Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera de Tachira, de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ayacucho, Michelena y Lobatera
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoInventario Judicial

En el día de hoy miércoles tres (03) de noviembre de dos Mil Diez (2010), siendo la 10:00,AM, tal como fue acordado en el auto anterior, se traslado el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE DEL ESTADO TACHIRA y se constituyó en el Núcleo Cívico Militar Guarumito, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en un galpón asignado a esta cooperativa, a fin de cumplir con la comisión decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.D.E.T., librada en el expediente N° 16432-2006, contentivo de la demanda incoada por la abogada: J.C. CORREA, en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA DEL ESTADO TACHIRA (FUNDESTA), demanda a la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRDUDUCCION, CORTE Y CONFECCION “JOLIESMAR” por EJECUCION DE0 PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION. Constituido el Tribunal Ejecutor de Medidas, en el referido sitio, procedió a notificar de la misión a cumplir al Ciudadano: PRIMER TENIENTE RIVAS R.J.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.344.380, en su condición de Director del Centro de producción Agropecuario Guarumito, de este Núcleo Cívico Militar Guarumito, quien estando presente, expuso: “Quedo notificado de la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas”. Presente la abogada: N.M.V.C., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 5.674.539, con impreabogado bajo el N° 42.449, domiciliada en San C.d.E.T. y aquí de tránsito, en su carácter de apoderada sustituta de la parte demandante, según copia fotostática simple del poder que fue anexado a la referida comisión mediante diligencia en esta misma fecha, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue por el Tribunal expuso: “A fin de dar cumplimiento con la comisión decretada por el Juzgado comitente, constante de INVENTARIO DE BIENES que se encuentran en depósito en este mismo Núcleo militar Guarumito, Jurisdicción del Municipio Ayacucho del Estado Táchira; y para lo cual fue comisionado este Juzgado Ejecutor de

Medidas, solicito se designe de Experto, al ciudadano: ARELLANO SEMIDEY

E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-13,506,531, en su carácter de Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el N° 1261, domiciliado en San C.d.E.T., y de depositario judicial al ciudadano: SIGILO A.P.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.368.714, representante de la depositaria judicial , como se evidencia en documento notariado por ante la notaría segunda de San C.d.E.T., de fecha 25-01-2002, el cual fue presentado para su vista y devolución , quienes estando presentes EL Tribunal los juramento y expusieron: “Aceptamos los cargos en nosotros recaídos y juramos cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el Experto y el Depositario judicial, ya designado, procedió a realizar y verificar el Inventario de los bienes que se encuentran en deposito y que constan en el acta de Secuestro de fecha 20 de diciembre de 2006, procediéndose a dejar expresa constancia de los bienes existentes encontrándose los siguientes bienes muebles: 1-) Una máquina Cerradora UNION SPECIAL completa modelo: 35800, serial: ZK1804956; 2-) Una máquina OJALODORA, marca: BROTHER, modelo: LH4B8142, serial: H0566151-PW75001R; 3-) dos (02 máquinas de coser marca: OVERLOK SIRUBA completa, modelo: 757F516M2-35, seriales: 2037446HH y 2040015Y11; 4-) Dos máquinas marca: YAMATA, color gris, modelo: GC5550, con su unidad de motor marca: YAMATA, modelo: DOL12H, serial no visible en ninguna; 5-) Seis (06) máquinas SINGER, color crema, con su unidad de motor marca: YAMATA, seriales de las máquinas N°U982231297, N°U982331145, N°U982131288, N°U982331095, N°U982231198, N°U982231277 ove de coser marca Singer, planas completas, seriales: N°U9822312097, N°U982331145, N°U982131288, N°U982331095, N°U982231198, N°U982231277 y seriales de los motores N°00074093, N°00074459, N°395863, N°396359, N°395731, N°396297 respectivamente. Una máquina cortadora marca SPEED WAY Serial 8 y Número 1275 con colores

azul y plateado. Cada máquina tiene su respectivo mueble y

adicionalmente hay dos (02) muebles más, de los cuales uno tiene orificio de empotrar máquina y el otro no, los muebles son de madera contrachapada de formica de color blanco, con patas metálicas. Técnicamente su funcionamiento no se puede constatar, se observan los bienes muebles, empolvados y sin mantenimiento. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, hace del conocimiento al depositario judicial ciudadano: SIGILO A.P.G., ya identificado, su deber de continuar con la supervisión periódica de los referidos bienes, en este mismo sitio, donde permanecerán en su guarda y custodia, sin que ninguna de las partes puedan desplazarlos o trasladarlos del sitio donde fueron inventariados salvo lo que resuelva el Tribunal de la causa. Seguidamente el Experto designado en la presente acta, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal Ejecutor de Medidas, expuso: “solicito un lapso de tres (3) días de despacho para consignar la entrega del informe fotográfico de las máquinas inventariadas. Este Tribunal, visto lo solicitado por el experto designado, acuerda conceder el referido plazo para la consignación del informe fotográfico de las citadas máquinas inventariadas en la presente acta. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia que el traslado no generó ningún tipo de arancel ni emolumentos. No siendo otro el objeto del Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal declara concluido el acto, se declara cumplida la comisión ordenada por el Tribunal de la causa y acuerda regresar a su sede a las 2:05PM, se acuerda dejar copia fotostática de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal Ejecutor de Medidas, Se acuerda dejar copia de la presente acta, inventario al notificado de esta comisión.-

LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA

ABG: S.Y.P.C.

EL NOTIFICADO

PRIMER TENIENTE J.L.R.R..

DIRECTOR DEL CENTRO DE PRODUCCION AGROPECUARIO “GUARUMITO”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEDMANDANTE

ABG: N.M.V.C.

EL EXPERTO

ARELLANO SEMIDEY E.R.

DEPOSITARIO JUDICIAL

SIGILO A.P.G.

EL SECRETARIO

WILLIAM FROILAN ZAMBRANO ZAMBRANO

Comisión N°749/2010

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