Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Maturín de Monagas, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Maturín
PonenteMaría Balbina Carvajal Narvaez
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNCIIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

199° y 150°

DEMANDANTE: M.E.V.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.055.908, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.R.C.G., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 7767.-

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION

EXP- 15.186-2010

Este Juzgado, vista la demanda que por RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, fue presentada por la ciudadana M.E.V.M., viuda de BASMADIJ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.055.908, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio A.R.C.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7767, de este domicilio, le da entrada, ordena formar expediente y numerarse bajo el N° 15.186. Luego de analizar la solicitud, a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil en lo referente a la competencia y la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, de fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, que en su artículo 3, establece: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio civil, mercantil, también sin que participen niñas, niños y adolescentes…”, por lo que en principio nos autoriza a seguir la completa tramitación de las solicitudes de rectificación de Acta de Matrimonio, como acto de jurisdicción voluntaria, pero actuando en concordancia con el criterio legal y doctrinaria en relación a la materia, considera esta Juzgadora que en el caso que nos ocupa, de la lectura realizada al escrito de demanda de rectificación de Acta de Defunción y de los recaudos anexos a la misma, se evidencia que de la demanda consignada por el accionante que el error incurrido no es simplemente un error Material, toda vez que la parte demandante expone: Que en el acta de Defunción se incurrió en el error de colocarse como viuda a su ex cónyuge de nombre “ CARMEN AURELIA CASTILLO AZOCAR”, manifestando que dicho vinculo Matrimonial fue disuelto en v.d.D. declarado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, durante el año 1.991, siendo su ultima cónyuge y en todo caso la viuda del difunto A.B.K., la accionante de autos es decir M.E.V.M., quien consigna marcado con la letra “B” copia certificada de Acta de Matrimonio, siendo evidente que la pretensión del demandante no se encuadra en un simple error material tal como lo establece el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser notificado a todo evento las partes involucradas, es por lo que la demanda in comento debe ser tramitada bajo las reglas del Procedimiento ordinario y no como solicitud de Jurisdicción Voluntaria situación esta que obliga a este Tribunal a declinar la Competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en razón de la Materia Y así se decide.-Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURIN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la Materia y que cuya competencia le corresponde al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TERCERO: De conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se le hace saber a la parte solicitante que puede hacer uso del recurso de regulación de competencia establecido en tal dispositivo legal. En su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado declarado competente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, S.B. Y E.Z.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Diez. Años: 199 de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. M.B.C.N.,

LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIA VELIZ LOPEZ

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Str

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