Decisión de Juzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de Trujillo, de 9 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios, Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez
PonenteAdriana Saavedra
ProcedimientoRetasa De Honorarios Profesionales

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE CANDELARIA Y J.F.M.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTE DEMANDANTE: A.J.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.905.311, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.765.

PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO LOS CUMBITOS C.A., domiciliada en el sector Los Cumbitos, Municipio C.E.T..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Y.E.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.493.

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

Expediente Nº 546/2010.-

SÍNTESIS PROCESAL

En fecha 30 de noviembre de 2.010, este Tribunal admite la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el ciudadano A.J.D., en contra de la Empresa ESTACIONAMIENTO LOS CUMBITOS C.A. ambos plenamente identificados en autos, donde solicita la cancelación de Honorarios Profesionales por las actuaciones realizadas en Expediente N° 7324-01, que por Subasta Pública de Vehículos, cursó por ante el Juzgado Tercero en lo Civil de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Se ordenó de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil emplazar a la parte demandada a fin que a titulo de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación formulada por el demandante y/o ejerza el derecho de retasa.

En fecha 17 de Enero de 2011, este Tribunal dicta Sentencia Interlocutoria donde declara improcedente la medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, solicitada en la demanda por la parte demandante.

En fecha 24 de enero de 2.011, diligenció el Alguacil de este Juzgado donde manifiestó, que citó al ciudadano A.J.B.C., en su condición de Representante Legal de la Empresa Estacionamiento Los Cumbitos C.A.

En fecha 26 de Enero de 2011, los ciudadanos A.J.B.C. Y O.J.B.D.R., en su condición de Presidente y Directora de la Empresa demandada Estacionamiento Los Cumbitos C.A, otorgan Poder Apud Acta al Abogado en ejercicio Y.E.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.493 y en la misma fecha da Contestación a la demanda, en los siguientes términos:

Alega y opone la prescripción extintiva de los derechos acción y obligación de efectuar el pago de los honorarios profesionales, por cuánto el demandante solo actúa como Abogado de la Empresa demandada al momento de introducir la demanda, en fecha 07 de Noviembre de 2001; las actuaciones posteriores las hace como Abogado del ciudadano R.B. y que con este ciudadano también prescribió la acción de pagar honorarios profesionales, por cuanto falleció el 14 de febrero de 2008. Igualmente, expresa en la contestación de la demanda que el demandante al momento de elaborar la declaración sucesoral de R.B., no refleja que existiera deuda a su favor por concepto de honorarios profesionales.

Manifiesta también, la parte demandada que niega, rechaza y contradice la demanda, alegando la confesión del demandante en el Capítulo I del libelo de demanda donde dice que obró como Abogado Asistente del ciudadano R.B.. Que el demandante no puso diligencia en su gestión y no informó a la demandada que habría que demandar nuevamente.

Alega la falta de cualidad del demandante para sostener el juicio.

Que en caso de que el demandante tuviere derecho a cobrar honorarios, ejerce el derecho de retasa.

Habiendo quedado trabada la litis en la forma expresada, pasa esta Juzgadora a realizar el análisis de las exposiciones de las partes en relación con las pruebas aportadas de la siguiente manera:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

  1. Reproduce el mérito favorable de autos desde el folio 1 hasta el folio 302 del presente expediente y se refieren a libelo de demanda por ante este Tribunal (folios 1 al 11) y diligencias realizadas por ante el Juzgado Tercero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, referidas a : Redactar e introducir demanda de Subasta Publica; Diligencias para: Consignar documentos fundamentales de la acción; consignar copias selladas enviadas a diferentes organismos; solicitando se expidan carteles para la venta de vehículos; consignar poder apud acta otorgado por R.B., representante legal de la Empresa; para darse por notificado el demandante y continuar con el juicio; para darse por notificado; para oficiar a Ipostel de un oficio allá enviado; para la reanudación del proceso, para la citación del Tribunal comisionado; para ratificar actuación; solicitando el pronunciamiento del Tribunal, para que se oficie a Ipostel; consignado carteles de notificación pública, solicitando se oficie a la Fiscalía Séptima, aclaratoria a la Fiscalía Séptima, para que se oficie al Archivo Judicial, solicitando copias certificadas.

  2. Demanda introducida por ante el Juzgado Tercero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, hasta el auto en el cual dicho Tribunal declara inadmisible, en fecha 23 de Octubre de 2009.

  3. Comunicación recibida y sellada en las Oficinas del Estacionamiento en la cual hace saber que están pendiente por pagar los honorarios del juicio llevado por ante el Juzgado Tercero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

    Al respecto, debe esta Juzgadora señalar que las pruebas de los numerales 1 y 2, conforme al criterio sostenido por el M.T. de la República, son actas de un expediente, sea que contengan la prueba de un acto del Tribunal, sea la prueba de un acto de parte (diligencia o escrito), y por tanto deben reputarse como documentos públicos por emanar de un funcionario que actúa dentro de la jurisdicción que le es propia, en un acto de su competencia para hacerlo constar, por lo que su veracidad no podría ser impugnada, sino por el procedimiento legal previsto para la tacha de instrumentos consagrado en la Ley y en el presente proceso, al no haber sido utilizado dicho medio de impugnación, debe este Tribunal tener como ciertos los siguientes hechos:

    1. Que el ciudadano R.B. actuó como Representante Legal de la Empresa Estacionamiento Los Cumbitos C.A., asistido por el Abogado A.J.D.A. en la Demanda de Subasta Pública de Vehículos intentada por ante el Juzgado Tercero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Expediente 7324-01.

    2. Que el Abogado A.J.D.A., suscribió las actuaciones o diligencias sobre las cuales requiere el pago y que el Juzgado Tercero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, tuvo como del Estacionamiento Los Cumbitos C.A. y no a título personal de R.B..

    3. Que la decisión que puso fin al juicio cuyas actuaciones se reclama el pago de honorarios profesionales, es de fecha 23 de Octubre de 2009.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  4. Documentales:

    • Copia del documento constitutivo de la Empresa, para demostrar la existencia de la misma.

    • Copia de Acta de Asamblea realizada por el actor, que fue satisfactoriamente pagado.

    • Carta o misiva dirigida por el actor a la empresa demandada, para demostrar que nada mas se le adeudaba al demandante.

    • Copia del libelo de demanda donde consta la fecha de la única actuación del demandante, para probar que está prescrita la acción y obligación de pagar honorarios.

    • Auto de admisión de la demanda, para evidenciar la fecha de admisión.

    • Instrumento poder otorgado por el ciudadano R.B. al actor, donde consta que el actor era mandatario de R.B. y no de Estacionamiento Los Cumbitos C.A., para probar la falta de cualidad de la demandada para sostener este juicio.

    • Autos del Tribunal, donde se evidencia la fecha de culminación del juicio y donde el actor no ejerció recurso alguno contra la decisión.

    • Declaración Sucesoral efectuada por el demandante donde no aparece que este le adeudara honorarios profesionales por el caso reclamado.

  5. Documentales:

    • Valor y mérito jurídico probatorio de los documentos públicos como actas del expediente N° 7324-02 que cursó por ante el Juzgado Tercero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con lo que se prueba que solo al introducir la demanda fue que el demandante trabajó para la Empresa demandada y en las demás actuaciones lo hizo para el difunto R.B..

    • Acta de Asamblea donde se encuentra actualizada la Junta Directiva de la Empresa demandada.

  6. La Confesión del Demandante que se desprende del libelo de demanda cuando afirma: ….en mi carácter de Abogado Asistente del ciudadano R.J.B.”.

    Del análisis de las pruebas producidas por la parte demandada, concluye esta Juzgadora:

    1. Que en las pruebas promovidas por la demandada, se acogió al principio de la comunidad de la prueba por lo que al haber sido valoradas las aportadas por la parte demandante, quedan sentadas en los mismos términos ya expuestos, a excepción del Acta de Asamblea y Declaración Sucesoral que no forman parte de esa comunidad probatoria, a lo cual esta Juzgadora considera, que con el Acta de Asamblea manifiesta la demandada que fue satisfactoriamente pagado dicho trabajo, pero por cuánto dicha acta no forma parte del reclamo, se desestima; y en lo referente a la Declaración Sucesoral, expresa la demandada que fue efectuada por el demandante donde no aparece que este le adeudara honorarios profesionales por el caso reclamado, la cual es desestimada por esta Juzgadora, por cuánto el demandante no exige cobro de honorarios profesionales por asistencia jurídica al difunto R.J.B. sino a la empresa estacionamiento los Cumbitos C.A.

    2. En cuánto a la promoción de la Confesión del Demandante que se desprende del libelo de demanda cuando afirma: ….en mi carácter de Abogado Asistente del ciudadano R.J.B.”. Se deja establecido que todas las actuaciones realizadas en el Expediente N° 7324-01 que cursó por ante el Juzgado Tercero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, se tuvo al Abogado A.J.D.A. como Apoderado Judicial de la Empresa Estacionamiento Los Cumbitos C.A.

    MOTIVA

    En cuanto a la solicitud de que se declare que el demandante no tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por no tener cualidad activa para accionar en el presente proceso, este Tribunal al respecto debe señalar lo siguiente:

    “El artículo 23 de la Ley de Abogados establece: “las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores….”

    En tal sentido, una vez que se produce la decisión puede el abogado exigir el cobro de sus honorarios profesionales a su cliente o al condenado en costas, en caso que hubiere habido condenatoria, en este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 446/2000, del 09.11, caso: C.M.A. contra M.A.A.d.T., estableció:

    Las disposiciones de la Ley de Abogados y su Reglamento, de acuerdo a las cuales las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores, pudiendo el abogado estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, quien no es otro que el condenado en costas, no excluye la posibilidad de que el profesional del derecho pueda cobrar honorarios a su cliente por las actuaciones judiciales en un juicio donde éste haya resultado victorioso; es decir, el abogado puede directamente estimar e intimar al condenado en costas o a su cliente, a su elección

    .

    Constituye un hecho probado en el presente proceso, que el Abogado A.J.D.A., parte demandante, prestó sus servicios de asistencia jurídica a la Empresa ESTACIONAMIENTO LOS CUMBITOS C.A, parte demandada, en juicio llevado por ante el Juzgado Tercero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por Subasta Pública de Vehículos. Así se decide.-

    En cuanto a la prescripción extintiva de los derechos y acciones demandados, observa esta juzgadora que el expediente N° 7324-01, por Subasta Pública de Vehículos, cual fue decidido por el Juzgado Tercero en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha 23 de Octubre de 2009, por lo que no han transcurrido los dos años que establece el artículo 1982, numeral 2 del Código Civil. Así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes señaladas este Juzgado de Los Municipios Carache Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la falta de cualidad activa del demandante, ciudadano A.J.D.A. interpuesta por la parte demandada, Empresa ESTACIONAMIENTO LOS CUMBITOS C.A.

SEGUNDO

SIN LUGAR la prescripción extintiva de los derechos acciones y obligaciones demandadas, interpuesta por la parte demandada Empresa ESTACIONAMIENTO LOS CUMBITOS C.A.

TERCERO

CON LUGAR el cobro de honorarios profesionales demandado por el Abogado A.J.D.A..

CUARTO

Por cuanto la parte demandada en la Contestación de la Demanda, manifestó que en caso de que el demandante tuviere derecho a cobrar honorarios, ejerce el derecho de retasa, SE ACUERDA LA PROSECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR EL JUICIO DE RETASA establecido en la Ley de Abogados.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Carache a los nueve (09) días del mes de Febrero de dos mil once.- 200° Años de la Independencia 151° Años de la Federación.-

La Juez Provisoria,

Abg. A.S.C.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:10 p.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.

La Secretaria,

Abg. Z.V.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR