Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDesalojo

Exp. Nro.2128-13

República Bolivariana de Venezuela

En Su Nombre

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas

de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la

Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Con sede en Trujillo.

PARTE ACTORA: RIVEROS DE VARGAS, Y.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 941.485, domiciliada en el Sector Carmona Municipio Trujillo, Estado Trujillo, Apoderada Judicial del Ciudadano: VARGAS RIVEROS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.725.249, domiciliado en la ciudad de Trujillo.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: J.C.R.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 37.901.

PARTE DEMANDADA: L.D.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.311.116, domiciliado en el Sector S.R., bajando La C.V., Avenida Principal Edificio Camacho Plata, frente a la “Cuadra de Antaño” Municipio y Estado Trujillo.

DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.B.S.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 158.243.

MOTIVO: DESALOJO.

A los Folios 1 al 33: Aparece escrito del libelo de la demanda, junto con sus anexos

Al Folio 34: El Tribunal por auto de fecha 16-07-2013, admite la demanda y ordena la citación del demandado de autos.

A los Folios 35 al 43, la ciudadana I.R.d.V., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 941.485, asistida por la Abogada J.C.R.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 37.901, consigna poder general, que le otorgó el ciudadano R.V.R., de fecha 26 de febrero de 2009.

Al Folio 44: El Tribunal por auto de fecha 08-08-2013, acuerda agregar a los autos la diligencia de fecha 22-07-2013.

A los Folios 45 al 49, la Abogada J.C.R.M., inscrita en el

I.P.S.A., bajo el Nº 37.901, consigna poder otorgado por el ciudadano R.V.R., en fecha 23-07-2013.

Al Folio 50: El Tribunal por auto de fecha 14-08-2013, acuerda agregar a los autos el Poder Especial consignado en fecha 13-08-2013.

A los Folios 51 al 64: Cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha 15-10-2013, en la cual consigna compulsa de citación del demandado, en razón a que en varias oportunidades se dirigió a citarlo y no logró localizarlo.

Al folio 65: La Apoderada Judicial Abogada J.C.R.M., plenamente identificada en autos, diligenció.

Al Folio 66: El Tribunal por auto de fecha: 21-10-2013, niega el pedimento solicitado al folio 65.

Al Folio 67: La Apoderada Judicial Abogada J.C.R.M., diligenció de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

A los Folios 68 y 69: El Tribunal por auto de fecha: 28-10-2013, acordó conforme a lo solicitado, de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 70: La Apoderada Judicial Abogada J.C.R.M., plenamente identificada en autos, diligenció, solicitando al Tribunal el cartel de citación.

A los folio 71al 79: La Apoderada Judicial Abogada J.C.R.M., plenamente identificada en autos, diligenció, consignando ejemplares de los diarios “El Tiempo” y “Los Andes” donde aparecen publicados, el cartel de citación.

Al Folio 80: El Tribunal por auto de fecha: 13-11-2013, acuerda agregar a los autos respectivos.

Al Folio 81: La Secretaria Accidental Abogada Y.R.C.A., diligenció.

Al folio 82: La Apoderada Judicial Abogada J.C.R.M., plenamente identificada en autos, diligenció, solicitando al Tribunal el nombramiento de un Defensor Ad-Litem.

Al Folio 83: El Tribunal por auto de fecha 19-12-2013, designó como Defensora Ad- Litem del ciudadano L.d.J.C.P., a la Abogada A.B.S.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.243.-

A los Folios 85 y 86: Cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha 15-01-2014, en la cual consigna Boleta de Notificación de la Abogada A.B.S.S..

Al Folio 87: Cursa acta de nombramiento y aceptación al cargo de Defensora Ad- Litem del ciudadano L.d.J.C.P., por la Abogada A.B.S.

Sequera, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.243.

Al folio 88: La Apoderada Judicial Abogada J.C.R.M., plenamente identificada en autos, diligenció, solicitando al Tribunal la citación personal de la Defensora Ad Litem Abogada A.B.S.S..

Al Folio 89: El Tribunal por auto de fecha 27-01-2014, acuerda conforme a lo solicitado al folio 88, ordenando citar a la Defensora Ad- Litem del ciudadano L.d.J.C.P., Abogada A.B.S.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.243.

A los Folios 90 y 91: Cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha 14-03-2014, en la cual consigna en un folio útil, recibo de citación de la Abogada A.B.S.S..

A los Folios 92 al 94: Cursa escrito de contestación a la demanda presentado por la Defensora Ad- Litem del ciudadano L.d.J.C.P., Abogada A.B.S.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 158.243.-

Al Folio 95. Cursa acta de Abocamiento de la Jueza Temporal de fecha 18-03-2015.

A los Folios 96 al 100: Cursa escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Apoderada Judicial, Abogada J.C.R.M., plenamente identificada en autos.

Al Folio 101: El Tribunal por auto de fecha 21-03-2014, admite el escrito de promoción de pruebas, presentado por la Apoderada Judicial de la parte Actora.-

Al Folio 102: El Tribunal por acta de fecha 26-03-2014, declara desierto el acto, por no comparecer al mismo la testigo, ciudadana I.R.d.V..-

Al Folio 103: por auto de fecha 27-03-2014, se designa como Secretario Accidental al ciudadano C.E.C.G., Archivista de este Tribunal.

Al Folio 104: Cursa Acta de Inspección Judicial de fecha 27-03-2014.-

A los Folios 105 al 107: Cursa escrito de Promoción de Pruebas, presentado por la Apoderada Judicial Abogada J.C.R.M., plenamente identificada en autos.

Al Folio 108: Cursa Auto del Tribunal de fecha 28-03-2014.-

Al Folio 109: El Tribunal por acta de fecha 31-03-2014, declara desierto el acto, por no comparecer al mismo la testigo, ciudadana I.R.d.V..-

Al folio 110: El Tribunal por auto de fecha 10-04-2014, difiere la publicación de la Sentencia para el 10° día de despacho siguiente.

Al Folio 111: La Apoderada Judicial Abogada J.C.R.M., plenamente identificada en autos, diligenció.

Al Folio 112: La Apoderada Judicial Abogada J.C.R.M., plenamente identificada en autos, presentó escrito en fecha 10-10-2014.-

Al Folio 113: El Tribunal por auto de fecha 22-07-2015, fija para el Séptimo día de despacho siguiente a las 11:00 a.m., Inspección Judicial.

Al Folio 114: Cursa auto de fecha: 03-08-2015, mediante el cual se declaro desierto el acto acordado por auto de fecha: 22-07-2015.

El Tribunal para decidir la presente causa lo hace de la siguiente forma:

PRIMERO

De los hechos alegados por la Parte Actora, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:

Alega: “…Quien suscribe: I.D.R.R.D.V.; venezolana; mayor de edad; casada; comerciante; titular de la cedula de identidad nro V: 941.485; domiciliada en el EDIFICIO “RAFISA” ubicado en el Sector CARMONA Municipio Trujillo Estado Trujillo; actuando en mi condición de APODERADA JUDICIAL del ciudadano R.V.R.. Es el caso ciudadano juez, soy Representante Legal del ciudadano: R.V.R.; quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro V: 3.725.249;domiciliado en el Estado Trujillo; según consta en Poder General DE ADMINISTRACION Y DISPOSICIÓN como se indica en el literal “A” a los fines legales respectivos, quedando plenamente facultada para ejercer los derechos amplios y suficientes de defender los intereses que le corresponden a mi mandante sobre un inmueble consistente en trece (13) Locales comerciales, cuyas nomenclaturas se identifican con los números “1”; “2”; “3”; “4”; “5”;”6”; “7”; “8”; “9”; “10”; “11”; “12”; y”13”, respectivamente , ubicados en la Avenida Mendoza, Sector S.R. “ CUADRA DE ANTAÑO” Parroquia C.M., Municipio Trujillo, Estado Trujillo, quien es el legitimo propietario de los mismos, según consta documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo…

Es de indicarle que ejerciendo mis plenas facultades civiles y cumpliendo con mis obligaciones contractuales, que tuve en los años 2008 al 2009, en el cual era legítima propietaria de los mismos 13 Locales Comerciales (HOY PROPIEDAD DE R.V.R.., celebré un contrato de arrendamiento privado por tiempo determinado con el ciudadano L.d.J.C. Plata… Siendo el Contrato Primero Suscrito por Quince (15) Cláusulas Arrendaticias se discriminan por si solas y en la cual acompaño marcada con la letra “C” el referido contrato de arrendamiento y en el cual quiero indicar a esta digna instancia civil que en la CLAUSULA PRIMERA; LA ARRENDADORA DA EN ARRENDAMIENTO AL ARRENDATARIO, un inmueble consistente en cubículos ubicados en la Avenida Mendoza, signados con el Nro “6”; “7”; “8” y “10” de la “ CUADRA DE ANTAÑOS” Municipio Trujillo Estado Trujillo;

CLAUSULA SEGUNDA: El inmueble en referencia a ha sido arrendado para uso de vivienda; CLAUSUSLATERCERA: El CANON DE ARRENDAMIENTO convenido entre las partes es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 350.00) mensuales los cuales serán cancelados el día PRIMERO (01)

de cada mes ; CLAUSULA CUARTA: EL TERMINO DE DURACION DE ESTE CONTRATO ES DE UN AÑO (01) AÑO que comienza a regir el PRIMERO DE ENERO DEL 2008 AL PRIMERO (01) DE ENERO DE 2009 EN CONSECUENCIA EL PRESENTE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE CONSIDERA ESTRICTAMENTE CELEBRADO A TIEMPO DETERMINADO Y EN NINGUN CASO SE PRODUCIRA LA “ TACITA RECONDUCCION”; CLAUSULA QUINTA : “EL ARRENDATARIO se compromete a conservar y devolver el inmueble en el mismo buen estado en que lo recibe, en no ceder, traspasar, ni sub-arrendar total ni parcialmente el inmueble sin la autorización expresa y dada por escrito por parte de la ARRENDADORA……..” y fundamento la pretensión jurídica de mi hoy accionante, cuando en la CLAUSULA SEXTA: EL ARRENDATARIO NO PODRA hacer por su cuenta reparaciones, alteraciones ni mejoras de ningún tipo, sin consentimiento expreso y dado por escrito por parte de la ARRENDADORA… CONTRATO SEGUNDO: Esta referidoal CONTRATO DE ARRENDAMIENTO suscrito entre I.D.R.R.D.V. actuando en mi condición de APODERADA JUDICIAL del ciudadano: R.V.R., según consta PODER GENERAL DE ADMINISTRACION y DISPOSICIÓN y el cual fue suscrito bajo las consideraciones jurídicas de un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO POR TIEMPO DETERMINADO, el cual acompaño marcado con la letra “D”, siendo las siguientes cláusulas… LA ARRENDADORA DA EN ARRENDAMIENTO LOS SIGUIENTES LOCALES COMERCIALES “6”; “7” y “8” “ CUADRA DE ANTAÑOS” ubicados en el sector” C.V.D.S.R.A.M. MUNICIPIO TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO al ARRENDATARIO L.J.C.P.; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro V: 10311.116 de igual domicilio… SEGUNDA: EL INMUEBLE EN REFERENCIA HA SIDO ARRENDADO PARA SER UTILIZADO EXCLUSIVAMENTE PARA USO COMERCIAL. TERCERA: EL CANON DE ARRENDAMIENTO CONVENIDO ENTRE LAS PARTES ES POR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS BOLIVARES (BS: 700.00) mensuales los cuales serán cancelados los día primero (01) de cada mes.- CUARTE: EL TIEMPO DE DURACION DE ESTE CONTRATO EWS DE UN (01) AÑO QUE COMENZARA A REGIR EL PRIMERO (01) DE ENERO DEL 2001( 01-01-2011) AL PRIMERO DE ENERO DEL 2012 (01-01-2013) EN CONSECUNECIA EL PRESENTE CONTRATO SE ENCUENTRA ESTRICTAMENTE CELEBRADO A TIEMPO DETERMINADO, EN NINGUN CASO SE PRODUCIRA LA TACITA RECONDUCCION. QUINTA: EL ARRENDATARIO SE COMPROMETE EN CONSERVAR Y DEVOLVER EN EL MISMO BUEN ESTADO EN QUE LO RECIBE, EN NO CEDER, TRASPASAR NI SUBARRENDAR TOTAL O PARCIALMENTE EL INMUEBLE SIN LA AUTORIZACION EXPRESA Y DADA POR ESCRITO POR PARTE DE LA ARRENDADORA…- SEXTA. EL ARRENDATARIO NO PODRA HACER POR SU CUENTA ALTERACIONES NI MEJORAS DE NINGUN TIPO, SIN PERMISO EXPRESO Y DADO POR ESCRITO POR PARTE DE LA ARRENDADORA…………DECIMA. EL INMCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS CLAUSULAS POR PARTE DEL ARRENDATARIO DARA DERECHO A LA ARRENDADORA. A PRESCINDIR DEL PRESENTE CONTRATO.- de lo expuesto en este CONTRATO SEGUNDO; 1.- Es de hacer de manera expresa y tacita que el ciudadano L.D.J.C.P. ciudadano juez , a lo que se refiere a la SEGUNDA CLAUSULA: el inmueble arrendado esta referido al uso exclusivo de los locales comerciales nro “6”; “7” y “8” , 2.- Con respecto a los pagos de cánones de arrendamiento por el valor de SETECIENTOS BOLIVARES ( BS:700.00) mensuales, debe Treinta (30) meses de pago que representan la cantidad de deuda por VEINTUIN BOLIVARES (BS:21.000) sumándoles los que avancen en el proceso accionado desde que se suscribió el 01 de Enero 2011 hasta la presente fecha inclusive basado a que fueron muchas las actuaciones extrajudiciales y administrativas efectuadas por organismos públicos del estado para poder agotar la vía de conciliación para que la parte arrendataria pudiera desocuparme los locales comerciales alquilados…CAPITULO III PETITORIO. Ciudadano Juez por las razones de hecho y de derecho antes expuestas es que acudo formalmente para DEMANDAR POR DESDALOJO en virtud al artículo # 33 de la LEY DE ARENDAMIENTOS INMOBILIARIOS literales “A”, “D”, “E”, “F”, y “G” al CIUDADANO: L.D.J.C. PLATA…igualmente le sea condenado a que cancele los cánones de arrendamiento vencidos correspondiente a los Treinta (30) meses de atraso por el monto de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs: 21.000) a su equivalente en unidades tributarias U.T ( 196,22) y los que puedan avanzar en el proceso, así como las COSTAS Y COSTOS PROCESALES , que pido sean calculadas en virtud al artículo 649 del Código de Procedimiento Civil Venezolano por este tribunal y el equivalente al 25% de honorarios Profesionales al valor de la Demanda de Desalojo.-

SEGUNDO

La Abogada A.B.S.S., en su carácter de Defensora Ad Litem de la parte demandada, dio contestación a la demanda, este Tribunal hace una síntesis de la forma siguiente:

Alegó:

“… Ahora bien ciudadano juez, bien sabemos que cada norma sustantiva se encuentra

conformada por supuestos de hechos que resulta necesaria e indispensable su concurrencia, para que la pretensión de la parte accionante pueda ser el caso resultar procedente o con lugar, las cuales deben ser demostradas ajustadas a derecho por parte de quien las afirma. En este mismo orden de ideas, considera quien suscribe que a la par de las dispocisiones sustantivas aplicables a la pretensión de la parte actora lo que incluye los supuestos de hecho que la conforman, se requieren también del fiel acatamiento de otras normativas de carácter objetivos y por tanto de orden público para ir en la búsqueda de la verdad y la justicia como f.d.p., ya que si bien es cierto el juez debe buscar la verdad, no menos cierto resulta que esa búsqueda de la verdad se encuentra limitada mediante la regulación de la incorporación de medios de pruebas al proceso, no solo para que puedan ser consideradas pruebas licitas, sino también para que las mismas puedan tener valor y eficacia probatoria, requerimientos y objetivos estos que hasta el momento procesal no se evidencian cumplidos en la pretensión de la parte actora o en el caso de marras, tal y como se explicara en la oportunidad procesal correspondiente. En relación a todo lo expuesto si bien es cierto que quien suscribe no se ha logrado comunicar a pesar del esfuerzo relizado con familiares o personas que puedan tener interés directo o indirecto en la presente controversia se da contestación la demanda con fundamento en las actas que constan en el expediente relacionándolas con las afirmaciones realizadas por la parte accionante así como en consideración las normas tanto sustantivas como adjetivas que resultan aplicables por cuanto quien suscribe, luego de analizar el expediente y las actas procesales considera dar contestación NEGANDO, RECHAZANDO Y CONTRADICIENDO, todas y cada una de las partes de la demanda incoada por la parte accionante.

TERCERO

Planteada la controversia en el hecho de que la ciudadana I.d.R.R.d.V., alega que en su condición de Apoderada judicial del ciudadano R.V.R., solicita el desalojo de un inmueble consistente en cubículos signados con los números 6, 7, 8 y 10, ubicados en la avenida Mendoza, en la cuadra de antaño, municipio y Estadio Trujillo, los cuales han sido arrendados según el primer contrato de arrendamiento

que rige del 1° de enero del 2008 al 1° de Enero del 2009, para el uso de vivienda, y según el segundo contrato que rige desde el 1° de Enero de 2011 al 1° de Enero de 2012, para

usarlas como locales comerciales, en razón a que el arrendatario ha dejado de cancelar 30 meses de canon de arrendamiento a razón de 700,00 Bs. Mensuales desde el primero de enero de 2011, hasta el 11 de Julio de 2013. Fundamenta su petición en el artículo 34 literales a, d, e, f, g, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por haber transformado o alterado la estructura del mismo sin autorización, además de sub-Arrendar los locales. Por otro lado la parte demandada representada por la Defensora Ad-Liten, en el escrito de la contestación a la demanda negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada por la parte actora. Corresponde a quien juzga determinar quien tiene la razón, en base a las pruebas promovidas y evacuadas en el presente Juicio.

CUARTO

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

- Promovió junto a su escrito libelar lo siguiente: El merito favorable en autos los siguientes INSTRUMENTOS PUBLICO: PRIMERO: Insiste en nombre de su representado la ratificación legitima a la propiedad del local comercial “6”, “7” y “8” ubicados en “ ALA CUADRA DE ANTAÑO” sector Avenida M.d.S.R.d.M.T.E.T.. SEGUNDO: Ratificó en todas y cada una de sus partes ciertas el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PRIVADO POR TIEMPO DETERMINADO marcado con la letra “ “ QUE SUSCRIBIO : I.R.D.V. con L.D.J.C.P. y se mantiene su posición que cumpla con la entrega judicial de los locales comerciales “6”, “7” y “8” de “ LA CUADRA DE ANTAÑO”. TERCERO: Promovió el merito favorable la ratificación de la Citación Personal solicitada en fecha 18 de Junio del 2013 por ante el departamento de Catastro e inquilinato adscrita por ante la oficina de inquilinato Ing. LYDYA MARQUEZ. CUARTO: Promovió el merito favorable en autos C.D.C. ante la oficina de atención al ciudadano del Ministerio Público de Trujillo Estado Trujillo de fecha 25-01-2013. QUINTO: ratifico el instrumento público marcado con EDL NUMERAL “4” CHEQUE DE BANFOANDES Nro 42490288 de fecha 21 de febrero del 2011 por el monto de Bs. 2.100. 2. Promuevo la Citación Personal del ciudadano L.D.J.C.P., para que le sea fijado el día y hora de su comparecencia para que declare sobre los hechos alegados…3.- Promovió la Citación del ciudadano R.V.R., identificado plenamente en autos para que comparezca a este Tribunal para el día y hora que fije esta instancia de manera voluntaria para rendir declaración como parte otorgante de PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y REPRESENTACION por I.R.D.V.. Promovió el merito favorable en autos de inspección judicial en virtud del artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, de los Locales comerciales 6, 7, y 8 de la Cuadra de Antaño,

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada no promovió prueba alguna, ni por si, ni mediante Representante Judicial.

QUINTO

PUNTO PREVIO

Observa el Tribunal que la parte actora ciudadana I.R.D.V., alega actúa, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano R.V.R., según se desprende de PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOCISION, inserto a los folios 11 al 13 del presente expediente, pero advierte quien juzga, que la ciudadana I.R.d.V., en ningún momento del juicio se identifico como Abogada, sino como comerciante, y el artículo 4 de la Ley de Abogados, obliga a quien no es Abogado y comparezca en juicio, a estar Asistido por un profesional de la Abogacía, pues es necesaria la capacidad de postulación para actuar en juicio. Por otro lado el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Son capaces para obrar en juicio las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, los cuales pueden gestionar por si mismos o por medio de Apoderados, salvo las limitaciones establecidas por la Ley”. De igual manera el artículo 166 ejusdem establece “Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

En principio la aptitud para realizar actos válidos en un proceso, sólo corresponde a las partes debidamente identificadas en la relación procesal, la norma es clara e inequívoca, las personas pueden gestionar por si mismas, como premisa fundamental, sin embargo hay que adminicularlo con el artículo 4 de la Ley de Abogados, por lo que no se puede permitir que personas que no siendo Abogados se constituyan en Apoderados Judiciales de una de las partes.

Es por ello que la Apoderada en juicio (I.R.d.V.) debe necesariamente ser Abogada, sin que pueda admitirse la representación a través de un Apoderado no Abogado y Asistido de Abogado, como pretende la parte actora a quien le fue otorgado poder para representar al ciudadano R.V.R., y la ciudadana ( I.R.d.V.) es quien actúa asistida de Abogado. Y si bien es cierto, que la Abogada J.C.R.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 37.901, en fecha 13-08-2013, diligenció consignando un poder judicial, que le fue conferido por el ciudadano R.V.R., incurso a los folios del 46 al 48 del presente expediente,

ello no subsana, ni ratifica las actuaciones realizadas por la ciudadana I.R. de

Vargas, en virtud de que no hay manera de que la ciudadana I.R.d.v., adquiera la capacidad de postulación que no tenia, cuando actuó sin ella. Es decir la ausencia de capacidad necesaria para poder ejercer poderes en juicio no es subsanable en modo alguno. En tal sentido la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a señalado que son ineficaces las actuaciones realizadas en juicio por quien no es Abogado, aun cuando hubiere actuado asistido de Abogado, o sea considera estas actuaciones como inexistentes, razones por las cuales no se puede subsanar lo que no existe, razones y consideraciones por las cuales es menester para este Tribunal, Declarar Inadmisible la presente acción de Desalojo fundamentada en el Artículo 34, literales “a”, “d”, “e”, “f”, y “g” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados especialmente por mandato de los artículos 4 de la Ley de Abogados, 136, 166 y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la presente Demanda por Desalojo, intentada por la ciudadana: RIVEROS DE VARGAS, I.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 941.485, domiciliada en el Sector Carmona Municipio Trujillo, Estado Trujillo, Apoderada del Ciudadano: VARGAS RIVEROS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.725.249, domiciliado en la ciudad de Trujillo. Asistida por la Abogada J.C.R.M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 37.901; Contra: L.D.J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.311.116, domiciliado en el Sector S.R., bajando La C.V., Avenida Principal Edificio Camacho Plata, frente a la “Cuadra de Antaño” Municipio y Estado Trujillo. Representado por la DEFENSORA JUDICIAL: Abogada, A.B.S.S., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 158.243. Por cuanto la presente decisión salió fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de las partes conforme a lo establecido en la parte infine del Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.Por cuanto la parte actora resultó totalmente vencida, conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se le condena a soportar las costas del proceso, Y Así Se Decide. Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Quince. (2015). Años 205° de la Independencia y l56° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

R.J.L.R..

En la misma fecha previa las formalidades de Ley se publicó el anterior fallo, siendo las 11:20 de la mañana.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

R.J.L.R..

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