Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoResolucion De Contrato Con Reserva De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

EN SU NOMBRE:

A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del código de procedimiento civil, se determinan que en el presente Juicio intervienen como partes y apoderadas las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS, (FONCREDEMO), representado por su Presidente ciudadano F.A.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.760.480 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: NEURIS CORTEZ, Y.C., C.V., D.S. Y M.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maturín, Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.304.726, 8.360.973, 15.815.067, 16.315.537 y 8.496.627, Abogados en Ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 77.286, 28.670, 132.616, 132.729 y 66.262, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: R.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.550.592 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: R.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.874 y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO

EXPEDIENTE N° 15.316

- I -

- Con motivo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO le tiene incoada por ante este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. el Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), plenamente identificado en autos, contra el ciudadano R.E.M.A., igualmente identificado en autos; estando dentro de la oportunidad procesal de dar contestación a la demanda, en vez de hacerlo el demandado de autos ciudadano R.E.M.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.N., antes identificado; procedió a promover la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, numeral 6º del Código de Procedimiento Civil; es decir, la referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, por cuanto la parte actora omite traer entre otros documentos fundamentales, el acta de entrega que regularmente y con apego a las normas que obliga la Contraloría General del Estado Monagas, se debe hacer en caso de cada asignación, adjudicación, donación, o cualquier acto jurídico de un ente administrativo, que implique desprendimiento o transferencia de un bien público, a un particular, de igual forma opone como cuestión previa la establecida en el artículo 346, numeral 6° en concordancia con el artículo 340 numeral 6°, en virtud de que la parte demandante en el Capítulo II referente a los hechos que narra, no precisa los meses a que corresponde las 04 cuotas que canceló.

-II-

Corresponde a esta juzgadora resolver la incidencia suscitada en virtud de la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, numeral 6º del Código de Procedimiento Civil; es decir, la referida al DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA, promovida por la parte demandada, pasa esta Juzgadora a realizar las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados…(omisiss) El del ordinal 6°, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal…(omisiss)...

Por lo tanto, al haber dado la parte demandante contestación a las cuestiones previas referidas por el demandado de autos, en cuanto a lo opuesto como el Primer Punto Previo, la apoderada actora, señala que su representada es un Instituto Autónomo y la negociación que realizó con el demandado es de naturaleza civil por lo tanto no requiere de autorización externa para realizarla. En cuanto a los alegatos ejercidos por ambas partes, considera esta juzgadora que los mismos son objeto de pruebas, lo cual será dilucidado al momento de dictar sentencia. Y así se decide.

En cuanto a lo referente al Segundo Punto Previo, la apoderada judicial de la parte actora, señaló que:”el libelo de demanda es claro y conciso en la narración de los hechos, como es que el préstamo fue otorgado para ser cancelado en 37 meses, en mensualidades iguales y consecutivas, que de esas mensualidades solo cancelo cuatro (04) meses desde la fecha de la realización de la negociación, como es el 29 de diciembre del 2.008 y que posterior a esa fecha solo canceló las cuatro mensualidades señaladas, es decir, la número uno (01), que corresponde a la fecha de 02-2.009, la número dos (02), que correspondía a la fecha de 03-2.009, la número tres (03) que correspondía a la fecha 04-2.009 y la número cuatro (04) que correspondía a la fecha de 05-2.009 y que hasta la fecha de la presentación de la demanda el demandado de autos, había dejado de cancelar las restantes doce (12) mensualidades.- Considera esta Juzgadora que de acuerdo a la cuestión previa planteada por la parte demandada y los alegatos de defensa formulados por la apoderada judicial de la parte actora, queda subsanado el defecto de forma opuesto como segundo punto previo, por parte del demandado de la causa que nos ocupa. Y así se declara.

-III-

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto y con apego a lo establecido en los artículos 12, 349 y 350 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de los Municipios Maturín Aguasay S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR las CUESTIÓNES PREVIAS opuestas por el ciudadano R.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.550.592, debidamente asistido por el abogado R.N., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 59.874; en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto por el FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO). Se condena en costas a la demandada.

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia debidamente Certificada en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado.

Notifíquese a las partes.

Dado firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín Aguasay S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Veinte (20) días del mes de Septiembre de 2010. Años: 200° de la Independencia 151° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.B.C.

EL SECRETARIO.

ABG. P.M.T.

En esta misma fecha, siendo las 10:00am horas de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO.

ABG. P.M.T.

MBCN/mbcn

Expediente: 15.316

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