Decisión de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteRoger José Adan Cordero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, catorce de agosto de dos mil quince

205° y 156º

Asunto N° KP02-0-2015-000098

Vista la pretensión A.C. por SERVICIO PUBLICO DE AGUA, intentado por el ciudadano P.J.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 5.397.614, asistido por el abogado HEIMOLD SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.126 y por este en su propio nombre, en contra de la empresa hidrológica HIDROLARA C.A., representada por el ciudadano P.G.S., titular de la cédula de identidad N° 7.320.528, con fundamento en los artículos 75, 80, 83, 112, 137, 138, 139 y 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 64 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 11, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 90, 91, 92, 93 y 94 de la Ley Orgánica para la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento.

Ahora bien, por cuanto de los hechos delatados por los querellantes y en atención a la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional denunciado como violado, los presuntos agraviados solicitan se declare la nulidad del aumento del 60 %sobre las tarifas a cobrar por la prestación del servicio de agua potable desde el mes de mayo de 2014; se ordene a la presunta agraviante la devolución del monto cobrado en exceso y se prohíba a la presunta agraviante efectuar ajuste tarifario alguno; aunado a ello en sus hechos solicita la declaratoria de nulidad del acto mediante el cual se decretó el aumento tarifario supuestamente lesivo; por lo que este Tribunal advierte que dicha pretensión debe ser dilucidada por los Juzgados especializados en la materia contenciosa administrativa, puesto que en modo alguno se deduce una carencia, abstención, deficiencia u omisión en la prestación del servicio público del agua. En consecuencia, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente pretensión de A.C. y ordena remitir INMEDIATAMENTE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Désele salida y remítase con oficio.-

El Juez,

Abg. R.J.A.C.

La Secretaria,

Abg. C.N.V.

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