Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 27 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoAumento De La Obligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: (omitido por art. 65 LOPNA), venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.999.683, de este domicilio y hábil, en su carácter de hija del ciudadano R.A.A..

PARTE DEMANDADA: R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.356.490, de este domicilio y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia el Procedimiento por escrito presentado en fecha 08 de Agosto de 2.008, por la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.999.683, de este domicilio y hábil, y entre otras cosas expone: Que se dirige en la oportunidad de solicitar apoyo en el aumento de su Pensión Alimentaria por motivos de que culminó su ciclo en el bachillerato, lo que implicó un gran gasto en el combo de la promoción y que lo que su papá le depositó en los meses de Mayo y Junio sólo alcanzó para menos de la mitad de lo que se gastó en su graduación; que actualmente se dirige a recibir estudios superiores en la Universidad de Los Andes Núcleo Mérida, porque desea estudiar la carrera de medicina, lo cual equivale a gastos más elevados; que la cantidad de dinero que su padre le deposita no es suficiente, ya que son sólo Bs.185,00 al mes; que su madre es una humilde ama de casa y no tiene como darle dinero; que hace un año que no solicita aumento y Bs.180,00 no alcanza para nada.-

En fecha 13 de Agosto de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 23 de Septiembre de 2.009, la ciudadana B.R.Z., madre de la solicitante, diligencia y solicita que se oficie a Recursos Humanos de la Guardia Nacional para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado y que se aumente la Obligación de Manutención a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales.-

En fecha 26 de Febrero de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente sin firmar la Boleta de Citación de la Parte Demandada por cuanto no ha sido posible su localización.-

En fecha 10 de Marzo de 2.009, se acuerda citar por cartel al demandado.

En fecha 16 de Marzo de 2.009, la demandante consigna la publicación del cartel ordenado.-

En fecha 23 de Marzo de 2.009, se designa como Defensor Ad Litem del demandado a la Abogada M.J.C.O..-

En fecha 06 de Mayo de 2.009, se acuerda oficiar al Departamento de Nómina de la Guardia nacional para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 08 de Mayo de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Defensora Ad Litem designada.-

En fecha 19 de Mayo de 2.009, por cuanto la Abogada M.J.C.O., no compareció a manifestar su excusa o aceptación al cargo de Defensor Ad Litem del demandado, se deja sin efecto tal nombramiento y en su lugar se designa al Abogado Y.M.Z.U., a quien se acuerda notificar a los fines de su aceptación o excusa.-

En fecha 12 de Agosto de 2.009, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-

En fecha 25 de Septiembre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Defensor Ad Litem designado.-

En fecha 29 de Septiembre de 2.009, comparece el demandado y se da por citado.-

En fecha 05 de Octubre de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la ciudadana B.R.Z., y expone: Que ratifica la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención a favor de su hija; que sea fijada en la cantidad de Bs.650,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre; y que el padre no ha depositado lo correspondiente a gastos escolares del mes de Septiembre.-

En fecha 15 de Octubre de 2.009, comparece el demandado y consigna depósito bancario del pago de útiles escolares del mes de Septiembre.-

En fecha 16 de Septiembre de 2.009, la Parte Demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron en la misma fecha.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la ciudadana B.R.Z., y expone: Que ratifica la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención a favor de su hija; que sea fijada en la cantidad de Bs.650,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre; y que el padre no ha depositado lo correspondiente a gastos escolares del mes de Septiembre.-

  2. - Durante el lapso probatorio la Parte Actora promovió como pruebas, una serie de recibos de pago de residencia en la ciudad de Mérida, gastos personales, vestuario, medicamentos alimentación, transporte, y material de estudio de la adolescente (omitido por art.65 LOPNA), las cuales se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar las necesidades de la mencionada adolescente por lo que necesita de la ayuda de sus padres para satisfacer todas sus necesidades, y máxime que es la única hija que tiene el demandado . Así se decide.-

  3. - La Parte Demandada no promovió ningún tipo de prueba por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-

  4. - Con relación al reclamo del pago de la cuota especial del mes de Septiembre de este año, consta en autos al vuelto del folio 347, dicho pago.-

Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser aumentada a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, equivalente al 41,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

PRIMERO

Declara Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), y por ciudadana B.R.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.156.956, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de dicha adolescente, contra el ciudadano R.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.356.490, de este domicilio y hábil.-

SEGUNDO

Se fija como Obligación de Manutención para la adolescente (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.

TERCERO

Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Veintisiete de Octubre de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.1974-2.002 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veintisiete de Octubre de Dos Mil Nueve.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

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