Decisión de Juzgado Decimo Octavo de Municipio de Caracas, de 19 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Decimo Octavo de Municipio
PonenteLorelis Sanchez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Comodato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DÉCIMO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

196º y 147º

Exp. N° 2007-1852

DEMANDANTE: El ciudadano M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.784.413, representado judicialmente por el Abogado en ejercicio J.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.624.

DEMANDADA: El ciudadano D.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.507.700, asistido judicialmente por la Abogado en ejercicio A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.609.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

(HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera el Abogado en ejercicio J.L.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.624 actuando en representación judicial del ciudadano M.G., por ante el Tribunal distribuidor de turno Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual demanda al ciudadano D.R., correspondiendo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio. Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la parte actora entre otras cosas que:

  1. - En fecha 30 de Octubre de 2003, se suscribió un Contrato de Comodato donde el ciudadano E.A.F.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-66.597, le da en comodato al ciudadano D.R., los inmuebles identificados con los números 20-1, 21-1, 23-1, del Edificio “SANTA FE SUIT GARDEN”, situado en El Sitio El Ble, Tinoco y S.F., Urbanización S.F., Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, y en virtud de que el ciudadano M.G. adquirió en plena propiedad los referidos inmuebles como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de Octubre de 2.005, anotado bajo el Nº 21, tomo 9, protocolo primero, el ciudadano E.A.F.N., procedió realizar una cesión del contrato de comodato a favor del ciudadano M.G..

  2. - Que dicho contrato venció en fecha 01 de noviembre de 2006, y el ciudadano D.R., no ha procedido a realizar la entrega material de los inmuebles identificados, tal y como lo establece la cláusula tercera: “El término de duración del presente contrato de comodato es de TRES (03) AÑOS, fijos contados a partir del primero de noviembre de 2003, en este sentido EL COMODATARIO, se obliga expresamente a realizar la entrega material libre de bienes y personas a favor del COMODANTE, en el entendido que si existiere algún incumplimiento en la entrega material antes descrita, este último autoriza expresamente al COMODANTE a solicitar por ante los Tribunales competentes la entrega material conjuntamente con los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento, del contrato de comodato suscrito, incumpliendo flagrantemente a las disposiciones y convenciones pactadas por las partes”.

Igualmente, solicitó la parte actora al Tribunal que el ciudadano D.R., convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Juzgado en:

PRIMERO

La entrega material por incumplimiento en el término pactado por las partes, además de los daños y perjuicios.

SEGUNDO

La entrega material en forma inmediata de los bienes inmuebles ya identificados, en las mismas y buenas condiciones en que los adquirió, libre de personas y bienes no pertenecientes a la propietaria del mismo.

TERCERO

Convenga en la verdad de todos los hechos expuestos en el libelo de la demanda.

CUARTO

Convenga en pagar al ciudadano M.G., los daños y perjuicios ocasionados por el incumpliendo absoluto del contrato, con lo cual le causó perjuicios económicos al ciudadano M.G. que consisten en lo siguiente: A) La suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) por concepto del incumplimiento en el contrato de comodato pactado correspondientes con los periodos comprendidos del primero (01) de noviembre del 2.003 al primero (01) de noviembre del 2.006. B) Los intereses de mora calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual.

QUINTO

Que condene al demandado a cancelar las costas y costos, incluyendo la cancelación de honorarios profesionales y los gastos que se generen por el presente proceso.

Estimó la demanda en la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00), sin incluir las costas procesales.

Así mismo, solicitaron la indexación judicial de acuerdo con el índice de inflación llevado por el Banco Central de Venezuela.

Por último, solicitó se decrete medida de secuestro del inmueble arrendado.

Consignados los documentos fundamentales de la pretensión, éste Tribunal en fecha 13/02/2.007, admitió la demanda y se fijó oportunidad para dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la citación que de la parte demandada se hiciera y constancia en autos, compareciera y diera contestación a la demanda que le había sido incoada.

En fecha 14/02/2.007, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó abrir cuaderno de medidas a los fines de proveer sobre la medida de secuestro solicitada por la parte actora.

En fecha 14/02/2.007, se abrió cuaderno de medidas mediante el cual se negó la medida de secuestro solicitada por no estar llenos los extremos de ley.

En fecha 22/02/2.007 se dictó auto mediante el cual se habilitó el tiempo necesario para dar por recibido el escrito donde las partes realizaron la transacción.

En fecha 15/03/2007, la parte actora diligencio y solicito la ejecución forzosa, la cual fue negada por auto de fecha 19/03/2007.

Vista la transacción consignada en autos cursante a los folios veinte y dos (22) y veinte y tres (23), del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación, observa previamente:

Las partes en el presente proceso celebraron transacción en fecha 22 de Febrero de 2007, mediante la cual el ciudadano D.R., demandado en este proceso, conviene en todas y cada una de su partes, tanto en los hechos explanados, como en el derecho invocado, en la demanda. Las partes de mutuo acuerdo decidieron resolver el contrato de comodato objeto del presente procedimiento. En virtud de la resolución del contrato de comodato, de mutuo y amistoso acuerdo, el demandado, se comprometió formalmente a realizar la entrega formal del inmueble objeto del presente procedimiento libre de bienes y personas a favor de la parte actora, en un termino de diez (10) días continuos contados a partir de la firma del acuerdo. La parte demandada renuncio al ejercicio de cualquier acción por ante los Tribunales competentes, en tal sentido las partes declararon mediante la transacción celebrada poner fin al presente juicio.

En tal sentido, este Tribunal considera, que como quiera que la transacción aparentemente reúne todos los requisitos para ser homologada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su homologación, en el entendido, de que, por cuanto en el libelo de la demanda se mencionan tres (3) inmuebles, signados con los números: 20-1, 21-1 y 23-1 del Edificio S.F.S.G., situado en el sitio el Ble, Tinoco a S.F., Urbanización S.F., jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, en caso de llegarse a la ejecución forzosa y entrega material, la misma solo procederá sobre el inmueble que ocupa el ciudadano D.J.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.507.700, no procediendo la ejecución sobre los inmuebles antes indicados, que pudieran estar ocupados por terceros, a quienes se les deben respetar sus derechos. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año 2.007. Años 196° y 147°

LA JUEZ TITULAR.,

Abg. L.S..

EL SECRETARIOACCIDENTAL,

Abg. E.G..

En esta misma fecha siendo las 3:00 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIOACCIDENTAL,

Abg. E.G.

LS/Exp. Nº 2007-1852

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR