Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 15 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: O.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.977.138, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.D.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-1.909.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.128.-

PARTE DEMANDADA: Y.J.Q.C. y J.A.L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.684.827 y V-13.185.928, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 06 de Mayo de 2.010, por el ciudadano O.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.977.138, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio R.E.D.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-1.909.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.128, y entre otras cosas expone: Que en fecha 23 de Octubre de 2.008, a la ciudadana Y.J.Q.C., le dio en calidad de préstamo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), por documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 03 de octubre de 2.008, inserto bajo el No.52, Tomo 187, fijando un interés del 1% mensual, debiendo intereses de 16 meses, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,00); que como quiera que la demandada y el fiador ciudadano J.A.L.H., no han pagado dicha obligación, es por lo que viene a demandar como en efecto lo hace a los prenombrados ciudadanos para que con el carácter señalado paguen la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.23.200,00) más las costas y costos del proceso.-

En fecha 11 de Mayo de 2.010, se admite la demanda y se ordena la intimación de la Parte Demandada.-

En fecha 19 de Octubre de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada las Boletas de Intimación de la Parte Demandada.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

Habiendo quedado intimada la Parte Demandada, tal como se evidencia de las diligencias que cursan a los folios 16 y 18, estampadas en fechas 19 de Octubre de 2.010, por el Alguacil de este Despacho, y de las Boletas de Intimación debidamente firmada por los Intimados que cursan en autos, éstos no concurrieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, ha hacer Oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, que comenzaron a correr desde el día 20 de Octubre de 2.010 hasta el día 03 de Noviembre de 2.010, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:

  1. - La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) por concepto del capital adeudado contenido en la letra de cambio consignada con el libelo de demanda

  2. - La suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual conforme al artículo 456 numeral 2 del Código de Comercio y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.

  3. - La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.800,00) por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

  4. - La suma de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.1.160,00) por concepto de costos del proceso calculados en un 5% conforme lo pauta el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

    Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las Tres de la tarde del día Quince de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.

    La Juez Titular,

    Abg. L.M.

    La Secretaria,

    Abg. M.M.

    En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.

    La Secretaria,

    Abg. M.M.

    Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5907-2010 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Quince de Diciembre de Dos Mil Diez.-

    La Secretaria,

    Abg. M.M.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    EN SU NOMBRE

    JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

    PARTE DEMANDANTE: O.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.977.138, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

    ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.D.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-1.909.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.128.-

    PARTE DEMANDADA: Y.J.Q.C. y J.A.L.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-5.684.827 y V-13.185.928, domiciliados en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábiles.-

    MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

    Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 06 de Mayo de 2.010, por el ciudadano O.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-20.977.138, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio R.E.D.C., titular de la Cédula de Identidad No.V-1.909.737 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.12.128, y entre otras cosas expone: Que en fecha 23 de Octubre de 2.008, a la ciudadana Y.J.Q.C., le dio en calidad de préstamo la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), por documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 03 de octubre de 2.008, inserto bajo el No.52, Tomo 187, fijando un interés del 1% mensual, debiendo intereses de 16 meses, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,00); que como quiera que la demandada y el fiador ciudadano J.A.L.H., no han pagado dicha obligación, es por lo que viene a demandar como en efecto lo hace a los prenombrados ciudadanos para que con el carácter señalado paguen la cantidad de VEINTITRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.23.200,00) más las costas y costos del proceso.-

    En fecha 11 de Mayo de 2.010, se admite la demanda y se ordena la intimación de la Parte Demandada.-

    En fecha 19 de Octubre de 2.010, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada las Boletas de Intimación de la Parte Demandada.-

    MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

    Habiendo quedado intimada la Parte Demandada, tal como se evidencia de las diligencias que cursan a los folios 16 y 18, estampadas en fechas 19 de Octubre de 2.010, por el Alguacil de este Despacho, y de las Boletas de Intimación debidamente firmada por los Intimados que cursan en autos, éstos no concurrieron ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, ha hacer Oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, que comenzaron a correr desde el día 20 de Octubre de 2.010 hasta el día 03 de Noviembre de 2.010, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:

  5. - La suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) por concepto del capital adeudado contenido en la letra de cambio consignada con el libelo de demanda

  6. - La suma de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.200,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual conforme al artículo 456 numeral 2 del Código de Comercio y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.

  7. - La suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.800,00) por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

  8. - La suma de MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs.1.160,00) por concepto de costos del proceso calculados en un 5% conforme lo pauta el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

    Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.

    Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las Tres de la tarde del día Quince de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de La Independencia y 151° de La Federación.

    La Juez Titular,

    Abg. L.M.

    La Secretaria,

    Abg. M.M.

    En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.

    La Secretaria,

    Abg. M.M.

    Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5907-2010 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Quince de Diciembre de Dos Mil Diez.-

    La Secretaria,

    Abg. M.M.

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