Decisión nº 1017 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello de Tachira, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristobal, Torbes, Cardenas, Guasimos, Fernando Feo, Libertador y Andrés Bello
PonenteFelix Matos
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

San Cristóbal, Estado Táchira, martes 10 de Agosto de 2010, se constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, F.F., Libertador y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los Abogados Horst Ferrero y J.C., titulares de la cedula de identidad números V-3.194.462 y V-10.156.492 e Inscritos en el Inpreabogado bajo los números 8907 y 52845, apoderados judiciales del ciudadano L.E.P.G.; en un inmueble ubicado en la Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Residencial Porto Fino, Primera Etapa, No 20; a fin de llevar a cabo medida de Embargo Ejecutivo, decretado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por el ciudadano L.E.P.G. contra el ciudadano L.A.A.M., Expediente No. 7290, Cobro de Bolívares-vía Ejecutiva. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo I V.A., placa 305, Funcionario de Politáchira y de los Auxiliares de Justicia, ciudadano M.A.T., titular de la cédula de identidad N° V- 1.528.319, designado como Perito y de la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por el ciudadano C.A.S., titular de la cédula de identidad N° V-1.555.677, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana M.M.C., Colombiana, cedula de ciudadanía N° 27645135, domestica, quien fue notificada de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble y quien de seguida le informó al Tribunal que el Señor L.A.A.M., no se encuentra en la ciudad. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un plazo de 20 minutos para que ubique a un Abogado que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto. Transcurrido el plazo, se hace presente el ciudadano R.G.B.N., titular de la cédula de identidad N° V-18.006.709, hijo de la ciudadana E.N., cónyuge del demandado, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal. En este estado el Abogado Horst Ferrero, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda Embargar Ejecutivamente el inmueble donde nos encontramos constituidos ubicado en el Conjunto Residencial Porto Fino, parcela 20, consistente en un terreno con un área aproximada de 288,20 mts y la casa sobre él construida. La parcela tiene los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con el conjunto residencial San J.T., mide 8,00mts; SUROESTE: Con calle La Popa, del Conjunto, mide 8,00mts; SURESTE: con parcela 21, mide 36,60mts y NOROESTE: con parcela 19, mide 35,60mts. Dicho inmueble fue adquirido por el demandado según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito, de fecha 29 de Agosto de 2006, inserto bajo el N° 16, Tomo 068, protocolo Primero, folios del 1/3, Tercer Trimestre, solicito que se oficie lo conducente a dicha Oficina de Registro Público. En este estado el ciudadano Juez, le ordena al Perito que rinda su informe, quien de seguida lo hace de la manera siguiente: El inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, esta construido en estructura de concreto, techo de platabanda, machimbre y teja, paredes de bloque de arcilla, en toda la casa se encuentra el piso revestido de cerámica, posee tres habitaciones en la planta baja, sala, comedor, tres baños con todas sus piezas sanitarias revestidas de cerámica, un área de servicios, posee en la parte trasera una zona social con cocina rustica, pisos de tablilla, cocina empotrada, una parrillera, piscina, una ducha, un cuarto para deposito, se comunica con la segunda planta con escalera de concreto y mármol, la segunda planta tiene un salón de star, tres habitaciones, la principal con baño, todas tienen closets de madera, un baño auxiliar, pinturas al caucho, friso liso, ventanas tipo panorámicas en hierro y vidrio, las puertas en madera, posee tanque de agua aproximadamente para 9.000 litros, posee sus cuartos para hidroneumático, garaje para dos vehículos, posee todos los servicios públicos, por lo que por su ubicación, linderos y medidas lo avalúo en la suma de Un Millón, Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500.000,00). Solicito se me conceda dos días de Despacho para consignar soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez expone: De conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil y lo solicitado por la parte actora y visto el informe presentado por el experto, se declara Legal y Ejecutivamente Embargado el inmueble descrito y justipreciado hasta cubrir la cantidad de Un Millón Cincuenta y Seis Mil Bolívares (Bs. 1.056.000,00) más un 25% de costas procesales calculadas por el Tribunal de la causa según oficio N° 575 y de acuerdo al complemento del auto de admisión de fecha 03 de Agosto de 2010, que corre en la presente comisión al folio 9, declarando igualmente conforme al citado articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, la Desposesión Jurídica del ejecutado, haciéndole entrega en este acto a la Depositaria Judicial designada de forma real y efectiva el bien embargado. Así mismo agréguese a la presente comisión copia fotostática certificada del oficio N° 575 de fecha 03 de Agosto de 2010, que guarda relación con el Expediente 7290 y que reposa en el Libro de Oficios recibidos de este Juzgado. Seguidamente el Depositario Judicial manifiesta recibir conforme. El ciudadano Juez concede dos días de Despacho para que el Perito consigne el soporte fotográfico. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. Se acuerda oficiar a la Oficina de Registro Público respectiva. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 3:00 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta, conformes firman.- Dr. F.A.M.. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. R.G.B.N.. Notificado. (Firmó sin acreditación del mismo). Abogados Horst Ferrero y J.C.. Apoderados Actores. (Fdo). M.A.T.. Perito. (Fdo). C.A.S.. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo I V.A.. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. C.B.M.P.. Secretaria. (Fdo).

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