misma fecha el tribunal ordena se expidan las copias simples solicitadas.- En fecha Dieciocho (18) de M.d.A.D.M.N. (2009), la parte demandante solicita al tribunal desestime la contestación por ser extemporánea.- En fecha Diecinueve (19) de M.d.A.D.M.N. (2009) el tribunal ordena a la parte demandada a rendir cuenta en la presente demanda.- En fecha Veintiséis (26) de M.d.A.D.M.N. (2009), se recibió comunicación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP).- En fecha Veintisiete (27) de M.d.A.D.M.N. (2009), el tribunal le da entrada y se ordena agregar al expediente la mencionada comunicación.- En fecha Cuatro (04) de A.d.A.D.M.N. (2009), mediante diligencia de fecha Siete (07) de A.d.A.D.M.N. (2009) la parte demandante solicito copia certificada del oficio enviado por SUNACOOP.- En fecha Trece (13) de A.d.A.D.M.N. (2009), se ordeno expedir las copias certificadas solicitadas.- En fecha Once (11) de M.d.A.D.M.N. (2009), la parte demandante solicito copia certificada.- En fecha Doce (12) de M.d.A.D.M.N. (2009), el tribunal ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-En la misma fecha se expidieron las copias simples solicitadas y se expidieron en la misma fecha.- En fecha Dieciocho (18) de M.d.A.D.M.N. (2009) mediante diligencia solicita al ciudadano juez dicte sentencia en la presente demanda.- En fecha Veintiocho (28) de M.d.A.D.M.N. (2009) la abogada C.R. mediante diligencia solicita al tribunal fije un acto conciliatorio.- En fecha Primero (01) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal fija el acto conciliatorio.- En fecha Ocho (08) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) el alguacil expuso sobre la imposibilidad de notificar al ciudadano D.O..- En fecha Quince (15) de Junio del Año Dos Mil Nueve (2009) la abogada en ejercicio C.R., parte demandante mediante diligencia sustituye el poder.- En fecha Quince (15) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009) el alguacil expuso sobre la imposibilidad de notificar al ciudadano L.G..- En fecha Diecinueve (19) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009) la abogada Neritza Melean solicita al tribunal se dicte sentencia en la presente causa.- En fecha Veintiuno (21) de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009) el tribunal ordena agregar a las actas la presente diligencia.- En fecha Veintitrés (23) de Noviembre del Año Dos Mil Nueve (2009) se recibió comunicación de la Superintendencia Nacional de Cooperativas.- En la misma fecha el tribunal ordeno agregar dicha comunicación con sus anexos las actas.-

Una vez estudiada, analizada y sustanciada como ha sido la presente acción que por Rendición de Cuentas incoara la Ciudadana C.R.D.L., plenamente identificada y otros, invocando para ello entre otros el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, como norma rectora donde se encuentra inserto el Juicio Ejecutivo de Rendición de Cuentas. En el presente caso este Tribunal se declaro competente para conocer de la acción propuesta por mandato expreso de la Ley Especial de Cooperativas que remite el conocimiento de todas las acciones propuestas por Asociaciones Cooperativas o en contra de estas independientemente de la cuantía; en este caso concreto la acción se ejerció por miembros o cooperativistas en contra de la Administración rendida por los Administradores Estatutarios de la Cooperativa demandada. Como cosa curiosa la mayoría de los Abogados no hacen una estimación económica o en dinero para rendir la cuenta. En este caso concreto, si bien es cierto que los actores estimaron su demanda, también es cierto que se limitaron a solicitar concretamente en un periodo de tiempo comprendido desde el ocho (8) de marzo del dos mil siete (2.007) hasta la fecha en que es incoada la acción, esto es hasta el quince (15) de enero del dos mil nueve (2.009), fecha en la cual es admitida la acción propuesta y el decreto intimatorio para que dentro del lapso de veinte (20) días de despachos siguientes, después de la constancia en actas de la ultima intimación acordada, según consta en auto del Tribunal cuyas resultas rielan al folio cuarenta (40) del expediente y en la fecha antes señalada.

En el petitum de la demanda se solicita que los demandados expliquen los ingresos y egresos, mes por mes y los estados financieros, especificando activos, tales como circulantes, activos circulantes disponible, cajas, caja chica, bancos, inversiones a largo plazo, propiedad, planta y equipo, intangible, cargos diferidos, otros activos; Pasivos: tales como pasivos circulantes, pasivo a largo plazo, apartado, créditos, otros pasivos; Patrimonio: certificados, fondo y reserva, donaciones y revalorización, excedentes o déficit; Ingresos: ingresos por venta o por servicios; Costos: costos de servicio, costos de producción, costos de ventas; Gastos: gastos de administración; Gastos de Venta; Otros Ingresos No Operacionales: Otros egresos no operacionales e igualmente la presentación de los Libros de Contabilidad llevados por la Cooperativa, tales como Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario, Libro de Balance General, Libro de Ganancias y Pérdidas, Libro de Reparto de Excedente, Libro de Venta, Libro de Compras, Libro de Bancos, Libro de Créditos y finalmente solicitan al Tribunal la condenatoria a los demandados para presentar inventario detallado de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación Cooperativa con sus respectivos soportes que acrediten su propiedad, así como también los vehículos, materiales y equipos que posea la misma y si han firmado la Carta de Finiquito con la Compañía PDVSA PETROLEO S.A.

El análisis exhaustivo realizado al petitum de la acción se determina que el mismo presenta un carácter general de todas y cada una de las operaciones o actividades propias de la Cooperativa demandada, no especifica en cantidad de dinero cual es la obligación o el crédito que se demanda. El juicio de Rendición de Cuentas, tal como se señalo anteriormente, teniendo como norma rectora el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el cual textualmente establece: “CUANDO SE DEMANDEN CUENTAS AL TUTOR, CURADOR, SOCIO, ADMINISTRADOR, APODERADO O ENCARGADO DE INTERESES AJENOS Y EL DEMANDANTE ACREDITE DE UN MODO AUTENTICO LA OBLIGACION QUE TIENE EL DEMANDADO DE RENDIRLA ASI COMO EL PERIODO Y EL NEGOCIO O LOS NEGOCIOS DETERMINADOS, QUE DEBEN COMPREDER, EL JUEZ ORDENARA LA INTIMACION DEL DEMANDADO PARA QUE LAS PRESENTE EN EL LAPSO DE VEINTE DIAS SIGUIENTES A LA INTIMACION. SI DENTRO DE ESTE MISMO PLAZO EL DEMANDADO SE OPONE A LA DEMANDA ALEGANDO HABER RENDIDO YA LAS CUENTAS O QUE ESTAS CORRESPONDEN A UN PERIODO DISTINTO O A NEGOCIO DIFERENTE A LOS INDICADOS EN LA DEMANDA; Y ESTAS CIRCUNSTANCIAS APARECEN APOYADAS CON PRUEBA ESCRITA SE SUSPENDERA EL JUICIO DE CUENTAS Y SE ENTENDERAN CITADAS LAS PARTES PARA LA CONTESTACION DE LA DEMANDA, LA CUAL TENDRA LUGAR DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES A CUALQUIERA HORAS DE LAS INDICADAS EN LA TABLILLA AL QUE SE REFIERE EL ARTICULO 192, SIN NECESIDAD DE LA PRESENCIA DEL DEMANDANTE, CONTINUANDO EL PROCESO POR LOS TRAMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.”

Del artículo citado se desprende que este procedimiento especial de Rendición de Cuentas, el demandado puede asumir algunas de las siguientes conductas: A) Rinde las cuentas de conformidad con el articulo 673 Ejusdem; B) Se opone de conformidad con las causales que taxativamente fija el citado Artículo, acompañando la prueba escrita de oposición, y C) No formula oposición, tampoco presenta las cuentas, entonces de acuerdo a la conducta que asuma el demandado son aplicables las normas que sobre la materia establecen dichos supuestos de hecho. En este caso concreto el o los demandados no rindieron sus cuentas ni formularon oposición a la demanda, de igual manera tampoco produjeron ningún tipo de prueba dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del plazo de emplazamiento de conformidad con lo dispuesto en el articulo 677 Ejusdem, teniéndose por cierta la obligación de rendir las cuentas en el periodo que se demanda así como los negocios señalados en la misma.

En el artículo 7 en concordancia con el artículo 188, ambos del Código de Procedimiento Civil, donde se encuentra implícito los Principios de Legalidad y Formalidades Procesales, establecen que los actos y lapsos del proceso se encuentran previamente establecidos por el Legislador, no pudiendo las partes subvertir el orden de los mismos y solo faculta al juez cuando por vía excepcional dichos actos y lapsos no estén señalados previamente y la conducta de los demandados en el presente caso, tal como se señalò, no dieron cumplimiento con lo estipulado en el articulo 673 tantas veces aludido, ya que no presentaron su oposición en el tiempo legal correspondiente y en cambio presentaron un escrito de contestación de la demanda en forma extemporánea, teniéndose en consecuencia como se señalo anteriormente que los mismos aceptaron todo lo expuesto por los actores en su demanda.

Como se señalo anteriormente, los actores en esta acción de Rendición de Cuentas, no precisaron ni determinaron la o las cantidades de dinero que reclamaban los demandados, ya que en estos Juicios de Cuentas se persigue que rendida las cuentas, voluntaria o forzosamente, se determine si el obligado debe rendirlas, debe alguna cantidad de dinero emanada en la gestión de la administración por el realizada, por lo que es necesario que en el libelo se especifique la cantidad de dinero que el demandado debe pagar al actor para el momento de dictarse la sentencia definitiva.

En el presente caso, tal como se señaló anteriormente, se tiene por cierto la obligación de los demandados de rendir las cuentas del periodo comprendido desde el ocho (8) de marzo del dos mil siete (2.007) hasta la fecha en que es admitida la demanda, esto es hasta el quince (15) de Enero del año dos mil nueve (2.009) tal como lo solicita la parte actora en la demanda, así, como la explicación detallada de todos los ingresos y egresos mes por mes y los estados financieros correspondientes.

Los actores presentan con su demanda en quince (15) folios útiles copia certificada de los ESTATUTOS DE LA COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA REINA (COSMULR) debidamente registrada `por ante la Oficina del Registro Inmobiliario de los Municipios S.R., Cabimas y S.B.d.E.Z., de fecha ocho (8) de marzo del dos mil siete (2.007) bajo el No. 27, Protocolo Primero, Tomo 14 del Primer Trimestre. Instrumento este que no fue tachado de falso en su oportunidad correspondiente por el adversario para destruir la fe pública de él emana por devenir de un organismo público autorizado por la Ley para tal fin, en consecuencia el mismo se tiene como veraz, fidedigno, autentico, con plena prueba en la presente causa, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil. De igual manera acompaña con su demanda en dieciséis (16) folios útiles, copias certificadas de Acta de Asamblea General Extraordinaria COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LA REINA (COSMULR) R.S., registrada por ante la antes señalada Oficina de Registro Publico Inmobiliario de fecha doce (12) de diciembre del año dos mil siete (2.007), quedando registrada bajo el No. 21, Protocolo Primero, Tomo 27, del Cuarto Trimestre del año dos mil siete (2.007). Al igual que el anterior instrumento, este tampoco fue tachado de falso por el adversario en su debida oportunidad para enervar los efectos del mismo así como su fe pública al emanar de un organismo público autorizado por la Ley para tal fin, en consecuencia el mismo se tiene como fidedigno veraz en todo su contenido y firma haciendo plena prueba en el presente proceso, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil Venezolano.

PRUEBAS DE INFORMES

De los folios cincuenta y tres (53) al sesenta y cinco (65) corren insertas o rielan, informes emanados de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento de fecha 27 de Enero del año 2.009, donde se informa a este Tribunal sobre la actividad fiscal de la Cooperativa demandada así como las personas que movilizan la cuenta de la misma y el movimiento de la referida cuenta desde su apertura, esto es, a partir del primero de abril del año dos mil ocho hasta la fecha donde se evidencian los retiros y depósitos efectuados en este tiempo, informe este que de igual manera se tiene como cierto y v.t.e.s. contenido como su firma, al no ser desconocido o impugnado por el adversario en su oportunidad de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. A los folios setenta y seis (76) y setenta y siete (77) rielan acto de informe, emanado de la Oficina de Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) de fecha diecinueve (19) de Febrero del año dos mil mueve (2.009), el cual no fue impugnado o tachado de falso por el adversario en su oportunidad, en consecuencia se le tiene como fidedigno en su totalidad tanto en su contenido y firma, de conformidad con el articulo 429 Ejusdem, dándosele pleno valor probatorio en la presente causa. A los folios 96 al 113 rielan acto de informe en dieciocho (18) folios útiles con el No. D-126-09 de fecha 11 de Enero del 2.009, emanado de la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) el cual tampoco fue tachado de falso por el adversario en su oportunidad, por lo tanto el mismo se tiene como autentico tanto en su contenido como firma, con pleno valor probatorio en el presente juicio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Resumiendo, nos encontramos entonces que en vista que la parte demandada no rindió la cuenta correspondiente ni efectuó formal oposición a la misma en el momento procesal respectivo, ni tampoco durante la secuela probatoria promovió pruebas tendentes a enervar los argumentos de hecho que le sirvieron de fundamento a la parte actora al interponer la presente demanda por consiguiente se determina que los Ciudadanos D.O.M. Y L.A.G.R. en sus Condiciones de Coordinador General y Secretario, respectivamente, de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples La Reina (COSMULR) ampliamente identificados en actas, están obligados a rendir la correspondiente cuenta de sus gestiones, correspondientes al periodo desde el ocho (8) de Marzo del año dos mil siete (2.007) hasta el quince (15) de enero del año dos mil nueve (2.009) así como todos los ingresos y egresos, activos, pasivos, la presentación de los Libros de Contabilidad llevados por la Cooperativa, Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Inventario, Libro de Balance General, Libro de Ganancias y Pérdidas, Libro de Reparto de Excedentes, Libro de Ventas y Compras, Libro de Créditos, así como inventario detallado de los bienes muebles o inmuebles con sus respectivos soportes, materiales y equipos y de igual manera la Carta de Finiquito con la COMPAÑÍA PETROLEOS PDVSA, PETROLEO, S.A., si la misma ha sido firmada.

Ahora bien, el hecho cierto de que la parte actora no haya cuantificado el monto de lo reclamado a los demandados, no puede impedir que se cristalice el fin especifico del presente procedimiento ejecutivo, esto es la creación del título ejecutivo; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil el cual faculta al Juez ordenar la realización de una experticia complementaria del fallo a los fines de establecer el monto exacto de la condena. Establecida como ha quedado la obligación de los demandados a rendir las cuentas de los ejercicios ya señalados así como los negocios determinados en la demanda, por Rendición de Cuentas, debe prosperar en derecho y así se declara.

En consecuencia tienen los demandados ciudadanos D.D.O. Y LEOVIA A GODOY, en su condición de Coordinador General y secretario respectivamente de la Cooperativa de Servicios Múltiples LA REINA (COSMULR) la obligación de Rendir las Cuentas señaladas y especificadas en el libelo de la demanda dentro de los treinta días contados a partir de que la presente decisión quede definitivamente, rindiendo las cuentas en una forma precisa y clara, en el periodo de tiempo señalado y determinado en la demanda debidamente acompañada de todas y cado de los soportes, tales como documentos, papeles, comprobantes y cualquier otro medio que la sustente, en las cuales se desempeñaron como administradores de la Cooperativa DE SERVICIOS MULTIPLES LA REINA (COSMULR) demandada, de conformidad con lo establecido en los Articulo 75 y 76 del Código de Procedimiento Civil; estando frente a una sentencia que le impone a la parte perdidosa una obligación de hacer según lo estipula el articulo 766 antes referido para la oportunidad que tiene el obligado a rendir las cuentas ordenadas por el tribunal, no siendo aplicado en este caso por la naturaleza de la decisión y de la acción incoada, el lapso de tiempo señalado en el Articulo 524 Ejusdem, que establece la ejecución voluntaria del fallo, por lo tanto el lapso para rendirla es dentro de los treinta días siguientes de que quede definitivamente firme dicha decisión.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR LA ABOGADA C.R.D.L. EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS A.R.D., W.R.C.M. Y E.R.R. VALBUENA, TODOS IDENTIFICADOS PLENAMENTE EN LA PARTE NARRATIVA, POR RENDICION DE CUENTAS.

SEGUNDO

A LOS FINES DE LA CUANTIFICACION DEL MONTO DE LA CONDENA, SE ORDENA LA REALIZACION DE UNA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 249 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, EN LA CUAL LOS EXPERTOS DETERMINARAN LAS UTILIDADES ECONOMICAS CON BASE A LOS SIGUIENTES PARAMETROS: A) DESDE EL PERIDIO COMPRENDIDO DESDE EL 08 DE MARZO DEL 2007 HASTA EL 15 DE ENERO DEL 2009, FECHA EN LA CUAL FUE ADMITIDA LA PRESENTE ACCION ASI COMO LA EXPLICACION DETALLADA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS, MES POR MES Y LOS ESTADOS FINANCIEROS, ES DECIR ESPECIFICANDO LO SIGUIENTE: Activos: Activo circulante, Activo Circulante Disponible, Caja, Caja Chica, Banco, Inversiones a largo plazo, propiedad, planta y equipo, intangible, cargos diferidos, otros activos. Pasivos: Pasivos circulante, pasivo a largo plazo, apartados, créditos diferidos, otros pasivos; Patrimonio: Certificados, fondos y Reservas, donaciones y revalorizaciones, excedentes o déficit; Ingresos: Ingresos por venta o por servicios; Costos: Costos de servicios, costos de producción, costos de ventas, Gastos: Gastos de administración, gastos de ventas; Otros ingresos no operacionales: otros egresos no operacionales, e igualmente la presentación de los libros de contabilidad llevados por la Cooperativa, tales como Libros Diario, Libro Mayor, libro de inventario, libro de Balance general, libro de estado de ganancias y perdidas, libro de reparto de excedentes, libro de ventas, libro de compras, libro de Banco, libro de crédito. Presentar inventario detallado de los bienes muebles e inmuebles de la Cooperativa con sus respectivos soportes que acrediten su propiedad, así como también los vehículos, materiales y equipos que posea actualmente dicha cooperativa y si se ha firmado la carta de finiquito con la Compañía P.D.V.S.A., Petróleo S.A.

TERCERO

SE CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA POR HABER SIDO VENCIDA TOTALMENTE EN ESTA INSTANCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 274 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y a los f.d.A. 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Diez.- AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. W.E. MACHADO B.

LA SECRETARIA,

DRA. ALIDA BARROSO O.-

En la misma fecha siendo las Diez y treinta minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y público la sentencia que antecede quedando inserta bajo el Nª 158.-

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